Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE», los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 22 de junio de 2026, ha verificado que el Acuerdo CEP.6/2026-3.3, de 13 de mayo, relativo a la «Implantación de la funcionalidad de participación conjunta mediante peñas en productos de las modalidades de lotería «Cupón de la ONCE» y «Juego activo de la ONCE» en la web oficial de juego de la ONCE «juegosonce.es» y la modificación de los reglamentos reguladores de los productos de dichas modalidades de lotería», cumple con la normativa antes mencionada.
Mediante dicho acuerdo, se implanta, con efectos de 16 de septiembre de 2026, la funcionalidad de participación conjunta mediante peñas en los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» en la página web oficial de juego de la ONCE (en adelante, el sitio «JuegosONCE.es») y se aprueba, desde esa misma fecha, las siguientes modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 11 de abril de 2023, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de fecha 4 de abril de 2023, que se acompañan como anexo 1 a esta resolución:
a) Añadir al Preámbulo un nuevo párrafo (decimotercero), con la siguiente redacción:
«En el soporte boletos adquiridos en el canal internet a través del sitio “JuegosONCE.es”, el cliente podrá utilizar la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 6 de este reglamento.»
b) Modificar el apartado 4.5 que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
«Los boletos adquiridos en el canal Internet podrán contener uno o varios cupones válidos para un único sorteo y producto, y podrán dividirse en participaciones.
Se podrá participar conjuntamente con otros usuarios en los productos de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE” mediante la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 6 de este reglamento.»
c) Modificar el apartado 36.13 que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente artículo 36 y en el artículo 37, el pago de premios de boletos en los que haya resultado agraciada más de una persona, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Para los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, la ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Para los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el documento señalado en el punto anterior.
c) Para los boletos adquiridos en el canal internet mediante la funcionalidad de peñas, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada participante cotitular de la peña en función de su participación en la misma, en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 6 de este reglamento.
d) No se hará efectivo el pago del premio a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 8 del presente reglamento, siendo de aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los apartados 36.7 y 37.5 del presente reglamento. No obstante, en el canal internet, los participantes cotitulares de una peña podrán retirar los premios ganados a consecuencia de participaciones adquiridas con anterioridad a la concurrencia de la prohibición.
La suspensión del pago a uno de los cotitulares como consecuencia de dichas normas, no supone que el resto de los cotitulares tenga derecho a un premio mayor del que le corresponda en base a su participación inicial en el premio.»
d) Incluir un nuevo apéndice 6 con el título «Normas reguladoras de la participación en peñas en el sitio “JuegosONCE.es”».
También, mediante dicho acuerdo CEP.6/2026-3.3, de 13 de mayo, se implanta, con efectos de 16 de septiembre de 2026, la funcionalidad de participación conjunta mediante peñas en productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» en la página web oficial de juego de la ONCE y se aprueba, desde la misma fecha, las siguientes modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 11 de abril de 2023, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de fecha 4 de abril de 2023, que se acompañan como anexo 2 a esta resolución:
a) Añadir en el Preámbulo un nuevo párrafo (decimotercero), con la siguiente redacción:
«En el soporte boletos adquiridos en el canal internet, el cliente podrá utilizar la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 7 de este reglamento.»
b) Modificar el apartado 1.7 que, en lo sucesivo, tendrá esta redacción:
«Los boletos emitidos por terminal punto de venta podrán dividirse en participaciones. Mediante modificación de este reglamento, se regulará el funcionamiento de estas participaciones y de sus premios.»
c) Incluir un nuevo apartado 1.8 con esta redacción:
«Los boletos adquiridos en el canal Internet podrán contener una o varias combinaciones válidas para un único sorteo y producto, y podrán dividirse en participaciones.
Se podrá participar conjuntamente con otros usuarios en los productos de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE” mediante la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 7 de este reglamento.»
d) Reenumerar el actual apartado 1.8 que, en lo sucesivo será el 1.9, manteniéndose su redacción.
e) Modificar el apartado 19.12 que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente artículo 19 y en el artículo 20, el pago de premios de boletos en los que haya resultado agraciada más de una persona se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Para los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que, en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Para los boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el documento señalado en el punto anterior.
c) Para los boletos adquiridos en el canal internet mediante la funcionalidad de peñas, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada participante cotitular de la peña en función de su participación en la misma, en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 7 de este reglamento.
d) No se hará efectivo el pago del premio a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 3 del presente reglamento, siendo de aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los apartados 19.7 y 20.5 del presente reglamento. No obstante, en el canal internet, los participantes cotitulares de una peña podrán retirar los premios ganados a consecuencia de participaciones adquiridas con anterioridad a la concurrencia de la prohibición.
La suspensión del pago a uno de los cotitulares como consecuencia de dichas normas no supone que el resto de los cotitulares tenga derecho a un premio mayor del que le corresponda en base a su participación inicial en el premio.»
f) Incluir un nuevo apéndice 7 con el título «Normas reguladoras de la participación en peñas en el sitio “JuegosONCE.es”».
En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.
Madrid, 22 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.
Con efectos de 16 de septiembre de 2026 se efectúan los siguientes cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»:
a) Se añade al Preámbulo un nuevo párrafo (decimotercero), con la siguiente redacción:
«En el soporte boletos adquiridos en el canal internet a través del sitio “JuegosONCE.es”, el cliente podrá utilizar la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 6 de este reglamento.»
b) Se modifica el apartado 4.5 que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
«Los boletos adquiridos en el canal Internet podrán contener uno o varios cupones válidos para un único sorteo y producto, y podrán dividirse en participaciones.
Se podrá participar conjuntamente con otros usuarios en los productos de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE” mediante la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 6 de este reglamento.»
c) Se modifica el apartado 36.13 que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente artículo 36 y en el artículo 37, el pago de premios de boletos en los que haya resultado agraciada más de una persona, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Para los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, la ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Para los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el documento señalado en el punto anterior.
c) Para los boletos adquiridos en el canal internet mediante la funcionalidad de peñas, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada participante cotitular de la peña en función de su participación en la misma, en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 6 de este reglamento.
d) No se hará efectivo el pago del premio a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 8 del presente reglamento, siendo de aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los apartados 36.7 y 37.5 del presente reglamento. No obstante, en el canal internet, los participantes cotitulares de una peña podrán retirar los premios ganados a consecuencia de participaciones adquiridas con anterioridad a la concurrencia de la prohibición.
La suspensión del pago a uno de los cotitulares como consecuencia de dichas normas, no supone que el resto de los cotitulares tenga derecho a un premio mayor del que le corresponda en base a su participación inicial en el premio.»
d) Se incluye un nuevo apéndice 6 con el título «Normas reguladoras de la participación en peñas en el sitio "JuegosONCE.es"», cuyo tenor literal se recoge a continuación:
Estas normas son de aplicación a los usuarios registrados en el sitio «JuegosONCE.es» con independencia de la pasarela o medio por el que accedan (en lo sucesivo, los «Usuarios»).
1. Vigencia.
Las normas reguladas en el presente apéndice entrarán en vigor el 16 de septiembre de 2026, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Creación de peñas.
2.1 La ONCE podrá crear una o más peñas a través de las cuales los Usuarios del sitio «JuegosONCE.es» podrán participar, junto con otros Usuarios, en la compra de un conjunto de cupones o de combinaciones correspondientes a productos de la misma o de distinta modalidad de lotería titularidad de la ONCE.
2.2 La adquisición de una participación otorgará al usuario el derecho a participar en todos los cupones o combinaciones adquiridos por la peña correspondiente, con un porcentaje de participación igual, previamente establecido en las características de dicha peña. Por tanto, todas las participaciones dentro de una misma peña conferirán el mismo porcentaje de participación en los cupones o en las combinaciones jugadas y en los premios que pudieran obtenerse.
2.3 Los Usuarios no podrán crear peñas, sino que únicamente podrán participar en las peñas creadas por la ONCE.
3. Requisitos para adquirir participaciones de una peña.
3.1 Para comprar participaciones en una peña es requisito imprescindible ser usuario registrado en el sitio «JuegosONCE.es», estar verificado documentalmente y no estar afectado por ninguna de las restricciones o prohibiciones que impiden la posibilidad de adquirir productos en el sitio «JuegosONCE.es», de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en las «Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE» del sitio «JuegosONCE.es».
3.2 Las participaciones adquiridas en una peña se registrarán en la cuenta virtual de juego del Usuario, de la misma forma que cualquier otra operación de compra realizada en el sitio «JuegosONCE.es».
3.3 Los Usuarios que participan en una peña no tendrán información sobre el resto de los Usuarios que juegan o participan en esa misma peña.
4. Participaciones que componen cada peña.
4.1 Cada peña estará integrada por un conjunto de participaciones idénticas, cuyo número será fijado por la ONCE en el momento de establecer las características específicas de la correspondiente peña.
4.2 Cuando se haga efectiva la compra de todas las participaciones de una peña, el sistema podrá abrir automáticamente otra peña de características idénticas y así sucesivamente hasta que llegue el fin del periodo de comercialización definido en las características de la peña o se decida finalizar la creación de nuevas peñas.
4.3 Los cupones o combinaciones que integran cada peña son determinados de forma independiente, por lo que pueden variar entre distintas peñas. En consecuencia, los cupones o combinaciones de una peña no tienen por qué coincidir, total ni parcialmente, con los cupones o combinaciones asignados a otras peñas, aun cuando correspondan al mismo producto de lotería o al mismo sorteo.
5. Forma de adquirir participaciones.
5.1 Una vez que se cree una peña en el sitio «JuegosONCE.es», los Usuarios podrán comprar participaciones de esta peña siguiendo el siguiente proceso, en el que se distinguen dos momentos:
a) Solicitud de compra de participaciones: momento en el que el Usuario efectúa la solicitud de adquisición de una o varias participaciones. En este momento, el importe correspondiente a la solicitud quedará retenido del saldo disponible del Usuario en su cuenta virtual de juego.
b) Compra efectiva de participaciones: momento en el que las solicitudes de compra se formalizan de manera definitiva con la compra de todas las combinaciones o cupones que integran la peña, produciéndose el cargo efectivo de los importes previamente retenidos.
Ambas fases deberán entenderse como necesarias para la correcta participación en una peña.
Asimismo, la adquisición de participaciones en peñas estará sujeta a las mismas restricciones, límites y condiciones aplicables a la compra del resto de productos, conforme a lo establecido en las «Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE» vigentes en cada momento.
5.2 En el sitio «JuegosONCE.es» figurará de forma clara toda la información relativa a cada peña y en particular:
− El producto o productos de lotería a los que se va a jugar así como el número total de cupones o combinaciones de cada uno de ellos que componen la peña.
− El número total de participaciones que componen cada peña.
− Las características de los cupones o de las combinaciones asociadas a la peña. En especial, el sistema establecido para la selección o generación de estos cupones o combinaciones.
− El precio de cada participación.
− El ciclo o periodo en el que se pueden comprar participaciones de la peña.
− La fecha del sorteo o sorteos en los que se va a participar con la participación que se adquiera.
− El número de sorteos consecutivos en los que se participa.
− El tipo de compra realizada: compra automática o compra individual.
El sistema seleccionará o generará automáticamente todos los cupones (de entre los que estén disponibles para la venta en cada momento) o combinaciones asociadas a la peña, en base al sistema de selección o generación previamente establecido. Los Usuarios no podrán elegir los cupones o combinaciones.
5.3 Los Usuarios del sitio «JuegosONCE.es» podrán comprar una o varias participaciones de una o varias peñas.
5.4 Tras la compra de una o varias participaciones de una peña, el Usuario recibirá un correo electrónico informándole de que ha realizado la compra de una o varias participaciones para una peña determinada. Asimismo, en la sección «Mis Compras» del sitio «JuegosONCE.es» aparecerá la compra realizada, con indicación de las participaciones que ha adquirido el usuario en la peña.
6. Selección o generación de los cupones o combinaciones correspondientes a las participaciones adquiridas.
6.1 Una vez que se haya solicitado la compra de todas las participaciones de una peña, el sistema seleccionará o generará automáticamente los cupones o combinaciones concretas asociadas a la peña en base al sistema de selección o generación previamente establecido, realizando la compra de esos cupones o combinaciones en el Sistema Central de Juego antes del cierre de venta para la fecha del sorteo.
6.2 El Usuario podrá encontrar la información concreta de los cupones o combinaciones adquiridas para la peña en la que participa en la sección «Mis Compras» del sitio «JuegosONCE.es», asociado a su participación o participaciones.
7. Pago de premios.
7.1 Una vez celebrado el sorteo o sorteos de los productos adquiridos a través de una peña y disponiendo de la información de los premios que corresponden a los cupones o combinaciones adquiridas, el sistema los repartirá de forma proporcional al número de participaciones de la peña adquiridas por cada usuario.
7.2 Cuando algún cupón o combinación de los productos incluidos en la peña tenga un premio unitario mayor o igual a 2.000 euros o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor, se aplicará lo dispuesto en los artículos 36.7, 36.8 y 36.13 del presente reglamento.
7.3 Tras el cálculo y reparto proporcional de los premios entre las distintas participaciones de la peña a cada Usuario participante, y aplicados, si procede, los procedimientos previstos en el apartado anterior; se ingresará en su cuenta virtual de juego del sitio «JuegosONCE.es» a cada participante el importe de los premios obtenidos (menos la retención fiscal que resulte de aplicación en cada momento) y recibirá un correo electrónico informándole de los premios obtenidos. Esta misma información estará disponible en la sección «Mis Compras» del sitio «JuegosONCE.es».
8. Compras Automáticas.
El Usuario tendrá la opción de activar «compras automáticas» para que el sistema le compre las participaciones de la peña a la que se ha suscrito, siempre y cuando, disponga de saldo en el momento de la compra automática que realice el sistema, y no esté afectado por ninguna de las restricciones y prohibiciones que impidan la realización de la compra por parte del sistema de conformidad con el reglamento y con las «Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE» del sitio «JuegosONCE.es».
9. Cancelación de las solicitudes de compra.
En el supuesto de que no se haya solicitado la compra de todas las participaciones en que se divide una peña antes del fin del periodo de comercialización de la peña, la ONCE procederá a cancelar las solicitudes de compra realizadas. En tal caso, lo comunicará a cada Usuario participante mediante correo electrónico y el importe correspondiente a su solicitud dejará de estar retenido en su cuenta virtual de juego.
10. Eliminación de peñas.
La ONCE no asume obligación alguna de crear o mantener peñas, reservándose expresamente la facultad de eliminarlas en cualquier momento.
11. Productos a adquirir mediante peñas.
Corresponde al Director General de la ONCE la posibilidad de determinar o modificar, mediante resolución, los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE» y/o «Juego Activo de la ONCE» en los que se podrá participar conjuntamente con otros usuarios mediante peñas en el sitio «JuegosONCE.es» y la fecha en que estará operativa dicha funcionalidad para cada uno de ellos.
Dichas Resoluciones se remitirán al Consejo de Protectorado, con carácter previo a su entrada en vigor, para su conocimiento.
Con efectos de 16 de septiembre de 2026 se efectúan los siguientes cambios en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»:
a) Se añade en el Preámbulo un nuevo párrafo (decimotercero), con la siguiente redacción:
«En el soporte boletos adquiridos en el canal internet, el cliente podrá utilizar la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 7 de este reglamento.»
b) Se modifica el apartado 1.7 que, en lo sucesivo, tendrá esta redacción:
«Los boletos emitidos por terminal punto de venta podrán dividirse en participaciones. Mediante modificación de este reglamento, se regulará el funcionamiento de estas participaciones y de sus premios.»
c) Se incluye un nuevo apartado 1.8 con esta redacción:
«Los boletos adquiridos en el canal Internet podrán contener una o varias combinaciones válidas para un único sorteo y producto, y podrán dividirse en participaciones.
Se podrá participar conjuntamente con otros usuarios en los productos de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE” mediante la funcionalidad de compra a través de peñas en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 7 de este reglamento.»
d) Se reenumera el actual apartado 1.8 que, en lo sucesivo será el 1.9, manteniéndose su redacción.
e) Se modifica el apartado 19.12 que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente artículo 19 y en el artículo 20, el pago de premios de boletos en los que haya resultado agraciada más de una persona, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Para los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Para los boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el documento señalado en el punto anterior.
c) Para los boletos adquiridos en el canal internet mediante la funcionalidad de peñas, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada participante cotitular de la peña en función de su participación en la misma, en los términos y condiciones que se recogen en el apéndice 7 de este reglamento.
d) No se hará efectivo el pago del premio a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 3 del presente reglamento, siendo de aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los apartados 19.7 y 20.5 del presente reglamento. No obstante, en el canal internet, los participantes cotitulares de una peña podrán retirar los premios ganados a consecuencia de participaciones adquiridas con anterioridad a la concurrencia de la prohibición.
La suspensión del pago a uno de los cotitulares como consecuencia de dichas normas, no supone que el resto de los cotitulares tenga derecho a un premio mayor del que le corresponda en base a su participación inicial en el premio.»
f) Se incluye un nuevo apéndice 7 con el título «Normas reguladoras de la participación en peñas en el sitio "JuegosONCE.es"», cuyo tenor literal se recoge a continuación:
Estas normas son de aplicación a los usuarios registrados en el sitio «JuegosONCE.es» con independencia de la pasarela o medio por el que accedan (en lo sucesivo, los «Usuarios»).
1. Vigencia.
Las normas reguladas en el presente apéndice entrarán en vigor el 16 de septiembre de 2026, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Creación de peñas.
2.1 La ONCE podrá crear una o más peñas a través de las cuales los Usuarios del sitio «JuegosONCE.es» podrán participar, junto con otros Usuarios, en la compra de un conjunto de cupones o de combinaciones correspondientes a productos de la misma o de distinta modalidad de lotería titularidad de la ONCE.
2.2 La adquisición de una participación otorgará al usuario el derecho a participar en todos los cupones o combinaciones adquiridos por la peña correspondiente, con un porcentaje de participación igual, previamente establecido en las características de dicha peña. Por tanto, todas las participaciones dentro de una misma peña conferirán el mismo porcentaje de participación en los cupones o en las combinaciones jugadas y en los premios que pudieran obtenerse.
2.3 Los Usuarios no podrán crear peñas, sino que únicamente podrán participar en las peñas creadas por la ONCE.
3. Requisitos para adquirir participaciones de una peña.
3.1 Para comprar participaciones en una peña es requisito imprescindible ser usuario registrado en el sitio «JuegosONCE.es», estar verificado documentalmente y no estar afectado por ninguna de las restricciones o prohibiciones que impiden la posibilidad de adquirir productos en el sitio «JuegosONCE.es», de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en las «Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE» del sitio «JuegosONCE.es».
3.2 Las participaciones adquiridas en una peña se registrarán en la cuenta virtual de juego del Usuario, de la misma forma que cualquier otra operación de compra realizada en el sitio «JuegosONCE.es».
3.3 Los Usuarios que participan en una peña no tendrán información sobre el resto de los Usuarios que juegan o participan en esa misma peña.
4. Participaciones que componen cada peña.
4.1 Cada peña estará integrada por un conjunto de participaciones idénticas, cuyo número será fijado por la ONCE en el momento de establecer las características específicas de la correspondiente peña.
4.2 Cuando se haga efectiva la compra de todas las participaciones de una peña, el sistema podrá abrir automáticamente otra peña de características idénticas y así sucesivamente hasta que llegue el fin del periodo de comercialización definido en las características de la peña o se decida finalizar la creación de nuevas peñas.
4.3 Los cupones o combinaciones que integran cada peña son determinados de forma independiente, por lo que pueden variar entre distintas peñas. En consecuencia, los cupones o combinaciones de una peña no tienen por qué coincidir, total ni parcialmente, con los cupones o combinaciones asignados a otras peñas, aun cuando correspondan al mismo producto de lotería o al mismo sorteo.
5. Forma de adquirir participaciones.
5.1 Una vez que se cree una peña en el sitio «JuegosONCE.es», los Usuarios podrán comprar participaciones de esta peña siguiendo el siguiente proceso, en el que se distinguen dos momentos:
a) Solicitud de compra de participaciones: momento en el que el Usuario efectúa la solicitud de adquisición de una o varias participaciones. En este momento, el importe correspondiente a la solicitud quedará retenido del saldo disponible del Usuario en su cuenta virtual de juego.
b) Compra efectiva de participaciones: momento en el que las solicitudes de compra se formalizan de manera definitiva con la compra de todas las combinaciones o cupones que integran la peña, produciéndose el cargo efectivo de los importes previamente retenidos.
Ambas fases deberán entenderse como necesarias para la correcta participación en una peña.
Asimismo, la adquisición de participaciones en peñas estará sujeta a las mismas restricciones, límites y condiciones aplicables a la compra del resto de productos, conforme a lo establecido en el Contrato de Juego de JuegosONCE vigente en cada momento.
5.2 En el sitio «JuegosONCE.es» figurará de forma clara toda la información relativa a cada peña y en particular:
– El producto o productos de lotería a los que se va a jugar así como el número total de cupones o combinaciones de cada uno de ellos que componen la peña.
– El número total de participaciones que componen cada peña.
– Las características de los cupones o de las combinaciones asociadas a la peña. En especial, el sistema establecido para la selección o generación de estos cupones o combinaciones.
– El precio de cada participación.
– El ciclo o periodo en el que se pueden comprar participaciones de la peña.
– La fecha del sorteo o sorteos en los que se va a participar con la participación que se adquiera.
– El número de sorteos consecutivos en los que se participa.
– El tipo de compra realizada: compra automática o compra individual.
El sistema seleccionará o generará automáticamente todos los cupones (de entre los que estén disponibles para la venta en cada momento) o combinaciones asociadas a la peña, en base al sistema de selección o generación previamente establecido. Los Usuarios no podrán elegir los cupones o combinaciones.
5.3 Los Usuarios del sitio «JuegosONCE.es» podrán comprar una o varias participaciones de una o varias peñas.
5.4 Tras la compra de una o varias participaciones de una peña, el Usuario recibirá un correo electrónico informándole de que ha realizado la compra de una o varias participaciones para una peña determinada. Asimismo, en la sección «Mis Compras» del sitio «JuegosONCE.es» aparecerá la compra realizada, con indicación de las participaciones que ha adquirido el usuario en la peña.
6. Selección o generación de los cupones o combinaciones correspondientes a las participaciones adquiridas.
6.1 Una vez que se haya solicitado la compra de todas las participaciones de una peña, el sistema seleccionará o generará automáticamente los cupones o combinaciones concretas asociadas a la peña en base al sistema de selección o generación previamente establecido, realizando la compra de esos cupones o combinaciones en el Sistema Central de Juego antes del cierre de venta para la fecha del sorteo.
6.2 El Usuario podrá encontrar la información concreta de los cupones o combinaciones adquiridas para la peña en la que participa en la sección «Mis Compras» del sitio «JuegosONCE.es», asociado a su participación o participaciones.
7. Pago de premios.
7.1 Una vez celebrado el sorteo o sorteos de los productos adquiridos a través de una peña y disponiendo de la información de los premios que corresponden a los cupones o combinaciones adquiridas, el sistema los repartirá de forma proporcional al número de participaciones de la peña adquiridas por cada usuario.
7.2 Cuando algún cupón o combinación de los productos incluidos en la peña tenga un premio unitario mayor o igual a 2.000 euros o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor, se aplicará lo dispuesto en los artículos 19.7, 19.8 y 19.12 del presente reglamento.
7.3 Tras el cálculo y reparto proporcional de los premios entre las distintas participaciones de la peña a cada Usuario participante, y aplicados, si procede, los procedimientos previstos en el apartado anterior; se ingresará en su cuenta virtual de juego del sitio «JuegosONCE.es» a cada participante el importe de los premios obtenidos (menos la retención fiscal que resulte de aplicación en cada momento) y recibirá un correo electrónico informándole de los premios obtenidos. Esta misma información estará disponible en la sección «Mis Compras» del sitio «JuegosONCE.es».
8. Compras Automáticas.
El Usuario tendrá la opción de activar «compras automáticas» para que el sistema le compre las participaciones de la peña a la que se ha suscrito, siempre y cuando, disponga de saldo en el momento de la compra automática que realice el sistema, y no esté afectado por ninguna de las restricciones y prohibiciones que impidan la realización de la compra por parte del sistema de conformidad con el reglamento y con las «Condiciones del Contrato de Juego de la ONCE» del sitio «JuegosONCE.es».
9. Cancelación de las solicitudes de compra.
En el supuesto de que no se haya solicitado la compra de todas las participaciones en que se divide una peña antes del fin del periodo de comercialización de la peña, la ONCE procederá a cancelar las solicitudes de compra realizadas. En tal caso, lo comunicará a cada Usuario participante mediante correo electrónico y el importe correspondiente a su solicitud dejará de estar retenido en su cuenta virtual de juego.
10. Eliminación de peñas.
La ONCE no asume obligación alguna de crear o mantener peñas, reservándose expresamente la facultad de eliminarlas en cualquier momento.
11. Productos a adquirir mediante peñas.
Corresponde al Director General de la ONCE la posibilidad de determinar o modificar, mediante resolución, los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE» y/o «Juego Activo de la ONCE» en los que se podrá participar conjuntamente con otros usuarios mediante peñas en el sitio «JuegosONCE.es» y la fecha en que estará operativa dicha funcionalidad para cada uno de ellos.
Dichas resoluciones se remitirán al Consejo de Protectorado, con carácter previo a su entrada en vigor, para su conocimiento.
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