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Documento BOE-A-2026-14084

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades formativas de carácter experimental e investigador dentro de la realización de trabajos fin de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2026, páginas 89719 a 89730 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-14084

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas y el Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 11 de mayo de 2026, un convenio para la realización de actividades formativas de carácter experimental e investigador dentro de la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de actividades formativas de carácter experimental e investigador dentro de la realización de Trabajos Fin de Grado y Máster

De una parte, el Sr. don Enrique Campo Loarte, en calidad de Director General, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto (BOE de 27 de agosto) actuando como representante legal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), conforme a las competencias conferidas por su cargo establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», con domicilio social en calle Carretera de Ajalvir, km 4.5 localidad Torrejón de Ardoz, provincia de Madrid, país España, C.P. 28850 NIF Q2822003F, en adelante referida como «INTA».

De otra parte, el Sr. don Juan Manuel Lacruz López, en calidad de Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por resolución rectoral con efectos de 20 de diciembre de 2022, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 20 de junio de 2025 (BOE del 3 de julio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, según se recoge en sus estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Que con el fin de alcanzar los resultados de aprendizaje inherentes al título las memorias de verificación pueden contemplar dentro de la asignatura (TFG/TFM) una actividad formativa de carácter experimental e investigador que podrá realizarse en centros distintos de la UNED. Esta actividad en ningún caso se constituirá como una actividad única que sirva para la superación de la asignatura, ni su evaluación tendrá una ponderación superior al 50% en la nota final de la asignatura, de acuerdo con lo expuesto en la memoria.

Tercero.

Que es voluntad de las partes colaborar en la última etapa formativa del estudiantado universitario apoyando a la realización de los trabajos de fin de estudios que se desarrollan como parte de las materias Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre las partes que apoye la ejecución de actividades formativas de carácter experimental e investigador dentro de la realización del Trabajo fin de Grado o Máster (TFG/TFM), a través de la realización de estancias en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Los TFG o TFM, según se establece en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, son materias obligatorias del plan de estudios de los títulos oficiales de grado o master, respectivamente. Su objetivo es permitir que el estudiantado desarrolle, aplique y demuestre parte de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos a lo largo de su formación académica.

El proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM, al amparo del presente convenio, se realizará bajo la dirección conjunta y coordinada de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y del INTA, en los términos recogidos tanto en las normativas para la elaboración del TFG y/o TFM de la universidad, como en los reglamentos propios de cada centro.

Cada TFG/TFM realizado al amparo de este convenio requerirá de la suscripción de un documento específico (anexo) que formalizará la estancia del alumnado en el INTA.

Las estancias realizadas al amparo de este convenio no tendrán la consideración de prácticas externas y por lo tanto no se rigen por la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas.

La relación entre el alumnado y el INTA al amparo del presente convenio, no constituye un vínculo jurídico o relación laboral de ningún tipo, ni supone obligación o contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.

Segunda. Compromisos de las partes.

La UNED (a través del órgano responsable) se compromete a:

a) Nombrar a un tutor de trabajo de conformidad con la normativa específica que regula la materia, quien deberá colaborar con la persona designada como tutora en la entidad colaboradora para que el proyecto llegue a buen término.

b) Establecer con el INTA los objetivos y planificación del proyecto con carácter previo al inicio de la estancia.

c) Informar al estudiante que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio del contenido del mismo.

El INTA se compromete a:

a) Nombrar a un profesor tutor del trabajo, perteneciente a la entidad, que hará un seguimiento del programa del trabajo durante su estancia.

b) Ofrecer plazas de TFG/TFM con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

c) Facilitar al estudiantado los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el proyecto acordado.

d) Orientar y ayudar al estudiantado a resolver sus dudas y dificultades.

e) Facilitar al estudiantado la tramitación de la documentación que se requiera para el desarrollo, depósito y defensa de su TFG/TFM.

f) Informar a la UNED en el caso de que se modifiquen las condiciones acordadas en el anexo a este convenio.

Tercera. Obligaciones del alumnado.

a) Realizar con diligencia y aprovechamiento su TFG o TFM, en las condiciones acordadas en el anexo vinculado a este convenio.

b) Comunicar al profesor tutor del TFG o del TFM cualquier incidencia que afecte a su correcto desarrollo.

c) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de la información recogida durante y una vez terminada su estancia en el INTA.

d) Conocer y aceptar las directrices establecidas por el INTA en su política de seguridad, además de la normativa general en materia de protección de datos.

e) Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Cuarta. Proyecto del TFG/TFM.

El proyecto que se debe desarrollar por el estudiantado en el TFG o en el TFM:

a) Se recogerá en el anexo vinculado a este convenio y deberá fijar el título aproximado y los objetivos del trabajo, así como una breve descripción de las actividades.

b) Deberá guardar relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

c) Será independiente y estará diferenciado del proyecto formativo que, de ser el caso, se realizó como parte de unas prácticas externas en el INTA.

d) Deberá desarrollarse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, entre los que destacan los derivados de los compromisos éticos asumidos por la comunidad científica y normas deontológicas.

e) El personal participante de la UNED que acceda a las instalaciones del INTA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA comunicar ese incumplimiento a la UNED y, en consecuencia, esta última será la responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.

f) La duración de la estancia en el INTA para apoyar la realización de un trabajo de fin de estudios no podrá superar los créditos indicados para la materia en la memoria de verificación del título.

g) El horario de permanencia del estudiantado en el INTA se establecerá de acuerdo con características y la disponibilidad del INTA y quedaran reflejadas en el anexo de este convenio.

h) El régimen de asistencias tendrá que incluir la regulación que permita al alumnado cumplir con sus responsabilidades académicas, formativa y de representación y participación y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las estancias con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad, previa comunicación, con la antelación suficiente, al INTA.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario, todo estudiante universitario tiene el derecho general al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos. Por ello, en lo referente a la propiedad intelectual resultante, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales del trabajo desarrollado, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de quince días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En aquellos casos en los que el TFG/TFM se haya realizado bajo una tutorización efectiva, en la que haya habido implicación del Profesor/Tutor del INTA y/o de la UNED en la investigación, la titularidad de los resultados y, en particular, la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual asociados a la investigación corresponderá, en régimen de cotitularidad, al INTA y/o a la UNED y al estudiante, pudiendo pactarse directamente entre las partes y el estudiantado una excepción al principio general y, en todo caso cuando esté en juego cuestiones de interés para la defensa nacional. En cualquier caso, se podrán ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con el INTA.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

Sexta. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo o conferencia, entre otros, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada y correo electrónico, dirigidos a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Séptima. Seguros.

Cualquier eventualidad de accidente o de responsabilidad civil que se produjese en el tiempo de realización del proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM durante la estancia de un/a estudiante en el INTA estará cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar o por el seguro de accidentes o de responsabilidad civil contratados para este fin por la UNED.

El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UNED y al corriente de la cuota correspondiente.

El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La UNED suscribirá una póliza de responsabilidad civil y de accidentes para todos los os estudiantes que, por razón de su edad (mayores de 28 años), no estén cubiertos por el seguro escolar deberán suscribir una póliza de seguros con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar a terceros o puedan causarles a ellos durante la estancia. En tal caso, dicha póliza de seguros deberá adjuntarse al anexo del estudiantado.

En el caso de la realización de un TFG o de un TFM en el extranjero deberá suscribir por su cuenta un seguro de accidentes que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo a su responsable en la entidad colaboradora al inicio de la estancia.

Octava. Financiación.

Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el INTA. La realización del proyecto del TFG/TFM no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho organismo.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las siguientes competencias:

a) Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada aplicación de medios.

b) Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.

c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.

d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.

e) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados de la siguiente forma:

Por parte de la UNED:

– Vicerrector de Ordenación Académica, o persona en quien delegue.

– Coordinador/a de titulación, o persona en quien delegue.

Por parte del INTA:

– Secretario General del INTA, o persona en quien delegue.

– Director del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando por la UNED.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz pero sin voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

El rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UNED, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

Décima. Protección de datos personales.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a dpd@adm.uned.es indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos». En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga eficaz el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales sólo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio, solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación, cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El acceso de una parte a los datos personales de la otra se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD.

Sobre el INTA y la UNED recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UNED asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el INTA y la UNED destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al amparo de las previsiones del artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos y para el cumplimiento legal de transparencia, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales. Tampoco se prevén transferencias internacionales de datos.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos.

Ante la UNED a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la sede electrónica en el siguiente enlace: https://uned.sede.gob.es/, o bien escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (calle Bravo Murillo, 38).

Igualmente, ante el INTA, a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo dpd@mde.es firmadas a través de la plataforma VALIDE.

Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 de Madrid.

Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del convenio. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en eficaz el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

Responsables de protección de datos:

La UNED tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

Universidad Nacional de Educación a Distancia. CIF núm. Q-2818016-D Dirección: Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid.

Puede contactarse con la delegada de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpd@UNED.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la UNED.

El INTA como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». CIF núm. Q2822003F. Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid.

Puede contactarse con el delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo DPD@mde.es firmadas a través de la plataforma VALIDE.

Undécima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima. Difusión.

La UNED y el INTA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prorroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Además, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Modificación y extinción del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

Decimoquinta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Decimosexta. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del INTA. De no existir, será de aplicación el protocolo del Ministerio de Defensa, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Decimoséptima. Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimoctava. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la Producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, Enrique Campo Loarte.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, P. D. (Resolución de 20 de junio de 2025), el Vicerrector de Ordenación Académica, Juan Manuel Lacruz López.

ANEXO
El presente anexo se incorpora al convenio para la realización de trabajos fin de estudios (grado o máster) suscrito entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

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