Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a Compañía Española de Viviendas de Alquiler, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 292.1.b), en relación con el artículo 292.2, ambos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la citada Ley y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 25 de junio de 2026 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 7 de julio de 2026), en relación con lo previsto en el artículo 62 del mismo Acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de junio de 2026 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Compañía Española de Viviendas de Alquiler, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 292.1.b), en relación con el artículo 292.2, ambos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 529 unvicies de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la publicación de operaciones vinculadas, multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 17 de julio de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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