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El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Audio-Technica Ldt, han suscrito, con fecha de 9 de julio de 2026, un convenio para la aportación de medios técnicos destinados a la exposición permanente del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de julio de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 9 de julio de 2027.
PRESENTES
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).
En adelante, el MNCARS o el organizador.
Y, de otra parte, doña Isabel Piella Druguet actuando en nombre y representación de Audio-Technica Ltd., con domicilio social en Unit 5, Millenium Way, Leeds, LS11 5AL, y VAT GB233011035, actuando en su condición de Apoderado y con las facultades que le confiere el poder otorgado ante notario don Christopher Hugh Patrick Atkinson, en virtud de nombramiento de fecha 14 de marzo de 2024.
En adelante, Audio-Technica o el Colaborador.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El colaborador es una empresa distribuidora de los productos de la marca Audio-Technica, cuya sede central está ubicada en Japón, que se dedica a la fabricación de productos de audio para aplicaciones profesionales y domésticas, tales como auriculares, giradiscos, cápsulas fonográficas, micrófonos y sistemas inalámbricos, que desde sus inicios en 1962 ha apostado siempre por la cultura y el arte en múltiples ocasiones.
III. La Colección Permanente del MNCARS se encuentras expuesta al público en los espacios de la planta segunda de Sabatini y la recién inaugurada planta cuarta del mismo edificio. Dentro de las obras dispuesta existe una fuerte presencia de obra audiovisual como ejemplo de un formato creativo exclusivo de la contemporaneidad. El disfrute de estas obras sin disrupción de otras cercanas y manteniendo estable el espacio público del museo requiere de dispositivos auriculares que permitan a los visitantes acercarse de forma individual a las mismas y apreciar en detalle la obra en su conjunto, vinculando imagen y sonido.
IV. Dentro de sus valores filantrópicos y de responsabilidad corporativa mediante el apoyo al desarrollo de la cultura audiovisual, Audio-Technica ha colaborado anteriormente como mecenas del MNCARS mediante el convenio firmado por ambas partes en 2019 destinado al proyecto expositivo Audiosfera. El deseo de continuar las buenas relaciones con el museo y fomentar el acceso a la cultura audiovisual lleva a la realización de un nuevo acuerdo, esta vez dirigido a hacer accesibles mediante mecanismos de audición individual las obras audiovisuales ubicadas en las salas de la exposición permanente del museo. Sin estos medios no sería posible que el público comprenda las obras planteadas con medios audiovisuales.
V. En atención a sus respectivos fines, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Audio-Technica para desarrollar una acción de mecenazgo mediante la aportación en especie de los medios técnicos necesarios para poder exponer correctamente las obras audiovisuales que forman parte de la colección del museo y se muestran en el espacio de exposición permanente en la sede principal del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto).
2. Los medios referidos en la cláusula anterior consistirán 130 (ciento treinta) auriculares según se desarrolla en el punto 2.1. del presente convenio.
3. La colaboración del MNCARS y Audio-Technica formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
1. Audio-Technica colaborará en el ejercicio 2026 con un importe máximo de 6.392 euros (seis mil trescientos noventa y dos euros) para el desarrollo del Proyecto objeto de convenio mediante la aportación directa por parte del Colaborador de la totalidad de 130 (ciento treinta) unidades de auriculares del modelo ATH-M20x en color negro, así como el pago directo de los costes totales asociados al transporte para la entrega de los auriculares en la sede principal del MNCARS. El valor del referido suministro será la aportación máxima del Colaborador, de forma que cualquier gasto adicional o impuesto de cualquier naturaleza lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Audio-Technica venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2. Al objeto de llevar a cabo el correspondiente seguimiento del cumplimiento del compromiso adquirido en el presente convenio, la aportación en especie será convenientemente cuantificada y justificada por Audio-Technica presentando a tal fin una certificación o justificación documental de aquella aportación realizada en el ejercicio 2026. Esta justificación deberá ser presentada al MNCARS en cualquier caso antes del 31 de enero de 2027, a efectos de su registro contable y fiscal conforme a la normativa vigente.
3. Por su parte, el MNCARS podrá emitir a favor de Audio-Technica –si así lo solicita el colaborador dentro del plazo de un mes desde la entrega de la certificación o justificación citadas en el párrafo anterior– un certificado de la aportación recibida una vez ejecutados los servicios y entregas acordados y que Audio-Technica haya entregado al MNCARS el certificado o justificación documental que se menciona en el apartado precedente.
4. Una vez finalizado el Proyecto objeto de convenio, Audio-Technica cederá definitivamente los 130 auriculares al MNCARS para su custodia y utilización en el ámbito de la Colección del Museo. La cesión definitiva por parte del Colaborador y la ulterior utilización de los auriculares por parte del Organizador no supondrá compromiso por parte del MNCARS con el Colaborador tras la finalización de la vigencia del presente convenio.
1. Como Organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a la utilización de los auriculares aportados por Audio-Technica para el desarrollo del Proyecto objeto del convenio. Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquel en el desarrollo del Proyecto objeto de convenio. La difusión de la colaboración de Audio-Technica por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
2. En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:
Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Audio-Technica en el Proyecto objeto del convenio a través de medios tales como la inclusión de la referencia del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del Colaborador en la Memoria anual de actividades así como en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a Colaboradores.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente convenio, serán facilitados por Audio-Technica y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento del Colaborador, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el convenio.
2. Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Audio-Technica deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio tendrá efectos durante 2 (dos) años o hasta la fecha en la que, dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto. Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las partes.
3. No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.
1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
3. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.
1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. En virtud de este convenio queda constituida la Comisión mixta de seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo y que se reunirá en virtud de lo establecido en la cláusula primera, así como cuando sea necesario con el fin de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Este texto actuará como Acta de Constitución de la misma.
2. Esta Comisión se regirá en términos generales de funcionamiento y régimen jurídico y con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la responsable de Patrocinio o, en su caso, la persona en quien cualquiera de ellos/as delegue sus funciones.
– Por parte del Colaborador: el Director General de Audio-Technica Iberia y el director de Marketing de Audio-Technica Iberia.
El/la Directora/a de Gabinete Institucional actuará en calidad de Presidente/a de la Comisión.
4. El/la responsable de Patrocinio del MNCARS ejercerá de Secretario/a de la Comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo, sin voz ni voto, deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
3. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional.
C/ Santa Isabel, 52.
28012 Madrid.
De Audio-Technica:
Dir. de Marketing de Audio-Technica Iberia.
C/ Montserrat Roig, 13.
08908 L’Hospitalet de Llobregat.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Audio-Technica, la Apoderada, Isabel Piella Druguet.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 25 de junio 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 2 de julio de 2026.
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