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Documento BOE-A-2026-15554

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Empresa Municipal de Aguas de Granada, SA y el Ayuntamiento de Otura, para el desarrollo de las obras del «Proyecto de actuaciones de la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa, término municipal de Gójar (Granada)» y su encomienda de gestión de explotación, mantenimiento, reparación, control y vigilancia a la Empresa Municipal de Aguas de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 100269 a 100278 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-15554

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Empresa Municipal de Aguas de Granada, SA (EMASAGRA) y el Excmo. Ayuntamiento de Otura para el desarrollo de las obras del «Proyecto de actuaciones de la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa, T.M. Gójar (Granada)» y su encomienda de gestión de explotación, mantenimiento, reparación, control y vigilancia a la Empresa Municipal de Aguas de Granada, otorgado en Sevilla el 19 de marzo de 2026, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 3 de julio de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria María Martín Valcárcel.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Empresa Municipal de Aguas de Granada, SA (EMASAGRA), y el Excmo. Ayuntamiento de Otura para el desarrollo de las obras del «Proyecto de actuaciones de la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa, término municipal de Gójar (Granada)» y su encomienda de gestión de explotación, mantenimiento, reparación, control y vigilancia a la Empresa Municipal de Aguas de Granada

En Granada, a 19 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Gloria María Martín Valcarcel, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 18 de julio 2025, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Francisca Carazo Villalonga, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Granada por Acuerdo de Pleno de 17 de junio de 2023, y Presidenta de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Aguas de Granada, SA (en adelante, EMASAGRA), en nombre y representación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de los estatutos de dicha sociedad.

De otra parte, don Nazario Montes Pardo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Otura, por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, con las competencias recogidas en virtud del artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón a la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Segundo.

Por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y EMASAGRA, existe una amplia tradición de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias y servicios.

Tercero.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones, por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y, las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas, o de los suscritos con los particulares.

Cuarto.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

Quinto.

La Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, SA (EMASAGRA), es una empresa de capital público y privado, al amparo de lo previsto en el artículo 85.4.e de la Ley de Bases de Régimen Local, y entre ellos, los servicios públicos municipales de gestión del abastecimiento domiciliario de agua potable, y ello en lo referente a la captación, aducción y producción, adquisición depuración, potabilización, cloración y distribución de caudales, de forma conjunta en Granada capital y en el Consorcio de municipios Sierra Nevada Vega Sur (artículo 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local).

Sexto.

El municipio de Otura está integrado en el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, estando publicados los Estatutos del Consorcio por Resolución de 20 de agosto de 2001, de la Dirección General de Administración Local. Este municipio actualmente presenta problemas de garantía de suministro de agua en determinados períodos, sobre todo en época estival, debido a que capta el agua en diferentes sondeos que presentan problemas de agotamiento y es por ello por lo que se hace necesario plantear un nuevo sistema de suministro de agua por medio de una fuente con garantías suficientes.

Séptimo.

Que al amparo del Convenio suscrito el 6 de febrero de 2014 entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Empresa Municipal de Aguas de Granada (EMASAGRA) se ejecutaron las obras de «Acondicionamiento y Puesta en servicio del Canal del Loaysa para el abastecimiento urbano. Fase I». Esta infraestructura asegura la distribución de agua potable a los municipios del área metropolitana integrados en el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur.

Posteriormente, el 30 de junio de 2016 se firma un Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la empresa municipal de aguas de Granada, SA (EMASAGRA), por el que se encomienda la gestión de la explotación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras ejecutadas a EMASAGRA. Las instalaciones cedidas son:

– Vaso I del depósito de Loaysa.

– Edificio de cámara de llaves.

– Ramal n.º 2 de Canal de Loaysa en tubería de diámetro 1.600 en sentido del flujo desde la ETAP hasta la cámara de llaves de Alhendín, pasando por las de la Zubia y Ogíjares.

El Ramal n.º 2 del Canal de Loaysa transporta las aguas ya potabilizadas desde la ETAP de Granada capital que recibe el agua bruta desde los embalses de Quéntar-Canales o desde el Ramal 3 de los pozos de emergencia de la Ronda Sur y desde ella se distribuye hacia la red de distribución de baja de Granada capital y de los municipios del área metropolitana integrados en el Consorcio de Sierra Nevada Vega Sur.

Octavo.

Las obras objeto del presente convenio, «Actuaciones para la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa, término municipal de Gójar (Granada)» supone la puesta en funcionamiento de una infraestructura que se define como complementaria del ramal principal del Canal de Loaysa y que se acondiciona como toma de agua para el municipio de Otura. La correcta explotación del acondicionamiento de la estación de bombeo queda, por tanto, vinculada a la explotación del Ramal 2 del Canal de Loaysa.

El objetivo de la actuación consiste en dotar al municipio de Otura de garantía de suministro de agua desde las presas de Quéntar y Canales o desde los Pozos de la Ronda Sur a través del Ramal n.º 2 del Canal de Loaysa. Esta actuación consiste en la rehabilitación, limpieza y ejecución de cerramientos internos y de fachada del edificio-cámara de bombeo del Canal de Loaysa ejecutado en el año 1995, y la adaptación de las instalaciones de bombeo existentes a la actual demanda de abastecimiento requerida por el municipio de Otura. Las principales actuaciones son:

– Instalación de un equipo de bombeo compuesto por tres bombas, en disposición 2+1, de 200 kW, capaces de elevar un caudal de 189 l/s a una altura manométrica de 150 m.c.a.

– Instalación eléctrica en media y baja tensión para control de los motores y protección del grupo de presión.

– Adecuación de la caseta de bombeo.

En la presente obra no se actúa sobre la estación de bombeo completa, sino sobre las instalaciones estrictamente necesarias para atender la demanda de agua de Otura.

Noveno.

Que el titular de la infraestructura del Canal de Loaysa es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

Décimo.

De acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la comunidad autónoma o corporación local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas y, a la inversa, las comunidades y corporaciones locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.

Undécimo.

Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con la financiación, redacción, construcción y posterior encomienda de gestión para la explotación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras de la «Puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa, término municipal de Gójar (Granada)».

Duodécimo.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en las previsiones dispuestas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En base a los antecedentes expuestos, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes intervinientes, a través de las representaciones expresadas,

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación y la coordinación necesarias entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., EMASAGRA, y el Ayuntamiento de Otura, en orden al desarrollo de las obras comprendidas en el proyecto de «Actuaciones para la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa» elaborado al efecto por EMASAGRA.

Como culminación de dicho objeto, una vez terminadas las obras a las que se refiere el presente se firmará el acta de entrega de las mismas, para la explotación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras de la actuación entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y EMASAGRA.

Segundo. Compromisos asumidos por las partes.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se compromete a:

a) Aprobar el proyecto de «Actuaciones de la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa» para el desarrollo del presente convenio, proyecto que será redactado por EMASAGRA.

b) La financiación, en los términos que se establecen en la cláusula cuarta, así como la licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección de la obra correspondiente a la infraestructura hidráulica objeto del presente convenio.

c) La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación de los proyectos definitivos de construcción.

d) El envío a EMASAGRA de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación en un plazo no inferior a quince días, de la fecha en que tendrá lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

e) A la encomienda de gestión a EMASAGRA de las instalaciones ejecutadas, una vez finalizadas y recibidas las obras, según lo estipulado en la cláusula séptima.

El Ayuntamiento de Otura se compromete a:

a) A la ejecución de aquellas infraestructuras necesarias para conectar la cámara de bombeo objeto del presente convenio con la red de abastecimiento del municipio, en un tiempo no superior a un año desde la finalización de las obras, de tal forma que se asegure la rentabilidad social de la actuación conveniada. Los compromisos económicos serán asumidos por el Ayuntamiento quedando estos por tanto fuera del presente convenio.

b) Facilitar y vehicular, previo al inicio de las obras, la puesta a disposición para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal si fueran afectados por las obras.

c) Continuar impulsando el actual trámite de la concesión de aguas desde el sistema de Quéntar-Canales ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con número de expediente en tramitación 2271/2016, como municipio integrado en el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur.

d) No hacer uso de la infraestructura objeto del presente convenio en tanto no se obtenga la concesión de aguas desde el sistema de Quéntar-Canales, o en su defecto, la figura administrativa que proceda.

EMASAGRA se compromete a:

a) Redacción y entrega a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del proyecto de «Actuaciones de la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa» a la firma del presente convenio.

b) La financiación de las obras conforme a los términos que se establecen en la cláusula cuarta.

c) Hacerse cargo de la explotación, mantenimiento, reparación, control y vigilancia de las infraestructuras ejecutadas al día siguiente de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

d) Facilitar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir toda la información disponible del régimen de explotación de las infraestructuras y facilitar la entrada al personal de ésta, si fuera necesario por labores técnicas de inspección.

e) Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de estas.

f) Dar cumplimiento de las obligaciones de visibilidad y publicidad establecidas en el Programa FEDER 2021-2027.

Los compromisos de las partes, contenidos en el presente convenio, serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción que sólo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercero. Presupuesto.

El presupuesto de ejecución por administración asciende a la cantidad de un millón ciento diez mil doscientos noventa y cinco euros con quince céntimos (1.110.295,15 €) con las siguientes anualidades:

Anualidad 2026: 1.110.295,15 euros.

Cuarto. Financiación de las actuaciones.

La actuación objeto del presente convenio, cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa Operativo Pluriregional de España (POPE) 2021-2027. El presupuesto total de «Actuaciones para la puesta en funcionamiento de la cámara de bombeo del Canal de Loaysa, término municipal de Gójar (Granada)» comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obras, ejecución de estas, así como el coste final al que pudieran ascender las expropiaciones, si hubiera que llevarlas a cabo.

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera, el coste total asciende a 1.110.295,15 euros, con la siguiente distribución de anualidades:

Año: 2026.

Importe (Euros): 1.110.295,15.

Dicho coste será financiado por las entidades firmantes de la siguiente forma:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.452-A 611 el 72,25 % del total de las inversiones necesarias mediante: Fondos FEDER, programa plurirregional de Andalucía 2021-2027, prioridad P2A «Transición Verde», Objetivo específico RSO2.5 «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible», Tipo de Intervención «062. Provisión de agua de consumo humano (infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)». El porcentaje de cofinanciación europea es el 72,25 % de la inversión total de la actuación (802.188,25 €).

La distribución por anualidades es la siguiente:

Año 2026: 802.188,25 euros.

La financiación de las obras estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) EMASAGRA se compromete por su parte a financiar el 27,75 % de la inversión total, que supone 308.106,90 euros, mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago.

La distribución de las anualidades de la parte a financiar por EMASAGRA es la siguiente:

Año 2026: 308.106,90 euros.

Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica, caso de ser necesaria tal asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que se produzcan variaciones económicas que superen los límites establecidos para cada una de las partes, ambas suscribirán la correspondiente adenda modificativa.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., queda expresamente exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por pérdida de la financiación FEDER, si las obras no estuvieran finalizadas dentro del plazo que a tal efecto se establezca, o bien que habiendo finalizado éstas en plazo, no se hubieran ejecutado con sujeción y cumplimiento a los objetivos de calidad establecidos por la UE para el programa de Fondos FEDER.

El importe de financiación FEDER, de todas aquellas obras que no se hayan podido ejecutar en el plazo señalado al efecto, o que hayan perdido la citada financiación por causas no imputables al Organismo de Cuenca, será asumido íntegramente por EMASAGRA.

Quinto. Titularidad, mantenimiento y conservación de las infraestructuras.

Una vez ejecutada las actuaciones y firmada la correspondiente acta de recepción por el Organismo de Cuenca, se procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, a la encomienda de estas, pasando a ser desde ese momento responsabilidad de EMASAGRA su explotación, mantenimiento, reparación, control y vigilancia.

Para ello, las partes suscribirán la oportuna acta de encomienda de las obras. En dicha acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.

Con carácter previo al momento de suscribir el acta se realizará una visita técnica por representantes de las distintas entidades que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Sexto. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control (comisión) que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente convenio.

Constitución y funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento queda constituida una vez sea eficaz el convenio, y estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dos representantes del Ayuntamiento de Otura y dos representantes de EMASAGRA.

El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión será presidida por uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Funciones:

La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre las partes en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

d) Resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento de este, sirviendo, al tiempo, como vía de información entre las partes.

e) Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo de este. Dicho reajuste deberá ser recogido mediante acta de la Comisión de Seguimiento en el momento que se acuerde el mismo.

Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de esta a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

La comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

Tras la finalización de las reuniones se levantará acta de las mismas. Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los miembros de la comisión.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas o legislación que en adelante le sustituya.

Séptimo. Derechos y obligaciones de las partes.

En general, después del acto formal de encomienda de las obras, serán obligaciones propias de EMASAGRA las que le correspondan y deriven del uso, mantenimiento y explotación de las instalaciones.

Serán por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., las indemnizaciones y responsabilidades derivadas de las obras como Administración contratante en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización, control e inspección.

Octavo. Consecuencias aplicables por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo undécimo.c) del presente, la indemnización se valorará según las reglas establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Vigencia del convenio.

El presente convenio sería eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente por un período de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Décimo. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá modificarse por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Undécimo. Extinción y resolución del convenio.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, calculados conforme a lo establecido en la cláusula sexta y las reglas establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un año.

e) La suspensión definitiva del proyecto o proyectos que puedan ser objeto del convenio, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

h) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En los casos de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de las partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécimo. Naturaleza y jurisdicción.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Presidenta, Gloria M. Martín Valcárcel.–Por la Empresa Municipal de Aguas de Granada, SA, la Presidenta del Consejo de Administración, M.ª Francisca Carazo Villalonga.–Por el Ayuntamiento de Otura, el Alcalde-Presidente, Nazario Montes Pardo.

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