La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de mayo de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicios 2021 y 2022, acuerda:
1. Instar al Gobierno a:
Establecer la obligación de presentar el informe de auditoría externa con carácter anual a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, como requisito para recibir ayudas públicas.
Regular las cuantías mínimas para que las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos procedan a notificar al Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres meses desde su aceptación, las donaciones de personas jurídicas.
Exigir un reequilibrio patrimonial de fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos como requisito previo a la concesión de subvenciones.
2. Instar al Ministerio del Interior a:
Obligar a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos a inscribirse en el Registro de Partidos Políticos como requisito para recibir subvenciones públicas.
3. Instar a los Ministerios convocantes de subvenciones públicas dirigidas a entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos a:
Seguir estableciendo expresamente en las diferentes convocatorias, como requisito para concurrir, estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
4. Instar a las fundaciones y entidades vinculas a los partidos políticos a:
Proceder a la disolución y extinción de las entidades que lleven varios ejercicios, máximo de cuatro ejercicios consecutivos, sin actividad ni movimiento, y sin una previsión de retomar su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En el caso de que no se adecue su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios, o se limite su actividad a la mera tenencia de bienes inmuebles, se solicitará la disolución y extinción de las Fundaciones vinculadas.
Realizar actividades económicas relacionadas con su objeto social, con su fin fundacional, evitando que la actividad principal sea la mera tenencia de bienes.
Disolver antes del 31 de diciembre de 2026 aquellas en las que concurran las circunstancias del artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Abrir las cuentas bancarias de obligado cumplimiento para recibir las ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2026.–El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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