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Documento BOE-A-2026-16923

Resolución de 17 de julio de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a Soltec Power Holdings, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 3 de agosto de 2026, páginas 108904 a 108904 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2026-16923

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a Soltec Power Holdings, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 297.1.e), en relación con el 297.2.d), ambos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la citada Ley, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 25 de junio de 2026 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 7 de julio de 2026), en relación con lo previsto en el artículo 62 del mismo Acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de fecha 27 de mayo de 2026 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

– Imponer a Soltec Power Holdings, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 297.1.e), en relación con el artículo 297.2.d), ambos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 17, en relación con el artículo 7, ambos del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, como consecuencia de la difusión al mercado, mediante «Otra Información Relevante», de los resultados de Soltec en el ejercicio 2023 con información incorrecta, multa por importe de 190.000 euros (ciento noventa mil euros).

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de julio de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

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