Contido non dispoñible en galego
Antecedentes de hecho
Con fecha 23 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de terminación de actuaciones de protección frente a inundaciones en el río Guadalhorce», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promotor.
El objeto del proyecto es prevenir, minimizar y proteger a la ciudad de Málaga frente a los riesgos de inundaciones históricas y los daños producidos por el río Guadalhorce en su curso bajo o tramo final, previo a la desembocadura.
Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, se identifican una serie de deficiencias en el documento ambiental, por lo que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se requiere su subsanación. En concreto, se solicita describir con exactitud la actuación núm. 12, estudio de alternativas basadas en la naturaleza del proyecto, el detalle de la gestión de residuos y análisis de sinergias. La documentación solicitada se recibe el 13 de diciembre de 2024.
Con fecha 23 de diciembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
|
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. |
Sí |
| AENA Aeropuertos. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno en Málaga. | No |
|
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. |
Sí |
| Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | Sí* |
|
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. |
No |
| Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | No |
| Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Delegación Territorial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | No |
| Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga. Junta de Andalucía. | Sí |
| Diputación Provincial de Málaga. | No |
| Ayuntamiento de Málaga. | No |
| WWF/ADENA. | No |
| SEO/Birdlife. | No |
| Greenpeace España. | No |
| Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Grupo Ecologista Mediterráneo-GEM. | No |
| Ecologistas en Acción (Málaga). | No |
| Ecologistas en Acción de Andalucía. | No |
|
* Se recibe informe de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. |
|
Con fecha 2 de abril de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular; la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, todas ellas de la Junta de Andalucía. Con fecha 24 de junio de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular remite informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga; recibiéndose nuevamente dicho informe, con fecha 30 de julio de 2025, por parte de la propia Delegación Territorial. El citado informe recoge los pronunciamientos de los diferentes departamentos de la Delegación Territorial: Departamento de Calidad del Aire, Departamento de Residuos y Calidad del Suelo, Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Servicio de Gestión del Medio Natural y Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 28 de noviembre de 2025, se traslada al promotor la necesidad de aportar información adicional, las condiciones y directrices que es preciso incluir en el proyecto, así como la necesidad de realizar una serie de aclaraciones, con el fin de descartar posibles impactos ambientales significativos. A la vista de la petición de información, el promotor solicita la suspensión del plazo para su aportación, la cual se acuerda el 23 de diciembre de 2025.
Con fecha 17 de marzo de 2026, el promotor remite la información adicional que responde a las consideraciones solicitadas, la cual pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El proyecto tiene por principal objetivo minimizar las inundaciones y daños producidos por el río Guadalhorce en la ciudad de Málaga, actuando en el tramo final del río Guadalhorce que abarca los últimos 4 km antes de su desembocadura. En concreto, el proyecto trata de adecuar la capacidad hidráulica del río Guadalhorce para confinar la zona de flujo preferente dentro de los límites del encauzamiento, protegiendo así al término municipal ante un caudal extremo de 4.160 m³/s (correspondiente a un periodo de retorno de 200 años).
El promotor propone 2 alternativas aparte de la alternativa 0 o de no actuación, la cual descarta, por no cumplir con el objeto del proyecto. La alternativa 1, que plantea la eliminación de ciertos obstáculos y mejora del cauce, se caracteriza por el mantenimiento del puente de vigas más moderno de la MA-21, eliminación del puente de arcos bajo ese puente para sustituirlo por otro nuevo de mayor capacidad de drenaje, la eliminación de la rotonda de la margen izquierda y una edificación existente en donde se bifurca el encauzamiento y la elevación de los taludes de los barrancos. La alternativa 2 es la seleccionada y se caracteriza por ser más ambiciosa, con medidas para alcanzar una protección global del encauzamiento. Consiste en aumentar el desagüe de los márgenes de la MA-21 con nuevos vanos, que sustituyen los terraplenes de los estribos, la eliminación de la rotonda en la margen izquierda y de la edificación en la bifurcación, la prolongación de los muros aguas arriba y abajo, la eliminación de plataforma, terraplén, puente y estribo de la antigua vía de ferrocarril y la elevación de los taludes en los barrancos, entre otras.
En concreto, el proyecto abarca 13 actuaciones:
– Actuación 1: Excavación y supresión de una antigua glorieta de tierras ubicada en la margen izquierda, que interrumpe el flujo del agua.
– Actuación 2: Unión y recrecimiento (hasta 7,8 metros de altura) de la mota de contención de la margen izquierda, en la zona donde se demuele la antigua glorieta.
– Actuación 3: Demolición de unas edificaciones abandonadas (antigua finca y estación de bombeo) situadas en el islote central que separa los dos brazos del río, incluyendo la excavación del montículo de tierra sobre el que se asientan.
– Actuaciones 4, 5, 6 y 8 (puente de la autovía MA-21): Se ampliarán los viaductos sustituyendo los actuales terraplenes ciegos por nuevos vanos para que el agua pueda fluir. Además, se excavará el terreno bajo el puente y se instalarán muretes o pretiles en la autovía para evitar que el agua salte a la carretera en caso de crecida.
– Actuación 7: elevación, hasta los 8,25 m, y prolongación de otra mota de tierras en la margen derecha 120 m, justo antes del viaducto de la MA-21.
– Actuación 9 (tubería de la EDAR): Se elevará el puente que soporta la tubería de la estación depuradora de aguas residuales. Se demolerá el tablero actual y se instalará una nueva cercha metálica más alta (cota 8,5 metros) para que no haga de «tapón» durante las grandes avenidas.
– Actuaciones 10, 11 y 13: Demolición completa del antiguo puente del ferrocarril (de la línea en desuso Málaga-Fuengirola). Se retirará toda la estructura y se excavarán los grandes estribos y terraplenes de ambas márgenes que actúan como barrera para el agua.
– Actuación 12: Recomendación de operación del canal paralelo a la autopista AP-7 que consiste en evitar que sus compuertas estén abiertas en momentos de avenida, para evitar que sus aguas viertan hacia el cauce del Guadalhorce.
Los trabajos planificados se prevé que tengan una duración de dieciocho meses.
Para las obras, el promotor prevé una excavación de 53.189,37 m³, de estos 5.645,90 m³ serán aprovechados en la propia excavación para relleno y el sobrante irá a vertedero autorizado. Adicionalmente se prevé un aporte de 1.598,2 m³ de suelo procedente de cantera, 1.648,2 m³ de zahorra de cantera y 2.594,85 m³ de escollera de protección. Además, se prevé la retirada de 538 m³ de escollera existe.
El promotor realiza una estimación de los residuos producidos durante la fase de construcción, calificando estos residuos en sus diferentes categorías LER. También, prevé los residuos generados por el desmantelamiento de los vamos del puente de autovía MA-21 que sustituyen el viaducto, así como los relativos a la sustitución del puente de la EDAR. En cuanto a su gestión, establece la creación de puntos limpios en todas las zonas de instalaciones auxiliares para realizar una recogida selectiva y segregada, y la separación de las diferentes fracciones. Asimismo, el promotor se compromete a la valorización de los residuos por gestores autorizados y asume todo lo requerido relativo a residuos por el Ayuntamiento de Málaga y la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga que indica que el proyecto puede generar residuos (tanto peligrosos como no peligrosos), por lo que la empresa ejecutora deberá estar inscrita en el Registro de Productores de Residuos de Andalucía y cumplir la normativa sectorial.
El documento ambiental incluye un estudio de la vulnerabilidad ante accidentes graves y catástrofes, en el que se analizan los diferentes riesgos derivados de catástrofes. En lo relativo al riesgo sísmico, al localizarse en una zona de actividad sísmica con terremotos históricos de intensidad moderada, se cataloga como riesgo alto pero el proyecto es poco vulnerable a este tipo de eventos por lo que se cataloga como riesgo moderado.
Respecto al riesgo de inundación, prácticamente todas las actuaciones se localizan en zonas de alta probabilidad de inundaciones, pero precisamente el proyecto se diseña para fuertes avenidas por lo que tendrían una severidad media y con riesgo medio, por lo que se considera compatible.
Para los incendios, las actuaciones se localizan en una zona de baja probabilidad y fragilidad, por su cercanía al propio rio, y según los mapas disponibles de la Junta de Andalucía, por lo que se considera compatible.
Otros riesgos como el riesgo geológico y geotécnico, relacionado con los fenómenos adversos ya sean climáticos o geológicos se considera bajos y compatible.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía indica que se han tenido en cuenta los efectos derivados de posibles accidentes graves y catástrofes, no formulando objeciones al proyecto.
b. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en la provincia de Málaga (Andalucía), en concreto en el término municipal de Málaga. Se localiza en la cuenca del río Guadalhorce, perteneciente a la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
El tramo de estudio comprende el curso bajo del río Guadalhorce, el cual se caracteriza por discurrir encauzado de forma artificial en sus últimos 7.200 metros desde 2003. En su tramo final antes de llegar al mar, el cauce se bifurca en dos ramales (el Brazo Mayor y el Brazo Menor o río Viejo), dando lugar a un delta aluvial dominado por el oleaje.
El tramo se localiza sobre la masa de agua superficial (MAS) «Desembocadura del Guadalhorce» (ES060MSPF0614220), la cual se clasifica como una masa de agua «muy modificada», con un potencial ecológico moderado, un estado químico bueno y un estado global peor que bueno. Esto se debe a que casi el 86 % de su longitud en este tramo se encuentra profundamente alterada por el encauzamiento y el recrecimiento de sus márgenes. Su hidrodinámica natural está altamente alterada porque sus caudales están fuertemente regulados por grandes presas aguas arriba.
Igualmente, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea (MASb) «Bajo Guadalhorce», la cual tiene una conexión temporal con las aguas del propio río. Este acuífero se encuentra actualmente en un estado global malo. Presenta un mal estado químico y un mal estado cuantitativo debido a la sobreexplotación por extracciones. Todo el ámbito hidrológico de la obra está clasificado como un área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI fluvial), motivo por el cual se realiza el proyecto.
La práctica totalidad del ámbito de estudio está conformada por materiales aluviales, depositados por la propia dinámica del río Guadalhorce. Tras consultar el inventario del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el promotor confirma que no se localiza ningún lugar de interés geológico dentro de la zona de actuación, ubicándose el más cercano a 12-13 km (Diques Basálticos de Guadalmedina y Permotrías Maláguide en el Arroyo del Cantal y Complejo de la Araña).
Aunque el proyecto se localiza cercano a la costa, el promotor indica que no se afecta en ningún momento al dominio público marítimo-terrestre.
Según los estudios botánicos y de hábitats aportados, la zona del proyecto se caracteriza por ser un entorno fuertemente antropizado y alterado históricamente por infraestructuras, aunque hay abundante vegetación arbustiva y con linderos.
Debido a la alteración del cauce natural, la vegetación riparia original se encuentra muy desestructurada y relegada a una estrecha franja entre las motas existentes. Se pueden distinguir varias unidades:
– Alameda-eucaliptal y cañaverales: Es la vegetación dominante en las riberas del río. Destaca la presencia masiva de la caña común (Arundo donax), que forma densos cañaverales monoespecíficos de marcado carácter invasor e impide el desarrollo de otras especies. Entre las cañas y carrizos (Phragmites australis), existen algunos álamos blancos (Populus alba), tarays (Tamarix canariensis) y sauces, fuertemente mezclados con eucaliptos (Eucalyptus camaldulensis).
– Formación adehesada de lentisco y acebuche: En terrenos agrícolas abandonados tras el encauzamiento de 2002, se ha desarrollado una vegetación arbustiva estructurada en torno a pies de lentisco (Pistacia lentiscus) y acebuche (Olea europaea var. sylvestris), salpicada por algunos pinos piñoneros y palmitos, generando una dehesa usada como majada de ganado.
– Formación adehesada de lentisco y acebuche: En terrenos agrícolas abandonados tras el encauzamiento de 2002, se ha desarrollado una vegetación arbustiva estructurada en torno a pies de lentisco (Pistacia lentiscus) y acebuche (Olea europaea var. sylvestris), salpicada por algunos pinos piñoneros y palmitos.
– Herbazales ruderales: En las zonas más degradadas.
– Existen repoblaciones artificiales de adelfas (Nerium oleander) en los taludes de las motas del río y pequeñas zonas ajardinadas con pinos y césped.
Tras el trabajo de campo realizado, el promotor solo ha confirmado la presencia real de un hábitat de interés comunitario (HIC) en la zona de obras:
– HIC 6430 (Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura): Se trata de comunidades de hierbas altas y trepadoras de ambientes húmedos. En la zona de estudio, este hábitat está representado por enredaderas como la correhuela mayor (Calystegia sepium), que utilizan las cañas y carrizos del río como soporte para trepar. Se determinó que su estado de conservación es mejorable, dado que medra sobre especies invasoras.
Tras las prospecciones botánicas, el promotor indica la ausencia total de especies de flora protegida o amenazada dentro de la zona de actuación del proyecto. Especies protegidas como el lirio de mar (Pancratium maritimum) existen en las dunas de la desembocadura, pero ese hábitat queda fuera de la zona de obras.
El área tiene una incidencia muy elevada de flora invasora. Además de la caña común (Arundo donax) y el eucalipto, se ha inventariado una presencia abundante de otras especies problemáticas como Galenia pubescens, el ricino (Ricinus communis), Acacia karroo o la Nicotiana glauca.
Respecto a la fauna, destaca su gran riqueza en avifauna, especialmente garzas, garcetas, cormoranes, patos (como el azulón) y especies amenazadas como la cerceta pardilla y la malvasía cabeciblanca. En cuanto a peces, se menciona al barbo gitano, la carpa, las lisas y la anguila europea.
En terrenos baldíos, entre las riberas y zonas antropizadas, la densa vegetación (como la caña) sirve de hábitat ideal para reptiles (culebras, lagarto ocelado, lagartijas), pequeños pájaros (currucas, mirlos, jilgueros) y mamíferos (conejos, zorros, jabalíes y roedores).
En los entornos antropizados dominan aves urbanas (cernícalos, vencejos, golondrinas, gorriones, cotorras), roedores (ratones, ratas) y murciélagos.
Además, el promotor recoge datos relativos al proyecto de la autovía MA-20, que coincide en gran parte con el proyecto presente. Entre los datos observados destaca la presencia de 20 nidos de galápago leproso en todos los cauces, la reproducción de camaleón, así como presencia de sapillo pintojo que se reproduce en charcas y tuberías subterráneas. Adicionalmente, destaca la captura de 150 ejemplares jóvenes de anguila europea, lo que demuestra que esta especie recorre este tramo en su migración. Además, se identificó una gran variedad de murciélagos que viven en huecos y fisuras de las infraestructuras. También, se han localizado bajo los puentes zonas donde nidifican palomas, estorninos, grajillas y lechuzas.
El espacio más próximo de la Red Natura 2000 es la zona de especial conservación (ZEC) (ES6170033) «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas», que se encuentra aguas arriba en el río, a más de 5 kilómetros de distancia.
La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en la Junta de Andalucía informa que el espacio natural protegido más relevante y colindante con el proyecto es el paraje natural «Desembocadura del Guadalhorce», incluido en el inventario de humedales de Andalucía y situado en el delta aguas abajo de la autovía MA-20. Ocupa una extensión de unas 67 hectáreas íntegramente en el municipio de Málaga. Se trata de un complejo de ocho lagunas costeras de origen artificial, surgidas de antiguas graveras abandonadas de extracción de áridos, que han evolucionado hasta conformar ambientes palustres de gran riqueza. Estas lagunas quedan rodeadas por los dos brazos en los que se bifurca el río al llegar al mar. Su principal importancia radica en su altísimo valor ornitológico, siendo un punto estratégico de parada y descanso para las aves migratorias costeras. Alberga a más de 300 especies de aves y está catalogado como un enclave crítico para la reproducción de especies en peligro de extinción, destacando la presencia sedentaria de la malvasía cabeciblanca y los programas de reintroducción de la cerceta pardilla. Por esta razón, el espacio está amparado por el «Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales de Andalucía».
Se localizan dos espacios incluidos en el Inventario de Humedales de Andalucía:
– El humedal «Desembocadura del Río Guadalhorce» (código IHA617024), que coincide geográficamente con el paraje natural descrito anteriormente.
– El humedal «Laguna de los Prados» (código IHA617008), situado un poco más al norte, a aproximadamente 1.000 metros de distancia del ámbito de actuación.
Toda esta área de valor ecológico se encuentra catalogada bajo la figura internacional de conservación IBA núm. 224 «Desembocadura del río Guadalhorce-Laguna de Los Prados», abarcando un total de 199,12 hectáreas que agrupan ambas zonas húmedas.
El ámbito de estudio se encuadra dentro del área paisajística denominada «Territorio Metropolitano de Málaga» (o Aglomeración Urbana de Málaga), perteneciente al gran ámbito del valle del Guadalhorce. Se describe como un entorno fuertemente alterado por la acción humana, caracterizado por ser un espacio densamente poblado, dominado por el desarrollo urbanístico desde los años 60, las grandes infraestructuras (autovías, aeropuerto) y el sector servicios, habiendo quedado en un segundo plano los usos agrícolas tradicionales.
El promotor indica para la zona una calidad visual media (clase B según el método del Boureau of Land Management). Aunque el entorno natural tiene buenas características morfológicas, la presencia de agua y buenos fondos escénicos, la clasificación global se ve fuertemente penalizada por las modificaciones intensas derivadas de las actuaciones humanas.
A pesar de la antropización, destacan como principales elementos de valor estético y recreativo el paraje natural Desembocadura del Guadalhorce y un conjunto de rutas para senderistas.
Respecto el patrimonio cultural, la carta arqueológica confirma que el tramo final del río Guadalhorce es un área con un altísimo potencial arqueológico debido a su ininterrumpida y rica ocupación histórica (desde el Paleolítico). Se han detectado los siguientes elementos en el entorno:
– Cerro del Villar: Catalogado como bien de interés cultural (BIC), es el elemento más destacado en la zona. Se trata de un importante asentamiento y colonia fenicia datado en el siglo VIII a.C., ubicado en una antigua isla en la desembocadura, que jugaba un papel portuario e intermediario clave.
– Acueducto de Fuente del Rey: Catalogado también como BIC en el entorno.
– Necrópolis púnica de la Villa Rosa: Del siglo VIII a.C.
– Zona de servidumbre arqueológica del espacio subacuático.
– Yacimiento del Aeropuerto, se trata de una posible villa romana del siglo IV.
Además, el entorno está rodeado de numerosos yacimientos catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana (la mayoría bajo la figura de «conservación preventiva» o «protección singular») como el poblado indígena del Cortijo de Zapata (que servía de intermediario hacia el interior), o las villas romanas, necrópolis y factorías de salazones de Arraijanal, La Cizaña y Finca Carambuco, los cuales evidencian la intensa actividad comercial, funeraria y agrícola histórica de la zona.
c. Características del potencial impacto.
El documento ambiental describe los impactos del proyecto a los siguientes vectores ambientales: medio físico, medio biótico, paisaje, territorio, patrimonio cultural y medio socioeconómico. Se citan a continuación los impactos más significativos.
c.1 Suelo.
El promotor manifiesta que las actuaciones no van a suponer ningún tipo de afección sobre geomorfología, indicando un impacto positivo dado el perfilado final del terreno, que permitirá remodelar las márgenes fluviales a su forma natural eliminando obstáculos.
En lo relativo a la edafología, el promotor indica que los movimientos de tierra generaran una pérdida de la capa superior edáfica, aumentando con ello la erosión. La circulación de maquinaria puede generar compactación, así como contaminación por vertidos. Sin embargo, dado que el entorno actual está muy intervenido y las excavaciones afectan a rellenos antrópicos se toma el impacto como compatible no significativo con un efecto positivo tras las obras.
Algunas de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental son la delimitación de la zona de actuación, la retirada, mantenimiento y reutilización de la tierra vegetal y la prevención de la contaminación del suelo, así como el acondicionamiento del suelo compactado.
c.2 Agua.
El promotor indica que los mayores impactos serán en la fase de construcción donde se pueden generar vertidos. En las aguas superficiales destaca el impacto sobre el dominio público hidráulico (DPH), debido a las actuaciones para dar continuidad a los cauces y la modificación de drenajes, aunque según indica el promotor no se van a realizar encauzamientos. En lo relativo a la calidad de aguas subterráneas, señala que podrían verse afectada por infiltraciones de sustancias toxicas.
El promotor plantea una serie de medidas preventivas como realizar los acopios en zonas impermeabilizadas, detención rápida de derrames y uso de barrera de sedimentos, que hacen valorar el impacto como compatible, además de temporal. En fase de explotación no se esperan impactos, si no que al retirar el puente y la tubería de la EDAR el promotor espera que se recupere la hidromorfología, por lo que el efecto a largo plazo sobre agua y prevención de inundaciones será muy positivo.
El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, ambos de la Junta de Andalucía, señalan que las actuaciones propuestas se desarrollan mayoritariamente en zona de dominio público hidráulico o en zona de servidumbre o zona de policía, así como en el área de riesgo potencial significativo de inundación ES060_ARPS_0048 «Río Guadalhorce». Por ello, instan a tener en cuenta una serie de condiciones como garantizar que las actuaciones no supongan un impedimento a la capacidad de desagüe del cauce, ni a sus zonas de servidumbre; tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 126.ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, cuya última modificación ha sido aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio); no modificar las características esenciales de las obras sin el pronunciamiento previo de esa Administración; o respetar las limitaciones de usos para las zonas inundables y para la zona de flujo preferente, así como el dominio público hidráulico, entre otras. Todas ellas han sido asumidas por el promotor en la documentación adicional.
c.3 Salud humana, aire y cambio climático.
Durante la fase de obras, se generará polvo y gases procedentes de maquinaria con una huella de carbono de 245,55 TCO2eq, con un impacto temporal que se considera por el promotor como no significativo. Tras la actuación, la revegetación de la zona actuará como sumidero de carbono, lo que generará un impacto positivo, según indica el promotor.
A este respecto, la Oficina Española del Cambio Climático del MITECO recomienda ampliar el análisis sobre el cambio climático, para asegurar la viabilidad y seguridad de la infraestructura en su vida útil, incluir las emisiones provocadas por la eliminación de la vegetación, además de incluir alternativas que compensen dicha huella. Se deberá evaluar la contribución del proyecto a la adaptación al cambio climático con soluciones basadas en la naturaleza. El promotor, en la documentación complementaria, realiza el cálculo de la huella de carbono, incluyendo la superficie con vegetación ocupada que será eliminada, obteniendo una pérdida de reserva de carbono de 1.360t CO2, lo cual se verá compensado por la revegetación. Además, indica que el proyecto integra el análisis hidráulico donde se tienen en cuenta la resiliencia de estructuras a efectos del cambio climático.
En lo relativo al ruido, el promotor indica que la zona de actuación es un territorio ampliamente antropizado, al encontrarse próximo al aeropuerto de Málaga y la autovía MA-21, MA-20 y la A-7. Durante las obras, el uso de maquinaria aumentará de forma temporal el ruido. El promotor realiza un análisis de la disminución del ruido con la distancia, concluyendo que a 60 m el ruido es inferior al límite de ruido nocturno para uso residencial (55 dBA). El promotor concluye que el impacto será compatible y no significativo. En todo caso, propone una serie de medidas para mitigar afecciones como uso de gomas en zonas de golpes de maquinarias, el cumplimiento de la normativa, la limitación de velocidad y la realización de los trabajos en horario diurno (no se actuará entre las 19:00 y las 7:00 h), entre otras.
Tras la ejecución del proyecto, el promotor señala que tendrá un impacto para la población al reducir la exposición al riesgo de inundación.
c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El promotor indica que se prevé la eliminación de 44.993 m² de vegetación, de los cuales más del 20 % se corresponde con cañaveral invasor y un 9 % se corresponde con zonas sin vegetación natural. La afección a la vegetación natural no degrada se producirá en una superficie de 16.869,16 m² (es decir el 37,49 % del total), y la superficie de vegetación natural que se propone recuperar será de 38.443 m², un 85,44 % del total. Asimismo, el promotor señala que se afectará a 4.334,17m² del HIC 6430 (Megaforbios eutrofos higrófilos), y que pretende regenerar 4.925 m² de este hábitat. El promotor considera el impacto sobre este hábitat compatible y no significativo, al estar el citado hábitat en mal estado de conservación (creciendo sobre la especie invasora Arundo donax o caña común) y tener, con la restauración prevista, una ganancia neta de superficie.
Según indica el promotor, el proyecto va a eliminar una gran superficie de márgenes con especies invasoras, que van a ser restauradas, por lo que finalmente tendrá un impacto positivo sobre la vegetación.
Adicionalmente, se han identificado afecciones a la vegetación por polvo sobre hoja y el aumento de riesgo de incendios forestales, considerándose como un impacto compatible y no significativo.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Málaga informa que parte de las actuaciones se dan en el monte de utilidad pública las «Riberas del Guadalhorce» (MA-10013-JA) por lo que será necesaria autorización. Adicionalmente, indica que el promotor pretende emplear en la restauración Maytenus senegalensis, una especie catalogada como «vulnerable» que requiere autorización expresa para su manejo, además de Gleditsia triacanthos y Tipuana tipu, las cuales son especies exóticas cuya propagación en el medio natural está prohibida. A este respecto, para evitar la expansión y contaminación de nuevas superficies por especies exóticas invasoras, exige la eliminación completa de los sistemas radiculares y de la tierra vegetal de las zonas infestadas, debiendo llevarse a un vertedero autorizado, además de realizar plantaciones en la restauración de taludes con elevada densidad que impidan la recolonización de superficies por especies invasoras, así como una estricta higiene y limpieza de maquinaria para dificultar su expansión. Además, señala la necesidad de realizar prospecciones de flora siempre que se vaya a ampliar la superficie de afección, y al menos en todos los primeros días de marzo. El promotor acepta todas las condiciones requeridas por el organismo.
c.5 Biodiversidad y fauna.
Durante la fase de construcción el principal impacto será la eliminación de hábitats, como se ha descrito previamente. Asimismo, el aumento de ruido, polvo y tránsito de maquinaria puede generar cambios en el comportamiento o huida de especies. Sin embargo, al darse en un entorno antropizado, con fuerte contaminación acústica, y con las medidas mitigadoras señaladas en el apartado c.3 para el ruido, el impacto se considera compatible según indica el promotor. Además, el promotor no espera afección directa o indirectas sobre especies amenazadas.
En fase de explotación, el promotor prevé un impacto positivo asociado a la renaturalización del entorno.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía señala que la cercanía al paraje natural de la Desembocadura del Guadalhorce garantiza que muchas especies silvestres estarán presentes de forma ocasional o permanente. Destaca la vital importancia del complejo de lagunas cercano, confirmando que en 2024 criaron allí 6 parejas de cerceta pardilla y que hay presencia regular de especies en peligro de extinción, como la malvasía cabeciblanca.
El organismo indica que, aunque no existe constancia de nidos o madrigueras de especies silvestres en la zona de actuación, en caso de detectarse la presencia de estas especies durante la ejecución de las obras, los trabajos deberán paralizarse hasta que las crías abandonen los nidos de forma natural. Asimismo, establece que las obras deberán realizarse con carácter previo al inicio del periodo reproductor (febrero). Adicionalmente, exige la realización de prospecciones continuas en las zonas afectadas con carácter previo a cualquier ampliación de dichas zonas y siempre el 1 de marzo de cada año, con el fin de detectar y, en su caso, proceder a la recogida y traslado de ejemplares de menor movilidad, como anfibios y reptiles.
El citado organismo, también solicita, tal y como el propio promotor indica en el documento ambiental, que los trabajos sean diurnos, entre las 7:00 y las 19:00 horas, con rampas que permitan el escape de fauna para los casos de construcción de infraestructuras que puedan suponer «trampas» para la fauna, así como infraestructuras de almacenamiento de agua. Además, se deberá garantizar que las infraestructuras o vallados instalados sean permeables para no impedir el paso de la fauna silvestre, así como estudiar la viabilidad técnica de instalar cajas nido para murciélagos. Por último, solicita que se creen zonas lagunares para compensar la pérdida de hábitats. El promotor acepta todas las indicaciones salvo la última, ya que la creación de zonas lagunares puede suponer un aumento de avifauna que interfiera con la operativa y seguridad del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol cercano a la zona de actuación. En su lugar, propone colocar nidos para vencejos en viaductos o estribos donde se actúa, punto que será coordinado con el organismo competente de la Junta de Andalucía. También indica respecto al horario de trabajo establecido de 7:00 a 19:00, que en el entorno de la MA-21 y solo de forma excepcional, se podrá trabajar en horario nocturno para limitar posibles alteraciones.
c.6 Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.
A unos 570 m de proyecto, se localiza el paraje natural «Desembocadura del Guadalhorce» que destaca por su abundante y variada avifauna, aunque como no se prevén actuaciones en este entorno, el promotor indica que no se espera ningún impacto.
En cuanto a los espacios naturales protegidos, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía indica que las actuaciones del proyecto se desarrollan fuera de los límites actuales de cualquier espacio natural protegido, siendo el más cercano el paraje natural «Desembocadura del Guadalhorce», incluido en el Inventario de Humedales de Andalucía. Para este espacio, se está tramitando actualmente el proyecto de Decreto por el que se aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce, que incluye la ampliación del ámbito territorial del espacio natural protegido, así como la declaración de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Desembocadura del Guadalhorce». Además, indica que la Desembocadura del Guadalhorce se ha incorporado al proyecto LIFE Cerceta pardilla como lugar de suelta de ejemplares criados en cautividad y que desde noviembre de 2022 se han liberado en el espacio natural protegido un total de 83 ejemplares en 4 sueltas, con un resultado muy positivo, puesto que no solo se han detectado parejas reproductoras dentro del paraje natural (6 parejas en la primavera de 2024) sino también en su entorno, tanto en el tramo de conexión del arroyo de las Cañas con el río Guadalhorce como en el tramo final del canal de pluviales de Sacaba.
El organismo señala que la actuación 3 «Demolición y excavación de finca/estación bombeo» se encuentra dentro de la futura delimitación del paraje natural y ZEPA, proyectándose el acceso de la maquinaria y la retirada de escombros y tierras a través del puente construido de acceso al paraje natural desde la urbanización Guadalmar, que tiene su capacidad de carga limitada y que coincide con el límite actual del paraje natural. El acceso dista unos 150 m de la laguna costera más cercana, la única del paraje natural donde cría la malvasía cabeciblanca, y forma parte de los dos senderos de uso público del paraje natural, además de estar integrado en la Gran Senda Litoral de Málaga y en la Gran Ruta GR-249. Las actuaciones núm. 1 y 4-5-6-7-8 (supresión de glorieta en margen izquierda del río y actuaciones en carretera MA-21), se localizan en las proximidades de los futuros límites del paraje natural y ZEPA (a menos de 50 m), si bien más alejadas de las lagunas costeras; y la actuación núm. 9 (elevación soporte tuberías de impulsión de la EDAR a cota 8,5 msnm) se localiza junto a la conexión del arroyo de las Cañas con el río Guadalhorce, a algo más de 300 m de los futuros límites del espacio protegido, pero en una zona donde se han establecido varias parejas de cerceta pardilla tanto en 2024 como en 2025.
En base a ello, la citada Delegación Territorial, establece cuatro condiciones para evitar impactos y perjuicios significativos en el espacio natural protegido que consisten en la limitación temporal de las actuaciones entre el 15 de enero, preferiblemente antes del 1 de enero, y 1 de marzo para las actuaciones 3 y 9; la coordinación de la actuación 3 con el gestor del parque natural y futura ZEPA, comunicando el calendario, alcance y planificación del trabajo; la organización de los trabajos de demolición y transporte de tierras para minimizar la interferencia del proyecto con los usuarios de la red de senderos públicos del paraje natural, incluido el GR-249; y la reposición de la infraestructura que se va a demoler en la actuación 6, que presta actualmente servicio al paraje natural, con una caseta prefabricada de hormigón y tres abrevaderos, garantizando de este modo la continuidad de servicios para el mantenimiento del paraje natural y el pastoreo controlado. Todas estas condiciones han sido asumidas por el promotor y serán incorporadas al proyecto.
c.7 Paisaje.
El promotor calcula que aproximadamente el 93 % del territorio afectado presenta una fragilidad paisajística baja o muy baja, por lo que tiene una gran capacidad de absorción o acogida ante nuevas intervenciones; e indica que, al estar en una llanura con visibilidad ya dominada por infraestructuras, es menos susceptible a sufrir un deterioro visual drástico.
El promotor reconoce la existencia de una alteración paisajística, por la maquinaria, movimientos de tierra, eliminación de vegetación y demoliciones, si bien señala que, al tratarse de un terreno muy antropizado con una calidad visual media y fragilidad paisajística baja o muy baja, el impacto puede calificarse como no significativo. Para la fase de explotación, se prevé un impacto positivo al eliminarse infraestructuras artificiales obsoletas que reducen la intrusión visual actual.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que el otorgamiento de autorizaciones está directamente vinculado a la protección y mejora del medio ambiente, y especialmente en el cauce y sus márgenes exigiendo al promotor presentar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las condiciones ambientales del lugar, que deberá ser previamente puesto en conocimiento de esa administración hidráulica. El citado plan de medidas de protección del paisaje fluvial incluirá actuaciones de consolidación del terreno en las riberas y en las márgenes que impidan su erosión, evitando aportes de materiales al dominio público hidráulico que pudieran provocar su colmatación aguas abajo de la zona de actuación, mejorando las funciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas del cauce, siendo recomendable a tal efecto la revegetación de las riberas con especies autóctonas adecuadas.
El promotor ha asumido todos los condicionantes indicados, comprometiéndose a presentar el plan requerido. Asimismo, para asegurar la correcta integración, colaborará con el Ayuntamiento de Málaga asumiendo dentro de su ámbito varias medidas del proyecto de restauración medioambiental del Corredor Verde del Guadalhorce, tales como la limpieza de escombreras, la reducción del impacto visual de las escolleras y la revegetación con especies autóctonas. Finalmente, el promotor ha aceptado excluir el uso de especies ornamentales exóticas en sus diseños paisajísticos para cumplir con la normativa.
c.8 Otros bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.
El promotor indica que las principales afecciones sobre el patrimonio cultural se relacionan con los movimientos de tierra, donde puede afectarse a elementos patrimoniales. Algunas actuaciones se localizan especialmente cerca, destacando el Cerro del Villar (distancia 0 m), donde las actuaciones 6 y 7 suponen un impacto severo, mientras que la actuación 10 tiene un impacto moderado. La necrópolis púnica de Villa Rosa se sitúa a apenas 70 metros (impacto general severo), generando la actuación 3 un impacto moderado por su proximidad. El resto de los yacimientos se localizan a más de 500 m, considerándose un impacto compatible. Finalmente, el promotor concluye que, con las medidas preventivas como la señalización y jalonamiento, el control arqueológico y un protocolo de urgencia ante hallazgos, entre otras, el impacto global será compatible y no significativo.
El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Málaga de la Junta de Andalucía considera que desde el punto de vista arqueológico, la propuesta es compatible con los valores patrimoniales, condicionando la viabilidad del proyecto a la realización de una actividad arqueológica preventiva que consiste en el control arqueológico de los movimientos de tierra en toda la delimitación del área da actuación prevista que debe ser exhaustivo en zonas de actividad directas e indirectas incluso en zonas de acopios, extracción. También se hace necesario una declaración responsable previa a cualquier movimiento de tierra, cumplir todos los requisitos legales y contar con un plan de trabajo aprobado y autorizado por la administración competente. Los movimientos de tierra deberán ser supervisados por arqueólogos especialistas. Los bienes localizados deberán ser jalonados quedando prohibido el movimiento de tierras en su interior. En caso de producirse hallazgos no previstos se procederá a su excavación arqueológica. El promotor se compromete al cumplimiento de todos estos requisitos.
En relación con otros bienes materiales, la Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio de AENA indica que el proyecto se sitúa dentro de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, por lo que deberá contar, previamente a la ejecución del proyecto, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Además, para asegurar una correcta gestión y explotación del aeropuerto, el desarrollo de la actuación precisará de la coordinación previa con el citado organismo, aspectos todos ellos asumidos por el promotor.
c.9 Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor ha desarrollado un programa de vigilancia ambiental exhaustivo para asegurar la correcta aplicación de las medidas asumiendo su correcta aplicación, con un técnico que llevará un diario ambiental. El promotor indica un seguimiento durante la fase de obra donde se controla la obtención de todos los permisos, supervisión del replanteo y jalonamiento para no afectar a zonas sensibles, y control de accesos, además de tomarse medidas en caso de afecciones no detectadas.
En fase de construcción se establecerán indicadores para la protección de los diferentes elementos. En la fase de explotación el promotor indica un seguimiento de tres años tras el cual se elaborará un informe final para prolongar el periodo de vigilancia y control.
El Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía indica que el titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, siendo de su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso. Si se constatase que la obra provoca un cambio de la dinámica erosiva del cauce, el titular estará obligado a acometer las obras necesarias para eliminar dicha situación, pudiendo incluso revocarse la autorización con la eliminación de la estructura a costa del solicitante.
La Delegación Territorial de Málaga de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la junta de Andalucía indica que el mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos correrán a cargo de la entidad promotora hasta fin de su vida útil, admitiéndose su renovación periódica.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto de terminación de actuaciones de protección frente a inundaciones en el río Guadalhorce» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II, concretamente en el grupo 8, apartado c), que cumple con alguno de los criterios generales 1 y 2 del apartado B del anexo III (proyectos en espacios protegidos Red Natura 2000, proyectos en áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de terminación de actuaciones de protección frente a inundaciones en el río Guadalhorce», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y en la información adicional aportada por el promotor.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 6 de julio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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