Suscrito el 30 de julio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
Madrid, 30 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, don Pedro José García Cifo, nombrado por Real Decreto 627/2020, de 30 de junio, por delegación de firma expresa para este acto de la Subsecretaria de Defensa doña Adoración Mateos Tejada, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada prevista en el apartado primero.c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don José Garnacho Montero, presidente de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, nombrado en la Asamblea General extraordinaria de 17 de junio de 2025, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número nacional 10.002 y con facultades suficientes a tenor de lo establecido en sus Estatutos, con domicilio social en C/ Alcalá, 290, 28027, Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el presente convenio se regirá por lo dispuesto en su clausulado y en las disposiciones, que le sean aplicables, tanto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en aplicación de los dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, tanto nacionales como extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para el desarrollo de programas de investigación a través de acuerdos.
Que la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar cuenta con los recursos y medios necesarios para poder llevar a cabo las actividades objeto de este convenio.
Que la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene entre sus objetivos promover la mejora en la atención al paciente críticamente enfermo, así como potenciar el ejercicio profesional de sus asociados y ayudar al desarrollo de sus competencias, procurando al mismo tiempo el reconocimiento de éstos en el entorno de la salud y de la sociedad.
Que la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa, integrada en la estructura educativa del MINISDEF, tiene como funciones impartir las enseñanzas de formación y perfeccionamiento en materia de Sanidad Militar a los alumnos nacionales o extranjeros, civiles o militares, conforme a los acuerdos o convenios establecidos y mantener relaciones con centros nacionales o extranjeros referidas a materias de interés para la sanidad en las Fuerzas Armadas.
Que el MINISDEF considera de interés para sus fines, el establecimiento de una nueva colaboración A la ya iniciada en anterioridad mediante el convenio suscrito el 14 de julio de 2022, que permita la continuidad en el adiestramiento y actualización académica, así como el mantenimiento de las competencias propias de su especialidad fundamental en el manejo y atención al paciente crítico.
Que para el desarrollo profesional de ambas partes es imprescindible poder contar con profesionales altamente cualificados y esto se posibilita con colaboraciones docentes y de investigación en el entorno del paciente crítico.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) es la colaboración en los campos científico y técnico, para la realización de actividades docentes, de investigación, de difusión y de cualquier otro ámbito de interés mutuo relacionadas con la atención al paciente crítico.
1. Por parte del MINISDEF:
a) A través de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa (EMISAN/ACD), posibilitar la participación de personal seleccionado por la SEMICYUC en calidad de alumnos, a los cursos de soporte vital avanzado en combate en sus diferentes ediciones anuales, ofertando hasta un máximo de tres plazas por trimestre.
b) A través de la EMISAN/ACD, realizar los cursos incluidos en el objeto de este convenio, siguiendo la normativa propia del Plan Nacional de Reanimación Cardiopulmonar (PNRCP) de la SEMICYUC, incluyendo el curso de soporte vital avanzado en combate (SVACOM) y, en su caso, aquellos de soporte vital básico y desfibrilación automática propuestos en los cursos de apoyo a la atención sanitaria en operaciones de niveles medio (NC2) y avanzado (NC3); efectuando los controles de calidad oportunos y remitiendo la información pertinente de los mismos.
c) Colaborar, a través de la EMISAN/ACD, en los órganos de participación y asesoramiento del programa de atención al paciente politraumatizado, desarrollando nuevos programas y materiales docentes e integrándose en la realización de aquellos estudios científicos convenientes logrando el mayor grado de excelencia académica, pudiendo proponer y dirigir proyectos de esta índole.
d) Facilitar, a través de la EMISAN/ACD, el acceso y la utilización con fines docentes de las instalaciones que la misma tiene asignadas dentro de la ACD, siempre bajo la supervisión de los responsables de dicha unidad.
2. Por parte de la SEMICYUC:
a) Reconocer, a través de su programa de formación, al grupo docente de soporte vital avanzado en combate de la EMISAN/ACD como unidad docente asociada del PNRCP, a todos los efectos.
b) Otorgar a la EMISAN/ACD el derecho al uso de los modelos de cursos desarrollados por el PNRCP, pudiendo utilizar el logotipo del PNRCP en la documentación y presentación de los diferentes cursos relacionados con la asistencia al paciente crítico y reconocidos por el PNRCP.
c) Autorizar el uso del logotipo del PNRCP, de la SEMICYUC y del Consejo Español de RCP, en los títulos expedidos, según la formación reglada impartida en la EMISAN/ACD.
d) Reconocer, a través del programa de atención al paciente politraumatizado de la SEMICYUC, al grupo docente de la EMISAN/ACD en soporte vital avanzado en combate, como colaborador del Grupo de Trauma de la SEMICYUC, a todos los efectos. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.
Las actividades que se programen al amparo de este convenio no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas instituciones.
Las actuaciones de los alumnos propuestos, así como las del personal docente de la EMISAN/ACD que se encuentren realizando actividades dentro del curso, estarán cubiertos por los seguros colectivos del MINISDEF y en el caso particular de los alumnos propuestos por SEMICYUC, según sus normas particulares.
Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.
Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el mismo. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y la limitación u oposición a su tratamiento, frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales.
Sobre el MINISDEF, el responsable del tratamiento es el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) y la SEMICYUC, en quienes recae la corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales que se lleve a cabo a consecuencia del convenio.
El MINISDEF y la SEMICYUC, asumen que deben informar a los titulares de los datos personales, para llevar a efectos los tratamientos de los mismos que sean consecuencia de las actuaciones contempladas en el convenio y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales y si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y/o la SEMICYUC, destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de ellos aludidos responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo que está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, mecanismo responsable de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
La composición de la Comisión Mixta de Seguimiento será la siguiente:
1. Por el MINISDEF:
a) El jefe de Área de Dirección y Programación Docente de la Subdirección General de Enseñanza Militar o persona en quien delegue.
b) El subdirector jefe de Estudios de la ACD, o persona en quien delegue.
c) La persona titular de la Dirección de la EMISAN/ACD, o persona en quien delegue.
2. Por la SEMICYUC:
El Director Gerente del PNRCP-SEMICYUC, o persona en quien delegue y dos socios en representación de su Junta Directiva: Presidente y Vocal Representante de los Grupos de Trabajo de la SEMICYUC.
La reunión constituyente de esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes, al menos una vez con carácter anual.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes, sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a su artículo 4.1.c).
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso- administrativo con sede en Madrid.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de algunas de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.
El personal participante de la SEMICYUC que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la SEMICYUC poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Pedro José García Cifo.–Por la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, su Presidente, José Garnacho Montero.
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