Contido non dispoñible en galego
Con fecha 27 de diciembre de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del departamento y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos.
La Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, dispone en su apartado primero.2 que la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los órganos dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
De acuerdo con lo anterior, para el caso de subvenciones y ayudas que superen la cuantía de 12 millones de euros, de conformidad con los apartados segundo.1.b) y undécimo.1.e), se delegan, respectivamente, por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, la convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en la orden.
Por su parte, en materia de reintegro, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 41.1 que el órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo II del título II de tal ley, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha ley.
De otro lado, en el apartado decimocuarto.1.c) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, en materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, incluida, la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta de las unidades tramitadoras.
Esta previsión del apartado decimocuarto.1.c) omite, por un lado, la referencia al inicio de los procedimientos de reintegro, que debería integrarse en el conjunto de materias delegadas en la Subdirección General de Gestión Económica por motivos de coherencia y economía procesal, y por otro lado, no atiende debidamente al supuesto de aquellos procedimientos de reintegro de ayudas para cuya gestión o ejecución se han formalizado encargos a medios propios, instrumentos de colaboración, públicos o privados, o cualquier otro mecanismo de gestión instrumental.
Por otro lado, el objeto de la presente orden es dotar de una mayor eficacia, continuidad y coherencia a las funciones de seguimiento y control de estos procedimientos de reintegro, haciendo recaer la competencia para su inicio, instrucción y resolución en la persona titular del centro directivo directamente responsable del correspondiente mecanismo de gestión instrumental, con independencia de cuál sea, en cada caso, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de dichas ayudas.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, resuelvo:
La Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo b) del apartado segundo.1 queda redactado en los siguientes términos:
«b) la convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.
La delegación de competencias para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes a dichas ayudas responderá a lo previsto en los apartados cuarto.1.c) y decimocuarto.1.c) de la presente orden.»
Dos. El párrafo b) y el párrafo c), que se añade, del apartado cuarto.1 quedan redactados en los siguientes términos:
«b) La convocatoria y concesión de aquellos premios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su ámbito respectivo, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con excepción de lo dispuesto en los apartados cuarto.1.c) y decimocuarto.1.c) de la presente orden en cuanto al inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
c) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas para cuya gestión o ejecución se hayan formalizado encargos a medios propios, instrumentos de colaboración, públicos o privados, o cualquier otro mecanismo de gestión instrumental, y que en el momento de inicio del expediente de reintegro se encuentren dentro del ámbito de competencias de la respectiva dirección general, todo ello, con independencia de cuál sea, en cada caso, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de dichas ayudas.»
Tres. El párrafo d) del apartado cuarto.2, queda redactado en los siguientes términos:
«d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en su respectivo ámbito, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción del inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»
Cuatro. El párrafo e) del apartado undécimo.1 queda redactado en los siguientes términos:
«e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, incluida la aprobación y el compromiso de gasto de los premios, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.
La delegación de competencias para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes a dichas ayudas responderá a lo previsto en los apartados cuarto.1.c) y decimocuarto.1.c) de la presente orden.»
Cinco. El párrafo c) del apartado decimocuarto.1 queda redactado del siguiente modo:
«c) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, incluidos el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta del órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención o aportación, con excepción de lo dispuesto en el apartado cuarto.1.c) de la presente orden.»
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2026.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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