Habiéndose renunciado por los interesados a la interposición de recurso en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía, las sanciones impuestas a Gesconsult, SA, SGIIC y a don Juan Lladó García-Lomas, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93.a) en relación con los artículos 67 y 70 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; una infracción grave tipificada en el artículo 94.ñ) en relación con los artículos 45, 47 y 48 de la citada Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y una infracción grave tipificada en el artículo 94.o) en relación con los artículos 13.2 y 45 de la citada Ley 22/2014, de 12 de noviembre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 92.1 del citado texto legal y en el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 25 de junio de 2026 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 7 de julio de 2026), en relación con lo previsto en el artículo 62 del mismo Acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 30 de abril de 2026 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
1. Imponer por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93.a) en relación con los artículos 67 y 70, todos ellos de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por la remisión a la CNMV de las cuentas anuales de 2023 de Impulse Technology Transfer CLM, FCR con información incompleta y no veraz, de carácter relevante, que impide que se puedan conocer públicamente las circunstancias que permiten influir en la apreciación del valor del patrimonio y en las perspectivas de la institución:
– A Gesconsult, SA, SGIIC: Multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).
– A don Juan Lladó García-Lomas: Multa por importe de 40.000 euros (cuarenta mil euros).
2. Imponer por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 94.ñ) en relación con los artículos 45, 47 y 48, todos ellos de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de las condiciones de la autorización presentadas a la CNMV para la gestión del fondo Impulse Technology Transfer CLM, FCR, en lo relativo a los medios humanos asignados a dicha gestión:
– A Gesconsult, SA, SGIIC: Multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).
– A don Juan Lladó García-Lomas: Multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).
3. Imponer por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 94.o) en relación con los artículos 13.2 y 45, todos ellos de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de las condiciones relativas a la estrategia de inversión del Fondo presentadas ante la CNMV para ser autorizada como Gestora del mismo, invirtiendo en activos no recogidos ni en el folleto ni en el reglamento del Fondo y desvirtuando el objeto y la política de inversión del mismo:
– A Gesconsult, SA, SGIIC: Multa por importe de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros).
– A don Juan Lladó García-Lomas: Multa por importe de 25.000 euros (veinticinco mil euros).
Habiéndose renunciado por los interesados a la interposición de recurso en vía administrativa, la resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 17 de julio de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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