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Documento BOE-A-2026-16234

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Derechos Culturales, por la que se publica el Convenio con Plataforma del Tercer Sector, para facilitar el acceso de las ayudas del Bono Cultural Joven por personas beneficiarias en situación de vulnerabilidad y/o exclusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2026, páginas 105172 a 105182 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-16234

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Plataforma del Tercer Sector han suscrito, con fecha 14 de julio de 2026, siendo registrado en REOICO con fecha 15 de julio de 2026, un convenio para facilitar el acceso de las ayudas del Bono Cultural Joven por parte de personas potencialmente beneficiarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2026.–La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Plataforma del Tercer Sector para facilitar el acceso de las ayudas del Bono Cultural Joven por personas beneficiarias en situación de vulnerabilidad y/o exclusión

En Madrid, 14 de julio de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky, Directora General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, según nombramiento efectuado mediante Real Decreto 348/2024, de 27 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Luciano Poyato Roca, Presidente de la Plataforma del Tercer Sector, actuando en nombre y representación de la referida entidad, en virtud de la capacidad y atribuciones que le confieren sus Estatutos y de la escritura de poder general otorgada el 10 de septiembre de 2024 ante la Notaria de Madrid doña Ana López-Monís Gallego, con el número 4.171 de su protocolo.

Interviniendo ambos en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente convenio y en relación con el mismo.

EXPONEN

1. Que la Constitución Española establece, en su artículo 44.1, que corresponde a los poderes públicos la promoción y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma constitucional señala que, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, «el Estado considerará el servicio a la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.»

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en las letras a), b) y f) del artículo 4.1 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre (en adelante, Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo), corresponden a la Dirección General de Derechos Culturales, entre otras funciones, el diseño y desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales; el diseño y desarrollo de las políticas y la ejecución de programas de fomento de la diversidad cultural, así como el impulso de la participación social en los procesos de creación y dinamización cultural; y el establecimiento y, en su caso, la gestión del régimen de subvenciones y ayudas destinadas a favorecer el acceso a la cultura que no estén atribuidas específicamente a otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos fijados en los programas del ministerio.

Asimismo, con la entrada en vigor del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, que modificó, entre otras normas, el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, se atribuyó la competencia para la gestión y concesión de dichas ayudas a la Dirección General de Derechos Culturales y a la Secretaría de Estado de Cultura, trasladándola desde la Subsecretaría de Cultura.

3. Que el Bono Cultural Joven es un programa gestionado por la Dirección General de Derechos Culturales, creado en 2022 y regulado actualmente por la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, así como por el Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Este programa persigue una doble finalidad: facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, en sus distintas manifestaciones, y fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España.

4. Que la ayuda del Bono Cultural Joven se concede por el Ministerio de Cultura, previa solicitud, a las personas que cumplan 18 años en el año de la convocatoria y tiene un importe de 400 euros destinada a financiar la adquisición de productos, actividades y servicios culturales que sean subvencionables según el citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, ofertados por las entidades adheridas al programa, en el plazo de un año desde la fecha de concesión de la ayuda.

5. Que, transcurridos varios años desde su puesta en funcionamiento, considerando lo novedoso de este programa de ayudas, y desde la convicción de que la cultura, en sus diversas manifestaciones, aporta conocimiento, es un factor de desarrollo personal y social, un motor económico y generador de empleo y una vía para el crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Ministerio de Cultura pretende dar continuidad, reforzar e introducir mejoras en el programa del Bono Cultural Joven.

6. Que, a partir de la convocatoria del año 2026, el Bono Cultural Joven ampliará los productos y actividades culturales subvencionables a los que podrán destinarse la ayuda, fomentando la participación de los jóvenes en la vida cultural y en la creación artística de forma activa y potenciando su perfil creativo como uno de los aspectos más destacados en su desarrollo como personas. Debido a la magnitud de los cambios introducidos, se considera especialmente importante su difusión entre las personas potencialmente beneficiarias.

7. Que la voluntad del Ministerio de Cultura es conceder las ayudas al máximo de personas beneficiarias posible y, con este objetivo, este departamento desea impulsar la adopción de medidas e instrumentos de colaboración con órganos y entidades, públicas o privadas, destinados a facilitar el acceso y el disfrute de estas ayudas en condiciones de igualdad y no discriminación, removiendo los obstáculos y dificultades a las que se enfrentan personas en situación de vulnerabilidad o exclusión.

8. Que la Plataforma del Tercer Sector (en adelante «la Plataforma») es una organización de ámbito estatal constituida en enero de 2012 para unir y ampliar la voz del Tercer Sector en España. Es una entidad sin ánimo de lucro que busca defender los derechos sociales, a la vez que intenta promover soluciones en favor de los colectivos más vulnerables e impulsar la igualdad entre las personas. Es una red de solidaridad conformada por más de 28.000 organizaciones sociales implantadas en todo el Estado que atiende a toda clase de colectivos especialmente vulnerables que por diversas razones se encuentran en riesgo de exclusión.

9. Que la Plataforma, así como las entidades representadas por la misma, han colaborado en repetidas ocasiones con diversas instituciones públicas mediante convenios u otros instrumentos de cooperación. Dada su capilaridad social y territorial, y su experiencia en el desarrollo de dichos instrumentos de colaboración, se encuentra capacitada para desarrollar actuaciones conjuntas con otras organizaciones en aquellos actos de comunicación y asesoramiento que pudieran establecerse de común acuerdo para la promoción del Bono Cultural Joven entre colectivos que presenten dificultades de acceso al mismo y en su uso y disfrute.

En consecuencia, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Plataforma del Tercer Sector para el desarrollo de iniciativas de difusión, acompañamiento y asesoramiento dirigidas a jóvenes potencialmente beneficiarios de las ayudas del programa Bono Cultural Joven que sufran barreras para su acceso y disfrute, bien sean de tipo físico, sensorial, intelectual, digital, lingüístico, sociocultural, económico o de naturaleza análoga, (en adelante, «personas potencialmente beneficiarias») susceptibles de mediación a través de las entidades del Tercer Sector.

Las actuaciones previstas en el presente convenio se desarrollarán desde un enfoque de difusión, mediación cultural y acompañamiento informativo, sin que ello implique la asunción por parte de la Plataforma del Tercer Sector ni de las entidades que la integran de funciones propias del órgano gestor del Bono Cultural Joven.

Segunda. Finalidad.

La colaboración entre las partes firmantes se basará en la realización de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:

1. Informar y asesorar sobre la solicitud y el funcionamiento de las ayudas del Bono Cultural Joven al máximo número posible de personas potencialmente beneficiarias del programa.

2. Capacitar a entidades sociales y a profesionales que trabajan con personas jóvenes para que puedan orientar y apoyar, desde un enfoque informativo y de acompañamiento, a las personas potencialmente beneficiarias del programa.

3. Facilitar el acceso de las personas potencialmente beneficiarias a las ayudas del Bono Cultural Joven mediante actuaciones de acompañamiento administrativo y apoyo en la tramitación, pudiendo actuar, cuando así lo soliciten expresamente las personas interesadas, como representantes a efectos de la presentación de la solicitud y de la recepción de notificaciones en el procedimiento, sin que ello implique la asunción de funciones de representación legal generalizada.

4. Fomentar la diversificación y animar a la ejecución de los gastos dentro del plazo definido en la orden de convocatoria a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven que presenten dificultades de acceso y/o consumo de los productos subvencionables, así como, en su caso, facilitarles la realización de los gastos mediante acciones específicamente dirigidas a esta finalidad.

5. Facilitar el acceso comprensivo a la oferta cultural adherida al programa del Bono Cultural Joven por parte de personas jóvenes que presenten barreras de tipo digital, sociocultural o territorial.

6. Analizar y procesar, de forma estructurada, toda la información disponible orientada a la introducción de mejoras en la accesibilidad y diseño del programa del Bono Cultural Joven, de cara a proponer mejoras en el diseño de futuras convocatorias del Bono Cultural Joven.

Tercera. Actuaciones a realizar por la Plataforma.

Para el cumplimiento del objeto y finalidades del presente convenio, la Plataforma y, en su caso, las entidades incluidas en ella realizarán las siguientes actuaciones:

1. Creación de una red de entidades como puntos de acceso al Bono Cultural Joven: Impulsar la creación y dinamización de una red de entidades del Tercer Sector que puedan actuar como puntos de acceso y orientación sobre el Bono Cultural Joven y como intermediarios culturales de proximidad, facilitando el acceso comprensivo a la oferta cultural adherida al programa.

En este marco, las entidades podrán acompañar, de forma voluntaria y no obligatoria, a grupos de jóvenes en procesos de aproximación a la cultura mediante experiencias colectivas de carácter inclusivo, sin que ello implique la gestión del Bono Cultural Joven ni la toma de decisiones sobre el gasto, que corresponderá en todo caso a las personas beneficiarias.

2. Acompañamiento y asesoramiento: Ofrecer acompañamiento administrativo a las personas potencialmente beneficiarias que lo soliciten, en las distintas fases del procedimiento para la concesión de las ayudas del Bono Cultural Joven. Dicho acompañamiento podrá incluir, cuando así lo solicite expresamente la persona interesada, la actuación de la Plataforma del Tercer Sector o de alguna de las entidades que la integran como representante a efectos de la realización de trámites administrativos concretos, tales como la presentación de la solicitud, la recepción de notificaciones y, en su caso, la aportación de documentación para la subsanación de requerimientos, sin que ello implique la asunción de funciones de representación legal generalizada.

La representación a la que se refiere el presente apartado deberá acreditarse mediante autorización expresa de la persona interesada, conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común, pudiendo formalizarse a través de los modelos o formularios establecidos por el órgano gestor del Bono Cultural Joven.

La Plataforma del Tercer Sector y las entidades que participen en la ejecución del convenio deberán conservar la documentación acreditativa de dicha representación durante el tiempo necesario a efectos de verificación y control.

3. Comunicación y difusión: Realizar actividades de comunicación y difusión adaptadas a las características específicas de los receptores en los siguientes términos:

a. La información a transmitir contendrá, como mínimo, los plazos de la convocatoria, los trámites a realizar para la formalización de la solicitud y la lista de los productos y actividades culturales subvencionables.

b. La Plataforma asume el compromiso de organización de, jornadas, talleres y/o mesas, en formato presencial o telemático, con personal técnico y voluntario de su red de entidades sociales que trabajan con colectivos especialmente vulnerables, en riesgo de exclusión social, afectados por la brecha digital y/o que presenten dificultad de acceso a las ayudas del Bono Cultural Joven.

c. Revisión y adaptación, si es preciso, de material divulgativo del Bono Cultural Joven, dirigido a las personas potencialmente beneficiarias, de acuerdo con las necesidades y carencias específicas previamente detectadas por la Plataforma. Los materiales deberán contar con la conformidad del órgano gestor de forma previa a su difusión.

4. Intermediación cultural para el acceso a la oferta cultural adherida: Facilitar el acceso efectivo y comprensivo a la oferta cultural adherida al programa del Bono Cultural Joven por parte de las personas beneficiarias que presenten dificultades de acceso, mediante actuaciones de mediación cultural y orientación informativa, sin que ello implique la asunción de funciones de gestión del Bono Cultural Joven ni la garantía de ejecución del gasto.

Estas actuaciones se desarrollarán, en su caso, en los siguientes términos:

a. Mediante la difusión, a través de la página web y las redes sociales de la Plataforma, de información accesible y comprensible sobre los productos y actividades culturales subvencionables, haciendo constar la colaboración del Ministerio de Cultura y la Plataforma, así como sobre la posibilidad de recibir orientación y asesoramiento en relación con la oferta cultural adherida, adaptando los contenidos, cuando proceda, para favorecer la accesibilidad universal.

b. Mediante la colaboración con las entidades del Tercer Sector que forman parte de la Plataforma, promoviendo la difusión, a través de sus canales informativos, de actividades, materiales o recursos orientados a facilitar el conocimiento y la comprensión de la oferta cultural disponible en el marco del Bono Cultural Joven.

c. Mediante el diseño y la organización de experiencias colectivas de mediación cultural y aproximación a la cultura, de carácter voluntario y no obligatorio, dirigidas a personas beneficiarias que presenten dificultades para el uso y disfrute del Bono Cultural Joven, en atención a sus circunstancias personales, sociales o económicas, actuando las entidades como intermediarias culturales sin intervenir en la gestión económica de la ayuda ni en la toma de decisiones individuales sobre el gasto.

5. Evaluación y análisis cuantitativo y cualitativo del proceso:

a. Realización de una evaluación cuantitativa del proceso de difusión y mediación, mediante encuesta a entidades implicadas, orientada a medir el grado de conocimiento del bono, la utilidad de las actuaciones desarrolladas y las principales barreras detectadas.

b. Análisis cualitativo de necesidades: organización de paneles, con una muestra representativa de categorías de personas que sufran barreras en el uso y disfrute del Bono Cultural Joven, con el fin de analizar y detectar los déficits y debilidades existentes en materia de comunicación y experiencia de usuario del Bono Cultural Joven o las necesidades específicas de estos colectivos para un óptimo conocimiento, uso y disfrute del Bono Cultural Joven.

Las actuaciones de acompañamiento administrativo y, en su caso, de representación a efectos procedimentales previstas en el presente convenio tendrán carácter meramente instrumental y se realizarán a solicitud expresa de las personas interesadas.

En ningún caso implicarán la asunción por parte de la Plataforma del Tercer Sector ni de las entidades que la integran, así como de aquellas otras entidades que, en el marco de la red de actuación impulsada por la Plataforma, participen en la ejecución de las actividades previstas en el convenio, de funciones propias del órgano gestor del programa, ni generarán responsabilidad por el resultado del procedimiento administrativo ni por posibles incidencias, errores u omisiones en la tramitación de las solicitudes, que corresponderán en todo caso a las personas interesadas y, en su ámbito competencial, al órgano gestor.

6. Publicidad del proyecto: La Plataforma difundirá a través de sus medios y canales de comunicación, las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, incluyendo, cuando proceda, el logotipo del Ministerio de Cultura.

Cuarta. Actuaciones a desarrollar por el Ministerio de Cultura.

Para el cumplimiento del objeto y finalidades del presente convenio, la Dirección General de Derechos Culturales se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asesoramiento: El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, facilitará a la Plataforma asesoramiento y asistencia sobre las características del programa del Bono Cultural Joven para la difusión, comunicación, tutelaje y animación al gasto de las ayudas del Bono Cultural Joven. Asimismo, facilitará estudios estadísticos que sirvan de apoyo a la estrategia de actuación de la Plataforma así como canales de interlocución técnica para la resolución de dudas operativas relativas al funcionamiento del Bono Cultural Joven, con el fin de apoyar adecuadamente las actuaciones de difusión y mediación cultural previstas en el presente convenio.

2. Facilitar material divulgativo: La Dirección General de Derechos Culturales remitirá a la Plataforma los recursos didácticos o divulgativos que sean editados para la comunicación inclusiva del Programa Bono Cultural Joven.

3. Comunicación: La Dirección General de Derechos Culturales difundirá a través de sus medios y canales de comunicación, las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, incluyendo, cuando proceda, el logotipo de la Plataforma del Tercer Sector.

4. Seguimiento: Se realizará el seguimiento de los trabajos realizados por la Plataforma durante la vigencia del presente convenio, a través de reuniones periódicas que se concertarán entre las partes.

Quinta. Titularidad de los trabajos realizados.

1. La titularidad de los materiales, estudios, informes o trabajos elaborados en ejecución del presente convenio corresponderá a la parte que los haya elaborado, sin perjuicio del derecho de ambas partes a utilizarlos para el cumplimiento de los fines del convenio y para actuaciones institucionales relacionadas con el programa Bono Cultural Joven.

2. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de las creaciones realizadas en el marco del proyecto corresponderá en cada caso a las personas que ostenten su autoría, siendo necesario recabar las autorizaciones y cesiones de derecho correspondientes.

Sexta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas del presente convenio asciende a 106.666,67 euros.

2. La Dirección General de Derechos Culturales aportará la cantidad global de 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.227.06, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:

– Ejercicio 2026, 20.000 euros.

– Ejercicio 2027, 60.000 euros.

3. La Plataforma aportará a la financiación del presente convenio la cantidad global de 26.666,67 euros, durante el tiempo de vigencia del convenio de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos, conforme a la siguiente distribución:

– Ejercicio 2026, 6.666,67 euros.

– Ejercicio 2027, 20.000 euros.

4. La Dirección General de Derechos Culturales abonará a la Plataforma los importes establecidos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.227.06, en concepto de financiación por fases de ejecución del convenio, conforme a la siguiente distribución:

Ejercicio 2026:

– 10.000 euros - Fase de diseño 2026.

Esta aportación se destinará a sufragar los gastos derivados de las actuaciones de diseño necesarias para la puesta en marcha de las actividades previstas en la cláusula tercera del presente convenio durante el ejercicio 2026.

Dichas actuaciones deberán desarrollarse en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio e incluirán, entre otras, la elaboración del plan de trabajo, la planificación y coordinación inicial del modelo de participación de entidades colaboradoras, el diseño operativo de las actuaciones de acompañamiento, diseño y mediación cultural, la identificación de los colectivos destinatarios y de sus necesidades específicas de acceso al Bono Cultural Joven, así como la preparación de los instrumentos y recursos necesarios para el despliegue de las actuaciones previstas en el convenio.

El pago quedará condicionado a la presentación por parte de la Plataforma y la validación ante la Comisión de Seguimiento del «Informe de diseño», que acredite el desarrollo efectivo de las actuaciones de diseño.

– 10.000 euros - Fase de ejecución 2026.

Esta aportación se destinará a sufragar las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Plataforma en la cláusula tercera del presente convenio hasta el 31 de octubre de 2026, incluyendo las actuaciones iniciales vinculadas al diseño y puesta en marcha progresiva del modelo de participación de la red de entidades colaboradoras, comunicación y difusión, mediación cultural, seguimiento y evaluación.

El pago quedará condicionado a la presentación por parte de la Plataforma y la validación ante la Comisión de Seguimiento del «Informe de ejecución inicial» antes del 31 de octubre de 2026, que acredite el grado de desarrollo de las actividades previstas, las actuaciones efectivamente realizadas y el alcance de las mismas.

Ejercicio 2027:

– 30.000 euros - Fase de desarrollo y consolidación 2027.

Esta aportación se destinará a sufragar los gastos derivados de las actuaciones de diseño necesarias para la ejecución del convenio durante el ejercicio 2027, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Plataforma en la cláusula tercera del presente convenio.

Esta fase comprenderá el desarrollo y consolidación de la red de entidades colaboradoras, la realización de actuaciones de comunicación y difusión dirigidas a potenciales personas beneficiarias, las actividades de acompañamiento y asesoramiento administrativo previstas en el convenio, las actuaciones de mediación cultural orientadas a facilitar el acceso y disfrute de la oferta cultural adherida al Bono Cultural Joven, así como el inicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación contempladas en el mismo.

El pago quedará condicionado a la presentación por parte de la Plataforma y la validación ante la Comisión de Seguimiento del «Informe de ejecución intermedio» antes del 31 de marzo de 2027, que acredite el desarrollo efectivo de las actuaciones de diseño.

– 30.000 euros - Fase de ejecución final 2027.

Esta aportación se destinará a sufragar los gastos derivados de las actuaciones finales de ejecución del convenio durante el ejercicio 2027, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Plataforma en la cláusula tercera del presente convenio.

Esta fase comprenderá la culminación de las actividades previstas en dicha cláusula, incluyendo la consolidación y dinamización de la red de entidades colaboradoras, las actuaciones de acompañamiento y asesoramiento a las personas potencialmente beneficiarias, las actividades de comunicación y difusión, las actuaciones de mediación cultural orientadas a facilitar el acceso y disfrute de la oferta cultural adherida al Bono Cultural Joven, así como la finalización de las actuaciones de seguimiento, evaluación y análisis previstas en el convenio.

El pago quedará condicionado a la presentación por parte de la Plataforma y la validación ante la Comisión de Seguimiento del «Informe de ejecución final» antes del 31 de octubre de 2027, que acredite el grado de desarrollo de las actividades previstas, las actuaciones efectivamente realizadas durante la vigencia del convenio y el alcance de las mismas.

5. A efectos de la justificación de los gastos correspondientes a cada una de las anualidades, la Plataforma remitirá al Ministerio de Cultura, junto a la documentación justificativa de las acciones realizadas, una memoria detallada de las actividades desarrolladas donde se contemple el coste de las mismas. A tal efecto, se considera como documentación justificativa del gasto toda factura o documento de valor probatorio equivalente emitida por la Plataforma, junto con la certificación acreditativa del Presidente de la Plataforma en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por la Plataforma en el marco del presente convenio.

6. La definición concreta del alcance de las actuaciones previstas, incluyendo el número de encuentros, webinars, paneles, entidades participantes, acciones de intermediación cultural y otras actividades deberá guardar proporcionalidad con la dotación económica del convenio y se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con el objetivo de velar por la buena marcha y el adecuado desarrollo del presente convenio.

2. La Comisión estará compuesta por dos personas en representación de la Dirección General de Derechos Culturales y por otras dos en representación de la Plataforma, designadas por las partes firmantes del convenio. Ostentará la presidencia uno de los dos representantes del Ministerio, que dirimirá los posibles empates con su voto de calidad. Además, podrán asistir a las reuniones otras personas responsables de la Administración General del Estado y de la Plataforma, cuando deban tratarse temas que requieran su presencia o su asesoramiento.

3. La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de promover y evaluar las acciones y resolver las dudas, incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio, así como de efectuar el adecuado seguimiento de su aplicación. Del mismo modo, se llevará a cabo un seguimiento del número de personas potencialmente beneficiarias y del cumplimiento del cronograma de actuaciones acordado. Asimismo, se encargará de certificar el cumplimiento de las actuaciones comprometidas por la Plataforma para su posterior pago por el Ministerio.

4. En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine por las partes firmantes. Las reuniones podrán convocarse tanto en modalidad presencial como telemática, debiendo constar en acta los acuerdos adoptados en las mismas.

6. En lo que no esté específicamente previsto en las normas de funcionamiento interno, la reunión y actuación de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Eficacia y prórroga.

1. El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Mantendrá su vigencia desde su inscripción en REOICO hasta el 31 de diciembre de 2027. En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga por un plazo máximo de dos años, ésta se instrumentará jurídicamente de forma expresa por escrito y mediante adenda, la cual requerirá de los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del convenio.

1. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y estará sometida a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio mediante la correspondiente adenda de modificación.

3. Cualquier adenda de modificación requerirá de los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original, deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de extinción:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse el acuerdo, dado la naturaleza administrativa de este convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y a la que tenga acceso con ocasión de la realización de las actividades objeto del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener dicha información en reserva y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

En el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, las partes tratarán datos personales en el ámbito de sus respectivas competencias,, de conformidad con lo dispuesto en el RGPD y la normativa nacional aplicable.

En particular:

a) El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, tendrá la condición de único responsable del tratamiento respecto de los datos personales vinculados a la gestión, tramitación y resolución de las ayudas del Bono Cultural Joven.

b) La Plataforma del Tercer Sector y, en su caso, las entidades que participen en la ejecución del convenio actuarán como responsables únicos del tratamiento cuando en el ejercicio de sus funciones traten datos personales en el marco de actuaciones de acompañamiento administrativo o apoyo en la tramitación, conforme a sus propias políticas de protección de datos.

Asimismo, la Plataforma del Tercer Sector y las entidades participantes tendrán la condición de responsables únicos del tratamiento respecto de los datos personales que recaben en el desarrollo de actividades propias de difusión, mediación cultural, formación, evaluación o análisis, en el ámbito de sus respectivas finalidades.

c) El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, y la Plataforma del Tercer Sector serán responsables independientes de los datos personales que se recogen en el presente convenio, así como de los que sean necesarios para el mantenimiento de la relación que se crea entre las partes con la firma del mismo y que serán tratados únicamente a tal fin.

Las partes en cuanto responsables independientes se comprometen, en cumplimiento de la normativa de protección de datos, a informar a los interesados de la finalidad del uso de los datos personales recogidos y de los demás aspectos relativos a los tratamientos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del RGPD, así como de los medios para el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD.

Asimismo adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales, así como para asegurar su tratamiento adecuado en función de la finalidad de cada actuación.

d) En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos de carácter personal, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es.

La Plataforma: info@plataformatercersector.es.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en su normativa de desarrollo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio.–La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.–El Presidente de la Plataforma del Tercer Sector, Luciano Poyato Roca.

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