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La Directora del Instituto Social de la Marina y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima han suscrito, con fecha de 26 de mayo de 2026, un convenio sobre evacuaciones médicas en el mar.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
COMPARECEN
De una parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ISM/835/2021, de 22 de julio, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y en su nombre y representación su presidenta, doña Ana Núñez Velasco, nombrada mediante Real Decreto 271/2025, de 8 de abril, publicado en el BOE núm. 86, de fecha 9 de abril de 2025, e interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271.1 y 271.2, del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR), según dispone el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), es una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. SASEMAR fue creada por el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM).
El Objeto de SASEMAR, (según el artículo 268.1 del TRLPEMM.), se define como la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores. Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario.
Para la realización de las funciones encomendadas, SASEMAR gestiona los Centros Coordinadores de Salvamento Marítimo, así como el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», dedicado a la formación en materia de seguridad, entre otras, para las tripulaciones de la flota mercante, pesquera y de recreo.
SASEMAR cuenta también con una flota marítima, compuesta por 5 buques polivalentes (para salvamento y lucha contra la contaminación), 9 remolcadores, 56 embarcaciones rápidas (Salvamares), 5 Guardamares, junto a 42 embarcaciones en colaboración con la Cruz Roja.
Además, cuenta con una flota aérea compuesta por 11 bases de helicópteros de rescate y 3 aviones.
En resumen, SASEMAR opera con una flota considerable y variada, estratégicamente distribuida por la costa española, para garantizar tiempos de respuesta rápidos ante emergencias marítimas, de acuerdo con el Plan Nacional de Salvamento de la Vida Humana en el Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, que actualmente es el Plan 2025-2027, aprobado por el Gobierno para modernizar sus recursos (barcos, helicópteros, drones), con un total de veinte centros para gestionar los distintos medios disponibles.
Estos veinte centros de coordinación se dividen en: un Centro Nacional de Coordinación de Salvamento en Madrid (CNCS) y diecinueve Centros de Coordinación de Salvamento (CCS) a lo largo del litoral español, teniendo en cuenta, además, el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida Humana en el Mar y la lucha contra la contaminación del medio marino, con una inversión de 163 millones de euros, buscando una respuesta más ágil, sostenible y tecnológica a emergencias y coordinándose con organismos internacionales para proteger vidas y el medio ambiente marino, desarrollado en línea con los objetivos y recomendaciones estratégicas marcados por la Política Marítima integrada de la Unión Europea, con el horizonte 2021-2027.
El Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), le atribuye, en cuanto Entidad Gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial del Mar, la asistencia sanitaria de los beneficiarios de dicho régimen.
Para el cumplimiento de sus fines en esta materia, el Instituto cuenta con medios propios personales y materiales; no obstante cuando aquéllos o estos resultasen insuficientes, o se careciese de alguno, el citado real decreto dispone que corresponde al ISM la coordinación y realización de programas y actividades específicos dirigidos a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero en esta materia, que permita al Instituto dar una más completa, eficaz y ágil asistencia sanitaria.
Que SASEMAR y el ISM han suscrito sucesivos convenios para evacuaciones médicas a tierra de los tripulantes en embarcaciones de bandera española en situaciones de enfermedad o accidentes que precisan de evacuación médica.
Próximos a la finalización de la vigente prórroga del convenio, el día 26 de mayo de 2026, y no siendo posible una nueva prórroga conforme a la normativa vigente, las partes acuerdan suscribir un nuevo convenio en base a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la evacuación de trabajadores embarcados inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con motivo de la asistencia sanitaria por enfermedad común y accidentes de trabajo, cuando tenga la contingencia profesional cubierta con el ISM.
Efectuar la evacuación sanitaria de los trabajadores embarcados que lo requieran, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente convenio.
Compensar económicamente a SASEMAR por la realización de los servicios de evacuación sanitaria objeto de este convenio, conforme a las tarifas aprobadas en la correspondiente orden ministerial.
Las evacuaciones médicas se efectuarán conforme a lo previsto en el presente convenio y siempre que las condiciones meteorológicas, de seguridad y demás circunstancias operativas lo permitan.
La indicación del Centro Radio Médico Español (en adelante, CRME), podrá incluir restricciones respecto del medio de evacuación cuando la situación clínica del paciente así lo exija, debiendo el CNCS ajustar la planificación a dichas indicaciones.
Las operaciones marítimas relacionadas con evacuaciones médicas se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
– Las evacuaciones médicas de tripulantes a bordo de embarcaciones españolas, en las zonas de responsabilidad asignadas a España, se realizarán con la recomendación previa del CRME al CNCS. Asimismo, se aceptará la recomendación proveniente del departamento sanitario de la flota de buques del ISM, compuesta por los Buques Sanitarios y de Asistencia Marítima «Esperanza del Mar» y «Juan de La Cosa», o de cualquier otro buque designado por el ISM para tales fines.
– No obstante, lo señalado en el punto anterior, cuando la evacuación médica requiera una respuesta inmediata, se procederá a su realización y, al mismo tiempo, el Centro Coordinador correspondiente solicitará al Capitán o Patrón que contacte con el CRME.
– El CNCS informará puntualmente de todas las evacuaciones médicas realizadas bajo la dirección de los Centros de SASEMAR o de un Maritime Rescue Coordination Center (MRCC) extranjero, cuando así se solicite.
– Cuando se realice una evacuación médica fuera de las zonas de responsabilidad españolas, los centros médicos implicados se intercambiarán la información médica que corresponda, que podrá realizarse con la mediación del CNCS cuando se considere necesario.
– Una vez realizada la evacuación médica, SASEMAR tramitará el expediente de evacuación, y remitirá al ISM, en su caso, la factura correspondiente, acompañada del certificado que incluya todos los datos relativos a la actuación.
Los servicios previstos en el presente convenio se facturarán con arreglo a los precios fijados en la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por SASEMAR.
Los precios indicados en el apartado anterior podrán ser objeto de revisión, conforme a lo que se establezca en las sucesivas órdenes ministeriales por las que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por SASEMAR.
El compromiso de gasto asumido por el ISM, si bien dependerá de los servicios que efectivamente se requieran y se presten por SASEMAR y de las correspondientes tarifas fijadas en la citada Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, a su vez actúa como el importe máximo de los compromisos económico-presupuestarios que puede asumir.
Se estima un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €) exento de IVA, a fin de hacer frente a las obligaciones contraídas durante el periodo de vigencia del convenio (cuatro años), distribuidos en las siguientes anualidades:
– Ejercicio 2026: 43.750,00 euros.
– Ejercicio 2027: 75.000,00 euros.
– Ejercicio 2028: 75.000,00 euros.
– Ejercicio 2029: 75.000,00 euros.
– Ejercicio 2030: 31.250,00 euros.
Con cargo a la rúbrica presupuestaria 2325-2552-03 del Presupuesto de gastos del ISM, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
SASEMAR y el ISM unirán esfuerzos y pondrán en común sus medios físicos y humanos con el objetivo de alcanzar la máxima eficiencia y rendimiento mediante la colaboración mutua. Esta cooperación se orienta a impulsar mejoras en la formación, la investigación y la divulgación de todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad marítima, el salvamento de vidas humanas y las evacuaciones médicas en el mar.
Ambas entidades se comprometen a colaborar, según sus competencias, en los planes de formación que se realicen para el personal relacionado directamente con actividades de protección de la vida humana en el mar.
Con el fin de mantener un control efectivo sobre la aplicación del convenio, las partes implicadas acuerdan mantener un intercambio constante y fluido de información, prestando especial atención al seguimiento y evolución de las evacuaciones médicas en el mar.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada parte, con la facultad de dictar instrucciones conjuntas para el desarrollo y aplicación del presente convenio. Esta comisión podrá contar con los asesores que cada parte considere necesarios y se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes implicadas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.
En materia presupuestaria, económica y financiera, el convenio se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen.
Ambas partes declaran tener suscrito el correspondiente contrato de seguro destinado a cubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado por daños corporales o materiales, así como por los perjuicios consecuenciales, causados a terceros por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a establecer en función de la competencia e intensidad de la intervención de cada una de aquellas.
Al concurrir dos administraciones en este convenio, la responsabilidad en la producción del daño se fijará para cada administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la responsabilidad de aquellas.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes de su vencimiento, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.
La modificación del convenio se podrá realizar en cualquier momento de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, para la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberán cumplirse los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación y/o prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre SASEMAR y el ISM, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el artículo 28 del RGPD. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en caso necesario, deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también, asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con inclusión de los elementos exigidos por la normativa aplicable.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes firman el presente documento en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Ana Núñez Velasco.
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