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Documento BOE-A-2026-16233

Resolución de 13 de julio de 2026, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2026, páginas 105165 a 105171 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-16233

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrita por las partes el 13 de julio de 2026, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2026.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco de la medida C4.I2 (conservación de la biodiversidad) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en virtud del Real Decreto 141/2022, de 15 de febrero (BOE de 16 de febrero de 2022), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales como Vicepresidenta de conformidad con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, Madrid.

De otra parte, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, nombrada por Decreto 44/2024, de 14 de abril, actuando en nombre y representación de la Consellería en virtud del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y con domicilio a efectos de este convenio en el Edificio Administrativo de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, en San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de diciembre de 2024, se suscribió el Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco de la medida C4.I2 (Conservación de la Biodiversidad) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 4 de diciembre de 2024 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOE de 16 de diciembre de 2024), posteriormente corregida mediante Resolución de 3 de enero de 2025 (BOE de 11 de enero de 2025).

El convenio se financia con cargo a la inversión 2 del componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C4.I2).

Segundo.

Que en virtud de la cláusula quinta del convenio «El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contrae el OAPN asciende a dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €) para el período 2025-2026. Su detalle por actuaciones y anualidades figura en el anexo del presente documento».

Tercero.

Que de acuerdo con la cláusula sexta del convenio «Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa».

Cuarto.

Que con fecha 5 de febrero de 2026 se celebró la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio, en la que se acordó reajustar sus anualidades para adecuarlas a la realidad de la ejecución, pasando todas las cantidades no consumidas previamente al ejercicio 2026 y modificándose en consecuencia la tabla integrada en el anexo del convenio.

Quinto.

Que, en la 3.ª reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio, celebrada por escrito entre el 8 y 10 de junio de 2026, según consta en su acta, las partes constataron la existencia de remanentes de crédito en determinadas actuaciones que previsiblemente no podrán ejecutarse dentro del plazo previsto, y acordaron abordar la modificación del convenio mediante la suscripción de una nueva adenda, con el fin de minorar dichos importes del presupuesto máximo inicialmente previsto. En particular, se ha identificado un remanente de crédito por un importe de 200.000,00 euros.

En este sentido, las partes consideran que la minoración del importe del convenio no afecta al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al Componente 4, Inversión 2 (C4.I2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que, tras la modificación de la descripción del objetivo 69 de la medida C4.I2, dicho objetivo pasa a configurarse como un hito cuyo cumplimiento se acredita mediante la finalización y justificación de contratos o subvenciones vinculados a la conservación del medio terrestre y marino.

Además, se ha producido una reprogramación financiera de la inversión C4.I2 para adecuarse a las previsiones de ejecución efectivamente alcanzables por los organismos gestores, entre ellos, el Organismo Autónomo Parques Nacionales. En dicha reprogramación se ha producido una considerable minoración del importe asociado al Componente 4 (más de cuatrocientos millones), por lo que no se considera que el muy modesto remanente que se pretende liberar y reintegrar pueda incidir negativamente sobre la consecución del nuevo hito 69.

Sexto.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la nueva redacción del CID aprobada como consecuencia de la adenda denominada de simplificación, las partes también consideran necesario ampliar el plazo previsto para la ejecución, verificación y acreditación de las actuaciones objeto del convenio hasta el 31 de agosto de 2026.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar el presupuesto máximo inicialmente previsto en el convenio, así como las previsiones económicas contempladas en el anexo I del mismo, y ampliar el plazo para la ejecución, verificación y acreditación de las actuaciones objeto del convenio hasta el 31 de agosto de 2026.

Asimismo, se incorporan al texto del convenio nuevas referencias normativas relacionadas con la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula tercera «Obligaciones de las partes», quedando redactada como sigue:

«3.1 Corresponderá al OAPN:

a) Financiar, tramitar, adjudicar o encargar y ejecutar hasta su finalización las inversiones recogidas en el anexo de este convenio, imputables al capítulo VI de su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €) para el periodo 2025 a 2026, distribuidos anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo de este convenio. Por ello, elaborará y aprobará los proyectos y pliegos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones que recoge el presente convenio, para lo que se procurará emplear lo que queda del año 2024.

Las inversiones previstas en el presente convenio incluirán también IVA, si procede, y 10 % de liquidación de los proyectos de obras que sea necesario tramitar.

b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudiera designar la Xunta de Galicia.

c) Cuando proceda, visará los proyectos en la Oficina de Supervisión de Proyectos adscrita a dicho Organismo Autónomo.

d) Las designaciones del coordinador por la Administración, del director de obra y del coordinador de seguridad y salud corresponderán al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) Gestionará el correspondiente informe de afección a Red Natura 2000 de las actuaciones que debe emitir la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, cuando sea necesario, y centralizará la documentación necesaria procedente de cada uno de los organismos pertenecientes a la Xunta de Galicia que por sus cometidos deban pronunciarse sobre las actuaciones. De la misma forma solicitará y obtendrá cuantas licencias e informes urbanísticos o relativos a la protección del patrimonio sean precisos para el inicio de las obras o para su posterior apertura y puesta en servicio. De la misma forma procederá a la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros autonómicos correspondientes, y realizará asimismo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obra nueva.

f) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro de la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, el OAPN asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio Do Not Significant Harm (DNSH), que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.

3.2 La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia se compromete a:

a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del convenio.

b) Proporcionar al OAPN cuanta información pueda obrar en su poder y sea necesaria para el inicio o desarrollo de las obras y para la posterior dotación de elementos expositivos que el edificio deberá albergar.

c) Colaborar con el OAPN en el diseño de los contenidos con los que deberá dotarse el centro de visitantes y en sus posteriores elaboraciones, apoyando y asesorando en la redacción de textos, en la filmación de audiovisuales y, en general, en la fabricación de cualesquiera elementos destinados a las zonas de exposición. De la misma forma, aportará, para su exposición en el centro, aquellos materiales de carácter histórico, etnográfico o arqueológico de que pueda disponer, siempre que se consideren de interés para el propósito a que está destinado el edificio.

d) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales o de cualquier otro tipo sean de su competencia y resulten necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como el asesoramiento técnico al OAPN en la elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.

e) Finalmente, la administración autonómica colaborará con el OAPN en la organización y gestión del centro de visitantes una vez que sea abierto al público por medio del personal que tenga adscrito a la isla de Sálvora, regulando la afluencia de público a la isla y al edificio, y contribuyendo a su vigilancia y salvaguarda.

3.3 Las partes se obligan a aprobar anualmente los planes operativos de las actuaciones contempladas en el anexo del presente convenio, consistentes en la consignación presupuestaria correspondiente a cada uno de los proyectos para el año de que se trate. Asimismo, se comprometen a la finalización de los trabajos para agosto de 2026, salvo acuerdo de la comisión del convenio para ampliar dicho plazo y, en su caso, consiguientes modificaciones de los encargos, siempre que la normativa de ejecución del PRTR lo permita.»

Dos. Se modifica la cláusula quinta «Recursos económicos», quedando redactada como sigue:

«El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contrae el OAPN asciende a dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €) para el período 2025-2026. Su detalle por actuaciones y anualidades figura en el anexo del presente documento.

La distribución de fondos recogida en el anexo tiene carácter estimativo.

El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del MRR hasta el importe máximo estimado recogido en dicho anexo, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas de la regla quinta y séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y HFP/55/2023, de 24 de enero.

Las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado en el anexo del presente convenio. Las actuaciones que se financien deberán haber concluido materialmente y haberse verificado y acreditado como muy tarde el día 31 de agosto de 2026, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con la nueva redacción del CID aprobada como consecuencia de la adenda denominada de simplificación. Las obligaciones que afectan a la gestión coordinada del centro de visitantes deberán mantenerse durante el plazo de vigencia del presente convenio, sin perjuicio de posteriores acuerdos a los que pueda llegarse entre las partes para garantizar la efectividad futura de dicha gestión coordinada.

Las partes y especialmente el OAPN, que asume la financiación y ejecución completas de estas inversiones, deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:

– Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.

– Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

– Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

– Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

– Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.

– Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignado a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del reglamento del MRR.

– Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm, DNSH) en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste, por lo que se pondrá especial cuidado para no incluir actuaciones que puedan incurrir en supuestos de doble financiación.»

Tres. Se modifica el anexo del convenio, quedando redactado como sigue:

«ANEXO
Actuaciones a desarrollar en el Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco de la medida C4.I2 (conservación de la biodiversidad) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Comunidad autónoma Actuación

Cuantías asignadas

Euros

2025 2026 Total
Galicia. Obras de rehabilitación de la nave de Salazón de Sálvora para su uso como centro de visitantes. 84.941,72 2.315.058,28 2.400.000,00
Galicia. Actuaciones para la dotación interpretativa de la nave de salazón de Sálvora como centro de visitantes de la isla de Sálvora en el marco del PNMT de las Islas Atlánticas. 0 0 0
 Total inversión Galicia. - 84.941,72 2.315.058,28 2.400.000,00»
Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por las partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, los representantes de ambas partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Vicepresidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.–La Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, Ángeles Vázquez Mejuto.

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