Con fecha 1 de julio de 2026 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF y Puertos del Estado, para la explotación y desarrollo de «SIMPLE».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de julio de 2026.–La Directora General de Estrategias de Movilidad, Lucía Martínez Riveiro.
Madrid, 1 de julio de 2026.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS), don José Antonio Santano Clavero, en virtud del Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que actúa en base a lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, don Luis Pedro Marco de la Peña, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado (en adelante Puertos del Estado), don Gustavo Santana Hernández, en representación de este en virtud de su nombramiento por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, y en virtud de las facultades que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Todos ellos, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Que el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que Puertos del Estado es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la normativa de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y que goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.
Que, para el desarrollo de la Plataforma Tecnológica «SIMPLE» (SIMplification of Processes for Logistics Enhancement), en adelante SIMPLE, el 29 de abril de 2019 se suscribió un convenio entre la entonces Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, ADIF y Puertos del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de mayo de 2019.
Que mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021, BOE de 8 de enero de 2022, se publicó la primera adenda del convenio con el fin de adaptarlo a las nuevas denominaciones institucionales, actualizar su título, reajustar las anualidades conforme a la ejecución real del proyecto y clarificar las obligaciones económicas de las partes. Además, se prorrogó la vigencia del convenio por cuatro años.
Que mediante Resolución de 11 de diciembre de 2023, BOE 20 de diciembre de 2023, se publicó la segunda adenda del convenio para reestructurar las aportaciones anuales de las partes con el objeto de reasignar las anualidades del proyecto para ajustarlas a la ejecución real y prever mantenimiento y soporte técnico y de usuarios a medio plazo, sin modificar la cuantía presupuestaria, garantizando el cumplimiento de los objetivos del sistema.
Que tras la puesta en marcha de SIMPLE en 2024, y con el fin de cumplir los hitos y sus pagos y de prever futuras necesidades, se modificó nuevamente el convenio a través de una tercera adenda, que se publicó mediante Resolución de 30 de octubre de 2025, en el BOE 8 de diciembre de 2025, que ajusta las anualidades sin alterar la cuantía global del convenio.
Que recientemente se ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, BOE 4 de diciembre de 2025, por la que, conforme a la disposición transitoria 8.ª, el Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a partir del 5 de octubre de 2026.
Que se debe garantizar la continuidad en la explotación de SIMPLE y promover su evolución funcional y técnica, ofreciendo un servicio público que contribuya a avanzar en la digitalización y a la mejora de la eficiencia del sector.
Que se considera necesario avanzar en la integración del modo aéreo en SIMPLE a fin de asegurar la plena cobertura de todos los modos de transporte que intervienen en la cadena logística, garantizando así una visión multimodal completa, coherente y alineada con las exigencias actuales de eficiencia, digitalización e interoperabilidad del sistema de transporte. En este sentido, considerando que la incorporación del modo aéreo a SIMPLE no está madura en estos momentos, AENA interviene de momento como observador en el convenio, formando parte de la comisión de seguimiento del convenio con voz, pero sin voto.
Que dada su importancia para mejorar la eficacia, competitividad e interoperabilidad, mediante el intercambio seguro y estandarizado de información, SIMPLE participará en la digitalización y creación de nuevos espacios de datos, a nivel nacional, europeo o internacional como puede ser el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, el proyecto eFTI4LIVE financiado con fondos del Mecanismo Conectar Europa, el Consorcio Europeo de Infraestructura Digital para la Movilidad y la Logística (EDIC M&L) u otros análogos, y en sintonía con el devenir de los progresivos avances en esta materia.
Así, se ha considerado oportuno, establecer el presente convenio entre Puertos del Estado, ADIF, y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la explotación y desarrollo de SIMPLE, con la participación como observador de AENA, en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
El Convenio tiene por objeto establecer los términos de la cooperación intraadministrativa para la explotación, desarrollo y extensión de funcionalidades de SIMPLE, con la integración, en su caso, del transporte aéreo, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el marco, tanto de la Estrategia de Movilidad, Segura, Sostenible y Conectada, de la Iniciativa Mercancías 30, así como de la Estrategia Digital Internacional de la Unión Europea.
Dar continuidad a la explotación de SIMPLE, y avanzar en su desarrollo funcional y técnico, tanto en el marco nacional como internacional prestando un servicio público para una mayor digitalización y eficiencia del sector, basado en el intercambio y reutilización de datos entre los participantes de la cadena de transporte, facilitando la interoperabilidad entre sistemas, y ser palanca de transformación del sector del transporte aumentando la multimodalidad.
Implementar dentro de SIMPLE la puerta IETM (Información Electrónica relativa al Transporte de Mercancías) en inglés, eFTI Gate, nacional, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 de la Comisión, de 5 de julio de 2024, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI), así como el resto del ecosistema IETM (en inglés, eFTI) previsto en dicho reglamento.
Participación de SIMPLE en proyectos de digitalización, tanto nacionales, como europeos e internacionales, en el marco de los espacios comunes de datos, del Reglamento eFTI o de cualquier otra normativa o requerimiento de negocio o técnico que sea necesario desarrollar para mantener la competitividad del sector del transporte y la logística en España.
La gestión comercial y de explotación de SIMPLE corresponde a las partes del convenio, que la podrán realizar bien directamente o a través de una figura jurídica creada al efecto, sin excluir otras alternativas de gestión futuras que, durante la vigencia del convenio, coadyuven al cumplimiento del objeto y alcance del proyecto.
El modelo de gestión se orientará a una explotación sostenible de la plataforma, a atraer el mayor número de usuarios a la misma, y a convertir SIMPLE en una plataforma tecnológica de referencia en el transporte de mercancías y la logística.
A los efectos de cumplir con el objeto del presente convenio, se realizarán las actuaciones necesarias para continuar con su explotación, incluyendo las acciones de operación, mantenimiento y soporte a usuarios, y el desarrollo, tanto funcional como tecnológico, de SIMPLE.
En este sentido, se realizarán como principales actuaciones las siguientes:
a) Desarrollos.
– Desarrollo, integración e implementación de SIMPLE como plataforma eFTI y como eFTI Gate en el marco del Reglamento eFTI.
– Desarrollo, integración e implementación de nuevas funcionalidades ligados al transporte de mercancías y a la economía del dato, necesarias para adaptar SIMPLE a las necesidades administrativas, de negocio y tecnológicas, incluido la adaptación de su arquitectura tecnológica.
– Desarrollo, integración e implementación, en su caso, del modo aéreo en SIMPLE, completando así la incorporación de todos los modos de transporte en la plataforma.
– Desarrollo e implementación del transporte de última milla.
b) Explotación.
SIMPLE ha de mantener su vocación de prestar un servicio público de carácter abierto, integrador y colaborativo entre los distintos agentes integrantes del sector del transporte. En este sentido, se realizarán cuantas actuaciones se consideren necesarias para facilitar y apoyar la integración del conjunto de potenciales usuarios y fomentar la interoperabilidad entre sistemas.
Además, en relación con el eFTI gate, y conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942, SIMPLE contará con los correspondientes servicios de asistencia técnica.
c) Difusión, promoción y comercialización.
Al objeto de conseguir una participación mayoritaria de los distintos agentes del sector del transporte y la logística en el uso de SIMPLE, se podrá establecer una asistencia técnica encargada de coordinar las distintas actuaciones, y se realizarán cuantas acciones de promoción, difusión y captación de usuarios de la plataforma se consideren oportunas, con el fin de que las empresas del sector del transporte y la logística cuenten con los recursos, herramientas y competencias digitales necesarias para facilitar su rápida implementación.
d) Trabajos en el marco de los espacios comunes de datos.
Los trabajos, que, en el marco de iniciativas relacionadas con los espacios comunes de datos, sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del convenio, podrán realizarse por una asistencia técnica a la que se hace referencia en el siguiente apartado. A esta asistencia técnica le corresponde el desarrollo de estos trabajos, así como de la coordinación de las actividades entre los distintos participantes de estas iniciativas, informar al convenio de la evolución de estas, así como de elevar propuesta, cuando sea necesario, para su aprobación por el convenio, y realizar cuantas acciones de difusión, promoción y comercialización resulten necesarias.
e) Contratación de apoyo externo y equipamiento.
Los trabajos que integran los apartados de Desarrollos, Explotación, Difusión, promoción y comercialización, Trabajos en el marco de los espacios comunes de datos, así como los que resulten necesarios para cumplir el objeto del convenio, se podrán llevar a cabo mediante una o varias Asistencias Técnicas.
La Comisión de seguimiento prevista en la cláusula 6, elaborará y aprobará los Pliegos de Prescripciones Técnicas que resulten necesarios para el desarrollo de los trabajos, y acordará, para cada contrato, qué parte del convenio, en nombre de todos los integrantes de este, y conforme a sus procedimientos, realizará la contratación.
La adquisición de los equipamientos necesarios para la explotación del sistema se realizará por cada una de las instituciones en que se vayan a instalar componentes de la misma estando incluidas en las obligaciones y compromisos económicos del convenio.
La participación en la financiación de los trabajos, con un presupuesto total que no superará los 5.743.200 euros, IVA incluido, se realizará a partes iguales, y distribuida a lo largo de los ejercicios 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, del siguiente modo:
| Organismo | Total | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| MITMS. | 1.914.400 | 239.300 | 478.600 | 478.600 | 478.600 | 239.300 |
| Puertos del Estado. | 1.914.400 | 239.300 | 478.600 | 478.600 | 478.600 | 239.300 |
| ADIF. | 1.914.400 | 239.300 | 478.600 | 478.600 | 478.600 | 239.300 |
| Total convenio. | 5.743.200 | 717.900 | 1.435.800 | 1.435.800 | 1.435.800 | 717.900 |
La participación de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 17.41.451N.640, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. Esta dirección general hará efectivos sus correspondientes pagos, directamente al contratista, previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.
Puertos del Estado dispone del presupuesto necesario en las partidas correspondientes a la Dirección de Explotación referidas a la explotación y mantenimiento de SIMPLE. Puertos del Estado hará efectivos sus correspondientes pagos, directamente al contratista, previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.
ADIF dispondrán del presupuesto necesario para la explotación y desarrollo de SIMPLE y así hacer efectivos sus correspondientes pagos, directamente al contratista, previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.
Antes de proceder tanto a la licitación como a la adjudicación de los servicios previstos en este convenio, los firmantes de este convenio deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera.
Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En caso de que sea necesario un incremento económico de la citra total comprometida, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Los ajustes por exceso de redondeo que, en su caso, fueran necesarios para que la cuantía resultante de las licitaciones que se realicen sea divisible entre las tres partes del convenio, serán por cuenta de la parte del convenio que hubiera realizado la contratación.
A los efectos de coordinar, impulsar y velar por el desarrollo de las tareas contempladas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes firmantes y en la que AENA participará con voz, pero sin voto. Cada representante contará, además, con un suplente que le sustituirá siempre que el primero tenga imposibilidad de asistencia.
La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y adecuará su funcionamiento interno a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asumirá, además, las siguientes funciones:
– Elaborar y aprobar los pliegos de prescripciones técnicas conforme a lo establecido en la cláusula 4.e).
– Acordar quién, de las partes del convenio, realizará la contratación conforme a lo establecido en la cláusula 4.e).
– Aprobar los trabajos y entregables correspondientes a los distintos hitos del proyecto.
– Acordar la composición de los Grupos de Trabajo.
– Desarrollar y acordar la Estrategia y Política de Comercialización de SIMPLE, así como posibles alternativas de gestión.
– Cualesquiera otras que sean necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos hasta su finalización en los términos que se contempla en el presente convenio como la resolución de discrepancias en la aplicación del convenio.
Esta Comisión se constituirá con carácter inmediato a la eficacia del presente convenio por manifestación formal y expresa de los firmantes del mismo.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes. Los acuerdos que procedan se adoptarán por unanimidad de los miembros, siendo necesaria la participación de todas las partes firmantes.
Con el fin de contribuir al buen desarrollo de los trabajos, se podrán constituir Grupos de Trabajo, cuya composición determinará la Comisión, en los que podrán participar representantes de los distintos modos de transporte y de la cadena logística, así como de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden.
Tanto la propiedad del activo como los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del proyecto corresponderán a cada una de las partes firmantes del convenio a partes iguales, de acuerdo con la normativa aplicable.
Para la modificación del convenio se precisará el acuerdo unánime de las partes además de la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Para ello, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por las partes, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del presente convenio se fija en cuatro años, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. En cualquier momento, antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de todos los trámites previstos normativamente incluida su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– La imposibilidad de alcanzar su fin.
– Acuerdo unánime de todos los firmantes, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51. 2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado, se iniciará la fase de liquidación del mismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a la finalidad mediante éste perseguida y esencialmente expresada en la cláusula 1. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el supuesto de extinción por acuerdo unánime, en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del presente convenio, se remitirá, electrónicamente, al Tribunal de Cuentas.
Igualmente se comunicarán, en su caso, al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del presente convenio.
Y para que conste y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio a la fecha de la firma electrónica.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.
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