Contido non dispoñible en galego
Antecedentes de hecho
Con fecha 11 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 15, Helena Solar 16 y Helena Solar 17, de 22,8 MW de potencia instalada cada una, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación incorporada al expediente con posterioridad.
Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, ni aquellos que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de tres plantas solares fotovoltaicas, denominadas «Helena Solar 15, Helena Solar 16 y Helena Solar 17», que en conjunto se subdividen en seis polígonos, denominados «islas» en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Las plantas se ubican en el término municipal de Maqueda, en la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha). Cada una de estas instalaciones cuenta con una potencia pico instalada de 26,974 MWp y una potencia nominal de 22,8 MW a la salida de los inversores.
El EsIA señala que la superficie ocupada por la planta fotovoltaica Helena Solar 15 es de 74,5 ha, con una longitud de vallado de 6.820 metros; la planta fotovoltaica Helena Solar 16 cuenta con una superficie ocupada de 83,6 ha y una longitud de vallado de 7.923 metros; y la superficie de la planta fotovoltaica Helena Solar 17 es de 48,8 ha y cuenta con un vallado de 5.138 metros. Cada una de las tres plantas solares cuenta con un total de 49.952 módulos fotovoltaicos.
La energía generada en las plantas fotovoltaicas se transporta por una línea de media tensión soterrada y se evacua a través de la subestación (en adelante, SET) La Cañada, 220/30 kV. Una vez elevada la tensión de 30 kV a 220 kV en esta subestación, la energía se evacua mediante una línea aéreo-soterrada que conecta con varias subestaciones del nudo Villaviciosa hasta el punto final de evacuación en la subestación de Red Eléctrica de España (REE) Villaviciosa 400 kV, en el término municipal de Villaviciosa de Odón. Toda la infraestructura de evacuación desde la SET La Cañada 220/30 kV (inclusive) no forma parte del proyecto y, en consecuencia, no es objeto de la presente resolución.
Las obras previstas tienen una duración aproximada de doce meses.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha somete a información pública el proyecto «Plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 15, Helena Solar 16, Helena Solar 17 de 26,974 MWp cada una y sus líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación La Cañada 220/30 kV, en el término municipal de Maqueda, en la provincia de Toledo», mediante publicación en el BOE con fecha 29 de enero de 2025. Asimismo, consta publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», de fecha 31 de enero de 2025, y el certificado de exposición pública del Ayuntamiento de Maqueda. No se reciben alegaciones.
Simultáneamente, con fecha 29 de enero de 2025, fueron consultadas las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas recogidas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El 11 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Realizado el análisis técnico del expediente, con fecha 9 de julio de 2025, se requiere al promotor la aportación de información adicional, de acuerdo con el artículo 40.3 de la citada ley. El promotor, en respuesta, con fecha 14 de julio de 2025 aporta documentación complementaria: «Plantas Solares Fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación. Nudo Villaviciosa», que se corresponde con el estudio anual de fauna 2020-2022 elaborado para el proyecto «Helena Solar 1, de 99,9 MWp; Helena Solar 2, de 99,9 MWp; Helena Solar 3, de 49,9 MWp; Helena Solar 4, de 47,4 MWp; Helena Solar 5, de 43,4 MWp; Helena Solar 6, de 40,9 MWp; Helena Solar del 7 al 14, de 49,9 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Madrid y Toledo)», cartografía y respuesta a informes de organismos consultados.
Con fecha 29 de agosto de 2025, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que se pronuncien sobre la información adicional aportada por el promotor. Con fecha 6 de marzo de 2026 se recibe el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. No se recibe respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.
a. Análisis de alternativas.
El EsIA contempla, junto a la alternativa 0 de no actuación, tres alternativas en las que el promotor ha realizado un análisis multicriterio, teniendo en consideración aspectos técnicos, tecnológicos, ambientales y sociales. A continuación, se exponen las principales características de cada una de las alternativas:
– Alternativa 0: consiste en no construir las plantas fotovoltaicas.
– Alternativa 1: se plantea la construcción de tres plantas fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Maqueda, con una potencia pico de 26,974 MWp cada una. La energía se evacúa a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 10,84 km de longitud hasta la denominada SET La Cañada 220/30 kV, discurriendo íntegramente por el término municipal de Maqueda. Las plantas fotovoltaicas de esta alternativa están ubicadas a unos 2 km del casco urbano de Novés y a 2,8 km del casco urbano de Maqueda (núcleos de población más cercanos). Las parcelas de implantación propuestas ocupan un total de 206,94 ha.
– Alternativa 2: al igual que en el caso anterior, se plantea la construcción de tres plantas fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Maqueda, con una potencia pico de 26,974 MWp cada una. La energía se evacúa a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 27,52 km de longitud hasta la denominada SET La Cañada 220/30 kV, atravesando los términos municipales de Maqueda, Santa Olalla y Santo Domingo-Caudilla. Las plantas fotovoltaicas de esta alternativa están ubicadas a unos 2,8 km del casco urbano de Maqueda y a 2,1 km del casco urbano de Hormigos (núcleos de población más cercanos). Las parcelas de implantación propuestas ocupan una superficie total aproximada de 241,97 ha.
– Alternativa 3: al igual que en las alternativas 1 y 2, se plantea la construcción de tres plantas fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Maqueda con una potencia pico de 26,974 MWp cada una. La energía se evacúa a través de una línea subterránea de media tensión de 31,26 km de longitud hasta la denominada SET La Cañada 220/30 kV, atravesando los términos municipales de Maqueda, Santa Olalla y Santo Domingo-Caudilla. Al igual que en la alternativa 2, las plantas fotovoltaicas de esta alternativa están ubicadas a unos 2,8 km del casco urbano de Maqueda y a 2,1 km del casco urbano de Hormigos (núcleos de población más cercanos). Las parcelas de implantación propuestas ocupan un total aproximado de 307,45 ha.
El EsIA indica que la selección de la alternativa óptima se efectúa mediante la evaluación de distintos criterios de forma ponderada. Entre otros, considera los aspectos ambientales (hidrología, vegetación, fauna, Red Natura 2000, etc.), el paisaje, el cambio climático, el patrimonio, la socioeconomía y los criterios técnicos. El promotor, con base en el estudio realizado de las diferentes alternativas, así como en la ponderación establecida para cada variable incluida en el proceso de valoración, considera la alternativa mejor valorada y solución adoptada la alternativa 1.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A continuación, se realiza un resumen de los efectos esperados del proyecto sobre los distintos factores ambientales, cómo estos han sido considerados por el promotor, así como lo expresado por los organismos y entidades que han participado en el procedimiento.
b.1 Geodiversidad, suelo y subsuelo.
El EsIA incluye una caracterización geológica y edafológica de la zona de actuación. Desde el punto de vista litológico, los depósitos presentes corresponden al Neógeno, con materiales detríticos, cubiertos parcialmente por depósitos cuaternarios asociados a los valles de los arroyos. En cuanto a la edafología, el EsIA indica que la totalidad del proyecto se encuentra sobre luvisol vértico, según la clasificación de la FAO.
El EsIA indica que el rango de altitudes de la zona estudiada varía entre los 505 y los 540 metros sobre el nivel del mar, con una orografía poco accidentada, caracterizada por una llanura suavemente ondulada, con pendientes que en ningún caso exceden el 10 %. En cuanto a los lugares de interés geológico (LIG), el EsIA concluye que el proyecto no afecta a ningún LIG, encontrándose el más próximo «Yacimientos de vertebrados del Mioceno de Torrijos» (TM087) a una distancia superior a 3,1 km, al sur de la planta Helena Solar 17.
El promotor señala que las actividades de construcción que podrán generar afección sobre el suelo son el desbroce y eliminación de la cubierta vegetal, los movimientos de tierra para plataformas y viales, la apertura de zanjas para la red de media tensión y los hincados de las estructuras de los seguidores. El EsIA indica que los procesos erosivos derivados de estas actuaciones, que podrán darse fundamentalmente por erosión hídrica, obtienen una valoración del impacto dentro de la categoría moderada, considerando un efecto indirecto, de intensidad baja, extensión parcial, carácter permanente e irreversible.
Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, el EsIA recoge las siguientes: retirar la capa de tierra vegetal extraída en las excavaciones y movimientos de tierras almacenarla de forma separada para su reutilización en la restitución de las áreas afectadas; no acopiar tierra vegetal en caballones de altura superior a 2 metros; señalizar los tramos de vías de acceso, impidiendo la circulación de maquinaria por zonas no señalizadas, con preferencia del uso de maquinaria ligera; proteger convenientemente y señalizar las zanjas; instalar suelo impermeabilizar en el parque de maquinaria y situarlo alejado de los cauces; y realizar una adecuada gestión de los residuos de conformidad con la normativa vigente.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el EsIA debería incorporar medidas preventivas y correctoras específicas para las zonas con pendientes superiores al 8 %, evitando la colocación de módulos en zonas con pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha. Señala, asimismo, que el programa de vigilancia ambiental únicamente recoge el control de la aparición de procesos erosivos, sin índices cuantitativos que permitan verificar la eficacia de las medidas, y que, en la medida de lo posible, no procede el decapado previo al hincado de las estructuras. Por otro lado, el organismo indica que el EsIA no recoge ningún programa ni modelo de desinstalación y restitución de los terrenos una vez finalice la vida útil de las instalaciones.
El promotor indica que el EsIA recoge medidas para minimizar los procesos erosivos y aporta cartografía del Inventario Nacional de Erosión de Suelos que, a su juicio, acredita niveles de erosión laminar bajos en la mayor parte del ámbito. Señala que tomará las medidas necesarias e incorporará las adicionales propuestas por la citada Dirección General. Sobre el desmantelamiento, el promotor indica que elaborará un plan de actuaciones con seis meses de antelación al cese de la actividad.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera que debe evitarse el sellado del suelo y la pérdida de permeabilidad de las superficies y minimizarse el decapado y la retirada de tierra vegetal, salvo en casos excepcionales en los que, de producirse, se asegure su tratamiento y extendido posterior sobre las áreas afectadas. Recomienda priorizar la ocupación de suelos de muy baja calidad conforme a la jerarquía establecida en la Estrategia de la UE para la protección del suelo para 2030, así como reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso para garantizar su revegetación herbácea, evitar la modificación de la geomorfología del terreno, restaurar la cubierta vegetal cuando la revegetación natural no resulte suficiente y evitar el uso de herbicidas. El promotor responde que el desarrollo de los proyectos se realizará al amparo de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, así como de sus instrumentos de planificación.
b.2 Residuos.
El EsIA incluye una estimación de la generación de residuos de construcción y demolición (RCD), concretamente, para las plantas fotovoltaicas estima un total de 26.718,73 toneladas, mientras que para la red subterránea de media tensión (RSMT) estima un total de 89.142 toneladas. El EsIA incluye el desglose de residuos de las plantas fotovoltaicas por tipo y código de la Lista Europea de Residuos (LER). Durante la fase de construcción se gestionan mediante reutilización, reciclado o eliminación en instalaciones autorizadas. El EsIA indica que los residuos peligrosos generados durante la operación y mantenimiento serán gestionados por empresas debidamente autorizadas. Asimismo, expone que se dispondrá de un punto limpio en obra, con almacenamiento de residuos peligrosos impermeabilizado y cubierto, y un sistema de contenedores de segregación para los distintos tipos de residuos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que resulta necesaria una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, y plantea habilitar un punto limpio en la instalación para su recogida previa a la retirada por gestor autorizado, dispuesto sobre superficies totalmente impermeables para evitar la afección a las aguas subterráneas. Señala que los residuos líquidos peligrosos requieren áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades de mayor riesgo, como el cambio de aceite de la maquinaria o de los vehículos. El promotor no emite respuesta sobre lo formulado por el organismo.
b.3 Agua e hidrología.
El EsIA señala que el ámbito de estudio se localiza en la cuenca hidrográfica del Tajo. Según la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Tajo, los cauces situados en las inmediaciones del proyecto son los siguientes: a menos de 100 metros, el arroyo del Regajo (al oeste de Helena Solar 17) y tres arroyos innominados adyacentes a Helena Solar 16; entre 100 y 200 metros, el arroyo de Gualavisa (al este de Helena Solar 15) y un arroyo innominado al oeste de Helena Solar 16; entre 200 y 500 metros, el arroyo del Molinillo (entre Helena Solar 16 y 17), el arroyo de la Monjía y el arroyo de Valdeplata (al suroeste de Helena Solar 17). El EsIA indica que los cauces que se verán afectados de forma directa por las labores de construcción son el arroyo del Molinillo, atravesado por la red subterránea de media tensión, y un barranco innominado.
El promotor señala que las principales acciones con potencial de impacto sobre el medio hídrico se concentran en la fase de construcción, en particular, la apertura de la zanja de la red subterránea de media tensión (RSMT) en el cruce sobre el arroyo del Molinillo y la posible alteración del drenaje superficial natural por la construcción de plataformas y viales. El EsIA valora estos impactos como temporales.
Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, el EsIA incluye: cruce de la red subterránea de media tensión sobre el arroyo del Molinillo proyectado a través de un camino; la instalación de una red de drenaje en el conjunto del parque para canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural; la ubicación del parque de maquinaria alejada de los cauces existentes y preferentemente fuera de la zona de policía; y la zona de acopio de tierras y materiales alejada de los cauces, jalonada y señalizada.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO informa que, conforme al Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, las actuaciones se emplazan en el área de captación de la zona sensible «Embalse de Cazalegas (ES030ZSENESCM573)» y en la zona vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar (ES030_ZVULES42_5)». Indica que la zona de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, a cauces del sistema de explotación «Alberche (ES030SEXP000000005)», y que se asienta sobre la masa de agua subterránea «Talavera (ES030MSBT030.015)». Señala que toda actuación en dominio público hidráulico requiere autorización previa del organismo.
Indica la necesidad de evitar que las excavaciones afecten a los niveles freáticos o a la zona de recarga de los acuíferos. Respecto al movimiento de tierras, advierte que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de materiales durante la construcción y de su posterior arrastre pluvial, con incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que señala la conveniencia de adoptar medidas para evitarlo, como la colocación de barreras móviles. Asimismo, recomienda que el suelo de la zona de almacenamiento y acopio de materiales se encuentre impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación. En materia de saneamiento y vertidos, el organismo recuerda la prohibición general de vertido directo o indirecto sin autorización previa y, para el supuesto de producirse vertido, expone las exigencias de conexión a red general o, en su defecto, unificación de flujos a un único punto con autorización de vertido, recomendando red separativa, conducciones estancas y técnicas de drenaje sostenible. Respecto al vallado que discurra por cauces y zonas de policía, expone que requiere autorización y describe las condiciones técnicas que debe incorporar. El organismo recomienda la disposición de un foso de recogida de aceite impermeabilizado bajo los transformadores de las subestaciones, y detalla medidas de seguridad y de prevención de la contaminación relativas a captaciones de agua.
El promotor, en respuesta al organismo, manifiesta que toda actuación que se produzca en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o la zona de policía será solicitada al organismo de cuenca para su autorización. Indica, asimismo, que en el desarrollo y ejecución de las actuaciones no se prevé el aprovechamiento de agua superficial ni subterránea, la generación de vertidos ni la instalación de red de saneamiento.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que los acopios de materiales no deben ubicarse en zonas de recarga de acuíferos ni en zonas en que, por infiltración, pudieran originar contaminación por turbidez. El promotor, indica que aplicará las recomendaciones expuestas en relación con la localización de acopios.
b.4 Cambio climático, calidad atmosférica, población y salud humana.
El EsIA incluye una caracterización climática de la zona de estudio a partir de las estaciones termopluviométricas de Santa Olalla «Higueruela» y Val de Santo Domingo. En lo relativo al cambio climático, el EsIA señala que la puesta en funcionamiento de las tres plantas contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, estimando un ahorro de 1.756.546,06 toneladas de CO₂ equivalente, durante los 25 años de vida útil de las instalaciones.
En cuanto a la afección sobre la población y la salud humana por ruido, el EsIA indica que las viviendas más cercanas a las plantas se encuentran a unos 2 km de distancia del vallado de la planta más cercana. Identifica como receptores sensibles próximos una residencia canina (a 1 km) y un club hípico (a 800 m). El EsIA señala que durante la fase de construcción se podrán alcanzar puntualmente niveles de 105 dB(A) durante la ejecución de las hincas, y niveles sonoros continuos equivalentes de 70 dB(A) a 10 m de la obra. El receptor más cercano (municipio de Novés) se clasifica como área acústica tipo 2 (área levemente ruidosa), con valor límite diurno de 60 dB(A). El EsIA valora el impacto por ruido como compatible.
El EsIA incluye un análisis de la afección a la salud humana derivada de los campos electromagnéticos de la red de media tensión subterránea, señalando que los cables enterrados prácticamente no producen campo eléctrico sobre el suelo debido al efecto pantalla del terreno, y valorando la afección como no significativa.
Las medidas preventivas propuestas por el promotor incluyen el riego de caminos y zonas de trabajo para control de polvo y partículas en suspensión, y el cumplimiento de los límites de emisión sonora establecidos por la normativa vigente durante la fase de obras.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que el EsIA debe incluir la identificación y valoración del impacto del proyecto en el clima y el cambio climático. Respecto al cálculo de la huella de carbono, indica que el estudio debería incluirlo considerando las fases de construcción, puesta en servicio y desmantelamiento, así como la huella de los materiales, con especial énfasis en la de los paneles solares; que sus resultados deberían traducirse en medidas de reducción y compensación; y que debería tenerse en cuenta la pérdida de stock de carbono por eliminación de ejemplares vegetales y la pérdida de capacidad de absorción del terreno ocupado, compensándose con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y sin que pueda considerarse esa compensación cubierta por la propia producción de energía renovable.
En cuanto a la adaptación al cambio climático, señala que debería atenderse a cómo afecta el proyecto a la componente adaptativa del territorio (resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad), siendo factores relevantes la ocupación del terreno, el uso del agua y del suelo y la pérdida de conectividad ecológica. Recomienda, asimismo, la coherencia del proyecto con las recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
El promotor, en su respuesta, manifiesta que el desarrollo de las actuaciones planteadas se realizará al amparo de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, así como de sus instrumentos de planificación.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el cambio de uso del suelo afectará a los usos agrícolas predominantes (cereal de secano, vid, almendro), pastizales, caza menor y pastoreo, y que debería evaluarse dicha afección con datos objetivos, con especial atención a la agricultura de la zona.
El promotor, señala que ha reducido la superficie del proyecto a 105,11 ha, principalmente por las afecciones sobre la avifauna (véase apartado b.6), lo que conlleva una reducción proporcional de la afección al uso agrícola, y añade que las medidas agroambientales, propuestas en una superficie equivalente al 20 % de la superficie final, compensarán también las posibles afecciones sobre dichos usos.
b.5 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El EsIA indica que la vegetación potencial del área de estudio, según el mapa de series de vegetación de Salvador Rivas-Martínez, corresponde a la serie mesomediterránea manchego-aragonesa basófila de la encina (22b) y a la serie supramediterránea guadarrámica e ibérico-soriana silicícola de la encina (24ab), además de la geomegaserie riparia mediterránea asociada a los cauces fluviales.
El EsIA señala que la vegetación actual del área de implantación se encuentra muy alejada del óptimo climático como consecuencia de la actividad agrícola. La matriz paisajística dominante se corresponde con cultivos herbáceos de secano, que representan el 81,87 % de la superficie total afectada. El EsIA identifica, además, las siguientes unidades de vegetación en el ámbito: vegetación ruderal en márgenes de caminos, vegetación de ribera en los cauces del arroyo del Molinillo y el arroyo de Gualavisa (con álamo blanco, chopo negro, sauce blanco y fresno), matorral mediterráneo bajo compuesto por tomillares y romerales y encinares en manchas dispersas al este de Helena Solar 15 y 16.
En lo que se refiere a la flora protegida, el EsIA concluye que en el área de estudio no se ha localizado ninguna especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), ni en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA), tras consultar distintas bases de datos para las cuadrículas UTM 10 × 10 km 30TUK83 y adyacentes. El EsIA indica que no se ha identificado ningún árbol singular que vaya a ser afectado por el proyecto.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el EsIA señala que, dentro de las parcelas de implantación de las plantas, no se localiza ninguno. La red subterránea de media tensión realiza un cruce por el arroyo del Molinillo, cuya vegetación riparia está compuesta por los HIC codificados como: 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».
Las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor incluyen la realización de una prospección de campo previa al inicio de las obras para identificar la presencia de flora protegida, con comunicación al organismo competente en caso de hallazgo; el balizamiento previo de las áreas de vegetación natural próximas a la zona de actuación que no vayan a ser ocupadas; la restricción del movimiento de maquinaria a la franja de ocupación definida en el proyecto y la revegetación de las superficies ocupadas temporalmente, mediante siembra de herbáceas y plantación de arbustos autóctonos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la línea subterránea de media tensión atraviesa el arroyo del Molinillo, donde se encuentran presentes formaciones riparias de saucedas, choperas y juncales. En referencia a los HIC, el organismo señala la necesidad de cumplir lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE relativo a las labores de acopio, movimiento de tierras, estacionamiento o tránsito de maquinaria u otras actuaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del proyecto.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribe el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con este factor.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el entorno del proyecto está dominado por cultivos de secano, con presencia destacada de viñedos y olivares. Indica asimismo la relevancia de las masas de arbolado de encina carrasca, encinares adehesados cultivados y algunos pinares de repoblación. Adyacente a los cauces fluviales, destaca la presencia de riberas de fresnedas con álamos. El organismo señala que el promotor no aporta información procedente de trabajo de campo y se basa, únicamente, en información bibliográfica.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el organismo señala que el EsIA recoge afecciones sobre teselas de los HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», así como al hábitat no incluido en la Directiva Hábitats 411546 «Zarzales supramediterráneos subhúmedos carpetano-leoneses». Añade que, de acuerdo con la cartografía de HIC del MITECO, se verían afectados los siguientes HIC: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», de carácter prioritario, HIC 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino» y el HIC 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia».
El promotor, en su respuesta indica que, para el análisis de los HIC en el ámbito de estudio, se ha seguido el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España (2005), señalando que dicha cartografía de referencia se encuentra desactualizada. A partir de esa fuente, manifiesta que dentro del vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15, 16 y 17 no se cartografían superficies de HIC.
El promotor indica que únicamente el trazado de la línea subterránea de media tensión de interconexión de Helena Solar 17 con la SET La Cañada presenta un cruzamiento con el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». En relación con los HIC 6430 (Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino) y 91B0 (Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia), indica que ninguno de estos hábitats se ve afectado por los elementos del proyecto al no existir solapamiento territorial. En cuanto al HIC 6220* (prioritario), el promotor no aborda expresamente este hábitat en su respuesta al organismo.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala la conveniencia de combinar la implantación de las plantas renovables con el desarrollo y mantenimiento de la cubierta vegetal. Indica que deberían evitarse situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio y sumidero de CO₂, planteando en su caso opciones de compensación. En materia de conectividad ecológica, recuerda que el proyecto no debe contravenir la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
El promotor, en su respuesta, manifiesta de forma genérica que el desarrollo de los proyectos se realizará al amparo de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, así como de sus instrumentos de planificación.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que las actuaciones sobre vegetación en dominio público hidráulico o en su zona de policía requieren autorización del organismo, realizándose los desbroces preferentemente con medios manuales y ciñéndose a la retirada selectiva de herbáceas o arbustivas anuales, sin que se permita el uso de herbicidas u otras sustancias químicas. El promotor manifiesta que toda actuación en zonas de dominio público hidráulico, servidumbre y policía será solicitada al organismo de cuenca para su autorización.
b.6 Fauna.
El EsIA incorpora un apartado específico dedicado a la fauna, en el que se describen y valoran los biotopos faunísticos. Dicho apartado incluye un inventario faunístico elaborado, fundamentalmente, a partir de fuentes bibliográficas, que ha sido completado con el anexo V «Informe complementario del estudio anual de avifauna». Este estudio se basa en el documento «Plantas Solares Fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación. Nudo Villaviciosa», que se corresponde con el estudio anual de fauna 2020-2022 para las plantas solares fotovoltaicas Helena 1-14 (no remitido inicialmente por el promotor), y en la realización de trabajo de campo complementario efectuado en mayo de 2023. El EsIA señala que, según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del año 2015, en las cuadrículas geográficas que comprenden el área de estudio se han inventariado un total de 170 especies de fauna, de las cuales un 75 % son especies de aves (128 especies), un 12 % de mamíferos (21 especies), un 8 % de peces continentales (13 especies), un 4 % de reptiles (6 especies) y el 2 % restante corresponde a especies de anfibios (2 especies).
Entre la avifauna inventariada en las cuadrículas geográficas del IEET se encuentran especies de rapaces amenazadas, incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y/o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA). Entre ellas, destaca el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada como «en peligro de extinción» en ambos catálogos; el buitre negro (Aegypius monachus), catalogado como «vulnerable» en ambos catálogos; y el milano real (Milvus milvus), catalogado como «en peligro de extinción» en el CEEA y «vulnerable» en el CREA. Asimismo, se citan especies como el búho real (Bubo bubo), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el elanio común (Elanus caeruleus), todos ellos catalogados como «vulnerable» en el CREA. Por otro lado, están inventariados el milano negro (Milvus migrans) y el busardo ratonero (Buteo buteo), ambos catalogados como «de interés especial» en el CREA.
En cuanto a las especies esteparias de interés, incluidas en los catálogos de especies amenazadas nacional y regional (CEEA y CREA) y en el LESRPE, destaca el sisón común (Tetrax tetrax), catalogado como «en peligro de extinción» en el CEEA y «vulnerable» en el CREA; la ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como «vulnerable» en ambos catálogos; así como, la avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogados como «vulnerable» en el catálogo regional.
En relación con los estudios específicos de fauna aportados por el promotor, indica que dispone de un estudio de ciclo anual de fauna elaborado en el marco del EsIA de las plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 1 a Helena Solar 14, así como de su línea de evacuación hasta la subestación de Villaviciosa de Odón (Madrid), proyectos que no constituyen el objeto de evaluación de la presente resolución. El promotor considera que dicho estudio faunístico es válido para la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15, 16 y 17. Según consta en el EsIA, el estudio del ciclo anual de fauna correspondiente a los proyectos Helena Solar 1 a Helena Solar 14 se desarrolló entre septiembre de 2020 y agosto de 2021 y fue, posteriormente, ampliado hasta la primavera de 2022.
El promotor indica que en el anexo V del EsIA se incluye una actualización de la información recopilada en el citado estudio de fauna, mediante la realización de trabajo de campo complementario efectuado en mayo de 2023. Este abarca un ámbito de estudio de 5 km en torno a las tres plantas fotovoltaicas proyectadas y su línea de evacuación hasta la SET «La Cañada» 220/30 kV. Los trabajos realizados incluyen tres transectos lineales, de 2,4 km, 2,2 km y 2,5 km respectivamente, tres puntos o estaciones de observación y escucha (uno por planta), una prospección extensiva en vehículo, tres estaciones de escucha de aves nocturnas, un estudio específico de plataformas de nidificación de águila imperial ibérica, así como muestreos específicos de herpetofauna en masas de agua.
El promotor ha detectado 43 especies, entre las que destacan el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla, el avión zapador (Riparia riparia) y el sisón común. Indica que las parcelas situadas al oeste de la planta fotovoltaica Helena Solar 15 son utilizadas como territorio de caza por el cernícalo primilla. Asimismo, destaca la presencia de una colonia de avión zapador con más de 100 nidos, catalogado como vulnerable en el CREA, y de abejaruco europeo (Merops apiaster), adyacente al trazado de la red subterránea de media tensión entre las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15 y Helena Solar 16.
El EsIA señala la presencia, en el ámbito de actuación, de dos planes de conservación aprobados para especies amenazadas en Castilla-La Mancha. En concreto, el proyecto se localiza dentro de la zona de importancia del buitre negro y de la zona de importancia del águila imperial ibérica. En relación con el águila imperial ibérica, el área crítica más próxima se sitúa a una distancia de 7,3 km al norte de la planta fotovoltaica Helena Solar 15. El promotor indica que no se han registrado avistamientos de la especie. No obstante, al analizarse el estudio de avifauna de los proyectos Helena Solar 1 a Helena Solar 14, al que remiten el EsIA y el anexo V, existen numerosos avistamientos de águila imperial ibérica en las inmediaciones de la planta fotovoltaica Helena Solar 15, concretamente al norte y noroeste de la misma. Asimismo, el promotor aporta un estudio específico de esta especie en el que revisa las plataformas de nidificación existentes en un radio de hasta 2,5 km en torno al proyecto. Sin embargo, dicho estudio no refleja la abundancia, la fenología ni el uso del espacio por parte del águila imperial ibérica.
Por otro lado, el EsIA indica que ninguno de los elementos del proyecto se encuentra ubicado sobre un área importante para la conservación de las aves y la biodiversidad en España (IBA). Las áreas más próximas son la IBA «Torrijos», situada a aproximadamente 6 km al sureste de Helena Solar 17, y la IBA «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias», ubicada a aproximadamente 7 km al norte de Helena Solar 15.
El EsIA señala que la ocupación de terreno durante la construcción, así como la eliminación de la cubierta vegetal, tanto temporal como permanente, supone una pérdida efectiva del hábitat de la fauna presente de forma natural en el entorno. Indica como potenciales impactos la alteración y pérdida de biotopos dentro del área de campeo y alimentación de la avifauna, en particular de las parejas de águila imperial ibérica, cuyas plataformas de nidificación se encuentran muy próximas a las plantas fotovoltaicas proyectadas. Según el promotor, dado que estas plataformas se encuentran cercanas, aun cumpliendo las distancias reglamentarias, el impacto sobre esta especie es moderado.
El EsIA indica que la ejecución de las obras implica movimientos de tierras para cimentaciones y cableados subterráneos, excavaciones y la generación de ruidos, lo que puede provocar molestias temporales en la fauna, induciendo el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables. Además, señala que se producirán molestias derivadas del ruido generado por las operaciones de montaje, el transporte de materiales, el tránsito de maquinaria y las actividades en las zonas de instalaciones auxiliares y de acopio temporal. Considera que estas molestias, especialmente durante la época reproductiva, pueden generar un impacto negativo severo sobre la fauna.
Por otro lado, identifica otros riesgos potenciales para la fauna asociados a las actividades de obra; como los atropellos por el tránsito de vehículos y los incendios provocados por la presencia de personal y maquinaria en un entorno natural. Según el promotor, estos riesgos no se consideran significativos.
El EsIA señala que con anterioridad al inicio de las obras se realizará una prospección de fauna para descartar la presencia de especies de interés y/o nidos (fauna reproductora), procediendo a balizar aquellas áreas sensibles para su conservación y protección. El EsIA manifiesta que, con la finalidad de proteger especies esteparias como el cernícalo primilla y el elanio común, se evitará la afección a las casas de campo que puedan constituir potenciales zonas de cría para estas especies, se evitará la afección a los lindes de parcelas colindantes y se minimizarán las molestias sobre las colonias de cría o las zonas de reproducción de las diferentes especies. Por su parte, respecto a la colonia de avión zapador y abejaruco europeo situada adyacente a la traza de la línea soterrada de evacuación, prevé la apertura de la zanja protegiendo el talud y, preferiblemente, fuera de la época de nidificación.
El EsIA plantea además una serie de medidas que considera compensatorias, entre las que se incluyen la instalación de cinco cajas nido para la carraca europea (Coracias garrulus) y cinco cajas nido para el cernícalo primilla. Asimismo, propone la realización de campañas de seguimiento y salvamento de crías de aguilucho cenizo y aguilucho pálido en aquellas zonas afectadas por el proyecto y/o donde lo indique la administración competente.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el EsIA objeto de análisis es el mismo que el presentado por el promotor en 2023 para el procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos «Plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 15; Helena Solar 16, y Helena Solar 17», y considera que no incorpora las manifestaciones indicadas en informes anteriores de dicha Dirección General para la subsanación de sus deficiencias.
La citada Dirección General indica que el EsIA presenta un inventario faunístico genérico, basado principalmente en bibliografía y otra documentación que contiene un bajo nivel de detalle, como es el caso de la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), que considera inadecuada para la evaluación ambiental del proyecto. Asimismo, señala que el documento complementario de fauna incluido en el anexo V del EsIA contiene carencias previamente puestas de manifiesto por el organismo en los citados informes previos.
En lo que se refiere al anexo V del EsIA, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca que se trata de un estudio de fauna complementario al previamente realizado por el promotor entre septiembre de 2020 y agosto de 2021 para otro proyecto (plantas fotovoltaicas Helena Solar 1 – 14) y que, según el organismo, contenía importantes deficiencias técnicas. A este respecto, indica que el estudio de fauna aportado en el anexo V tan solo incluye los datos de visitas realizadas a la zona durante la primavera de 2023, considerando que se limita a enumerar las especies observadas sin aportar información cuantitativa sobre su abundancia en la zona, ni sobre su distribución espacial. Señala que en el estudio no se cuantifican las poblaciones de las especies potencialmente más afectadas en la zona de actuación y su entorno. Asimismo, considera que no se valoran adecuadamente los efectos negativos sobre las mismas en términos de destrucción de hábitat de calidad, fragmentación de poblaciones por pérdida de conectividad y viabilidad de dichas poblaciones.
Considera que los transectos y estaciones de escucha realizados por el promotor son insuficientes para cubrir adecuadamente la zona de influencia de las plantas fotovoltaicas, manifestando que el estudio no es válido por la deficiente cobertura y duración. A este respecto, el organismo indica que no se aporta un estudio anual específico para las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15, 16 y 17.
Dicho organismo señala que las parcelas de cultivo afectadas por el proyecto conforman un hábitat estepario de calidad media-alta, apto para la reproducción y alimentación de la avifauna esteparia, y que a su vez sirve como área de campeo de rapaces, manifestando que la construcción de las plantas solares propuestas conllevará una pérdida directa de hábitat, impacto que considera crítico-severo para el caso concreto de varias parejas de águila imperial ibérica, de milano real y otras grandes y medianas rapaces y aves esteparias, como resultado de la destrucción de su hábitat de reproducción y de alimentación.
Respecto al águila imperial ibérica, el organismo considera que el promotor no aporta información relativa al uso del hábitat y uso del espacio por parte de las parejas afectadas, ni sobre la distribución y abundancia de conejo en el ámbito de influencia del proyecto, que permita valorar el impacto sobre el cazadero efectivo de dicha especie. A este respecto, informa de la existencia de una nueva pareja de águila imperial ibérica, no identificada en el EsIA, cuya zona de nidificación se localiza a 430 m del límite sur de las islas 4-5 (Helena 16-17). El 56 % de la planta Helena Solar 16 se proyecta dentro de un radio de 1.000 m y el 100 % dentro del radio de 1.500 m del nido, por lo que el organismo considera que se afecta de forma directa al entorno del área de nidificación y a una fracción no determinada de la zona de caza de esta pareja. Asimismo, indica que el 50 % de la isla 6 de la planta fotovoltaica Helena Solar 17 se proyecta dentro del radio de 1.500 m del nido más próximo, estando en la zona potencial de cazadero de, al menos, dos parejas.
El organismo manifiesta que, según los criterios que ha establecido para proyectos fotovoltaicos por afección a nidos de águila imperial ibérica, la exclusión es total dentro del área de 1.000 m de radio, por lo que considera que las plantas fotovoltaicas Helena Solar 16 y Helena Solar 17 no son viables ambientalmente. Por otro lado, informa de la presencia de nidificación de milano real en el entorno de las plantas Helena Solar 15 y 17, con dos o tres nidos a aproximadamente 850-1.200 m, cuyo hábitat de alimentación se verá afectado.
En cuanto a las medidas incluidas en el EsIA, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las considera insuficientes y/o inadecuadas por no paliar o compensar la pérdida de hábitat de alimentación y de hábitat estepario que conlleva la ejecución de estos proyectos.
En respuesta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor señala que el estudio de fauna fue realizado para el conjunto de los proyectos de la misma promotora en la zona. Indica que dicho estudio abarca un ámbito de análisis de 5 km en torno a las infraestructuras del nudo Villaviciosa, correspondientes a los proyectos Helena Solar 1 a Helena Solar 14, e incluye un ámbito superior a 3 km respecto a la ubicación de las plantas fotovoltaicas actualmente planteadas, Helena Solar 15, 16 y 17. En este sentido, el promotor considera que el estudio de fauna citado incluye el ámbito de implantación de dichas plantas, y manifiesta que los elementos ambientales y los biotopos faunísticos potencialmente afectados por las actuaciones propuestas son similares a los asociados al resto de las plantas del nudo Villaviciosa.
En relación con el impacto sobre el águila imperial ibérica y su hábitat, el promotor indica que ha realizado una evaluación de los posibles efectos del proyecto sobre esta especie. Señala que dichos impactos se asocian principalmente a la proximidad de las actuaciones a los nidos identificados y, en menor medida, a la afección directa sobre el hábitat de la especie. Por estos motivos, el promotor indica que, con el fin de evitar la afección a la nueva plataforma de nidificación no detectada en el EsIA, acepta la valoración efectuada por la citada Dirección General y manifiesta que la planta solar fotovoltaica Helena Solar 16 no resulta viable ambientalmente. Asimismo, para la planta solar fotovoltaica Helena Solar 15 propone una reducción de ocupación de 2,2 ha y, para la planta solar fotovoltaica Helena Solar 17, una reducción de 14,95 ha, correspondiéndose en ambos casos mayoritariamente con zonas situadas dentro del área de influencia de 1.000 m respecto a los nidos. De este modo, el promotor indica que la superficie total de los proyectos pasaría de 207 ha a 105,11 ha.
El promotor señala que no resulta necesario establecer medidas adicionales para el hábitat de nidificación del águila imperial ibérica, al considerar que la reducción de la superficie del proyecto actúa como medida de protección de las áreas de nidificación de la especie. Asimismo, manifiesta que el estudio de fauna incluye un seguimiento específico del águila imperial ibérica y señala que, desde el punto de vista de la disponibilidad de hábitat, no es previsible que el proyecto genere impactos severos o críticos sobre esta especie.
En relación con los nidos de milano real identificados por el organismo, el promotor indica que la mayor parte de la superficie de las plantas solares Helena Solar 15 y 17 se encuentra en áreas de campeo y no específicamente en zonas de nidificación. Señala que los nidos se localizan a más de 1.000 m de las plantas y que no se han registrado ejemplares de la especie en la zona.
Por otro lado, el promotor propone llevar a cabo medidas agroambientales sobre una superficie equivalente al 20 % de la superficie definitiva de las plantas fotovoltaicas, señalando que se solicitará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la definición de áreas en la provincia de Toledo, donde implementar estas medidas compensatorias de mejora o restauración del hábitat estepario. Señala que estas actuaciones consisten en la restauración y/o mantenimiento del hábitat estepario mediante acuerdos con los propietarios o agricultores de la comarca durante todo el periodo de vida útil del proyecto. El promotor considera que con esta actuación se compensa el impacto residual sobre las aves esteparias.
Finalmente, el promotor indica que la reconfiguración de los proyectos, eliminando la planta fotovoltaica Helena Solar 16 y reduciendo la superficie de las plantas Helena Solar 15 y Helena Solar 17, tiene carácter de medida compensatoria al disminuir parte de la superficie inicialmente propuesta. Señala que esta reducción contribuye a minimizar los impactos sobre las aves esteparias, las aves rapaces y su hábitat.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta a los reparos expresados por el promotor respecto al informe del organismo, emite nuevo informe en el que indica que el promotor alega que el estudio de fauna se realizó para el nudo Villaviciosa, abarcando las plantas fotovoltaicas Helena Solar 1–14, complementado con un estudio parcial para las plantas Helena Solar 15-17. A este respecto, el organismo considera que ambos estudios presentan severas deficiencias y carencias notables en la detección de las especies más amenazadas presentes en la zona, y manifiesta que la documentación aportada específicamente para el proyecto de las plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 15-17 no puede considerarse representativa de un ciclo anual completo.
En cuanto a las especies amenazadas, el organismo indica que no se han realizado estudios específicos que cumplan con el contenido exigible, ni con el ámbito espacial o temporal requerido en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica, de la cigüeña negra y el plan de conservación del buitre negro, y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha.
Respecto a las medidas compensatorias planteadas por el promotor, el organismo las considera inadecuadas e insuficientes, señalando que no guardan relación directa con los impactos generados por el proyecto. Manifiesta que la supresión de la planta fotovoltaica Helena Solar 16 responde estrictamente al cumplimiento de los criterios establecidos por el organismo para el entorno de nidos de águila imperial ibérica (zona de influencia de 1.000 a 1.500 m). Asimismo, señala que no se aporta información adicional específica y objetiva que permita verificar que esta modificación del proyecto evita impactos negativos significativos sobre el hábitat y los cazaderos de las parejas de águila imperial ibérica afectadas. Reitera que no se incluyen datos sobre la caracterización y uso del hábitat de las parejas próximas ni medidas de mejora para el mismo.
En el caso del milano real, el organismo indica que, pese a que el promotor argumenta que no se han realizado observaciones de la especie, existe presencia de, al menos, dos plataformas de nidificación al norte de la planta fotovoltaica Helena Solar 15, correspondientes a dos parejas diferentes, considerando que su área de alimentación se verá afectada en un grado no determinado, al igual que ocurre con otras especies menores nidificantes en la zona.
Respecto a las aves esteparias, el organismo considera que, incluso con la reducción propuesta por el promotor, seguirían ocupándose, aproximadamente, 105 ha de hábitat de calidad para estas especies. En cuanto a la propuesta de compensación del 20 % de la superficie afectada por las plantas fotovoltaicas, planteada por el promotor para la ejecución de medidas de mejora de hábitat, el organismo manifiesta que, en cualquier caso, la superficie destinada a estas medidas debería ser, como mínimo, equivalente a la superficie afectada, es decir, en proporción 1:1.
El promotor, en respuesta al segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, manifiesta su disconformidad, señalando que desconoce las deficiencias concretas a las que hace referencia el organismo. Indica que el EsIA presentado para los proyectos del nudo Villaviciosa (Helena Solar 1–14) fue el documento utilizado para la evaluación ambiental de dichos proyectos y que, sobre su base, se formuló la correspondiente declaración de impacto ambiental. En cuanto a la reducción de la superficie del proyecto, el promotor señala que esta se ha realizado conforme a los criterios establecidos por la mencionada Dirección General.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el estudio de avifauna presenta carencias, señalando que el esfuerzo y el ámbito de estudio deberían ampliarse para alcanzar un conocimiento del entorno suficiente que permita realizar una adecuada valoración de los impactos. El organismo considera que no se aporta un estudio anual específico para las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15, 16 y 17, manifestando la necesidad de realizar repeticiones del trabajo de campo a lo largo de un ciclo anual, al constatar que solo se realizaron trabajos específicos para el proyecto durante el mes de mayo de 2023. Asimismo, con el fin de estimar las densidades de poblaciones y cubrir adecuadamente la zona de influencia de las plantas fotovoltaicas proyectadas, el número de transectos y estaciones de escucha realizados es insuficiente, en línea con lo indicado en la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas del MITECO.
El organismo indica que, según el inventario de fauna aportado por el promotor, se han inventariado especies de rapaces amenazadas, incluidas tanto en el CEEA como en el CREA, entre las que se encuentran el águila imperial ibérica, el buitre negro y el milano real. Respecto al águila imperial ibérica, el organismo manifiesta que el proyecto se encuentra dentro de la zona de importancia establecida en el plan de recuperación de la especie en Castilla-La Mancha. Asimismo, el organismo considera que el promotor no aporta información relativa a la abundancia, la fenología, el uso del hábitat y uso del espacio por parte del águila imperial ibérica, pese a la presencia de varias parejas en la zona y a la cercanía de un área crítica para la especie, ubicada a una distancia de 7,3 km al norte de la planta solar fotovoltaica Helena Solar 15, y considera que no se ha valorado correctamente el impacto sobre esta especie.
Por otro lado, el organismo señala que el trazado de la línea de evacuación se proyecta sobre una zona con una notable diversidad de especies de avifauna, entre las que se encuentran el sisón común, aguilucho cenizo, ganga ibérica, ganga ortega, cernícalo primilla y avutarda. Concluye que, teniendo en consideración las tendencias poblacionales, el estatus de protección de las diferentes especies y el uso que hacen del territorio, el proyecto podría comprometer el desarrollo de las poblaciones de estas especies protegidas.
En cuanto a quirópteros, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la ausencia de un estudio específico y considera que se desconocen las especies presentes en el entorno y que el promotor no justifica la ausencia del mencionado estudio. Indica que, en el ámbito del proyecto, existen dos zonas de interés para albergar poblaciones de quirópteros: la zona boscosa de encinas ubicada al este de las plantas fotovoltaicas y el arroyo situado al sur de las plantas fotovoltaicas Helena Solar 16 y Helena Solar 17. El organismo señala que los bosques de ribera mantienen una linealidad con los cursos de agua, siendo utilizados por los quirópteros como corredores para desplazamientos, y considera que estos bosques presentan una función conectora para las especies de murciélagos. Asimismo, señala que los bosques de encina mantienen una gran diversidad de especies de fauna, además de que la presencia de aguas, charcas y abrevaderos constituye un hábitat idóneo para el desarrollo de poblaciones de quirópteros. El organismo recomienda en su informe la realización de dicho estudio siguiendo la propuesta de directrices para la evaluación y prevención del impacto de plantas fotovoltaicas sobre los quirópteros elaborada por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
En cuanto a las medidas compensatorias, la mencionada Subdirección General indica que el promotor únicamente propone medidas de carácter agroambiental para las especies esteparias, señalando que no indica la metodología ni las superficies en las que se llevarán a cabo. Considera que el promotor no aporta medidas compensatorias destinadas a evitar o minimizar las afecciones e impactos que conlleve el proyecto respecto a otras especies o al medio. Considera que deben presentarse medidas acordes a las superficies de hábitat faunístico alterado, perdido y fragmentado, además de establecer medidas específicas para las especies clave afectadas.
El promotor, en respuesta al informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, remite un documento similar al de respuesta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. que el estudio de fauna fue realizado para el conjunto de los proyectos promovidos por la misma promotora en la zona. Indica que dicho estudio abarca un ámbito de análisis de 5 km en torno a las infraestructuras del nudo Villaviciosa, correspondientes a los proyectos Helena Solar 1 a Helena Solar 14, e incluye un ámbito superior a 3 km respecto a la ubicación de las plantas fotovoltaicas actualmente planteadas, Helena Solar 15, 16 y 17. En este sentido, el promotor considera que el estudio de fauna citado incluye el ámbito de implantación de dichas plantas, y manifiesta que los elementos ambientales y los biotopos faunísticos potencialmente afectados por las actuaciones propuestas son similares a los asociados al resto de las plantas del nudo Villaviciosa.
En cuanto a la afección sobre el águila imperial ibérica, el promotor señala que, entre otros aspectos, al objeto dar cumplimiento a lo establecido en el borrador de la actualización del plan de recuperación del águila imperial ibérica, ha determinado que la planta solar fotovoltaica Helena Solar 16 no es viable ambientalmente, considerando que la afección desaparece. Por su parte, para la planta solar fotovoltaica Helena Solar 15 propone una reducción de ocupación de 2,2 ha y, para la planta solar fotovoltaica Helena Solar 17, una reducción de 14,95 ha, correspondiéndose en ambos casos mayoritariamente con zonas situadas dentro del área de influencia de 1.000 m respecto a los nidos. De este modo, el promotor indica que la superficie total de los proyectos pasaría de 207 ha a 105,11 ha.
Respecto a la consideración del organismo sobre la ausencia de información relativa a la abundancia, la fenología, el uso del hábitat y uso del espacio por parte del águila imperial ibérica, el promotor remite a lo indicado en el estudio anual de fauna correspondiente a los proyectos Helena Solar 1 a Helena Solar 14, así como al anexo V del EsIA, señalando que se han cuantificado las poblaciones de águila imperial ibérica y las afecciones del proyecto sobre su sustrato de alimentación y hábitats.
En relación con los quirópteros, el promotor responde que en el entorno del proyecto predominan cultivos de secano, viñedos y olivares, sin presencia de charcas ni balsas de agua que puedan ser utilizadas por estas especies. Considera que, teniendo en cuenta las características ambientales y la disponibilidad de hábitats para los quirópteros en la zona de actuación, no resulta necesaria la realización de un estudio previo de ciclo anual específico para este grupo faunístico. No obstante, el promotor propone llevar a cabo un seguimiento de quirópteros durante la fase de explotación con el objetivo de conocer el impacto real de la presencia de las infraestructuras sobre los mismos.
Respecto a las medidas compensatorias, el promotor señala que como medida principal se propone la reducción de gran parte de la superficie inicial abarcada por el proyecto. A este respecto, indica que no se proponen medidas para el hábitat de nidificación del águila imperial al reducirse las superficies de las instalaciones fotovoltaicas, en función de los criterios establecidos en el borrador de la actualización del plan de recuperación del águila imperial ibérica para la instalación de plantas fotovoltaicas dentro del área crítica de esta especie, considerando el promotor que este hecho ya supone una medida para la protección de las áreas de nidificación de esta especie.
Por otro lado, propone la ejecución de medidas agroambientales en superficies diferentes a las que finalmente abarque el proyecto, planteando que esta superficie se corresponda con el 20 % de la superficie total del proyecto. Indica que esta medida se llevará a cabo mediante la restauración y/o mantenimiento del hábitat estepario mediante acuerdos con los propietarios/agricultores de tierras agrícolas de la comarca, durante todo el periodo de vida útil del proyecto. En estos terrenos se llevará a cabo una gestión agroambiental de manera que se posibilite, además, su aprovechamiento por la fauna silvestre, incluyendo la rotación de cultivos, la sobresiembra, fajas de abandono de cultivo, así como el retraso de las labores agrícolas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, tras evaluar la información adicional aportada por el promotor, remite un informe que pone de manifiesto los siguientes aspectos:
– El promotor aporta el estudio anual de fauna elaborado en el marco del proyecto de las plantas solares fotovoltaicas del nudo Villaviciosa, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, señalando que el promotor considera válido dicho estudio al entender que abarca el ámbito de implantación de las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15, 16 y 17.
– En relación con el esfuerzo de muestreo, señala que en el estudio de avifauna de 2020 se realizaron cuatro transectos de paseriformes para las plantas analizadas. No obstante, recuerda que la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» del MITECO establece una densidad mínima de cinco transectos dentro del ámbito de estudio de cada planta solar. Asimismo, indica que la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», también elaborada por el MITECO, recomienda el mismo número de transectos por planta; y señala la necesidad de ajustar el esfuerzo de muestreo a las recomendaciones establecidas. Asimismo, considera que el esfuerzo de muestreo realizado en los trabajos previos del año 2020 no permite caracterizar adecuadamente la afección sobre la avifauna en el ámbito de estudio. Destaca que, aunque el área analizada en el estudio de fauna del nudo Villaviciosa es próxima a la zona de implantación de las plantas Helena Solar 15, 16 y 17, no coincide exactamente con las cuadrículas directamente afectadas ni en su localización ni en sus características, por lo que no resulta posible extrapolar dicha información para la valoración de los impactos.
– En relación con el águila imperial ibérica, destaca la importancia de la zona para la especie, considerada clave de conservación en los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto. Además, indica que la zona de implantación coincide con el área de importancia definida en el borrador del Decreto por el que se aprueba el plan de recuperación del águila imperial ibérica en Castilla-La Mancha.
– El promotor no aporta un anexo con los resultados del estudio específico del águila imperial ibérica. Recomienda actualizar y completar dicho estudio incorporando un análisis detallado de la calidad del hábitat, así como las observaciones realizadas y el uso real del espacio por parte de la especie, prestando especial atención al uso del ámbito por parte de ejemplares juveniles. Asimismo, recomienda realizar un seguimiento exhaustivo de la especie con el fin de disponer de información actualizada que permita detectar posibles afecciones y adoptar, en su caso, las medidas necesarias. El organismo recuerda igualmente la importancia del conejo de monte como base de alimentación de esta especie y señala que el promotor no aporta datos específicos sobre su distribución en el ámbito de las plantas fotovoltaicas. A este respecto, indica que la superficie de la planta Helena Solar 15 se localiza sobre una zona con presencia de conejo de monte. Considera que, dada la relevancia de esta especie como base alimenticia del águila imperial ibérica, debe tenerse en cuenta la reducción del área de campeo que se produciría con la implantación de las plantas fotovoltaicas, reiterando la necesidad de elaborar un estudio específico sobre la abundancia del conejo.
– En relación con las aves esteparias, el organismo considera que los estudios de fauna aportados no permiten evaluar adecuadamente el impacto sobre estas especies, debido a la falta de detalle de la información disponible y a las fluctuaciones naturales que presentan en su abundancia, distribución y uso del hábitat entre distintos años y estaciones. Por este motivo, considera necesario disponer de datos recientes para realizar una correcta valoración.
– En el caso concreto del sisón común, el organismo señala que el promotor no desarrolla de forma detallada la metodología aplicada para su identificación, indicando que no aporta información concreta sobre los censos realizados, las cuadrículas UTM 5 x 5 empleadas, las estaciones de escucha efectuadas ni los recorridos en vehículo correspondientes al censo invernal, por lo que considera que no es posible evaluar de manera rigurosa el impacto que las plantas fotovoltaicas podrían tener sobre la especie.
– Respecto a la avutarda, el organismo considera necesario analizar los movimientos de vuelo producidos en el entorno del proyecto y valorar la existencia de otras áreas de campeo y centros de actividad en el entorno, así como las posibles rutas migratorias y movimientos de dispersión. Asimismo, indica que la conectividad ecológica debe tenerse en cuenta en la evaluación del impacto sobre la especie.
– De forma general, el organismo considera que el promotor no aporta los resultados de censos específicos de las poblaciones de aves esteparias potencialmente afectadas. Recuerda que, de acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», deben realizarse muestreos específicos cuando el proyecto coincida con cuadrículas UTM 10 x 10 con presencia de aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o se sitúe a menos de 500 m de las mismas. En este sentido, señala que el proyecto coincide con cuadrículas con presencia de sisón común, cernícalo primilla y avutarda, por lo que considera necesario realizar muestreos específicos para estas especies y actualizar la información disponible.
– En relación con los quirópteros, el organismo señala que, pese a que el promotor indica que el estudio anual de fauna de 2020 incluye información sobre este grupo, no se desarrolla la metodología empleada ni se aportan resultados sobre la actividad de los quirópteros o la identificación de refugios en el ámbito de las plantas objeto de estudio. Asimismo, indica que, aunque el promotor afirma que no existen charcas o balsas de agua en el entorno del proyecto, el propio estudio complementario de fauna señala la presencia de dos puntos de agua al sur de la planta Helena Solar 15 y al norte de la planta Helena Solar 17. Por este motivo, el organismo reitera la necesidad de contar con estudio específico de quirópteros que permita valorar adecuadamente los posibles impactos sobre estas especies.
b.7 Red Natura 2000.
El área seleccionada para la implantación de las plantas fotovoltaicas no se encuentra dentro de ningún espacio integrado en la Red Natura 2000. El EsIA incluye un estudio de afecciones a la Red Natura 2000, indicando que el proyecto no genera afecciones directas sobre ningún espacio protegido. Señala que el espacio más cercano se sitúa a aproximadamente 11,6 km de las actuaciones. No obstante, según indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el espacio de la Red Natura 2000 más próximo al proyecto es la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ubicada a menos de 8 km.
Asimismo, en el entorno del proyecto se localizan otros espacios de la Red Natura 2000, entre los que se encuentran la zona especial de conservación (ZEC)/ZEPA ES4250001 «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche», a menos de 10 km, la ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», a unos 11,6 km, la ZEC ES4250014 «Sotos del río Alberche», a unos 13,6 km, y la ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio», situada a, aproximadamente, 15,7 km del ámbito del proyecto.
El promotor indica que los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos al proyecto tienen como valores de conservación especies de fauna como son el buitre negro, el águila imperial ibérica y la cigüeña negra. Señala que estas especies utilizan amplios territorios de campeo y que, eventualmente, podrían emplear el hábitat de campeo y caza existente en el ámbito del proyecto. Por ello, considera necesaria una evaluación específica de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 más próximos, considerando especialmente las ZEC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» y ES4250014 «Sotos del río Alberche».
Al respecto, el EsIA indica que, en el ámbito de la ZEC «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», se encuentran representados 21 tipos de hábitats de interés comunitario, tres de ellos prioritarios, y destaca la presencia de especies con alto nivel de amenaza a nivel internacional, como el águila imperial ibérica, con 16 parejas, así como la cigüeña negra y el buitre negro, con 8 parejas en ambos casos. Entre los mamíferos, señala la presencia de la nutria paleártica (Lutra lutra), catalogada como «vulnerable» a nivel nacional. Por su parte, en el ámbito de la ZEC «Sotos del río Alberche», el EsIA señala la presencia de una amplia representación de aves acuáticas y limícolas que utilizan las formaciones palustres como lugares de cobijo y nidificación.
Pese a lo expuesto anteriormente, el promotor considera que no se producirán afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 ni sobre sus prioridades de conservación. Señala que los posibles impactos sobre la avifauna estarían asociados al uso del área como zona de campeo y caza por individuos procedentes de las poblaciones de los espacios de la Red Natura 2000 citados. En este sentido, el promotor argumenta que, dado el amplio territorio de campeo de estas especies y el número de individuos existentes, la probabilidad de que algún ejemplar procedente de dichos espacios utilice la zona de actuación es baja, valorando el impacto como no significativo. El EsIA indica que la fase de obras se adaptará al calendario de las especies presentes en la zona para evitar coincidir con los periodos de nidificación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se sitúa, aproximadamente, a 6 km del límite de la ZEPA ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama». Por otro lado, señala que la mayor parte de los recintos de los proyectos se encuentran dentro de la nueva zona propuesta como ZEPA en 2022 por el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, debido a sus valores ambientales para la conservación de la avifauna esteparia, así como de grandes y medianas rapaces. Considera también que las actuaciones afectan a la conectividad entre las poblaciones de avifauna existentes en las distintas ZEPA del entorno. El promotor no responde nada específico respecto a lo señalado anteriormente.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que el promotor no ha evaluado en el EsIA las afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000 más próximos al proyecto, concretamente la ZEPA ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y la ZEC/ZEPA ES4250001 «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche». Considera necesaria una evaluación detallada de las repercusiones del proyecto sobre estos espacios, de acuerdo con los objetivos de conservación establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El promotor, en respuesta a la mencionada Subdirección General, indica que se han tenido en cuenta los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y que el proyecto no presenta afecciones directas sobre ninguno de ellos. Señala que, en todo caso, los impactos podrían producirse únicamente de forma indirecta, como consecuencia de la pérdida de hábitats, argumentando que la ejecución de las plantas fotovoltaicas no presenta solapamiento territorial con la ZEPA más próxima, «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», ni con ningún otro espacio de la Red Natura 2000 u otro tipo de espacio protegido. El promotor afirma que, tanto en el estudio de fauna como en el estudio complementario, queda reflejada la incidencia del proyecto sobre esta ZEPA. No obstante, este órgano ambiental ha comprobado que en los citados estudios no se incluye una referencia específica a dicho espacio.
Finalmente, el promotor indica que la supresión de la planta fotovoltaica Helena Solar 16 contribuye a minimizar los impactos sobre la avifauna asociada a los espacios de la Red Natura 2000, así como sobre las aves esteparias de la zona. Este órgano ambiental hace constar que la modificación del proyecto está determinada por el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dada la presencia de nidos de águila imperial ibérica.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en su segundo informe, remite a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que señala que la zona de actuación planteada para las plantas fotovoltaicas se ubica dentro de una zona propuesta como ZEPA en el año 2022 por el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, debido a sus valores ambientales para la conservación de avifauna esteparia y grandes y medianas rapaces, afectando a la conectividad entre poblaciones de esta ZEPA y otras situadas al noroeste de la misma. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO desaconseja la implantación de plantas fotovoltaicas en territorios considerados adecuados para ser incorporados a la Red Natura 2000 o en sus cercanías.
Por otro lado, el organismo reitera lo ya informado previamente, manifestando que la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y la «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche» no han sido evaluadas adecuadamente en el EsIA, al no disponer de la información necesaria para valorar la afección del proyecto sobre dichos espacios. Asimismo, indica que la información obtenida en el EsIA de 2020 no puede extrapolarse al proyecto actual. Por lo expuesto, el organismo recomienda actualizar el estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000, incorporando un mayor nivel de detalle, calidad y claridad, de acuerdo con los pasos y contenidos especificados en las «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre la Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la AGE», elaboradas por el MITECO.
b.8 Paisaje.
El EsIA incluye un estudio de afección paisajística (anexo VIII). El promotor señala que el proyecto se localiza en la unidad de paisaje «Llanos y campiñas de Torrijos», según el Atlas de los Paisajes de España, y en la unidad «Llanos y campiñas de Torrijos, norte», del Atlas de Paisaje de Castilla-La Mancha.
El EsIA identifica cuatro subunidades paisajísticas en el ámbito: zonas de cultivos, masas forestales, zonas urbanas y vías de comunicación, y masas de agua. La subunidad dominante en el área de actuación es la de cultivos, con calidad paisajística baja y fragilidad alta.
El análisis de visibilidad se ha realizado mediante la generación de cuencas visuales con un radio de análisis de 5 km, una altura de emisor de 2,076 metros y una altura de receptor de 1,60 metros. Indica que, para el cálculo, se han empleado 2.676 puntos de observación distribuidos en el interior de las plantas. El EsIA señala que el 95 % del área analizada (12.788 hectáreas) presenta visibilidad nula o baja (inferior al 25 %), debido a la ondulación del terreno. Fuera del interior de las plantas y caminos circundantes, únicamente desde el muro de contención de la planta de gestión de residuos RENOVES y desde la ermita de Nuestra Señora de la Monjía se alcanza un porcentaje de visibilidad superior al 51 %, siendo únicamente esta última un punto de acumulación potencial de observadores. Por su parte, desde el castillo de San Silvestre (BIC), el municipio de Novés y los tramos de las autovías A-5, A-40, carretera N-403 y carretera TO-1332 la visibilidad es inferior al 25 %. El EsIA concluye que el impacto paisajístico del proyecto es compatible.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el proyecto se ubica en un entorno próximo a los núcleos de Maqueda (2.888 m), Quismondo (2.688 m) y Novés (1.988 m), así como a elementos singulares como la ermita de Nuestra Señora de la Monjía (870 m) y el castillo de San Silvestre (380 m). El organismo sugiere ampliar el estudio paisajístico e incorporar medidas específicas para esas zonas, señalando como medida general adecuada la instalación de pantallas vegetales perimetrales, al menos en las áreas de mayor visibilidad.
El promotor, en respuesta, se compromete a ejecutar una pantalla vegetal perimetral de especies arbustivas autóctonas como medida de integración paisajística. Señala la reducción de la cuenca visual al eliminarse la planta fotovoltaica Helena Solar 16, por afección a la fauna.
b.9 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
El EsIA incluye un estudio arqueológico (anexo VII) para prevenir posibles afecciones sobre el patrimonio histórico-arqueológico, paleontológico y etnográfico del término municipal de Maqueda. El promotor señala que, con carácter previo, se han obtenido las resoluciones de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, para la realización de prospección arqueológica intensiva superficial en los terrenos afectados por las tres plantas y la red subterránea de media tensión en el término municipal de Maqueda. El EsIA indica que los resultados de la prospección serán incorporados al expediente en fases posteriores de la tramitación.
En cuanto al patrimonio inventariado, el EsIA señala que el bien inmueble de mayor relevancia en el entorno es el castillo de San Silvestre, declarado bien de interés cultural (BIC), que se encuentra a una distancia de, aproximadamente, 400 metros de la envolvente más próxima. En lo relativo a las vías pecuarias, el EsIA señala que la red subterránea de media tensión realiza un cruce con la colada de Novés a Quismondo/Camino de Santiago del sureste (Alicante a Astorga). Asimismo, la planta Helena Solar 15 se encuentra situada a ambos lados de la mencionada colada.
Las medidas preventivas propuestas por el promotor incluyen la realización de control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras por parte de arqueólogo titulado, el balizamiento preventivo de las zonas de actuación próximas a los elementos patrimoniales, y la solicitud de los preceptivos permisos de ocupación de vías pecuarias.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorpora a su informe una serie de disposiciones de carácter arqueológico, entre las que destacan las siguientes:
– Presentación del proyecto definitivo para su evaluación por el Servicio de Cultura.
– En la planta solar Helena 15, control arqueológico directo y permanente del yacimiento «San Silvestre XXII», y exclusión de los mojones parcelarios «San Silvestre XXI».
– En la planta solar Helena 16, balizamiento previo de los mojones parcelarios b, c, d, e «Las Yeguadas» evitando el paso de maquinaria en su entorno; y control arqueológico directo y permanente de la instalación del vallado de la isla 5 para evitar afección al yacimiento «La Piedra».
– En la planta solar Helena 17, control arqueológico directo y permanente del vallado de la isla 6 para evitar afección al yacimiento «Los Pendones»; control arqueológico directo y permanente del yacimiento «San Silvestre XI»; y exclusión de los mojones «La Monjía 01» y «La Monjía 02» respecto del vallado de la Isla 6.
– En la infraestructura de evacuación, exclusión y balizamiento del mojón «San Silvestre XX»; control arqueológico de la apertura de zanja en proximidades del yacimiento «La Piedra»; control arqueológico del desbroce superficial del trazado a su paso por el yacimiento «San Silvestre V». Asimismo, indica que con carácter previo al inicio de obras se debe evitar la afección al elemento etnográfico «Molino y acequia del Molinillo»; y realizar un control arqueológico de la apertura de zanja en proximidades de la ermita de Nuestra Señora de la Monjía.
El promotor, en respuesta, manifiesta que se tendrán en cuenta las disposiciones indicadas en el informe.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la planta Helena Solar 15 y la línea de media tensión subterránea afectan a la colada de Novés a Quismondo, vía pecuaria con una anchura legal de 10 metros. El promotor no hace ninguna referencia a esta cuestión.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribe el informe anterior y añade que deben respetarse las disposiciones de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y las distancias de retranqueo establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico, y que los caminos afectados deben ser acondicionados una vez finalizadas las obras. El promotor muestra su conformidad con las medidas señaladas e indica que las incorporará a los proyectos.
b.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA incluye un apartado de sinergias en el que se identifica un conjunto de infraestructuras e instalaciones, tomando como referencia un área de influencia de 5 km en torno a la zona prevista para las actuaciones. El promotor destaca la presencia de varias infraestructuras de comunicación, aeródromos, líneas eléctricas de alta y media tensión, así como instalaciones agropecuarias dispersas. Asimismo, el EsIA señala la ejecución de nuevos proyectos de plantas fotovoltaicas entre los que se encuentran la línea aérea-subterránea de alta tensión de evacuación del nudo Villaviciosa, la subestación eléctrica (SET) La Cañada 220/30 kV, la planta fotovoltaica Helena Solar 9, la planta fotovoltaica Helena Solar 12, así como la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Oropesa Solar.
El EsIA relaciona los factores susceptibles de verse afectados por efectos sinérgicos como consecuencia de la ejecución de las actuaciones: clima y atmósfera, geología y suelo, agua superficial y subterránea, vegetación, fauna, paisaje, demografía, territorio y montes de utilidad pública. En el caso específico del paisaje y la fauna, el EsIA valora los efectos sinérgicos y acumulativos como severos, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.
En el caso concreto de la fauna, el EsIA indica que los efectos sinérgicos asociados al desbroce y a la eliminación de la cubierta vegetal durante la fase de construcción tendrán carácter severo como consecuencia de la alteración o pérdida de biotopos, y señala que las plantas fotovoltaicas proyectadas en la zona supondrán una pérdida significativa de hábitat para las aves esteparias y de áreas de campeo para las rapaces. Asimismo, identifica como severo el impacto asociado a la alteración de los patrones de comportamiento de la avifauna (reproducción, campeo, alimentación, etc.), debido fundamentalmente a la presencia de personal, la circulación de maquinaria y la operación de las plantas.
Pese a lo indicado en el EsIA, el promotor considera que la implantación del proyecto es compatible con el mantenimiento de la comunidad de fauna local, con la adopción de medidas compensatorias. Entre estas medidas, el promotor plantea la instalación de cajas nido, y el seguimiento y salvamento de crías de aguilucho cenizo y aguilucho pálido.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el EsIA no refleja adecuadamente otros proyectos que conllevan la alteración o reducción del hábitat disponible para la fauna a nivel comarcal; en concreto, las plantas fotovoltaicas Helena Solar 9, Helena Solar 12, Helena Solar 13, así como las plantas fotovoltaicas de Torrijos, Barcience y Huecas. El organismo señala que, pese a que no se contemplan adecuadamente las sinergias que conlleva la destrucción de hábitat para la fauna ni el efecto sobre la conectividad, al no considerar otros proyectos próximos, el propio EsIA califica como severos los impactos sinérgicos negativos sobre la fauna.
El promotor, en respuesta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, manifiesta que el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos tiene en cuenta un ámbito de 5 km alrededor de todas las instalaciones e infraestructuras que conforman los proyectos fotovoltaicos Helena Solar 15, Helena Solar 16 y Helena Solar 17. Indica que dentro de este radio de análisis se incluyen los proyectos de los que tenía conocimiento, tanto autonómicos como estatales. En este sentido, señala que las instalaciones fotovoltaicas Torrijos, Barcience y Huecas a las que hace referencia el organismo se encuentran fuera del ámbito de estudio analizado, al igual que ocurre con las otras plantas fotovoltaicas que conectan en el nudo Villaviciosa del mismo promotor. Por otro lado, considera que el estudio de sinergias sí contempla las plantas fotovoltaicas Helena Solar 9 y Helena Solar 12, mientras que señala que la instalación denominada Helena Solar 13 no se consideró en el estudio por quedar fuera del radio de análisis considerado. Asimismo, el promotor señala que la ejecución del estudio de fauna de forma conjunta para todos los proyectos del nudo Villaviciosa permite una mejor determinación del impacto de los proyectos, en su conjunto, sobre los grupos avifaunísticos de interés.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remite a lo informado por el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A este respecto, indica que la ubicación de las plantas fotovoltaicas proyectadas se encuentra a aproximadamente 1,2 kilómetros al este de la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 9» y a aproximadamente 2 kilómetros al noroeste de la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 12», ambas pertenecientes al nudo Villaviciosa 400 kV y que evacúan a la SET «La Cañada» de 220/30 kV. El organismo considera que el EsIA no analiza los impactos sinérgicos con otros proyectos próximos, señalando que los impactos negativos sobre la fauna, especialmente la pérdida de hábitat, no están correctamente valorados. A este respecto, muestra conformidad con lo recogido en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
El promotor responde que en los estudios aportados se han tenido en cuenta las infraestructuras en el ámbito de 5 km alrededor de las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15, Helena Solar 16 y Helena Solar 17, contemplando los efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre la alteración o reducción del hábitat disponible para la fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 2 de julio de 2025, en respuesta a los reparos expresados por el promotor, reitera que no se ha cuantificado de forma específica la pérdida de hábitat favorable para las distintas especies afectadas, tanto de nidificación como de alimentación, dentro de la zona de los proyectos y su entorno inmediato, al menos en un perímetro de 2 km. Indica que deben considerarse también otros proyectos similares, núcleos urbanos, instalaciones industriales e infraestructuras que influyen en la disponibilidad y calidad real del hábitat.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta que no se analizan en profundidad los impactos derivados del proyecto, especialmente en relación con la ocupación de hábitat favorable y los posibles descensos poblacionales derivados de la mortalidad adicional para las especies protegidas. Señala que se ha llevado a cabo una valoración de carácter generalista de los impactos sinérgicos y acumulativos, considerando que no puede determinarse que el impacto derivado del proyecto, en relación con el resto de infraestructuras existentes, sea compatible. Asimismo, el organismo manifiesta que, de acuerdo con la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación del MITECO, es recomendable un ámbito de estudio de entre 10 y 15 km. A este respecto, señala que la implantación de los proyectos fotovoltaicos puede implicar una pérdida y degradación del hábitat de especies de avifauna, especialmente de las aves esteparias y de las rapaces, lo que puede condicionar sus poblaciones.
El promotor, en respuesta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, señala que en el estudio de efectos sinérgicos se evalúa el impacto de las instalaciones contempladas sobre los hábitats faunísticos, valorándose asimismo los efectos sobre los hábitats esteparios y sobre las aves rapaces. Por ello, considera que los estudios aportados sí contemplan los efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre la alteración o reducción del hábitat disponible para la fauna, centrándose en los efectos sobre las aves esteparias y las rapaces. Considera adecuado el ámbito de estudio de 5 km alrededor de los proyectos. A este respecto, argumenta que en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no se menciona que el ámbito del estudio de sinergias considerado no sea adecuado.
Finalmente, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con fecha 27 de enero de 2026, reitera lo señalado en su informe previo, considerando que el promotor no contempla adecuadamente todas las sinergias derivadas del proyecto, especialmente aquellas relacionadas con la destrucción de hábitat faunístico y con la afección a la conectividad ecológica. Asimismo, considera insuficiente el radio de estudio contemplado por el promotor.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El EsIA incluye como anexo II un análisis específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Para la evaluación del riesgo aplica una metodología cualitativa que combina la probabilidad de ocurrencia (alta, media o baja) con el grado de vulnerabilidad del proyecto (alta, media o baja), obteniendo cinco categorías de riesgo: escaso, tolerable, moderado, importante y muy grave.
Respecto a catástrofes naturales y riesgos tecnológicos, el anexo II identifica que el proyecto es vulnerable, únicamente, frente a los fenómenos siguientes: incendio forestal, rayo, expansividad de arcillas y movimientos del terreno, y sequía. El resto de fenómenos analizados (inundaciones, terremotos, fenómenos costeros, maremotos, volcanes, aludes, accidente nuclear, accidente radiológico y transporte de sustancias peligrosas) considera que no generan vulnerabilidad en base al diseño y la ubicación del proyecto.
En cuanto al riesgo de incendio forestal, el anexo II señala que el proyecto se ubica en una zona de riesgo medio, según el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de la provincia de Toledo (período 2016-2020). El promotor considera que la vulnerabilidad del proyecto frente a este fenómeno es baja, siendo el riesgo final tolerable. En materia de rayos, el anexo II señala que la densidad anual de descargas en la zona se sitúa entre 0,5 y 0,75 descargas/km²·año. Considera que las medidas de protección previstas en el propio diseño (pararrayos, conexiones a tierra y descargadores de sobretensión) hacen concluir una vulnerabilidad baja y un riesgo escaso. Respecto a la expansividad de arcillas, el anexo II concluye que el proyecto se ubica en una zona con riesgo de bajo a moderado según el mapa del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), siendo el riesgo final tolerable.
En cuanto a accidentes graves propios, el anexo II identifica seis posibles sucesos iniciadores de accidentes graves propios: cortocircuito en cajas de conexión y regulación, sobrecalentamiento o sobretensión en el adaptador de energía, sobrecalentamiento o explosión en los transformadores de potencia, calentamientos o arcos eléctricos en el interior de los paneles, incendio en los seguidores, y pérdida de contención del aceite dieléctrico de los transformadores. El anexo II concluye que todos los escenarios de tipo físico presentan probabilidad y vulnerabilidad bajas, con riesgo final escaso. Indica que el escenario de tipo químico queda descartado por ausencia de vías de exposición plausibles, señalando que los transformadores se ubican a más de 400 metros de los cauces más próximos, en cubetos de contención estancos sobreelevados con capacidad para el 100 % del volumen de aceite.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una evaluación inicial de los principales riesgos de protección civil sobre el término municipal de Maqueda. En cuanto al riesgo por incendios forestales, indica que los polígonos 14, 16, 18 y 24 no figuran como zonas de alto riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM). Respecto al riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, indica que, conforme al Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha (METEOCAM), Maqueda presenta riesgo alto por lluvias y niebla, por lo que señala la conveniencia de adoptar medidas constructivas o preventivas que minimicen los daños. Añade que el municipio no figura en los listados de riesgo radiológico, considerando que no aparecen riesgos especialmente significativos que deriven en medidas excepcionales de protección.
Por otro lado, el mencionado Servicio de Protección Ciudadana indica que el término municipal de Maqueda no figura en el anexo V del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (PRICAM), donde se establecen los municipios obligados a elaborar plan de actuación municipal frente al riesgo de inundaciones. Señala que, consultado el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), no detecta la existencia de zonas con riesgo de inundación para los períodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. El promotor, en respuesta al organismo, manifiesta que se tendrán en consideración los riesgos mencionados por el mismo.
d. Valoración del órgano ambiental.
Del análisis del expediente, se constata que el impacto más relevante del proyecto deriva de la posible afección significativa sobre la fauna, especialmente sobre la avifauna catalogada y amenazada, dada la presencia en el ámbito de actuación de especies protegidas como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el buitre negro (Aegypius monachus), el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el sisón común (Tetrax tetrax) o la ganga ibérica (Pterocles alchata).
El análisis realizado pone de manifiesto que el área prevista para las actuaciones se corresponde con hábitats esteparios, que son utilizados como zonas de nidificación, alimentación y campeo por rapaces y aves de gran tamaño. En el caso específico del águila imperial ibérica, el ámbito de actuación se sitúa, además, dentro del área crítica propuesta en el borrador de revisión del plan de recuperación de la especie, existiendo asimismo cuatro áreas de nidificación próximas, según señala la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO advierten que las actuaciones previstas implican la pérdida de hábitat favorable, afección a áreas de nidificación y alimentación, fragmentación del territorio y riesgos para el mantenimiento de poblaciones de especies protegidas. Ambos organismos concluyen que los estudios aportados por el promotor no permiten cuantificar adecuadamente dichos efectos ni valorar la eficacia de las medidas propuestas por el mismo. Asimismo, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el esfuerzo de muestreo realizado y la información aportada no permiten caracterizar adecuadamente la avifauna presente, ni evaluar con suficiente detalle la afección del proyecto sobre las especies protegidas del ámbito de actuación.
Tras el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pone de manifiesto la afección del proyecto sobre varias zonas de nidificación de águila imperial ibérica, el promotor plantea la eliminación de la planta fotovoltaica Helena Solar 16, así como la reducción de la superficie de las plantas fotovoltaicas Helena Solar 15 y Helena Solar 17, al objeto de reducir dichas afecciones. No obstante, este organismo señala que no se aporta información objetiva que permita acreditar que dichas modificaciones eviten los impactos negativos significativos sobre el hábitat y las áreas de caza de las parejas de águila imperial ibérica presentes en la zona. Asimismo, indica que no se han planteado actuaciones específicas para la mejora del hábitat.
Por otro lado, el EsIA concluye que el proyecto no afecta de forma directa ni indirecta a los espacios de la Red Natura 2000. No obstante, indica que las especies de avifauna protegida presentes en dichos espacios podrían utilizar el hábitat de campeo o de caza disponible en la zona de implantación, con el consiguiente impacto sobre las especies de fauna vinculadas a los mismos. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO consideran que no se ha evaluado adecuadamente la posible afección indirecta sobre los espacios de la Red Natura 2000 más próximos, ni sobre la conectividad entre las poblaciones de avifauna existentes en el entorno.
Adicionalmente, el proyecto puede generar impactos sinérgicos y acumulativos en relación con otras plantas fotovoltaicas, líneas eléctricas y subestaciones existentes o proyectadas en el entorno, que podrían comprometer la conectividad entre poblaciones de aves esteparias y rapaces. El propio EsIA identifica impactos sinérgicos severos sobre la fauna derivados de la pérdida de hábitat y de la alteración de los patrones de comportamiento de la avifauna. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señalan que el análisis presentado no contempla adecuadamente la totalidad de los proyectos existentes o previstos en el entorno y no permite valorar correctamente la afección sobre la conectividad ecológica del territorio.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, así como la información aportada en los informes preceptivos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y atendiendo al principio de precaución que debe regir los procedimientos de evaluación ambiental conforme al artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental concluye que no pueden descartarse afecciones significativas sobre la avifauna presente en el ámbito de actuación, incluidas especies protegidas y amenazadas como el águila imperial ibérica, el milano real y el buitre negro, ni sobre los hábitats esteparios y las áreas de campeo y nidificación de especies asociadas a los espacios de la Red Natura 2000 próximos, ni sobre la conectividad ecológica del territorio y el mantenimiento de las poblaciones de avifauna presentes en el entorno, teniendo en cuenta la pérdida de hábitat y los efectos sinérgicos derivados de la implantación de las infraestructuras energéticas en la zona, sin que las medidas previstas en la documentación aportada por el promotor constituyan una garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y sus anexos, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 15, Helena Solar 16 y Helena Solar 17, de 22,8 MW de potencia instalada cada una, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», concluyendo que el proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre la fauna protegida y amenazada, los hábitats de nidificación y alimentación y la conectividad ecológica, sin que las medidas de prevención y corrección previstas en la documentación aportada por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 1 de julio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión de Dominio Público Hidráulico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Vías Pecuarias. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. | No |
| Ayuntamiento de Maqueda. | Sí |
| Diputación Provincial de Toledo. | Sí |
| Iberdrola I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA. | Sí |
| Red Eléctrica de España, SA. | Sí |
| Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad SA). | Sí |
| WWF España. | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA). | No |
| Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha. | No |
| Greenpeace España. | No |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid