Contido non dispoñible en galego
El día 18 de diciembre de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Resolución de 12 de diciembre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del organismo. Dicha resolución configuró el marco económico aplicable a las actividades desarrolladas por las unidades del INAEM, estableciendo criterios homogéneos para la fijación de tarifas, descuentos, abonos y demás contraprestaciones vinculadas a la programación artística del organismo.
No obstante, desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar el régimen allí previsto con una regulación de las condiciones generales de compra de entradas y abonos. Estas condiciones –referidas, entre otros extremos, a cambios o modificaciones de programación, devoluciones por causas justificadas, requisitos para aplicar descuentos, validez de las entradas, medidas de seguridad y derechos de admisión– resultan indispensables para garantizar una relación transparente entre el público y el organismo.
La presente resolución se aprueba, por tanto, con el objeto de integrar y completar la regulación establecida en la Resolución de 12 de diciembre de 2025, dotando al conjunto del sistema de precios y condiciones de venta de una mayor coherencia interna, claridad normativa y seguridad jurídica. Con ello, se atiende a la necesidad de disponer de un marco actualizado que permita ofrecer a los espectadores información completa y uniforme sobre las reglas aplicables a la compra, uso y gestión de sus localidades.
Asimismo, esta regulación complementaria contribuye a reforzar la protección de las personas usuarias, al introducir previsiones detalladas sobre procedimientos de reclamación, plazos de devolución, acreditación de descuentos, acceso a los recintos y medidas de organización de aforos, en coherencia con el funcionamiento ordinario de las unidades de producción del INAEM.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril y en la Resolución de 12 de diciembre de 2025 del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con informe favorable de la Abogacía del Estado, de fecha 9 de junio de 2026, resuelvo:
1. Los precios públicos de los espectáculos programados en salas de la titularidad del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), así como los de determinados servicios prestados por centros dependientes del organismo son los que figuran en las correspondientes Resoluciones, debidamente publicadas en el «Boletín Oficial del Estado.» En particular, será de aplicación la Resolución de 12 de diciembre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del organismo, y el resto de resoluciones que la complementen, modifiquen o deroguen.
2. Se aprueban las siguientes condiciones de compra:
a) Una vez adquirida la entrada, esta no será cambiada ni devuelto su importe.
b) En caso de alteraciones o modificaciones en el programa, la fecha, el horario y/o los artistas principales anunciados para el espectáculo, las entradas seguirán siendo válidas con las nuevas condiciones. No obstante, si el usuario lo prefiere, podrá solicitar el reembolso de las mismas, siempre que lo comunique en un plazo máximo de un mes desde el anuncio de los cambios o hasta 48 horas antes del comienzo del espectáculo si este tuviese lugar antes del plazo indicado.
c) No se devolverá el importe de las entradas en caso de imposibilidad de acudir al evento por razones no imputables al INAEM.
d) En los supuestos en los que se suspenda o cancele el espectáculo por causas imputables a la organización, el espectador tendrá derecho a la devolución del importe de la entrada según las normas aplicables en cada recinto. La solicitud de devolución o las reclamaciones por estos motivos podrán realizarse en un plazo máximo de tres meses desde el anuncio de la cancelación.
e) Antes de acudir a nuestros recintos escénicos, consulte en la web de entradasinaem.es que el horario reflejado en esta entrada no ha sido modificado. El horario válido será únicamente el que se refleje en nuestra web. En caso de modificación del horario, será de aplicación lo previsto en el apartado b).
f) Solo se admitirán reclamaciones debidamente justificadas en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra de las entradas o abonos.
g) No se admitirán reclamaciones para aplicar descuentos con posterioridad a la compra de entradas o abonos, aunque el usuario tuviera derecho a una reducción en el precio de sus localidades. Para compras en taquillas o vía telefónica, es responsabilidad del usuario informar debidamente del descuento al que tiene derecho –que deberá acreditar debidamente en los controles de acceso el día de la función– o aplicar en la web la bonificación que corresponda a cada entrada.
h) Los usuarios que accedan al recinto con entradas con bonificaciones especiales o descuentos sociales deberán llevar en todo momento la acreditación oficial que les da derecho a ese descuento (o que se lo daba en el momento de la compra). Si no pudiese acreditar debidamente la condición para el descuento, deberá abonar en taquillas la diferencia de precio. En caso de no hacerlo, no podrá acceder al espectáculo, sin que de ello se derive el derecho a la devolución del importe de la entrada.
i) Por necesidades técnicas, organizativas, artísticas, de seguridad o por cualquier otro motivo que determine el organismo, el INAEM podrá disponer de localidades ya vendidas y ofrecer a los afectados otras de igual categoría en el mismo día de función o en otra fecha. Por las mismas razones, también se podrá alterar en cualquier momento la configuración de los aforos, añadiendo y/o suprimiendo entradas, modificando la disposición de las butacas y/o del plano con el que los espectáculos salieron a la venta inicialmente, ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas de similares características a los espectadores afectados por estos cambios. En caso de que las personas usuarias no acepten la alternativa propuesta, tendrán derecho de reembolso de sus entradas.
j) Las entradas y abonos incorporan medidas de seguridad, por lo que deben adquirirse exclusivamente a través de los puntos de venta oficiales del INAEM. La organización no garantiza la validez de las entradas obtenidas por canales no oficiales y declina cualquier responsabilidad derivada de dicha adquisición, incluido el eventual impedimento de acceso al recinto.
k) El INAEM podrá establecer condiciones particulares de compra para espectáculos o conciertos extraordinarios, que presenten condiciones especiales de exhibición, producción, venta y/o difusión, o para aquellos a los que no sea de aplicación la Resolución de 12 de diciembre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del organismo. La aplicación de estas condiciones prevalecerá sobre las condiciones generales que se establecen en la presente resolución.
l) La programación de organizadores externos que se desarrolla en los recintos del INAEM no se ajusta a estas condiciones de compra ni a la política de descuentos del organismo. Cualquier reclamación sobre este tipo de espectáculos deberá dirigirse al promotor de cada evento.
m) La organización se reserva el derecho de admisión, en concreto, no se permitirá la entrada a aquellas personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público en general o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo. Al entrar, el público puede estar sujeto a un registro según la ley. No estará permitida la entrada de bebidas o comida, así como la de aquellos objetos que puedan ser considerados peligrosos por la organización, o de aquellos que puedan entorpecer el desarrollo del espectáculo. Se ruega asimismo evitar generar sonidos o ruidos que puedan molestar a los demás espectadores o al correcto desarrollo del espectáculo.
n) La admisión queda supeditada a que la entrada esté completa y en buenas condiciones.
o) Iniciado el espectáculo, no se permitirá el acceso a la sala excepto en las pausas autorizadas, si las hubiere.
p) Queda totalmente prohibido hacer fotografías, filmar o grabar durante el espectáculo.
q) Se ruega desconectar el teléfono móvil, así como cualquier otro dispositivo que pueda interferir en el desarrollo del espectáculo. El uso de estos aparatos puede suponer la expulsión inmediata de la sala.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del citado texto legal. Asimismo, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante este Instituto en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Paz Santa Cecilia Aristu.
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