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La Secretaria General de Investigación y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., han suscrito, con fecha de 10 de junio de 2026, un Convenio para la participación de España en la Encuesta Social Europea correspondiente al periodo 2026-2030, realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea ESS-ERIC, dedicada a la investigación en ciencias sociales.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU), con sede en el paseo de la Castellana, núm. 162, 28027 Madrid, España, conforme al Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, representado por doña Eva Ortega Paíno, Secretaria General de Investigación, nombrada mediante Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).
De otra parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) representado por don José Félix Tezanos Tortajada, en su condición de Presidente del CIS, según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal para obligarse y convenir, y
EXPONEN
I. La Infraestructura de Investigación Europea denominada Encuesta Social Europea (ESS-ERIC) está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).
II. La finalidad y la tarea principal de ESS-ERIC es la creación y explotación de una infraestructura de investigación con los siguientes objetivos:
– Recopilar, interpretar y difundir datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los cambios en actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre ciudadanos de diversos países. La consecución de estos objetivos se llevará a cabo mediante la Encuesta Social Europea.
– Ofrecer acceso gratuito y rápido a los datos acumulados en las diferentes ediciones de la Encuesta Social Europea, tanto para usuarios profesionales como para la ciudadanía.
– Fomentar la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social en Europa y fuera de ella.
III. Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ESS-ERIC, pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, por sus siglas en inglés), constituido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento (UE) 1261/2013).
IV. ESS-ERIC se creó en virtud de la Decisión de la Comisión Europea núm. 2013/700/UE, de 22 de noviembre, publicada en el DOUE de 30 de noviembre de 2013.
V. España ha participado en todas las ediciones realizadas hasta la fecha de la encuesta. Inicialmente lo hizo como país invitado, hasta su adhesión como socio de pleno derecho, ratificada mediante el Acuerdo de Adhesión firmado el 4 de noviembre de 2021 entre ESS-ERIC y el Reino de España, representado actualmente por el MICIU.
VI. Las encuestas se realizan con carácter bienal. La adhesión como socio de pleno derecho tiene carácter indefinido. Según lo establecido en el artículo 5.2 de los estatutos de ESS-ERIC, un país miembro podrá retirarse en cualquier momento. Dicha retirada surtirá efecto al concluir cualquier período bienal (excepto el primero tras la adhesión), comunicándolo por escrito a la Asamblea General con al menos veinticuatro meses de antelación («período de notificación de retirada»).
VII. El CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española y la realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su Banco de Datos de acceso público.
Por ello, el CIS está igualmente interesado en la realización de estudios que, como la Encuesta Social Europea, contribuyen al mejor conocimiento de la sociedad española, en este caso, en el marco de un proyecto común europeo, y que permiten el mejor mantenimiento del Fichero de Datos Integrados (FID), herramienta de investigación puesta a disposición pública que permite la extracción integrada de los microdatos de sus encuestas.
VIII. El 26 de mayo de 2023 se suscribió un convenio entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Centro de Investigaciones Sociológicas para regular la participación de España en las ediciones 11 y 12 de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la ESS-ERIC.
IX. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
X. El presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establecen el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.
XI. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de establecer las funciones y responsabilidades de las entidades españolas designadas como representantes de España en las sucesivas ediciones de la Encuesta Social Europea que se realicen durante el periodo 2026-2030.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer, durante el periodo 2026-2030, las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la participación de España en las sucesivas ediciones de la Encuesta Social Europea (ESS), que se desarrollan en el marco de la entidad jurídica ESS-ERIC, así como distribuir entre las partes los derechos y obligaciones que correspondan a España como país miembro de ESS-ERIC para el desarrollo de la encuesta, y definir las tareas concretas que asumirá cada una de ellas.
Los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como país miembro de ESS-ERIC para el desarrollo de las diferentes ediciones de la ESS son:
a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de su Secretaría General de Investigación (en adelante, SGI).
b) El Centro de Investigaciones Sociológicas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
a) La SGI:
– La representación institucional de los intereses españoles en la Asamblea General de ESS-ERIC.
– La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la participación de España como miembro de ESS-ERIC.
b) El CIS:
– La participación en las reuniones internacionales de coordinación, preparación y diseño del cuestionario, materiales y las actividades vinculadas al desarrollo de las características técnicas de la Encuesta Social Europea.
– La preparación, adaptación de materiales y documentación, así como realización de los trabajos asociados a la elaboración de la Encuesta Social Europea en España, en coordinación con la ESS-ERIC.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes ni supondrán incremento del gasto público. Igualmente, no podrán implicar incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal.
España estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de ESS-ERIC por un representante del MICIU que ejercerá la representación institucional. Un funcionario o técnico especialista del CIS podrá acompañar y/o sustituir al delegado español.
España estará representada en el Foro de Coordinadores Nacionales de ESS-ERIC («ESS-ERIC National Coordinator’s Forum») por un representante del CIS que ejercerá la representación institucional.
En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición española con el MICIU y con el CIS.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos realizados conjuntamente, siempre que su naturaleza permita separarlos en resultados individuales atribuibles a cada parte, tras el inicio de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes que se generen, serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, sin que se entienda cedido a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida anualmente de forma rotatoria por uno de sus miembros, siguiendo el orden alterno en el que aparecen designadas las partes de este convenio.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de los miembros de la comisión bastará con la comunicación previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, debiendo estar representadas todas las partes.
5. La comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicando el orden del día con al menos tres días de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
9. La comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Dicha opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11. En la composición de la comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
12. La comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la comisión podrá:
– Emitir directrices para la realización de las actividades previstas.
– Solicitar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS-ERIC, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceros sin autorización previa y por escrito de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial. En este sentido, el CIS incorporará el estudio a su Banco de Datos para su consulta pública una vez transcurrido un año desde la entrega de los resultados.
1. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prestación del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a la perfección de éste. No obstante, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. Las partes podrán acordar su prórroga de forma unánime antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, mediante la suscripción de una adenda tramitada conforme a los requisitos legales, por un período máximos de cinco años adicionales, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, respetando en todo caso los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable de las partes.
1. El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas de éste. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento se comunicará también al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si, transcurrido el plazo indicado, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad ESS-ERIC.
f) La pérdida por el Reino de España de la condición de miembro de ESS-ERIC.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad ESS-ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, si alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevé que no podrá cumplir sus obligaciones, lo comunicará a la otra parte en el menor plazo posible, para que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en ESS-ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su retirada como Estado miembro.
6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Asimismo, en todo lo no previsto expresamente en el presente convenio, el mismo se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán resueltas, en primer lugar, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse un acuerdo, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última firma realizada.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.
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