I
El Instituto de las Mujeres, O.A., (en adelante, el Instituto) se creó por medio de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer», y su estructura y funcionamiento se regulan en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Desde su creación, el Instituto ha experimentado sucesivos cambios en su denominación. Así, pasó a denominarse «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades» cuando, por razones de racionalización de la Administración, se acordó la integración de las competencias de la extinta Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dentro de los cometidos y estructura del Instituto de la Mujer, mediante la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La actual denominación del organismo como «Instituto de las Mujeres, O.A.», fue introducida por la disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El Instituto es, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Asimismo, es el organismo de fomento de la igualdad conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo.
De igual modo, es el organismo de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En el año 2024 se aprobaron dos directivas que afectan directamente a los organismos de igualdad, como son el Instituto y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I. En concreto, la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE; y la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, que establecen unos requisitos mínimos aplicables a las competencias, estructura y funcionamiento de los organismos de igualdad para garantizar su eficacia e independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades, y prevención de la discriminación.
Ambas directivas deben ser objeto de transposición antes del 19 de junio de 2026. Dado que la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, suprimen el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE, y el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, de acuerdo con sus respectivos artículos 23, las referencias hechas a esos artículos se han de entender ahora realizadas a los artículos 2.1 de las nuevas directivas relativas a los organismos de igualdad. Por tanto, en aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el Instituto es el organismo competente en el Reino de España a efectos de los dispuesto en el artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, en lo que respecta a las cuestiones que afectan a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación por razón de sexo.
Con estas directivas la Unión Europea ha reforzado el marco jurídico del Derecho antidiscriminatorio y, en concreto, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo, objeto de desarrollo en este real decreto. En el ámbito que nos ocupa, la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, establece normas específicas para garantizar la independencia, recursos y funciones de los organismos de igualdad en los ámbitos del empleo y la ocupación, con el objetivo de asegurar una protección efectiva frente a la discriminación por razón de sexo y promover la igualdad de trato y oportunidades en el mercado laboral. Por su parte, la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, amplía estas garantías a los ámbitos de la seguridad social y al acceso a bienes y servicios, reforzando la prohibición de discriminación entre mujeres y hombres más allá del empleo y consolidando un marco integral de tutela frente a cualquier forma de desigualdad por razón de sexo. Ambas directivas obligan a los Estados miembros a dotar a sus organismos de igualdad de competencias amplias, recursos suficientes, y capacidad de actuar con independencia, de modo que puedan asistir a las víctimas, impulsar políticas de igualdad y contribuir a la eliminación de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres y que aún persisten en la vida social y económica.
Estas exigencias se extienden a las competencias del Instituto en relación a otras directivas: la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social; las directivas 2004/113/CE, 2006/54/CE y 2010/41/UE, así como a las nuevas obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo; a la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, y a la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
Por otro lado, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su disposición adicional tercera designó a la nueva Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., como organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, referencia que, tras la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y conforme a lo dispuesto en su artículo 23 debe entenderse realizada al artículo 2.1 de dicha directiva en el ámbito propio de las competencias asignadas a dicha Autoridad conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Con la creación de esta nueva autoridad administrativa independiente, España apuesta por la coexistencia de distintos organismos de igualdad a efectos de las directivas comunitarias con mandatos diferenciados. En este sentido, el Instituto que se consolida como el organismo de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo de larga trayectoria y la Autoridad Independiente como organismo de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas por diversos motivos de discriminación, de conformidad con la Ley 15/2022, de 12 de julio.
Asimismo, el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), atribuye una serie de competencias en materia de inteligencia artificial a los organismos nacionales encargados de hacer respetar las obligaciones contempladas en el derecho de la Unión Europea en materia de protección de derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación por razón de sexo con respecto al uso de sistemas de inteligencia artificial, con especial hincapié en los sistemas de alto riesgo.
El Instituto forma parte de los organismos públicos nacionales a los que hace referencia el artículo 77.2 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, con capacidades de consulta en materia de supervisión de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y de colaboración con la autoridad de vigilancia del mercado para organizar las pruebas en su caso pertinentes, adquiriendo, por tanto, también nuevas competencias en esta materia, en colaboración, en su caso, con el resto de organismos nacionales designados por la autoridad nacional de supervisión de inteligencia artificial.
La configuración de los organismos autónomos en el ordenamiento jurídico español, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite al Instituto de las Mujeres gozar de personalidad jurídica propia y ejercer su mandato y funciones con autonomía respecto de la Administración General del Estado; disponer de patrimonio, presupuesto y recursos económicos diferenciados, lo que asegura la capacidad de actuación sin estar sujetos a decisiones presupuestarias inmediatas de otros órganos; así como de un régimen jurídico específico, garantizando que, aunque vinculado a la Administración, cuenta con normas de funcionamiento propias que refuerzan su capacidad de decisión y gestión, permitiéndole actuar con autonomía en su gestión, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y contando con mecanismos de accesibilidad, transparencia y rendición de cuentas, que le permite establecer mecanismos de atención directa a la ciudadanía, garantizando la asistencia independiente a víctimas de discriminación, la realización de estudios o estadísticas y la difusión de información, tal como requieren las directivas.
La configuración de los organismos autónomos en el ámbito nacional junto con el conjunto de garantías concretas que introduce este real decreto, principalmente relativas al procedimiento de selección de la Presidencia, la suficiencia de recursos, la actuación con sometimiento a criterios técnicos y objetivos, la separación funcional de determinadas actividades, las reglas sobre confidencialidad, incompatibilidades, rendición de cuentas, accesibilidad y transparencia y los restantes mecanismos destinados a preservar la autonomía del Instituto en el ejercicio de sus funciones, hacen que el Instituto pueda dar cumplimiento a las exigencias europeas, articulando así la coherencia de nuestro sistema institucional con el Derecho de la Unión Europea y la efectividad de la tutela frente a cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y garantizando igualmente que la aplicación de las Directivas (UE) 2024/1500 y 2024/1499, conforme a lo dispuesto en sus artículos 20, no implican en ningún caso una reducción del nivel de protección contra la discriminación ya garantizado por España como Estado miembro en los asuntos contemplados en las Directivas 79/7/CEE, 2004/113/CE, 2006/54/CE y 2010/41/UE.
II
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, en sus artículos 55.8 y 88 y siguientes, establece que la organización y estructura de los organismos públicos se regulará en sus estatutos, cuya aprobación, de acuerdo con el artículo 93.2, se realizará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública (ahora Ministerio de Hacienda y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o del que sea dependiente.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A., en cumplimiento de la habilitación legal de la disposición adicional primera de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, al objeto de, por un lado, adecuar la normativa reguladora del organismo a las previsiones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece para los organismos autónomos, así como, por otro, para adecuar su estructura y funciones a las nuevas competencias que le han sido atribuidas por el prolijo desarrollo de la normativa nacional y europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres, destinadas, asimismo, a garantizar una implementación eficaz de las políticas de igualdad y la asistencia integral e independiente a la ciudadanía y a las víctimas de discriminación por razón de sexo, reforzando al Instituto; al tiempo que se perfilan los mecanismos de coordinación necesarios para el ejercicio de sus funciones con otros organismos y autoridades, y especialmente con la nueva Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., para mayor eficacia y seguridad jurídica. Todo ello, con el objetivo de asegurar que el Instituto puede realizar con garantías y eficacia su doble papel institucional: por un lado, de impulso, promoción, desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y por otro en el ejercicio de las funciones vinculadas a la prevención de la discriminación por razón de sexo y a la asistencia y apoyo a las víctimas.
Entre las principales novedades incluidas en los Estatutos destaca que se procede a integrar entre las funciones del Instituto las de elaboración del proyecto, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que ha sustituido al anterior Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; así como la función de elaboración del proyecto de Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la citada ley orgánica. Igualmente, se recogen como funciones del Instituto las previstas en el artículo 74 (como organismo legitimado para ejercer la acción de cesación cuando considere que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad ilícita en materia de igualdad) y en la disposición adicional vigésima séptima de la misma norma, y se designa al Instituto, en aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva (UE)2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024. Asimismo, se procede a recoger expresamente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, la competencia de organismo de igualdad a los efectos de dicha directiva, y por tanto, la competencia para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las sociedades cotizadas, desarrollada en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, junto a la Autoridad Administrativa Independiente, Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que le corresponde igualmente, junto al Instituto, la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en materia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, se incluyen las competencias como organismo público nacional en virtud del artículo 77.2. También se recogen en los Estatutos las competencias previstas en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativas al asesoramiento a la autoridad laboral sobre discriminaciones por razón de sexo en los convenios colectivos, y las que se atribuyen a la persona titular del Instituto en el ejercicio de la Secretaría del Consejo de Participación de la Mujer, conforme al artículo 7 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. Asimismo, se reordenan y completan las funciones del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, para ajustarse a lo dispuesto en la normativa europea citada, así como aquellas que estaban recogidas en el artículo 8.3.c) adecuándose a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo también como funciones propias del Instituto la tramitación, gestión y concesión de subvenciones relacionadas con sus fines.
Por otro lado, se adapta la estructura del Instituto a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los organismos del sector público estatal, de modo que, se regulan ahora la figura de la Presidencia como órgano unipersonal de gobierno del organismo, y del Consejo Rector, como órgano colegiado del gobierno del organismo, que no estaban previstas en la anterior estructura, toda vez que éste último había sido suprimido por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Todo ello de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé que en los organismos públicos los máximos órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo Rector. Por otro lado, se asigna la condición de órganos ejecutivos a la Secretaría General y las Subdirecciones Generales, quedando por tanto clara la separación de funciones conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para dar cumplimiento a las garantías previstas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 y de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, la Presidencia del Instituto será nombrada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Igualdad, entre personas de reconocido prestigio que reúnan los requisitos de idoneidad, competencia profesional y acreditada experiencia en la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, estando sometida al régimen aplicable a altos cargos recogido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Se prevé, además, de conformidad con el artículo 3.2 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que para el nombramiento de la Presidencia se acudirá a un procedimiento de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Consejo de Participación de las Mujeres.
La Presidencia del Instituto y el Consejo Rector ejercerán sus funciones y mandato con respeto a los intereses generales, integridad y objetividad, adoptando sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio; con transparencia y responsabilidad, actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses, estando sometidos al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades previsto en la citada ley. De igual modo, el personal directivo del Instituto que integra su Consejo Rector contará con la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones y estará sometido a procedimientos públicos transparentes relacionados con la selección, el nombramiento y la destitución, conforme a la normativa aplicable. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Todo el personal del Instituto, incluido el personal directivo, está obligado a ejercer sus funciones con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, y dedicación al servicio público y a respetar al código de conducta de las y los empleados públicos, estando así mismo sometido al régimen de incompatibilidades establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
De igual modo, se incluye entre las funciones de la Presidencia la comparecencia en las comisiones de igualdad del Congreso y Senado, a iniciativa propia o a instancia de alguna de las cámaras, como garantía de transparencia y rendición de cuentas, todo ello de conformidad con la normativa y procedimiento aplicable.
Por lo que respecta a los órganos ejecutivos, la disposición final primera del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, modificó la estructura orgánica básica del entonces Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, creando bajo la dependencia de la Dirección del Instituto la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres. Los Estatutos mantienen este órgano, si bien sustituyen su denominación por la de Subdirección General para la Igualdad en el Empleo.
Asimismo, para dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, de forma que el Instituto pueda desempeñar sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz, se reordena su estructura y funciones y se crea, bajo la dependencia directa de su titular, una nueva Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía que, contando con los recursos necesarios, se encargará principalmente del refuerzo de la asistencia integral a víctimas de discriminación por razón de sexo, investigación, orientación sobre sus derechos, forma de acceso, marco jurídico, vías de recurso y recursos de apoyo psicológico en su caso, así como de la recepción y canalización de denuncias de discriminación por razón de sexo, la petición razonada a otros órganos para el inicio de procedimientos sancionadores en esta materia, así como del ejercicio, en su caso, de acciones judiciales conforme al marco jurídico aplicable. Por otro lado, se incluye y se refuerza el Observatorio de la Imagen de las Mujeres. De igual modo, las funciones establecidas tanto en las directivas citadas, principalmente en materia de estudios, informes, datos, estadísticas, así como aquellas recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre la no discriminación por razón de sexo de los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que se utilicen en las Administraciones públicas y sector privado serán asumidas por la Subdirección General de Estudios y Cooperación, que pasará a denominarse Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación. Ambas subdirecciones, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional. De esta forma, la estructura del Instituto establece una organización interna y mecanismos que permiten diferenciar claramente la realización de estas funciones de otras funciones de gestión y promoción de políticas públicas de igualdad, adaptándose a las exigencias de la normativa europea.
Se regula, así mismo, el régimen económico, financiero, patrimonial, presupuestario y de contratación, y la asistencia jurídica del Instituto.
Por último, se modifica el Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, para actualizar su composición y garantizar la participación del Instituto de pleno derecho en el mismo a fin de promover de forma efectiva la incorporación de la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y velar por que éstas respondan a las necesidades reales de las mujeres gitanas.
III
El real decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación de los Estatutos del Instituto y de tres disposiciones adicionales: la primera, suprime la Dirección General, la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y la Subdirección General de Estudios y Cooperación, estableciendo que las referencias del ordenamiento jurídico a las mismas se entenderá realizada a la Presidencia, a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo y a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación respectivamente; la segunda, referida a la designación del Instituto como organismo de igualdad a efectos de la normativa europea; y la tercera, que establece el marco de colaboración entre los organismos de igualdad del Reino de España.
Contiene también una disposición transitoria única, relativa a la continuidad provisional de la persona que ocupa la Dirección del Instituto, como Presidenta del Instituto, hasta la aplicación del procedimiento de nombramiento de la Presidencia previsto en el artículo 7; una disposición derogatoria única; y cinco disposiciones finales previendo la primera y segunda, respectivamente, las modificaciones del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, y del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer; la disposición final tercera establece la incorporación de derecho de la Unión Europea; la cuarta, la habilitación para el desarrollo de los Estatutos; y la quinta, la entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, estos Estatutos constan de veintisiete artículos, estructurados en siete capítulos. El capítulo I relativo a las disposiciones generales sobre su naturaleza, denominación, régimen jurídico y sede; sus fines; autonomía; principios de actuación y funciones. El capítulo II, relativo a la estructura orgánica, regula los órganos de gobierno, la Presidencia y el Consejo Rector, sus órganos ejecutivos y las normas sobre nombramiento y régimen aplicable. El capítulo III, relativo al funcionamiento del Organismo, regula el plan anual de actuación, la memoria anual y las cuentas anuales. El capítulo IV contiene las disposiciones relativas al régimen económico y patrimonial, presupuestario, económico-financiero y de contratación del Instituto. El capítulo V se refiere al personal al servicio del Instituto, régimen relativo a los recursos humanos, relación de puestos de trabajo, incompatibilidades del personal y deber de secreto profesional. El capítulo VI regula la transparencia, acceso, accesibilidad y ajustes razonables, la atención a mujeres y grupos de mujeres con necesidades especiales, incluidas las mujeres con discapacidad, y la colaboración con otros organismos El capítulo VII regula el asesoramiento jurídico del Instituto.
IV
La regulación de los Estatutos del Instituto se ajusta a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al preverse que está sometido en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y transparencia en su gestión.
En particular, en materia de personal, incluido el laboral, se sujeta a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, contará con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 102 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del principio de necesidad, la norma adecúa la organización y funcionamiento del Instituto a los cambios normativos producidos, a nivel nacional y europeo, desde la aprobación del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo. Asimismo, es coherente con el principio de eficacia, al desarrollar una identificación clara de los fines perseguidos, el mandato desarrollado y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, coherencia y eficacia, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para adaptar la regulación a las necesidades a cubrir fruto de las nuevas exigencias normativas, tanto nacionales como europeas; y a dotar de mayor seguridad jurídica al ordenamiento al establecer una regulación coherente y coordinada entre los dos organismos de igualdad nacionales a efectos de las directivas europeas en materia de igualdad de trato y no discriminación.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma deroga el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, introduciendo un marco normativo integrado, estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, delimitando también de forma clara las competencias de los organismos de igualdad a efectos de las recientes directivas comunitarias relativas al derecho antidiscriminatorio europeo. En aplicación del principio de transparencia, este real decreto y la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que lo acompaña, accesible a la ciudadanía, exponen de forma completa las razones jurídicas y organizativas que exigen la aprobación de los Estatutos identificando con claridad su propósito.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia la norma no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, por lo que no incide en las competencias de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Igualdad, del Ministro de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo (en adelante, el Instituto), cuyo texto se inserta a continuación.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) El Director General.
b) La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva.
c) La Subdirección General de Estudios y Cooperación.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico al Director General se entenderán realizadas a la Presidencia.
3. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres se entenderán realizadas a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo.
4. Las referidas a la Subdirección General de Estudios y Cooperación se entenderán realizadas a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación.
1. De conformidad con la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, el Instituto es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, y en el artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación y con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por las que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113 CE, en lo que respecta a las cuestiones que afectan a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación por razón de sexo.
2. El Instituto es el organismo de fomento de la igualdad previsto en artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
3. El Instituto es organismo responsable de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, en relación con lo previsto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. El Instituto es organismo de fomento de la Igualdad conforme a la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
5. El Instituto, en su calidad de organismo de defensa de los derechos fundamentales, en concreto, de la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, forma parte de los organismos designados previstos en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), ejerciendo las competencias necesarias, con capacidad de consulta en materia de supervisión de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y de colaboración con la autoridad de vigilancia del mercado para organizar las pruebas en su caso pertinentes. Para ello, se dotará de personal experto y establecerá los medios de coordinación necesarios tanto con la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial como, en su caso, con otros organismos de defensa de los derechos humanos.
1. El Instituto y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., cooperarán de manera estructurada en el ejercicio de sus respectivas funciones como organismos nacionales de igualdad de conformidad con las directivas europeas en la materia.
2. A tal efecto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, ambos organismos suscribirán un convenio que contenga:
a) Los mecanismos de intercambio de información en materia de asistencia a víctimas, investigaciones y actuaciones de oficio.
b) Los procedimientos para la remisión y derivación de casos, especialmente en supuestos de discriminación múltiple o interseccional en los que concurra el motivo de sexo, y sin perjuicio de la intervención prioritaria del organismo de mayor especialización.
c) La elaboración conjunta de informes, estudios y recomendaciones, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio.
d) La cooperación en acciones judiciales, mediación y asesoramiento a víctimas cuando las causas de discriminación puedan solaparse por afectar a mujeres o a discriminaciones por razón de sexo.
e) La fijación y establecimiento de canales de comunicación permanentes y grupos de trabajo mixtos.
f) La planificación conjunta de estrategias dirigidas a la aplicación del principio de transversalidad de género y la perspectiva interseccional.
3. Las previsiones contenidas en el convenio se aplicarán, en todo caso, en el marco de las competencias, funciones, potestades y legitimaciones legalmente atribuidas a cada organismo.
4. El convenio será objeto de publicidad en los portales de internet de ambos organismos.
La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, desempeñará las funciones atribuidas a la Presidencia hasta que se produzca el nombramiento de su titular conforme al procedimiento previsto en el artículo 7.2 de los Estatutos.
1. Queda derogado el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4 con el siguiente tenor literal:
«Artículo 4. Composición.
El Consejo Estatal del Pueblo Gitano está constituido por la presidencia, dos vicepresidencias, 42 vocalías y una secretaría».
Dos. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 7, con el siguiente tenor literal:
«d) Una vocalía, en representación del Instituto de las Mujeres, O.A.».
El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer queda redactado como sigue:
«1. Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Presidencia del Instituto de las Mujeres, O.A.».
Mediante este real decreto se transponen la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación y con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por las que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113 CE, en lo que respecta a las cuestiones que afectan a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación por razón de sexo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
1. El Instituto de las Mujeres, O.A., (en adelante, el Instituto) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública propia, y patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que actuará para el cumplimiento de sus fines con neutralidad, imparcialidad y objetividad en su actuación, y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Su denominación oficial es Instituto de las Mujeres, O.A.
3. El Instituto se regirá por lo previsto en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo previsto en los Estatutos, y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
4. En el ejercicio de sus funciones como organismo de igualdad, el Instituto actuará de conformidad con la normativa estatal y de la Unión Europea aplicable, en particular, con lo previsto en la Directiva (UE) 2024/1499 el Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE, en todo aquello relativo a la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo; y la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
5. El Instituto tiene su sede en la ciudad de Madrid. No obstante, para garantizar una adecuada prestación del servicio de asistencia a víctimas de discriminación, podrá, en su caso, concertar con otras instituciones públicas o privadas el establecimiento de puntos de atención en distintas partes del territorio.
1. El Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
2. Para ello, tendrá como fines específicos los siguientes:
a) La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales, para reducir las brechas de género y la feminización de la pobreza.
b) La promoción y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.
c) La prevención y eliminación de toda clase de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
d) La asistencia y apoyo integral e independiente a las víctimas de discriminación por razón de sexo.
3. En el cumplimiento de sus fines, el Instituto prestará especial atención a que sus actuaciones y servicios sean fácilmente accesibles, particularmente para aquellas mujeres más vulnerables o que pudieran tener mayores dificultades de acceso, entre otras razones, por causa de situación económica y social, edad, discapacidad, ámbito territorial o lugar de residencia, nivel de alfabetización, nacionalidad, estatuto de residencia o falta de acceso a herramientas en línea.
1. El Instituto se encuentra adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En todo caso, para el cumplimiento de sus fines actuará con imparcialidad, objetividad, integridad, autonomía en su gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. En el desempeño de sus funciones, la Presidencia y los órganos ejecutivos del Instituto estarán sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, integridad, servicio al interés general, respeto a la confidencialidad y protección de datos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del empleo público y del ejercicio del alto cargo, garantizando el ejercicio de sus competencias con autonomía profesional, de gestión y evitando cualquier situación de conflicto de intereses e incompatibilidades por el ejercicio de su cargo.
3. El Instituto gestionará sus propios recursos financieros y de otro tipo y ejercerá sus competencias en relación con su organización y funcionamiento interno, de conformidad con la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y en la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, se garantizará que el Instituto disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz.
4. La estructura interna del Instituto garantizará el ejercicio de sus funciones y competencias, estableciendo una organización interna y las adecuadas garantías que permitan diferenciar aquellas actividades más orientadas a la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, de aquellas de asistencia integral e independiente a víctimas de discriminación, ejercicio de acciones judiciales en los términos previstos por la legislación aplicable, investigaciones o estudios. En el ejercicio de estas últimas, vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad, los órganos ejecutivos actuarán con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control de eficacia que correspondan conforme a la normativa aplicable.
1. El Instituto está sometido en su actuación a los principios generales previstos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de interés general, objetividad, neutralidad, imparcialidad, eficacia, economía, servicio a la ciudadanía, accesibilidad, gestión transparente, publicación de sus resultados, estando sujeto su personal, incluido el personal directivo, al código ético de conducta aplicable a las y los empleados públicos, y específicamente a los siguientes principios:
a) Principio de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, respeto a los derechos de la ciudadanía, destacando el derecho a la igualdad, la protección de datos personales y la confidencialidad.
b) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en sus trabajos.
c) Principio de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar sus fines y objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.
d) Principio de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de actuar en colaboración con otros organismos, Administraciones públicas y organizaciones para el logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Principio de calidad, rigor y mejora continua, entendidos como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de metodologías que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios con calidad, rigor y de forma innovadora, cuando así sea preciso.
f) Principio de accesibilidad, entendido como el compromiso de facilitar la accesibilidad de sus servicios y la proporción de ajustes razonables a las personas con mayores dificultades de acceso, a fin de garantizar la igualdad de acceso a todos los servicios y actividades del Organismo.
g) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como el compromiso del personal del Instituto y, especialmente, de la persona titular de la Presidencia y personal directivo, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético, y en la normativa aplicable a las y los empleados públicos de la Administración General del Estado.
2. La actuación del Instituto se regirá, asimismo, por la aplicación continua de la perspectiva feminista en el conjunto de sus funciones, actuaciones y procedimientos. Este principio implica integrar de manera sistemática el análisis de las desigualdades entre mujeres y hombres, la identificación de sus causas estructurales y la promoción activa de la igualdad sustantiva en todas las fases de la intervención pública. Asimismo, el organismo velará por que todas sus actuaciones incorporen un enfoque de género interseccional, garantizando que las medidas adoptadas respondan a la diversidad de experiencias y necesidades de las mujeres y contribuyan a la eliminación de cualquier forma de discriminación.
1. Para el cumplimiento de sus fines, y de las funciones establecidas en el artículo tercero de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, el Instituto desarrollará, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, y cuando corresponda, de modo coordinado con otros organismos e instituciones, las siguientes funciones específicas:
a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como elaborar, en cooperación con otros departamentos ministeriales, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
b) Desarrollar actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, tanto a iniciativa propia como de otros órganos y entidades. El Instituto prestará especial atención a sensibilizar, prevenir y combatir el sexismo y los estereotipos de género en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, en los sistemas de inteligencia artificial, redes sociales, plataformas digitales, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral y económico, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, la salud, el deporte y la cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos.
c) Velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, adscrito a la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención la Ciudadanía. Asimismo, ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad ilícita, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el artículo 6 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que legitima para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como la petición razonada a otros órganos para el inicio de procedimientos sancionadores en esta materia.
d) Proporcionar asistencia y apoyo integral e independiente a las víctimas de discriminación por razón de sexo, particularmente en el ámbito de la información, asesoramiento y asistencia jurídica, así como desarrollar actuaciones que faciliten su acceso a la tutela administrativa y judicial efectivas, favoreciendo su adecuada asistencia y defensa jurídica, pudiendo colaborar, en su caso, con el tercer sector, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. También se les informará de los servicios ofrecidos por el Instituto y por otros organismos; de sus derechos; de la posibilidad, en su caso, de obtener apoyo psicológico; de buscar una solución alternativa de su litigio, a través de sistemas de mediación o conciliación; así como de las normas de confidencialidad y protección de datos. Se facilitarán servicios de denuncia en línea.
e) Recibir y canalizar en el orden administrativo las quejas o reclamaciones formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones ante los organismos competentes, garantizando la confidencialidad y el tratamiento objetivo e imparcial de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. El Instituto informará a las personas denunciantes, en un plazo razonable, sobre si sus quejas o reclamaciones son archivadas o si hay motivos para que el Instituto prosiga con su tramitación.
f) Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres y, en su caso, dar traslado a las autoridades competentes.
g) Realizar estudios, con medios propios o mediante convenios, contratos o colaboraciones con otras entidades, dirigidos a identificar la situación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, con la finalidad de avanzar en la lucha contra la discriminación de género y la igualdad, recopilando información y documentación relacionada; elaborar informes, dictámenes y recomendaciones sobre la situación de las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de trato y de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional, con especial atención a los ámbitos rurales, así como a los retos de la digitalización, la ciberviolencia y la inteligencia artificial, y, su difusión e intercambio con la ciudadanía, departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local. Los estudios podrán realizarse por iniciativa propia o a instancia de otros organismos y entidades, pudiendo consistir, entre otros, en informes, monografías, memorias, tratados, manuales, códigos de buenas prácticas, proyectos o recomendaciones que, con respeto al derecho a la intimidad y a la protección de datos, deberán ser objeto de la máxima difusión, particularmente en los ámbitos a los que afecten. Asimismo, al menos, cada cuatro años, elaborará un informe con recomendaciones sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación en España, incluidas las cuestiones relativas a las posibles discriminaciones estructurales, dentro de su ámbito de competencias.
h) Realizar análisis estadísticos, elaborar indicadores y mantener las bases de datos estadísticas, con datos desagregados, en las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación, especialmente, en los ámbitos educativo, sanitario, social, económico y laboral, y su difusión e intercambio con otros entes públicos o privados competentes en esta materia, de ámbito nacional e internacional, particularmente de la Unión Europea.
i) Difundir, acceder, utilizar e intercambiar datos e información con otros organismos y entidades, públicas o privadas, de ámbito internacional, europeo, nacional, autonómico o local, competentes en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo asimismo mecanismos de colaboración con la unidad de la Administración General del Estado competente en el fomento del uso de datos entre Administraciones públicas y con otros sujetos públicos o privados tenedores de información o vinculados al tratamiento de datos, con el fin de garantizar la colaboración, actualización y mantenimiento de indicadores de evaluación, así como el análisis y la evaluación de las políticas públicas.
j) Formular recomendaciones dirigidas a entidades públicas y privadas, incluidas las autoridades públicas, los interlocutores sociales, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, sobre los datos que deban recogerse en relación con los derechos y obligaciones derivados de la normativa de la Unión Europea en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos.
k) Realizar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una especial gravedad o relevancia, sin perjuicio de las funciones y potestades atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros órganos u organismos competentes. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, el Instituto deberá cesar en la investigación y remitir la cuestión al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente. En el ejercicio de sus funciones de investigación en el ámbito de la supervisión en materia de inteligencia artificial, el Instituto de las mujeres tendrá las competencias y prerrogativas establecidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 y las establecidas en la normativa vigente.
El Instituto podrá, asimismo, confiar la realización de estas investigaciones a otro organismo competente, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales. Una vez concluidas, este facilitará al Instituto, a petición del mismo, información sobre los resultados de la investigación.
l) Proporcionar formación, asesoramiento y apoyo a la ciudadanía y a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y prevención de la discriminación por razón de sexo, incluidos los ámbitos de la digitalización y la inteligencia artificial.
m) Emitir informe sobre proyectos normativos, planes, estrategias, procedimientos o programas que incidan de forma relevante en la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos.
n) Participar en el ámbito jurisdiccional, en los términos previstos por la legislación aplicable, con aquellas competencias que, en su caso, tenga atribuidas.
ñ) Fomentar las relaciones de colaboración y cooperación con las organizaciones de mujeres y el movimiento feminista, así como apoyar su actividad como agentes clave para la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, facilitando su participación en los procesos de diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres.
o) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad, promoviendo su pleno desarrollo y la eliminación de las brechas económicas entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos.
p) Cumplir las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en tanto entidad de las previstas en el artículo 77.2 de dicho Reglamento. Velar, en el ámbito de sus competencias, para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las Administraciones públicas y en el sector privado se rijan por criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, evaluando su potencial impacto discriminatorio en colaboración, en su caso, con otros organismos y organizaciones de protección de los derechos fundamentales, y especialmente con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., en los supuestos de discriminación interseccional.
q) Fomentar las relaciones de cooperación y colaboración, en los ámbitos de sus competencias, con el Consejo de Participación de la Mujer, las organizaciones de mujeres y entidades feministas, como agentes clave para la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como con las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, organismos de igualdad nacionales e internacionales y establecer la vinculación del Instituto con organismos internacionales dedicados a materias afines, en particular con los organismos europeos homólogos y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género, así como con otras redes de organismos o personas expertas en igualdad entre mujeres y hombres.
r) Elaborar el proyecto del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; coordinar y hacer su seguimiento y evaluación; así como elaborar el proyecto de Informe Periódico y de evaluación, previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en colaboración con los departamentos ministeriales, y especialmente con las Unidades de Igualdad de dichos departamentos ministeriales.
s) Promover, analizar, realizar el seguimiento y prestar apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las sociedades cotizadas en la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, así como la promoción de la paridad en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
t) Promover la igualdad y la transparencia retributiva en los términos establecidos en la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, y hacer seguimiento de su evolución, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos.
u) Formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de sus fines, con arreglo a la normativa de aplicación.
v) Ejercer actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
w) Gestionar el Observatorio de la Imagen de las Mujeres y el Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
x) Tramitar, gestionar y conceder subvenciones para la promoción de actividades relacionadas con los fines del Instituto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
y) Elaborar y proponer al Ministerio de Igualdad, para su aprobación y tramitación, las eventuales modificaciones de estos Estatutos.
z) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa vigente.
2. El Instituto ejercerá sus funciones con un enfoque de género e interseccional. En los supuestos en los que este enfoque interseccional involucre aspectos que incluyan la discriminación por otros motivos distintos al sexo, actuará en coordinación con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de la intervención prioritaria del Instituto en materia de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo.
3. Corresponde al Instituto el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de sus fines, salvo la potestad expropiatoria, de conformidad con el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en estos Estatutos.
1. Son órganos de gobierno del Instituto la Presidencia, que ostenta la titularidad y la máxima representación institucional del organismo, y el Consejo Rector.
2. Son órganos ejecutivos del Instituto, a los que corresponde la gestión ordinaria y la ejecución de sus actuaciones:
a) La Secretaría General, con rango de subdirección general.
b) La Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación.
c) La Subdirección General de Programas.
d) La Subdirección General para la Igualdad en el Empleo.
e) La Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía.
1. La Presidencia del Instituto recae en la persona titular del mismo, se establece como máximo órgano unipersonal de gobierno y ejerce la dirección y coordinación del organismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre.
2. La Presidencia será nombrada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Igualdad, entre personas de reconocido prestigio que reúnan los requisitos de idoneidad, competencia profesional y experiencia en la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
A tales efectos se acudirá a un procedimiento de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Consejo de Participación de las Mujeres.
La separación del cargo se acordará conforme al régimen jurídico aplicable al personal alto cargo y con respeto a las garantías de transparencia e independencia exigibles conforme al Derecho de la Unión Europea.
3. La Presidencia tendrá rango de Dirección General conforme a lo establecido en la ley de creación del Organismo, así como la consideración de alto cargo conforme a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y ejercerá sus funciones con plena sujeción al régimen de incompatibilidades, conflicto de intereses y deberes de integridad previstos en la misma.
La Presidencia ejercerá sus funciones como órgano de dirección y coordinación del organismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos ejecutivos, a los que corresponde la gestión ordinaria y la ejecución de las actuaciones del Instituto.
4. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:
a) Ostentar la representación legal del Instituto y, con carácter general la máxima representación oficial del Organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
b) Ejercer la dirección del Instituto, impulsar y coordinar sus actividades, en orden al cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la gestión ordinaria atribuida a los órganos ejecutivos.
c) Actuar cómo órgano de contratación del Instituto, sin perjuicio de las competencias de ejecución que puedan atribuirse a los órganos ejecutivos y aprobar la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas, en el marco de la normativa presupuestaria.
d) Aprobar la gestión económica y presupuestaria del Instituto, incluido el acuerdo de las variaciones en los créditos del presupuesto del Organismo, a propuesta de la Secretaría General.
e) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2023, de 26 de noviembre, y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto que será publicada en el portal de internet del organismo.
f) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial del Instituto a propuesta de la Secretaría General.
g) Ejercer la jefatura superior del personal del organismo, sin perjuicio de las competencias de gestión ordinaria atribuidas a la Secretaría General, y acordar el nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos ejecutivos conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
h) Proponer la relación de puestos de trabajo del Instituto, en el marco de los criterios establecidos por ministerio competente en materia de Función Pública, así como sus complementos específicos y aprobar la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos.
i) Presidir el Consejo Rector, ordenar sus convocatorias y fijar los respectivos órdenes del día; así como presentar al mismo las líneas estratégicas, las propuestas de los planes anuales de actuación, objetivos y programas generales del Instituto.
j) Presentar al Consejo Rector la propuesta del plan anual de actuación del Instituto, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria anual y las cuentas para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
k) Suscribir los estudios, informes, recomendaciones o dictámenes elaborados por el organismo.
l) Suscribir, en el ámbito de las competencias del Instituto, convenios con entidades públicas y privadas, incluidos convenios con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., el Organismos Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., u otros organismos a nivel estatal o autonómico.
m) Resolver los expedientes y recursos previstos en la normativa aplicable, así como aquellos otros incoados por el Instituto y que no correspondan expresamente a otros órganos, sin perjuicio de las competencias de ejecución que puedan atribuirse a los órganos ejecutivos.
n) Acordar la concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con los fines del Instituto, sin perjuicio de la instrucción y gestión atribuida a los órganos ejecutivos.
ñ) Establecer las directrices generales de comunicación.
o) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el buen funcionamiento del Instituto y de los acuerdos en su caso adoptados por el Consejo Rector.
p) Proponer la modificación de los presentes Estatutos al ministerio al que se encuentre adscrito, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
q) Desempeñar cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos, en el ámbito de sus competencias como órgano de dirección y coordinación, conforme a la legislación vigente.
5. Corresponde a la Presidencia, o persona que la sustituya, la Secretaría del Consejo de Participación de las Mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.
6. La persona titular de Presidencia será suplida temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona miembro del Consejo Rector de mayor jerarquía, antigüedad en el organismo y edad, por este orden.
7. Los actos y resoluciones adoptados por la persona titular de la Presidencia, en el desarrollo de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa. Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la Presidencia cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La persona titular de la Presidencia comparecerá, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, a iniciativa propia o a instancia de parte, ante las Comisiones de igualdad del Congreso de los Diputados y el Senado.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto, al que corresponde la orientación, seguimiento y evaluación de la actividad del organismo, sin perjuicio de la dirección y coordinación que corresponde a la Presidencia y de las competencias ejecutivas atribuidas a los diferentes órganos ejecutivos.
2. Estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto, la Secretaría General, la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación, la Subdirección General de Programas, la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo y la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía.
3. La Presidencia del Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto, que, en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad en el organismo y edad, por este orden.
4. La Secretaría corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto, que actuará con voz y con voto. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad se procederá a designar a la persona titular del siguiente órgano ejecutivo previsto en el artículo 6.2.
5. Corresponde al Consejo Rector:
a) Establecer las directrices y criterios generales para la consecución de los objetivos del Instituto en el ámbito técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones del Instituto, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
b) Aprobar la memoria de actividades, la propuesta del plan de actuación anual, así como el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las subdirecciones y unidades del Instituto y formular recomendaciones y propuestas para la mejora de su funcionamiento, incluidos los convenios, acuerdos o protocolos suscritos y campañas de difusión de las actividades del Instituto.
d) Asesorar a la persona titular de la Presidencia en las competencias de esta.
e) Evaluar la gestión del organismo y el grado de cumplimiento de sus objetivos, a partir de los informes presentados por la Presidencia y los órganos ejecutivos, sin perjuicio de los controles de eficacia y supervisión que procedan conforme a la normativa aplicable.
f) Aprobar las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas en los términos previstos en el artículo 15.3.
6. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo Rector será el que determina, para los órganos colegiados, con carácter general, la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Corresponden a la Secretaría General:
a) La gestión de los recursos humanos del Organismo, la selección del personal en atención a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación, la acción social, la prevención de riesgos laborales, el plan de igualdad y protocolo de acoso sexual y por razón de sexo del Organismo, sin perjuicio de la jefatura superior atribuida a la Presidencia.
b) Las gestión económica y presupuestaria del Organismo, incluida la elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, en colaboración con el resto de subdirecciones del Instituto, así como la tramitación de sus variaciones, la gestión contable y financiera, la gestión económica y de la tesorería, así como la gestión de la contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias de dirección y coordinación atribuidas a la Presidencia.
c) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del Instituto, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos, así como las actividades de régimen interior, seguridad, vigilancia y control de los servicios. Asimismo, llevará el inventario de los bienes y derechos que se integren en él.
d) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y de los sistemas de administración electrónica, así como el análisis, diseño, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto.
e) La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los portales de internet, de la red interna de comunicaciones, medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas.
f) El diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
g) El asesoramiento, en los ámbitos de su competencia a las unidades del organismo, incluida a la Presidencia, en colaboración con la Abogacía del Estado y sin perjuicio de las competencias asignadas a dicho órgano, así como la elaboración y difusión de la política de confidencialidad del organismo y el ejercicio de las funciones relativas a la persona Delegada de Protección de Datos, en los términos previstos en la legislación vigente.
h) La propuesta y participación en medidas normativas en materias propias del Instituto.
i) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal y, en su caso, la propuesta de resolución a los órganos competentes.
j) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión y en los procedimientos de organización del trabajo.
k) La participación y asistencia en la tramitación y gestión de convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro del ámbito de competencias del organismo, así como la revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
2. En el ejercicio de las funciones d), e) y f) la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se establezcan.
1. La Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación ejercerá las funciones vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional de las actuaciones de elaboración de informes, estudios, estadísticas, investigaciones, dictámenes y recomendaciones.
2. Corresponde a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia, y en particular:
a) La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia y contribuir, en cooperación con otros departamentos, a la elaboración de los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
b) La realización de estudios, con medios propios o mediante convenios, contratos o colaboraciones con otras entidades, dirigidos a identificar la situación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, con la finalidad de avanzar en la lucha contra la discriminación por razón de sexo y la igualdad, recopilando información y documentación relacionada; elaborar encuestas, informes, propuestas de dictámenes y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad y la no discriminación, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de trato y de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional, con especial atención a los ámbitos rurales o remotos, así como a los retos de la digitalización, la ciberviolencia y la inteligencia artificial, y su difusión e intercambio con la ciudadanía, departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local, así como su seguimiento.
c) La realización de análisis estadísticos, elaboración de indicadores y mantenimiento de las bases de datos estadísticas, con datos desagregados, en las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la discriminación por razón de sexo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, social, económico y laboral, y su difusión e intercambio con otros entes públicos o privados competentes en esta materia, de ámbito nacional e internacional, particularmente de la Unión Europea, incluido el intercambio de información y el mantenimiento de una base de datos que sirva de apoyo al desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.
d) El ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y las establecidas en la normativa vigente.
e) El análisis, el estudio, la elaboración de informes y la formulación de recomendaciones, en el ámbito de las competencias del Instituto, sobre el potencial impacto discriminatorio por razón de sexo de los sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial utilizados por las Administraciones públicas o por el sector privado, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y la normativa estatal aplicable.
f) La realización de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial dentro de los ámbitos de sus competencias.
g) La gestión del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ostentando su secretaría la persona titular de la Subdirección o persona designada al efecto por parte de la persona titular del Organismo.
h) La cooperación y coordinación, dentro de su ámbito de competencias, con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, con las instituciones de análoga naturaleza de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como con las organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en los ámbitos de competencias del Instituto.
i) La dirección del Centro de Documentación del Instituto, así como la recopilación, examen y ordenación de la documentación relativa a esta materia, incluida la gestión de los archivos y fondos bibliográficos del Instituto, su difusión y acceso en condiciones de igualdad.
j) La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes, sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la discriminación en el ámbito de sus competencias y el seguimiento de los mismos.
k) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas, así como su revisión, seguimiento y, en su caso, la propuesta de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
Corresponde a la Subdirección General de Programas la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia, y en particular:
a) La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y contribuir, en cooperación con otros departamentos a la elaboración de los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
b) La planificación, elaboración y desarrollo de programas innovadores y experimentales en el ámbito de las tecnologías de la información, comunicación e inteligencia artificial, ciencia, derechos sociales, urbanismo, vivienda, educación, deportes, cultura, lenguaje no sexista y salud.
c) El desarrollo de actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la colaboración en la elaboración y difusión de encuestas, estudios e informes en el ámbito de sus competencias.
d) La realización de programas y actividades dirigidas a facilitar la integración social de grupos de mujeres en riesgo de exclusión social por discriminación múltiple o interseccional, en los ámbitos de sus competencias.
e) La coordinación con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades en sus respectivos ámbitos competenciales, en aplicación de los principios de transversalidad e interseccionalidad de la perspectiva de género.
f) Velar por el cumplimiento de la igualdad de género en las intervenciones de ámbito nacional de los Fondos Estructurales Europeos, a través de la Red de Políticas de Igualdad.
g) La participación en la elaboración, asesoramiento y seguimiento de los planes nacionales, principalmente en materia de formación, derechos sociales, urbanismo, vivienda, educación, deportes, cultura, y salud, en todos aquellos aspectos que afecten a las mujeres y a la igualdad de género.
h) El seguimiento, asesoramiento y la participación en la evaluación de las políticas de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
i) El desarrollo y coordinación de las actuaciones atribuidas al Instituto contempladas en el Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.
j) La realización de programas y actividades dirigidas a la recuperación de la memoria democrática de las mujeres y del movimiento feminista.
k) La elaboración del proyecto del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
l) El seguimiento, análisis y evaluación de los planes estratégicos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como preparación del borrador inicial de proyecto de informe periódico y de evaluación, previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
m) La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes y propuestas sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
n) El desarrollo de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial.
ñ) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que impliquen cuestiones de relevancia relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.
o) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
p) El fomento de las relaciones de colaboración y cooperación con las organizaciones de mujeres y el movimiento feminista, así como apoyar su actividad como agentes clave para la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, facilitando su participación en los procesos de diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres.
q) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto en el ámbito de sus competencias.
Corresponde a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia y, en particular:
a) La realización de cuantas acciones y actividades favorezcan la participación de las mujeres en el mercado laboral y en la actividad económica, promoviendo su pleno desarrollo y la eliminación de las brechas económicas entre mujeres y hombres, así como la feminización de la pobreza, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la normativa vigente, así como la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en dichos ámbitos en coordinación con los correspondientes organismos y departamentos ministeriales, así como contribuir, en cooperación con otros departamentos a elaborar, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas y medidas, así como la participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad, condiciones de trabajo y permanencia en el empleo de las mujeres, sin perjuicio de las competencias de otros organismos o departamentos ministeriales.
c) El desarrollo de actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y autoempleo, así como en la actividad emprendedora.
d) El desarrollo y ejecución de actuaciones necesarias para la implantación de planes, medidas de igualdad, así como de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
e) La gestión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
f) La realización de actuaciones de apoyo a mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora y la economía social.
g) La puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado.
h) El seguimiento, análisis y desarrollo de actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las sociedades cotizadas en la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, así como la promoción de la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
i) El desarrollo, ejecución y seguimiento de actuaciones de impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de aplicar el principio de igualdad de trato y no discriminación en los procesos de selección, contratación, formación y promoción profesional, en la clasificación profesional, las retribuciones, las condiciones de trabajo, el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, y en la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo; así como la inclusión de cláusulas de acción positiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
j) El análisis, seguimiento, promoción y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad y transparencia retributiva en los términos establecidos en la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias específicas que puedan ostentar otros órganos del Instituto.
k) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actividades dirigidas a sensibilizar y facilitar el acceso, el mantenimiento del empleo y el desarrollo profesional de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata, explotación sexual o en contextos de prostitución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos o departamentos ministeriales. La realización de programas y actividades dirigidas a combatir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, la brecha salarial de género y la precariedad en el empleo de las mujeres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
l) La elaboración, desarrollo y ejecución de medidas en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de corresponsabilidad en las responsabilidades de cuidados, impulsando el desarrollo de las medidas necesarias para revalorizar la economía de los cuidados desde una perspectiva feminista.
m) La ejecución de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial.
n) El apoyo en el ejercicio de actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en colaboración con otras unidades del Instituto.
ñ) La contribución a la elaboración de informes de los proyectos de disposiciones de carácter general, políticas, procedimientos o programas relacionados con la igualdad de género que impliquen cuestiones de relevancia dentro los ámbitos económicos, de los cuidados, el empleo, autoempleo y la actividad emprendedora.
o) La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la discriminación en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
p) La coordinación con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de género en los ámbitos de su competencia.
q) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
r) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto en el ámbito de sus competencias.
1. La Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía ejercerá las funciones vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional de las actuaciones de asistencia y apoyo integral a víctimas, tramitación de quejas y reclamaciones, realización de investigaciones, y elaboración de informes, estudios, dictámenes y recomendaciones.
2. Corresponde a la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia y, en particular:
a) La asistencia y apoyo integral e independiente a la ciudadanía y a las víctimas de discriminación por razón de sexo, particularmente en los ámbitos de la información, asesoramiento y asistencia jurídica, así como el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la tutela administrativa y judicial efectivas, favoreciendo su adecuada asistencia y defensa jurídica, pudiendo colaborar, en su caso, con el tercer sector, todo ello en los términos previstos en la legislación aplicable y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. También se les informará de los servicios ofrecidos por el Instituto y por otros organismos, de sus derechos, de la posibilidad, en su caso, de obtener apoyo psicológico, de buscar una solución alternativa de su litigio, a través de sistemas de mediación o conciliación, así como de las normas de confidencialidad y de protección de datos, facilitando servicios de denuncia en línea.
b) La recepción y canalización en el orden administrativo de las quejas o reclamaciones formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones ante los organismos competentes, garantizando el tratamiento objetivo e imparcial de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos.
c) Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, y en su caso, dar traslado a las autoridades competentes.
d) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la asistencia integral e independiente y de protección de las víctimas de discriminación por razón de sexo, en los términos previstos en la legislación vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos.
e) La participación en el ámbito jurisdiccional en los términos previstos en la normativa aplicable en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas el Organismo.
f) El desarrollo de actuaciones de prevención del sexismo y los estereotipos de género, en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, inteligencia artificial, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, la salud, el deporte y la cultura.
g) La vigilancia del tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, regulado en el artículo 3 h) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, instando a otros órganos para el inicio de procedimientos sancionadores cuando proceda.
h) El ejercicio de la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad ilícita.
i) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en medios de comunicación y publicidad.
j) La elaboración y difusión, en su caso, de informes, recomendaciones y sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación por razón de sexo y la atención y asistencia a víctimas en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
k) La realización de investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una especial gravedad o relevancia, a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso el Instituto deberá cesar en la investigación y remitir la cuestión al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente.
l) La coordinación con otros organismos públicos o privados, departamentos o Administraciones públicas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de género, la prevención de la discriminación y mejoren la atención a víctimas de discriminación en los ámbitos de su competencia.
m) El ejercicio de actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
n) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ñ) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
1. La titularidad de estos órganos será ocupada por personal directivo público profesional, de acuerdo con estos Estatutos y, supletoriamente, con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
2. En cuanto a su provisión, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el mencionado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
3. La titularidad de estos órganos contará con la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones y estará sometida a procedimientos públicos transparentes relacionados con la selección, el nombramiento y la destitución conforme a la normativa aplicable. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
4. Las personas titulares de dichos órganos ejercerán sus funciones, en todo caso, con objetividad, imparcialidad, neutralidad, integridad, transparencia, dedicación al servicio del interés general, confidencialidad y responsabilidad por la gestión realizada, debiendo respetar el código de conducta de las y los empleados públicos, estando así mismo sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. El Plan anual de actuación del Instituto será aprobado de conformidad con el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el último trimestre del año natural anterior, a propuesta del Consejo Rector.
2. La memoria anual correspondiente al año inmediatamente anterior, con fecha previa al 30 de junio del año en curso, será aprobada por el Consejo Rector. La memoria anual recogerá, entre otras cuestiones, su presupuesto anual, dotación de personal e información financiera, las actividades realizadas por el Instituto, incluyendo tanto las actividades de promoción, sensibilización o formación como aquellas relacionadas con la atención a víctimas de discriminación, así como una síntesis de los dictámenes, decisiones o recomendación, que en su caso considere más relevantes, incluyendo también el número de quejas recibidas desagregadas por sexo, y procurando incluir asimismo otros factores relevantes que pudieran dar lugar a discriminación interseccional. Para el contenido de la memoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.b) de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y de la Directiva (UE) 2024/1499, del Consejo, de 7 de mayo de 2024, así como los indicadores referidos en su artículo 18.
3. Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas serán aprobadas por el Consejo Rector en los términos y plazos establecidos en la normativa presupuestaria y contable que resulte de aplicación en cada momento.
4. Sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la información de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo la ciudadanía acceso a su contenido desde su aprobación, a través de su consulta en el portal de internet o página web del organismo, así como en la sede del Instituto.
1. Los recursos económicos del Instituto podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
e) Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.
f) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Las contraprestaciones derivadas de los convenios que suscriba.
h) Cualquier otro recurso que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija o que pudieran serles atribuidos.
2. El régimen patrimonial del Instituto será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias.
3. Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos.
4. Corresponde a la Presidencia del Instituto acordar la adquisición por cualquier título, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
5. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado, conforme lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
1. El régimen presupuestario, económico, financiero y de contabilidad del Instituto será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El régimen de contratación del Instituto será el determinado para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Instituto corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que en el ejercicio de la función interventora corresponden al Interventor General de la Administración del Estado de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Asimismo, el Instituto estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa sobre función pública dictada por el Estado. Igualmente, respecto al personal laboral se estará a lo dispuesto en el Convenio único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y en las respectivas leyes de presupuestos de cada ejercicio, especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones, y otros gastos de personal.
El Instituto contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la persona titular de la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
a) Los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias.
b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
El personal del Instituto estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
El personal al servicio del Instituto deberá guardar secreto, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos personales y de cualquier otra información confidencial que hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.
A tal efecto, el Instituto, elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio del Instituto. Este Código será objeto de publicación en el portal de internet del Organismo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sin perjuicio de otras obligaciones de publicación recogidas en estos estatutos, o en la normativa aplicable, el Instituto publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, a la normativa que le es de aplicación, a los convenios suscritos y a su estructura organizativa. Asimismo, publicará los planes y memorias de actuación, y aquellos estudios, estadísticas, investigaciones, informes, recomendaciones, dictámenes o informes de mayor interés y relevancia conforme a lo previsto en su normativa aplicable, garantizando la debida confidencialidad y anonimización de los datos.
1. El Instituto garantizará la accesibilidad universal y proporcionará ajustes razonables, a fin de asegurar la igualdad de acceso de todas las mujeres a los distintos servicios y actividades del Instituto, incluidos la asistencia a las víctimas, la tramitación de quejas o reclamaciones, la información administrativa y las publicaciones, así como las actividades de prevención, promoción y sensibilización.
2. La información administrativa deberá estar redactada de forma clara, concisa y bien organizada, utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista. El Instituto velará por que la información administrativa esté disponible en medios y formatos accesibles adecuados para su acceso y comprensión por todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad. Cuando resulte necesario para garantizar la igualdad de acceso, la información se ofrecerá en versiones de lectura fácil o en otros formatos accesibles, de conformidad con la normativa vigente.
3. El Instituto velará por que el lenguaje utilizado en la información y atención a la ciudadanía en todos los soportes y canales le permita encontrar la información que necesita de forma rápida y accesible, de modo que facilite su comprensión y la toma, con conocimiento, de sus decisiones.
4. Los escritos, formularios, comunicaciones administrativas y resoluciones, así como el resto de documentos, cualquiera que sea su soporte, deberán redactarse de forma clara, concisa y, bien organizada, siguiendo las buenas prácticas asociadas al área o ámbito de que trate y a las personas destinatarias a las que se dirige, con el debido respeto a las exigencias técnicas y jurídicas necesarias, evitando la creación y difusión de imágenes estereotipadas o sexistas.
5. Los sitios web, las aplicaciones para dispositivos móviles, los sistemas de información y los materiales distribuidos o publicados por medios electrónicos deberán cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente. El Instituto velará por el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, asegurando que portales y aplicaciones Web puedan ser utilizados con los navegadores y sistemas operativos más extendidos, sin perjuicio de las exigencias de seguridad y protección de datos. Por último, se deberá velar por disponer de la máxima usabilidad, cumpliendo con la accesibilidad.
6. Los servicios prestados por el Instituto no tendrán coste para la ciudadanía y se procurará su disponibilidad en todo el territorio, incluidas las zonas rurales y remotas.
1. El Instituto adoptará las medidas que sean necesarias para que las mujeres y colectivos de mujeres con necesidades especiales, incluidas las mujeres con discapacidad, puedan acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios del Organismo, especialmente a los servicios especializados de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación por razón de sexo, incluyendo, en su caso, la atención presencial, telefónica y digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
2. El Instituto, en colaboración con otros organismos, impulsará la adopción de sistemas y metodologías que faciliten la comprensión de la información para las personas con discapacidad. Se tendrá especial atención con las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, conforme a lo establecido en el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, de conformidad con la normativa vigente.
3. Se velará especialmente por la utilización de versiones en lenguaje claro y de lectura fácil en aquellos contenidos o servicios particularmente dirigidos a las mujeres con necesidades especiales, incluidas las mujeres con discapacidad, así como a mujeres mayores, y mujeres migrantes.
4. El Instituto podrá establecer protocolos específicos de atención, sistemas de acompañamiento y mecanismos de derivación a otros servicios públicos o especializados cuando sean necesarios para asegurar una atención adecuada, integral y accesible.
1. El Instituto de las Mujeres colaborará, en los ámbitos de su competencia, con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, organismos de igualdad, ya sean nacionales o internacionales y en particular con los organismos europeos homólogos y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género, así como con otras redes de organismos o personas expertas en igualdad entre mujeres y hombres.
2. El Instituto mantendrá una relación estable de cooperación y diálogo institucional con el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de naturaleza participativa, consultiva y asesora en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como con organizaciones y asociaciones de mujeres, entidades feministas, personas expertas, agentes sociales, entidades del tercer sector y redes especializadas en igualdad entre mujeres y hombres, facilitando su participación en el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de actuaciones, planes, programas e iniciativas de especial relevancia en materias propias del ámbito de actuación del Instituto.
De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico del Instituto de las Mujeres, O.A., será desempeñado por la Abogacía General del Estado.
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