Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2026-13563

Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, «La Plana-Morella 2 y 3», en Almassora, Castelló de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d'Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d'En Besora, Benassal, Vilafranca, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella (Castellón), así como autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las modificaciones introducidas en la «Adenda 3», y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2026, páginas 86784 a 86819 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-13563

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó mediante escrito de fecha de 11 de noviembre de 2009 autorización administrativa de la línea de doble circuito a 400 kV «La Plana-Morella».

Red Eléctrica solicitó, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2016, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV «La Plana-Morella 2 y 3», en la Provincia de Castellón.

La actuación planteada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre los pórticos de las subestaciones de La Plana y Morella, con una longitud aproximada de 86 km.

La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución de 10 de marzo de 2022, otorgó a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV «La Plana-Morella 2 y 3», en los términos municipales de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d'Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d'En Besora, Benassal, Vilafranca, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella, en la Provincia de Castellón/Castelló («Boletín Oficial del Estado» núm. 66, de 18 de marzo de 2022).

El expediente de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Maestrazgo Distribución Eléctrica, SL, Enagás, Gas Natural Distribución, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, el Servicio Territorial de Obras Públicas en Castellón de la Generalitat Valenciana, el Servicio de Carreteras de la Diputación de Castellón y la Confederación Hidrográfica del Júcar establecieron condicionado técnico que ha sido aceptado por Red Eléctrica.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Servicio Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana y la Unidad de Carreteras en Castellón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remitieron escritos de los que no se desprende oposición.

Telefónica manifestó su disconformidad con una serie de cruzamientos, solicitando la modificación de los apoyos afectados. Trasladada la respuesta de Telefónica a Red Eléctrica, esta manifestó que los cruzamientos son reglamentarios. Se ha dado traslado del escrito de Red Eléctrica, sin haberse recibido contestación de Telefónica, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Borriol remitió informe del Arquitecto Municipal, en el que reitera lo manifestado en el informe del año 2011 y en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se muestra su oposición al proyecto por motivos medioambientales y por no contemplar el desmantelamiento de la línea existente. Red Eléctrica respondió con sendos escritos, manifestando reparos. Se dio traslado de los citados escritos al Ayuntamiento de Borriol, sin que se haya producido contestación posterior por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Morella remitió Acuerdo del Pleno por el que se muestra su oposición al proyecto por motivos medioambientales y urbanísticos. Trasladada la respuesta del ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Morella, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Les Useres remitió escrito manifestando su disconformidad por motivos medioambientales y solicitando, en caso de que prospere el trazado, que se desmantele la actual línea. Trasladada la respuesta del ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Morella, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Culla, el Ayuntamiento La Torre d’En Besora, el Ayuntamiento de Castellfort, el Ayuntamiento de Cinctorres y el Ayuntamiento de Ares del Maestrat remitieron escritos de los que no se desprende oposición y solicitan el desmantelamiento de la actual línea. Trasladados los escritos de los ayuntamientos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad siempre que se incluya como condicionante en la declaración de impacto ambiental y se autorice el mismo. No se ha recibido contestación posterior por parte de los ayuntamientos, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat manifiesta su oposición al trazado por motivos urbanísticos y medioambientales, solicitando su modificación de forma paralela al trazado actual o, en su caso, de manera soterrada, y solicita un nuevo trazado en el tramo entre los apoyos 88 y 100. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos e indicando que el proyecto actual recoge modificaciones para cumplir con los requerimientos del Ayuntamiento. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Benassal manifestó su oposición al trazado por motivos medioambientales, solicita su soterramiento y exige el desmantelamiento de la línea actual. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Benassal, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Vilafranca manifestó su oposición al trazado por motivos medioambientales y, en caso de seguir adelante, solicita el soterramiento de la línea y la modificación del trazado. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Vilafranca, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró remitió escrito en el que manifiesta su oposición por motivos urbanísticos y propone una alternativa técnica que desplaza los apoyos T-32 a T-36. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que es de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en el sentido que las Corporaciones Locales deberán incorporar necesariamente en sus instrumentos de ordenación las rectificaciones imprescindibles para acomodar sus determinaciones a la actuación. En lo referente a la modificación del trazado propuesta, Red Eléctrica propone una modificación que indica que es la mayor aproximación viable a lo propuesto por el Ayuntamiento y en cumplimiento con los criterios fijados por la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Trasladadas las respuestas de Red Eléctrica al Ayuntamiento, este manifestó su conformidad.

El Ayuntamiento de Vilafamés manifestó su oposición por motivos urbanísticos y medioambientales y por no contemplar el proyecto el desmantelamiento de la actual línea La Plana-Morella. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta manifestó sus reparos al respecto, indicando además que la modificación planteada en la tramitación recoge los requerimientos previos del Ayuntamiento y que el desmantelamiento de la línea actual no está expresamente recogido en la planificación entonces vigente (2015-2020) y por tanto requiere que sea establecido como condicionante en la futura declaración de impacto ambiental y se autorice. Finalmente, el Ayuntamiento remite escrito en el que acepta el trazado presentado por Red Eléctrica y condiciona la construcción de la nueva línea al desmantelamiento de la existente que pasa por la población.

El Ayuntamiento de Almassora emitió informe del que no se desprende oposición al proyecto y ratificando el informe emitido en el año 2011, con sus mismos condicionantes, tanto en materia de urbanismo como de medio ambiente, así como solicitando una serie de aclaraciones técnicas. Red Eléctrica respondió manifestando su toma de razón, lo cual se dio traslado al Ayuntamiento de Almassora para su conocimiento. El Ayuntamiento contestó solicitando que Red Eléctrica aclare el enlace final a partir del apoyo T-1 y recordando las condiciones establecidas en el informe municipal. Red Eléctrica manifestó que la definición requerida está recogida en el proyecto de ampliación de la subestación La Plana, objeto de otro expediente, de manera que los datos técnicos solicitados están contemplados en la separata técnica que le será remitirá por el Área de Industria de Castellón cuando inicie la fase de información pública de dicho expediente. El Ayuntamiento respondió indicando que, al no haber sido facilitada la información solicitada en ese momento del procedimiento y al no haber indicado nada respecto a las condiciones impuestas a la instalación de la infraestructura, no puede prestar su conformidad a la instalación proyectada. Red Eléctrica respondió mediante escrito en el que indica que el objeto del proyecto es la línea a 400 kV denominada «La Plana-Morella 2 y 3», siendo la subestación La Plana objeto de otro procedimiento, de modo que la definición requerida del apoyo T-1 está recogida en el proyecto de ampliación de la subestación denominada La Plana, objeto de otro procedimiento administrativo, si bien se adelantan los planos de la citada subestación. El Ayuntamiento contestó ratificándose en su escrito anterior, no prestando conformidad a la instalación proyectada en relación con el planeamiento municipal. En consecuencia, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Almassora, al exceder su objeto del alcance del presente expediente.

El Ayuntamiento de Vall d’Alba manifiesta su conformidad con la instalación y solicita el desmantelamiento del trazado actual de la línea, una vez puesta en funcionamiento la nueva línea. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad siempre que se incluya como condicionante en la declaración de impacto ambiental y se autorice el mismo. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió escrito en el que solicita que se proceda al desmantelamiento de la línea existente, que la nueva línea siga el mismo trazado que la línea existente y que se eviten las zonas protegidas y habitadas. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto. Finalmente, el Ayuntamiento manifiesta que la instalación es conforme al planeamiento urbanístico, por lo que no pone ninguna objeción a la construcción, y solicita el desmantelamiento de la línea antigua.

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana remitió escrito en el que propone una modificación del trazado, de modo que se aleje lo más posible del ámbito de diseminados que se sitúa en la proximidad del barrio de Benadressa.

Preguntadas la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Generalitat Valenciana, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 22 de abril de 2016, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» núm. 50, de fecha 26 de abril de 2016. Además, el anuncio fue publicado en el diario Levante, el día 26 de abril de 2016, y remitido para su exposición pública en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, La Vall d´Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d´en Besora, Benassal, Vilafranca del Cid, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella. Se recibieron alegaciones, que fueron respondidas por Red Eléctrica.

Con fecha 24 de mayo de 2018, Red Eléctrica presenta escrito manifestando que, una vez analizados los condicionados técnicos emitidos al proyecto por diversos organismos y ayuntamientos, ha resultado necesario elaborar una adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, solicitando la tramitación del procedimiento administrativo para la obtención de las preceptivas resoluciones de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como la declaración, en concreto, de utilidad pública, acompañada de la documentación técnica correspondiente a la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 86,033 kilómetros, que conectará la subestación de La Plana, situada en el término municipal de Almazora (Provincia de Castellón), con la subestación de Morella, sita en el término municipal de Morella (Provincia de Castellón) y que se denomina «La Plana-Morella 2 y 3».

La citada adenda afecta a los tramos comprendidos entre los apoyos T-7 a T-10, T-26 a T-30, T-31 a T-37 y T-156 a T-172, en los términos municipales de Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Culla, Benassal, Ares del Maestrat, Castellfort y Morella.

El expediente correspondiente a la adenda al proyecto fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Confederación Hidrográfica del Júcar, el Servicio de Carreteras de la Diputación de Castellón, el Servicio Territorial de Obras Públicas en Castellón de la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Urbanismo en Castellón de la Generalitat Valenciana, Enagás, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, Nedgia Cegas, SA, y el Ayuntamiento de Ares del Maestrat establecieron condicionado técnico que ha sido aceptado por Red Eléctrica.

Maestrazgo Distribución Eléctrica, SL, remitió escrito del que no se desprende oposición.

La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana remite escrito en el que establece condicionado técnico en relación a la posible afección al proyecto de «Conexión de la A-7 (CV-10) con la CS-22 (Castellón)», solicitando, si es posible, desplazar los apoyos T-8, T-9 y T9.1 hacia una solución intermedia entre la del proyecto original y la contemplada en la adenda 2. Red Eléctrica respondió solicitando información del proyecto, a fin de analizar la modificación propuesta. Posteriormente, Red Eléctrica indica que el proyecto de conexión de la A-7 (CV-10) con la CS-22 se encuentra en una fase muy inicial y no está desarrollado, por lo que no tiene definidas las afecciones, las servidumbres y el dominio público, resultado imposible analizar el desplazamiento de los apoyos T-8, T-9 y T-9.1 para adecuarlo a los requisitos establecidos, solicitando que dada la falta de definición del proyecto conexión de la A-7 (CV-10) se continue la tramitación de la línea eléctrica con el alcance detallado en la adenda. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a la Demarcación, esta respondió manifestando que antes de iniciar cualquier actuación en la zona afectada se deberá tramitar la correspondiente autorización ante la Demarcación, lo cual ha sido aceptado por Red Eléctrica.

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana remitió escrito en el que solicita la modificación del trazado para que se aleje de la Partida Benadressa, recogiendo con ello lo solicitado por la Asociación de Vecinos Partida Benadressa-Venta Rosita. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, este respondió manifestando que la adenda recoge una modificación solicitada por el Ayuntamiento a instancia de la Asociación de Vecinos, con el fin de alejar la traza respecto al conjunto de casas que constituyen el Grupo Benadressa, y que el nuevo trazado propuesto supone mayores afecciones, incluyendo a otros municipios. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Borriol remitió informe del Arquitecto Municipal, en el que manifiesta que el proyecto ya fue informado técnicamente en enero de 2011 y en junio de 2016, por lo que se reiteran en lo ya manifestado. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que la línea eléctrica proyectada en este término municipal ha sufrido una modificación mínima, necesaria para dar cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, reiterándose en lo ya manifestado. Se dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Borriol, sin que se haya producido contestación posterior por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Benassal remitió escrito del que no se desprende oposición y solicita el desmantelamiento de la actual línea, así como el control de la distancia a viviendas. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Benassal, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Culla remitió escrito manifestando su disconformidad siempre que no se incluya en el proyecto la baja y desmantelamiento de la línea existente, estableciendo además condicionado técnico a la ejecución del proyecto, solicitando también el soterramiento de la línea a su paso por zonas habitadas y un nuevo trazado. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, este manifestó sus preparos al respecto. No se ha recibido contestación posterior por parte del Ayuntamiento de Culla, por lo que se entiende la conformidad en virtud de los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró remitió escrito en el que manifiesta su oposición al nuevo trazado, debido a mayores afecciones sobre su municipio, alegando cuestiones medioambientales y afecciones a las vías de comunicaciones, solicitando la modificación del trazado entre los apoyos T-26 y T-30. Trasladado el informe del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta pone de manifiesto que la modificación del trazado responde a requerimientos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, como medida correctora más efectiva para minimizar impactos en el tramo comprendido entre el T 28 y T-29, desplazándolo hacia a las cotas inferiores de la ladera donde existe actualmente un acceso, señalando que su localización, en lo alto de un cerro, presentaba una alta afección visual y dificultades de construcción. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento, este respondió requiriendo documentación adicional. Posteriormente, el Ayuntamiento mantiene su disconformidad con la variante al trazado del T-26 al T-30 por cuanto que éste no reduce la afección visual y porque estima que supondrá que afecte a una mayor superficie forestal. En este sentido, el Ayuntamiento de San Joan de Moró propone un nuevo trazado que consiste en desplazar la línea de alta tensión hacia la ladera este de la Sierra existente entre los municipios de Borriol y Sant Joan de Moró, es decir, entre los apoyos T-25 a T-33, presentando una menor longitud y número de apoyos, con menor afectación a vías pecuarias y terreno forestal.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro, Telefónica de España, SA, el Ayuntamiento de Vilafamés, el Ayuntamiento de Morella y el Ayuntamiento de Castellfort, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 21 de junio de 2018, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» núm. 75, de 23 de junio de 2018. Además, el anuncio fue publicado en el diario Levante y en El Periódico Mediterráneo, el día 22 de junio de 2018, y remitido para su exposición pública en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Culla, Benassal, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella. Se recibieron alegaciones, que fueron respondidas por Red Eléctrica.

Entre las alegaciones presentadas se encuentra la del Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat, en las que solicita que se proceda a la revisión del estudio de impacto ambiental, se desarrollen actuaciones precisas para el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes impuestos por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y se soterre o modifique el trazado a su paso por el núcleo de población de Meanes.

Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Con fecha 9 de agosto de 2019, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública.

El proyecto y su adenda han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de 6 de marzo de 2021), así como en su corrección de errores de 11 de junio de 2021.

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:

– Por tanto, la actual línea Morella-La Plana deberá ser desmantelada en todo su recorrido inmediatamente tras la puesta en servicio de la nueva línea. Dicho proyecto de desmantelamiento deberá contar con autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se ejecutará en las condiciones que establezca la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y, en su caso, deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental, según el punto D.3.

– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado en los términos que establece la DIA.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las modificaciones contempladas en la DIA, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

En relación el desmantelamiento de la línea actual, con fecha 3 de junio de 2026 se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Morella-La Plana, en la Provincia de Castellón.

Dicha resolución de cierre contempla que Red Eléctrica de España, SAU, deberá llevar a cabo el desmantelamiento de la línea, de acuerdo al proyecto técnico administrativo «Proyecto de ejecución del desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica “400 kV La Plana-Morella 1”», fechado en diciembre de 2021, que supone un desmantelamiento parcial de la línea, al mantener sin desmantelar los primeros 32 apoyos (desde SE La Plana hasta el apoyo 30), ya que los comparte con otro circuito de transporte que se mantiene en servicio.

En este sentido, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fecha 18 de noviembre de 2022, informó que «el punto D.3 del condicionado de la declaración de impacto ambiental se limita a los apoyos que soportan, exclusivamente, el simple circuito de la línea eléctrica Morella-La Plana, no incluyendo los apoyos que comparte con otras líneas eléctricas, que, por otra parte, son necesarias para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional».

Posteriormente, Red Eléctrica pone de manifiesto que resulta necesario modificar el trazado de la línea entre los apoyos T-125 y T-149 para ubicarlos fuera del área de influencia del parque cultural Valltorta-Gassulla, y que también resulta necesario regularizar incompatibilidades puntuales surgidas durante el proceso de tramitación. En consecuencia, Red Eléctrica presenta una adenda de modificaciones, denominada adenda 3, y solicita, con fecha 18 de noviembre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública de la «Adenda 3» al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, La Plana-Morella.

El expediente de autorización administrativa de previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la «Adenda 3», fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana emitió informe en el que no aprecia ninguna afección significativa con actuaciones de esa Dirección General, si bien observa posibles afecciones a dominio público hidráulico que requieren informe-autorización de los correspondientes Organismos de cuenca. En relación con la inundabilidad, la Dirección General no observa afecciones significativas, e indica que se ha de contar con Informe favorable de la Conselleria con competencia en Ordenación del Territorio (PATRICOVA). Remitido el informe de la Dirección General a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón y, posteriormente, remitió el citado informe favorable que concluye la compatibilidad de la línea, de conformidad con las determinaciones normativas del PATRICOVA y de la normativa de aplicación.

La Dirección General de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Júcar remitieron escrito de los cuales no se desprende oposición y en los que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Generalitat Valenciana remitió informe del que no se desprende oposición. Trasladado dicho informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.

Telefónica de España, SAU, y el Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón remitieron informe del que no se desprende oposición, acompañado de condicionado técnico. Trasladados dichos informes a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.

El Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat manifestó su oposición alegando falta de necesidad del proyecto, incumplimiento de consultas previas y diversas cuestiones medioambientales. Trasladado el informe del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Benassal manifestó su oposición alegando afecciones al patrimonio cultural, cercanía a viviendas e impacto en el paisaje. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Benassal, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Nedgia Cegas, SA, remitió informe del que no se desprende su oposición y estableció condicionado técnico, incluyendo las condiciones para llevar a cabo los cruzamientos con sus conducciones. Trasladado el informe de Nedgia Cegas a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su aceptación del condicionado, si bien puntualiza que el cruzamiento existente mantiene una distancia superior a la indicada por Nedgia Cegas en su informe. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a Nedgia Cegas, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Enagás Transporte, SAU, remitió informe en el que indica que, dadas las posibles afecciones a gasoductos de su titularidad, requiere documentación adicional para su valoración, y establece condicionado técnico general. Trasladado el informe de Enagás a Red Eléctrica, esta respondió tomando razón del condicionado y aportando información adicional. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a Enagás, esta responde manifestando que necesita documentación adicional para valorar la afección. Trasladada la respuesta de Enagás a Red Eléctrica, esta respondió aportando información adicional. Finalmente, Enagás emitió informe en el que manifiesta su conformidad a las autorizaciones solicitadas, siempre y cuando se cumplan los condicionados técnicos que establece, que deberán ser cumplidos por Red Eléctrica.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Unidad de Carreteras del Estado en Castellón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Generalitat Valenciana, la Subdirección General de Ordenación del Territorio, el Ayuntamiento de Ares del Maestrat, el Ayuntamiento de Borriol, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, el Ayuntamiento de Cuya, el Ayuntamiento de Les Useres, el Ayuntamiento de Vilafranca, Electra del Maestrazgo, SA, Enagás Transporte, SAU, e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición relativa a la adenda 3 fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón de fecha 2 de diciembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 296, de 10 de diciembre de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» núm. 147, de 8 de diciembre de 2022. Además, el anuncio fue publicado en el diario El Mundo/Castellón y en El Periódico Mediterráneo del 14 de diciembre de 2022, y remitido a los ayuntamientos afectados para su exposición pública. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por Red Eléctrica.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), relativos a la adenda 3, acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Generalitat Valenciana, a la Subdirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General del Cambio Climático de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón de la Generalitat Valenciana, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la Unidad de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, a la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Ares del Maestrat, al Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat, al Ayuntamiento de Benassal, al Ayuntamiento de Borriol, al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, al Ayuntamiento de Culla, al Ayuntamiento de Les Useres, al Ayuntamiento de Vilafranca, a la Associació Cultural i Mediambiental Arrels, al Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), a Ecologistas en Acción del País Valencià, a Acció Ecologista Agró, a la Societat Valenciana d’Ornitología, a Greenpeace España, a WWF-Adena, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) y a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP).

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la adenda 3.

El proyecto relativo a la «Adenda 3» ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 255, de 23 de octubre de 2025).

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:

– La prospección botánica, previa al inicio de las obras, se realizará en la época adecuada para ello. Dicha prospección, además de identificar la presencia o la ausencia de especies que forman parte del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, para en su caso establecer las correspondientes medidas, deberá identificar con precisión los HIC coincidentes con la línea. Los HIC alterados de forma temporal, entre ellos los afectados por las campas, deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la utilización de las técnicas más respetuosas de preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. De igual modo, se comprobará la cobertura vegetal existente bajo la línea y se realizará un seguimiento que asegure que no se elimina un porcentaje mayor del 50 % de la vegetación, en caso contrario se procederá a su restitución del mismo modo que en el caso de las afecciones temporales.

Los resultados de dicha prospección y las medidas contempladas se remitirán a la Dirección General competente en la Generalitat Valenciana para su conformidad. Ambos documentos, prospección e informe autonómico, se incluirán en el informe preoperacional del PVA.

– El plan de prevención de incendios forestales que desarrolle el promotor para la fase de explotación del proyecto, en coordinación con el plan local de prevención de incendios forestales del término municipal que corresponda, deberá incluir los medios materiales y humanos para hacer frente al futuro incremento del riesgo de incendio que pronostican los escenarios de cambio climático. Además, el plan deberá incluir el desarrollo de un protocolo adecuado para que ante episodios de vientos superiores a 120 km/h se desplieguen sobre el terreno, de forma preventiva, los medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a un posible conato de incendio provocado por la caída de apoyos de la línea.

En la fecha de la solicitud, la línea objeto de esta resolución se encontraba recogida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte» aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Posteriormente, la línea se contemplaba en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

En la actualidad y con el fin de facilitar la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas en el nuevo corredor Aragón-Levante, la nueva línea se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), contemplando también que se requiere la baja de la línea actual Morella-La Plana 400 kV.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, al exceder su objeto de lo dispuesto por los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Igualmente y en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública, el citado dictamen concluye que «la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la DUP a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE». En consecuencia, procede su resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas que carecen de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para las modificaciones introducidas en la «Adenda 3» de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, «La Plana-Morella 2 y 3», en la Provincia de Castellón.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, «La Plana-Morella 2 y 3», en los términos municipales de Almassora, Castelló de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d'Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d'En Besora, Benassal, Vilafranca, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella, en la Provincia de Castellón, y para las modificaciones introducidas en la «Adenda 3», con las características definidas en los proyectos de ejecución que se autorizan y en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Los proyectos de ejecución que se autorizan son los siguientes:

– «Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito La Plana-Morella», fechado en febrero de 2016.

– «Adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito La Plana-Morella», fechado en mayo de 2018.

– «Adenda 3 al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito La Plana-Morella», fechado en octubre de 2022.

Las características principales de la línea son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Origen de la línea de alta tensión: Subestación La Plana 400 kV.

– Final de la línea de alta tensión: Subestación Morella 400 kV.

– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 2.041 MVA/circuito; invierno, 2.329 MVA/circuito.

– N.º de circuitos: 2.

– N.º de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: Conductor AL/AW Condor.

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-Tipo2-25kA-18.

– N.º de cables de tierra convencional: 1.

– Tipo de cable de tierra convencional: Cable Alumoweld 7n7.

– Aislamiento: Bastón de goma silicona.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud: 86,033 km.

– Términos municipales afectados: Almassora, Castelló de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d'Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, Torre d'En Besora, Benassal, Vilafranca, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella.

La adenda al proyecto de ejecución incorpora los siguientes cambios:

– Los apoyos T-8 y T-9 del trazado original son sustituidos por los apoyos T-8, T-9 y T-9.1.

– Modificación de la traza en los apoyos T-28 y T-29. En consecuencia, la variante de trazado planteada afecta al tramo de línea comprendido entre los apoyos T-26 y T-30 y requiere la instalación de cinco apoyos en vez de los tres del trazado anterior. Los apoyos T-27 a T-29 del trazado anterior son sustituidos por los apoyos T-27, T-28, T-29, T-29.1 y T-29.2.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-31 y T-37.

– Los accesos a los apoyos T-51 y T-53, T-58 y T-121 han sido replanteados.

– Modificación de la traza en el tramo definido entre los apoyos T-156 y T-171. Supone un ligero aumento en la longitud del tramo de línea, requiriendo además la instalación de dos apoyos más (de 16 a 18 apoyos), debido al escaso desarrollo del relieve de los terrenos atravesados. La nueva variante queda defina por los apoyos T-156 a T-170, T-170.1, T-170.2 y T-171.

Las modificaciones de la adenda afectan a 14,15 km de línea en los términos municipales de Castelló de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Culla, Benassal, Ares del Maestrat, Castellfort y Morella.

La denominada «Adenda 3» al proyecto de ejecución incorpora los siguientes cambios:

– Se modifica el trazado de la línea entre los apoyos T-125 y T-149 para ubicarlos fuera del área de influencia del parque cultural Valltorta-Gassulla.

– Se modifica el tramo del T-17 al T-19 por afección a construcciones existentes o proyectadas.

– Se modifica el tramo del T-76 al T-77 por afección a construcciones existentes o proyectadas.

– Se modifica el T-98 por petición justificada de un tercero.

– Se modifica el T-118 por condicionado de la DIA.

– Se modifica el tramo del T-155 al T-156 por afección a vía pecuaria.

Las modificaciones de la adenda 3 afectan a 18,34 km de línea en los términos municipales de Castelló de la Plana, Borriol, Useras, Atzeneta del Maestrat, Culla, Benasal, Villafranca del Cid y Ares del Maestrat.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, «La Plana-Morella 2 y 3», en los términos municipales de Almassora, Castelló de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d'Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d'En Besora, Benassal, Vilafranca, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella, en la Provincia de Castellón, y para las modificaciones introducidas en la «Adenda 3», con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Red Eléctrica de España, SAU, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza las relaciones publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 2016 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» de 26 de abril de 2016, para el proyecto original, así como en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» de 8 de diciembre de 2022, para la adenda 3, al haber acreditado Red Eléctrica de España, SAU, el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Proyecto original

N.º finca proyecto Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
0-1 60 9029 12080A06009029 Morella.
3 52 9048 12080A05209048 Morella.
6 52 9284 12080A05209284 Morella.
10-2 60 11 12080A06000011 Morella.
10-3 60 13 12080A06000013 Morella.
10-4 60 14 12080A06000014 Morella.
10-5 60 15 12080A06000015 Morella.
13 60 137 12080A06000137 Morella.
1 8 9004 12045A00809004 Cinctorres.
4 7 9012 12045A00709012 Cinctorres.
10 7 166 12045A00700166 Cinctorres.
11 7 165 12045A00700165 Cinctorres.
16 7 173 12045A00700173 Cinctorres.
18-1 7 117 12045A00700117 Cinctorres.
19 7 9007 12045A00709007 Cinctorres.
25 7 9003 12045A00709003 Cinctorres.
27 6 9011 12045A00609011 Cinctorres.
28 6 67 12045A00600067 Cinctorres.
29 6 9013 12045A00609013 Cinctorres.
31 6 64 12045A00600064 Cinctorres.
32 6 65 12045A00600065 Cinctorres.
34 6 60 12045A00600060 Cinctorres.
40 6 9008 12045A00609008 Cinctorres.
35 1 9002 12038A00109002  Castellfort.
37 1 6 12038A00100006  Castellfort.
38 1 9000 12038A00109000  Castellfort.
39 1 4 12038A00100004  Castellfort.
40 1 3 12038A00100003  Castellfort.
41 1 2 12038A00100002  Castellfort.
42 1 1 12038A00100001  Castellfort.
0-1 17 100 12014A01700100 Ares del Maestrat.
0-2 17 99 12014A01700099 Ares del Maestrat.
0-4 17 178 12014A01700178 Ares del Maestrat.
0-5 17 9010 12014A01709010 Ares del Maestrat.
0-6 17 97 12014A01700097 Ares del Maestrat.
1 17 88 12014A01700088 Ares del Maestrat.
3 17 9012 12014A01709012 Ares del Maestrat.
5 17 9014 12014A01709014 Ares del Maestrat.
6 17 92 12014A01700092 Ares del Maestrat.
7 18 73 12014A01800073 Ares del Maestrat.
8 17 93 12014A01700093 Ares del Maestrat.
9 18 74 12014A01800074 Ares del Maestrat.
10 17 9008 12014A01709008 Ares del Maestrat.
12 18 76 12014A01800076 Ares del Maestrat.
18 20 36 12014A02000036 Ares del Maestrat.
25 20 9003 12014A02009003 Ares del Maestrat.
27 21 3 12014A02100003 Ares del Maestrat.
28 21 2 12014A02100002 Ares del Maestrat.
30 21 9001 12014A02109001 Ares del Maestrat.
31 22 9032 12014A02209032 Ares del Maestrat.
33 22 9023 12014A02209023 Ares del Maestrat.
40 22 9024 12014A02209024 Ares del Maestrat.
45 22 9019 12014A02209019 Ares del Maestrat.
8 4 36 12129A00400036 Villafranca del Cid.
9 4 99 12129A00400099 Villafranca del Cid.
2 10 9004 12026A01009004 Benassal.
3 10 7 12026A01000007 Benassal.
6 8 9014 12026A00809014 Benassal.
8 8 9001 12026A00809001 Benassal.
12 10 29 12026A01000029 Benassal.
13 10 28 12026A01000028 Benassal.
15 10 26 12026A01000026 Benassal.
18 10 38 12026A01000038 Benassal.
24 10 9006 12026A01009006 Benassal.
27 9 9008 12026A00909008 Benassal.
29 9 9010 12026A00909010 Benassal.
33 9 134 12026A00900134 Benassal.
39 9 9002 12026A00909002 Benassal.
41 9 92 12026A00900092 Benassal.
44 9 174 12026A00900174 Benassal.
46 9 9003 12026A00909003 Benassal.
47 9 9001 12026A00909001 Benassal.
52 6 95 12026A00600095 Benassal.
53 6 39 12026A00600039 Benassal.
56 6 93 12026A00600093 Benassal.
57 6 90 12026A00600090 Benassal.
63 6 110 12026A00600110 Benassal.
65 6 114 12026A00600114 Benassal.
67 6 122 12026A00600122 Benassal.
68 6 115 12026A00600115 Benassal.
71 6 120 12026A00600120 Benassal.
73 5 166 12026A00500166 Benassal.
78 5 187 12026A00500187 Benassal.
79 5 335 12026A00500335 Benassal.
84 5 202 12026A00500202 Benassal.
85 5 212 12026A00500212 Benassal.
88 5 209 12026A00500209 Benassal.
89 5 215 12026A00500215 Benassal.
90 5 218 12026A00500218 Benassal.
92 5 103 12026A00500103 Benassal.
93 5 224 12026A00500224 Benassal.
98-2 5 254 12026A00500254 Benassal.
98-3 5 248 12026A00500248 Benassal.
99 5 102 12026A00500102 Benassal.
101 5 251 12026A00500251 Benassal.
102 5 101 12026A00500101 Benassal.
104 5 99 12026A00500099 Benassal.
108 5 9005 12026A00509005 Benassal.
110 4 9003 12026A00409003 Benassal.
116 4 9002 12026A00409002 Benassal.
118 4 8 12026A00400008 Benassal.
119 4 9 12026A00400009 Benassal.
120 4 10 12026A00400010 Benassal.
122 4 11 12026A00400011 Benassal.
123 3 13 12026A00300013 Benassal.
125 3 9001 12026A00309001 Benassal.
129 3 4 12026A00300004 Benassal.
1 9 9004 12051A00909004 Culla.
5 9 161 12051A00900161 Culla.
6 9 165 12051A00900165 Culla.
8 9 9010 12051A00909010 Culla.
9 9 164 12051A00900164 Culla.
10 10 9001 12051A01009001 Culla.
11 10 122 12051A01000122 Culla.
12 10 234 12051A01000234 Culla.
13 10 9003 12051A01009003 Culla.
14 10 141 12051A01000141 Culla.
20 10 103 12051A01000103 Culla.
22 10 104 12051A01000104 Culla.
23 10 9004 12051A01009004 Culla.
24 10 99 12051A01000099 Culla.
25 10 100 12051A01000100 Culla.
26 10 93 12051A01000093 Culla.
28 10 101 12051A01000101 Culla.
29 10 146 12051A01000146 Culla.
32 10 228 12051A01000228 Culla.
34 10 217 12051A01000217 Culla.
41 10 9005 12051A01009005 Culla.
44 10 9015 12051A01009015 Culla.
46 16 9008 12051A01609008 Culla.
47 16 9025 12051A01609025 Culla.
49 16 192 12051A01600192 Culla.
51 16 180 12051A01600180 Culla.
52 16 179 12051A01600179 Culla.
53 16 386 12051A01600386 Culla.
54 16 177 12051A01600177 Culla.
58 16 9004 12051A01609004 Culla.
63 16 130 12051A01600130 Culla.
69 16 116 12051A01600116 Culla.
70 16 115 12051A01600115 Culla.
72 16 113 12051A01600113 Culla.
77 16 94 12051A01600094 Culla.
84 16 9002 12051A01609002 Culla.
89 16 9023 12051A01609023 Culla.
91 13 9005 12051A01309005 Culla.
92 13 24 12051A01300024 Culla.
94 13 23 12051A01300023 Culla.
95 13 26 12051A01300026 Culla.
98 13 9008 12051A01309008 Culla.
100 13 9013 12051A01309013 Culla.
101-3 13 9014 12051A01309014 Culla.
101-4 13 9017 12051A01309017 Culla.
104 13 9015 12051A01309015 Culla.
105 13 42 12051A01300042 Culla.
106 13 47 12051A01300047 Culla.
107 13 48 12051A01300048 Culla.
108 13 125 12051A01300125 Culla.
113 13 134 12051A01300134 Culla.
114 13 9011 12051A01309011 Culla.
115 13 135 12051A01300135 Culla.
116-4 14 9004 12051A01409004 Culla.
116-10 14 9006 12051A01409006 Culla.
116-11 14 32 12051A01400032 Culla.
116-14 13 136 12051A01300136 Culla.
117 13 9002 12051A01309002 Culla.
118 14 29 12051A01400029 Culla.
119 14 30 12051A01400030 Culla.
121 14 17 12051A01400017 Culla.
122 14 18 12051A01400018 Culla.
126-1 14 16 12051A01400016 Culla.
127 14 13 12051A01400013 Culla.
130 30 9024 12051A03009024 Culla.
139 30 9018 12051A03009018 Culla.
140 30 129 12051A03000129 Culla.
143 30 9016 12051A03009016 Culla.
146 30 9012 12051A03009012 Culla.
150 30 111 12051A03000111 Culla.
155 30 49 12051A03000049 Culla.
156 30 9014 12051A03009014 Culla.
157 30 37 12051A03000037 Culla.
160 30 33 12051A03000033 Culla.
4 18 85 12119A01800085 Torre d'En Besora (la).
9 18 9005 12119A01809005 Torre d'En Besora (la).
10 18 9007 12119A01809007 Torre d'En Besora (la).
11 17 144 12119A01700144 Torre d'En Besora (la).
12 17 18 12119A01700018 Torre d'En Besora (la).
1 2 9018 12001A00209018 Atzeneta del Maestrat.
2 2 266 12001A00200266 Atzeneta del Maestrat.
4-2 2 267 12001A00200267 Atzeneta del Maestrat.
7 2 263 12001A00200263 Atzeneta del Maestrat.
8 2 259 12001A00200259 Atzeneta del Maestrat.
8-2 2 262 12001A00200262 Atzeneta del Maestrat.
10 2 252 12001A00200252 Atzeneta del Maestrat.
11 2 9008 12001A00209008 Atzeneta del Maestrat.
13 2 198 12001A00200198 Atzeneta del Maestrat.
13-1 2 210 12001A00200210 Atzeneta del Maestrat.
13-2 2 209 12001A00200209 Atzeneta del Maestrat.
13-3 2 9009 12001A00209009 Atzeneta del Maestrat.
13-4 2 201 12001A00200201 Atzeneta del Maestrat.
13-5 2 202 12001A00200202 Atzeneta del Maestrat.
13-6 2 203 12001A00200203 Atzeneta del Maestrat.
13-8 2 200 12001A00200200 Atzeneta del Maestrat.
15-2 2 49 12001A00200049 Atzeneta del Maestrat.
15-3 2 68 12001A00200068 Atzeneta del Maestrat.
16 2 193 12001A00200193 Atzeneta del Maestrat.
18 2 9023 12001A00209023 Atzeneta del Maestrat.
20 2 9001 12001A00209001 Atzeneta del Maestrat.
25 2 78 12001A00200078 Atzeneta del Maestrat.
26 2 79 12001A00200079 Atzeneta del Maestrat.
28 1 9007 12001A00109007 Atzeneta del Maestrat.
32 1 224 12001A00100224 Atzeneta del Maestrat.
35 1 210 12001A00100210 Atzeneta del Maestrat.
49 1 307 12001A00100307 Atzeneta del Maestrat.
50-1 1 304 12001A00100304 Atzeneta del Maestrat.
52 1 9002 12001A00109002 Atzeneta del Maestrat.
53 1 320 12001A00100320 Atzeneta del Maestrat.
55 1 9004 12001A00109004 Atzeneta del Maestrat.
57 1 322 12001A00100322 Atzeneta del Maestrat.
1 3 9011 12122A00309011 Useras.
4 3 22 12122A00300022 Useras.
6 3 20 12122A00300020 Useras.
7 3 19 12122A00300019 Useras.
9 3 17 12122A00300017 Useras.
13 3 9004 12122A00309004 Useras.
14 2 9047 12122A00209047 Useras.
18 2 623 12122A00200623 Useras.
27 2 9035 12122A00209035 Useras.
30 2 658 12122A00200658 Useras.
31 2 659 12122A00200659 Useras.
34-2 2 678 12122A00200678 Useras.
34-3 2 673 12122A00200673 Useras.
36 2 650 12122A00200650 Useras.
38 2 9033 12122A00209033 Useras.
40 2 332 12122A00200332 Useras.
41 2 336 12122A00200336 Useras.
45 2 347 12122A00200347 Useras.
46 2 378 12122A00200378 Useras.
48 2 9021 12122A00209021 Useras.
49 2 9030 12122A00209030 Useras.
50 2 305 12122A00200305 Useras.
52 2 303 12122A00200303 Useras.
54 2 296 12122A00200296 Useras.
55 2 295 12122A00200295 Useras.
57 2 293 12122A00200293 Useras.
58 2 278 12122A00200278 Useras.
62 2 9014 12122A00209014 Useras.
65 2 235 12122A00200235 Useras.
66 2 234 12122A00200234 Useras.
67 2 197 12122A00200197 Useras.
68 2 9017 12122A00209017 Useras.
69 2 198 12122A00200198 Useras.
70 2 233 12122A00200233 Useras.
71 2 202 12122A00200202 Useras.
73 2 204 12122A00200204 Useras.
75 2 205 12122A00200205 Useras.
78 2 208 12122A00200208 Useras.
79 2 9007 12122A00209007 Useras.
84 2 9006 12122A00209006 Useras.
86 2 9004 12122A00209004 Useras.
87 1 9013 12122A00109013 Useras.
88 1 9017 12122A00109017 Useras.
91 1 9010 12122A00109010 Useras.
96 1 269 12122A00100269 Useras.
100 1 268 12122A00100268 Useras.
102 1 271 12122A00100271 Useras.
103 1 9007 12122A00109007 Useras.
106 1 573 12122A00100573 Useras.
107 1 273 12122A00100273 Useras.
108 1 282 12122A00100282 Useras.
109 1 276 12122A00100276 Useras.
112 1 9001 12122A00109001 Useras.
113 1 111 12122A00100111 Useras.
114 1 110 12122A00100110 Useras.
115 1 103 12122A00100103 Useras.
116 1 100 12122A00100100 Useras.
117 1 99 12122A00100099 Useras.
117-6 1 116 12122A00100116 Useras.
117-7 1 115 12122A00100115 Useras.
117-8 1 79 12122A00100079 Useras.
118 1 93 12122A00100093 Useras.
119 1 82 12122A00100082 Useras.
120 1 83 12122A00100083 Useras.
121 1 595 12122A00100595 Useras.
122 1 89 12122A00100089 Useras.
123 1 84 12122A00100084 Useras.
127 1 78 12122A00100078 Useras.
128 1 75 12122A00100075 Useras.
129 1 73 12122A00100073 Useras.
130 1 69 12122A00100069 Useras.
132 1 74 12122A00100074 Useras.
134 1 26 12122A00100026 Useras.
135 1 25 12122A00100025 Useras.
137 1 611 12122A00100611 Useras.
142 1 18 12122A00100018 Useras.
143 1 9002 12122A00109002 Useras.
146 1 7 12122A00100007 Useras.
147 1 6 12122A00100006 Useras.
148 1 5 12122A00100005 Useras.
1 14 9016 12124A01409016 Vall d'Alba.
2 14 190 12124A01400190 Vall d'Alba.
4 14 188 12124A01400188 Vall d'Alba.
6 14 9014 12124A01409014 Vall d'Alba.
7 14 206 12124A01400206 Vall d'Alba.
9 14 210 12124A01400210 Vall d'Alba.
14 14 455 12124A01400455 Vall d'Alba.
15 14 456 12124A01400456 Vall d'Alba.
16 14 459 12124A01400459 Vall d'Alba.
17 14 457 12124A01400457 Vall d'Alba.
20 14 460 12124A01400460 Vall d'Alba.
21 14 462 12124A01400462 Vall d'Alba.
24 14 9015 12124A01409015 Vall d'Alba.
28 14 220 12124A01400220 Vall d'Alba.
28-3 14 449 12124A01400449 Vall d'Alba.
30 14 468 12124A01400468 Vall d'Alba.
33 14 9010 12124A01409010 Vall d'Alba.
38 14 9009 12124A01409009 Vall d'Alba.
43 14 488 12124A01400488 Vall d'Alba.
45 14 230 12124A01400230 Vall d'Alba.
52 14 9008 12124A01409008 Vall d'Alba.
15 13 283 12128A01300283 Vilafamés.
16 13 287 12128A01300287 Vilafamés.
22 13 276 12128A01300276 Vilafamés.
27 13 249 12128A01300249 Vilafamés.
28 13 9019 12128A01309019 Vilafamés.
34 13 209 12128A01300209 Vilafamés.
36 13 210 12128A01300210 Vilafamés.
37 13 207 12128A01300207 Vilafamés.
43 13 9020 12128A01309020 Vilafamés.
53 13 193 12128A01300193 Vilafamés.
54 13 192 12128A01300192 Vilafamés.
56 13 187 12128A01300187 Vilafamés.
57 13 186 12128A01300186 Vilafamés.
58 13 183 12128A01300183 Vilafamés.
59 13 185 12128A01300185 Vilafamés.
60 13 184 12128A01300184 Vilafamés.
61 13 9022 12128A01309022 Vilafamés.
62 13 182 12128A01300182 Vilafamés.
63 13 9002 12128A01309002 Vilafamés.
64 28 9003 12128A02809003 Vilafamés.
65 28 64 12128A02800064 Vilafamés.
67 28 63 12128A02800063 Vilafamés.
69 28 66 12128A02800066 Vilafamés.
72 28 98 12128A02800098 Vilafamés.
74 28 9007 12128A02809007 Vilafamés.
75 29 9007 12128A02909007 Vilafamés.
76-1 28 100 12128A02800100 Vilafamés.
76-2 28 99 12128A02800099 Vilafamés.
77 29 450 12128A02900450 Vilafamés.
78 29 451 12128A02900451 Vilafamés.
80 29 452 12128A02900452 Vilafamés.
83 29 455 12128A02900455 Vilafamés.
84 29 9025 12128A02909025 Vilafamés.
85 29 467 12128A02900467 Vilafamés.
87 29 9023 12128A02909023 Vilafamés.
88 29 434 12128A02900434 Vilafamés.
90 29 432 12128A02900432 Vilafamés.
91 29 431 12128A02900431 Vilafamés.
92 29 430 12128A02900430 Vilafamés.
95 29 420 12128A02900420 Vilafamés.
99-1 29 372 12128A02900372 Vilafamés.
101 29 506 12128A02900506 Vilafamés.
102 29 9022 12128A02909022 Vilafamés.
103 29 414 12128A02900414 Vilafamés.
105 29 413 12128A02900413 Vilafamés.
108 29 9020 12128A02909020 Vilafamés.
110 29 388 12128A02900388 Vilafamés.
113 29 397 12128A02900397 Vilafamés.
116 29 399 12128A02900399 Vilafamés.
117 29 240 12128A02900240 Vilafamés.
118 29 321 12128A02900321 Vilafamés.
124 29 9009 12128A02909009 Vilafamés.
125 15 9003 12128A01509003 Vilafamés.
127 15 111 12128A01500111 Vilafamés.
129 15 99 12128A01500099 Vilafamés.
134 15 9024 12128A01509024 Vilafamés.
135 15 101 12128A01500101 Vilafamés.
136 15 104 12128A01500104 Vilafamés.
137 15 9023 12128A01509023 Vilafamés.
138 15 22 12128A01500022 Vilafamés.
139 15 21 12128A01500021 Vilafamés.
141 15 9025 12128A01509025 Vilafamés.
144 15 11 12128A01500011 Vilafamés.
145 15 12 12128A01500012 Vilafamés.
149 15 7 12128A01500007 Vilafamés.
151 15 6 12128A01500006 Vilafamés.
152 15 5 12128A01500005 Vilafamés.
154 15 1 12128A01500001 Vilafamés.
155 15 9001 12128A01509001 Vilafamés.
156 16 9003 12128A01609003 Vilafamés.
161 16 157 12128A01600157 Vilafamés.
162 16 150 12128A01600150 Vilafamés.
163 16 155 12128A01600155 Vilafamés.
166 16 153 12128A01600153 Vilafamés.
167 16 152 12128A01600152 Vilafamés.
170 16 176 12128A01600176 Vilafamés.
174 16 124 12128A01600124 Vilafamés.
176-4 16 129 12128A01600129 Vilafamés.
181 16 9006 12128A01609006 Vilafamés.
184-2 16 96 12128A01600096 Vilafamés.
184-3 16 93 12128A01600093 Vilafamés.
185 16 9002 12128A01609002 Vilafamés.
186 17 9002 12128A01709002 Vilafamés.
192 17 9013 12128A01709013 Vilafamés.
196 17 248 12128A01700248 Vilafamés.
198 17 249 12128A01700249 Vilafamés.
200 17 225 12128A01700225 Vilafamés.
204 17 227 12128A01700227 Vilafamés.
205 17 9016 12128A01709016 Vilafamés.
217 17 180 12128A01700180 Vilafamés.
218-4 17 196 12128A01700196 Vilafamés.
226 17 363 12128A01700363 Vilafamés.
227 17 362 12128A01700362 Vilafamés.
228 17 361 12128A01700361 Vilafamés.
234 17 9006 12128A01709006 Vilafamés.
239-2 17 394 12128A01700394 Vilafamés.
239-3 17 354 12128A01700354 Vilafamés.
239-4 17 352 12128A01700352 Vilafamés.
239-5 17 351 12128A01700351 Vilafamés.
239-6 17 350 12128A01700350 Vilafamés.
239-7 17 348 12128A01700348 Vilafamés.
241 17 9005 12128A01709005 Vilafamés.
242 18 158 12128A01800158 Vilafamés.
243 18 9009 12128A01809009 Vilafamés.
244 18 9011 12128A01809011 Vilafamés.
245 30 9004 12128A03009004 Vilafamés.
247 18 157 12128A01800157 Vilafamés.
249 18 159 12128A01800159 Vilafamés.
250 18 155 12128A01800155 Vilafamés.
251 18 154 12128A01800154 Vilafamés.
254 18 9007 12128A01809007 Vilafamés.
255 30 9006 12128A03009006 Vilafamés.
261 18 146 12128A01800146 Vilafamés.
265 18 193 12128A01800193 Vilafamés.
269 18 204 12128A01800204 Vilafamés.
270 18 205 12128A01800205 Vilafamés.
271 18 212 12128A01800212 Vilafamés.
276 18 216 12128A01800216 Vilafamés.
278 18 219 12128A01800219 Vilafamés.
281 18 9014 12128A01809014 Vilafamés.
283 18 221 12128A01800221 Vilafamés.
284 18 9015 12128A01809015 Vilafamés.
286 18 222 12128A01800222 Vilafamés.
296 18 24 12128A01800024 Vilafamés.
300 18 9002 12128A01809002 Vilafamés.
301 18 17 12128A01800017 Vilafamés.
302 19 9008 12128A01909008 Vilafamés.
303 19 182 12128A01900182 Vilafamés.
304 18 16 12128A01800016 Vilafamés.
305 19 184 12128A01900184 Vilafamés.
308 19 186 12128A01900186 Vilafamés.
314 19 9014 12128A01909014 Vilafamés.
316 19 9005 12128A01909005 Vilafamés.
319 19 239 12128A01900239 Vilafamés.
321 19 241 12128A01900241 Vilafamés.
323 19 9013 12128A01909013 Vilafamés.
325 19 13 12128A01900013 Vilafamés.
326 19 9001 12128A01909001 Vilafamés.
327 2 9004 12128A00209004 Vilafamés.
331 1 230 12128A00100230 Vilafamés.
332 1 229 12128A00100229 Vilafamés.
335 2 9005 12128A00209005 Vilafamés.
339 2 226 12128A00200226 Vilafamés.
340 1 9003 12128A00109003 Vilafamés.
341 1 212 12128A00100212 Vilafamés.
343 1 201 12128A00100201 Vilafamés.
346 2 222 12128A00200222 Vilafamés.
347 2 217 12128A00200217 Vilafamés.
348 2 216 12128A00200216 Vilafamés.
350 2 214 12128A00200214 Vilafamés.
351 2 213 12128A00200213 Vilafamés.
353 2 9014 12128A00209014 Vilafamés.
356 2 204 12128A00200204 Vilafamés.
363 2 192 12128A00200192 Vilafamés.
364 2 188 12128A00200188 Vilafamés.
370 2 182 12128A00200182 Vilafamés.
371 1 309 12128A00100309 Vilafamés.
372 1 9011 12128A00109011 Vilafamés.
374 1 139 12128A00100139 Vilafamés.
375 1 138 12128A00100138 Vilafamés.
379 1 9010 12128A00109010 Vilafamés.
380 1 113 12128A00100113 Vilafamés.
382 1 116 12128A00100116 Vilafamés.
384 1 114 12128A00100114 Vilafamés.
385 1 110 12128A00100110 Vilafamés.
391 1 86 12128A00100086 Vilafamés.
392 1 9009 12128A00109009 Vilafamés.
394 1 78 12128A00100078 Vilafamés.
398 1 74 12128A00100074 Vilafamés.
399 1 72 12128A00100072 Vilafamés.
400 1 63 12128A00100063 Vilafamés.
402 1 64 12128A00100064 Vilafamés.
403 1 49 12128A00100049 Vilafamés.
404 1 9008 12128A00109008 Vilafamés.
405 1 66 12128A00100066 Vilafamés.
406 1 48 12128A00100048 Vilafamés.
408 1 46 12128A00100046 Vilafamés.
409 1 45 12128A00100045 Vilafamés.
412 1 9001 12128A00109001 Vilafamés.
73 1 171 12144A00100171 Sant Joan de Moró.
73 1 166 12144A00100166 Sant Joan de Moró.
75 1 9013 12144A00109013 Sant Joan de Moró.
77 1 165 12144A00100165 Sant Joan de Moró.
79 1 135 12144A00100135 Sant Joan de Moró.
1 12 9005 12031A01209005 Borriol.
4 12 9011 12031A01209011 Borriol.
14 12 60 12031A01200060 Borriol.
15 12 58 12031A01200058 Borriol.
17 12 57 12031A01200057 Borriol.
22 12 132 12031A01200132 Borriol.
33 13 103 12031A01300103 Borriol.
34 13 102 12031A01300102 Borriol.
36 13 9006 12031A01309006 Borriol.
37-1 14 114 12031A01400114 Borriol.
39-1 14 150 12031A01400150 Borriol.
40 14 162 12031A01400162 Borriol.
41 14 28 12031A01400028 Borriol.
41-3 14 26 12031A01400026 Borriol.
41-4 14 27 12031A01400027 Borriol.
43 14 24 12031A01400024 Borriol.
44 14 9013 12031A01409013 Borriol.
46 14 9006 (según alegaciones la parcela 9006 es una porción de la parcela 23) 12031A01409006 Borriol.
48 18 9002 12031A01809002 Borriol.
50-1 19 73 12031A01900073 Borriol.
18 88 10 12900A08800010 Castellon.
19 88 9003 12900A08809003 Castellon.
20 88 9011 12900A08809011 Castellon.
22 87 9019 12900A08709019 Castellon.
23 88 9002 12900A08809002 Castellon.
25 87 9014 12900A08709014 Castellon.
28 87 9012 12900A08709012 Castellon.
30 87 9011 12900A08709011 Castellon.
35 87 9001 12900A08709001 Castellon.
37 107 9005 12900A10709005 Castellon.
39 107 9004 12900A10709004 Castellon.
40 106 9001 12900A10609001 Castellon.
41 106 39 12900A10600039 Castellon.
42 106 38 12900A10600038 Castellon.
43 106 9012 12900A10609012 Castellon.
44 68288 01 6828801YK4362N Castellon.
45 169 9000 12900A16909000 Castellon.
46 106 9011 12900A10609011 Castellon.
49 106 9010 12900A10609010 Castellon.
50 106 34 12900A10600034 Castellon.
1 81826 10 8182610YK4288S Almazora.
2 18 9000 12009A01809000 Almazora.
3 4 202 12009A00400202 Almazora.
4 4 326 12009A00400326 Almazora.
5 4 9016 12009A00409016 Almazora.
9 4 200 12009A00400200 Almazora.
12 4 205 12009A00400205 Almazora.
13 4 9023 12009A00409023 Almazora.
14 4 208 12009A00400208 Almazora.
18 4 175 12009A00400175 Almazora.
19 4 9020 12009A00409020 Almazora.
21 4 173 12009A00400173 Almazora.
22 4 168 12009A00400168 Almazora.
23 4 355 12009A00400355 Almazora.
24 4 167 12009A00400167 Almazora.
25 4 162 12009A00400162 Almazora.
26 4 163 12009A00400163 Almazora.
27 4 164 12009A00400164 Almazora.
32 4 9 12009A00400009 Almazora.
34 4 7 12009A00400007 Almazora.
35 4 5 12009A00400005 Almazora.
37 4 9015 12009A00409015 Almazora.
39 4 9002 12009A00409002 Almazora.
40 2 9044 12009A00209044 Almazora.
41   1 000000100YK30B Almazora.
43 2 9001 12009A00209001 Almazora.
44 2 269 12009A00200269 Almazora.
47-1 2 261 12009A00200261 Almazora.
48 2 259 12009A00200259 Almazora.
50 2 254 12009A00200254 Almazora.
51 2 253 12009A00200253 Almazora.
52 2 252 12009A00200252 Almazora.
53 2 9036 12009A00209036 Almazora.
55 2 251 12009A00200251 Almazora.
57 2 9039 12009A00209039 Almazora.

Adenda 1

N.º finca proyecto Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
4A 47 9020 12080A04709020 Morella.
1A 47 9048 12080A04709048 Morella.
3A 5 9037 12038A00509037 Castellfort.
5A 4 9038 12038A00409038 Castellfort.
7A 4 9000 12038A00409000 Castellfort.
8A 3 9000 12038A00309000 Castellfort.
10A 3 2 12038A00300002 Castellfort.
12A 2 9007 12038A00209007 Castellfort.
16A 1 9001 12038A00109001 Castellfort.
18A 1 9008 12038A00109008 Castellfort.
3A 22 9014 12014A02209014 Ares del Maestrat.
7A 22 27 12014A02200027 Ares del Maestrat.
9A 22 9009 12014A02209009 Ares del Maestrat.
11A 22 9013 12014A02209013 Ares del Maestrat.
13A 23 9011 12014A02309011 Ares del Maestrat.
16A 22 9008 12014A02209008 Ares del Maestrat.
18A 22 9006 12014A02209006 Ares del Maestrat.
12A 10 20 12026A01000020 Benassal.
12-1A 10 44 12026A01000044 Benassal.
16A 10 39 12026A01000039 Benassal.
23-1A 10 89 12026A01000089 Benassal.
23-3A 10 91 12026A01000091 Benassal.
23-5A 10 88 12026A01000088 Benassal.
23-7A 10 95 12026A01000095 Benassal.
23-9A 10 78 12026A01000078 Benassal.
23-10A 10 50 12026A01000050 Benassal.
22A 10 48 12026A01000048 Benassal.
34A 9 95 12026A00900095 Benassal.
32A 9 153 12026A00900153 Benassal.
3A 27 9034 12051A02709034 Culla.
1A 12 214 12128A01200214 Vilafamés.
2A 12 9006 12128A01209006 Vilafamés.
4A 12 9005 12128A01209005 Vilafamés.
5A 13 9004 12128A01309004 Vilafamés.
7A 13 317 12128A01300317 Vilafamés.
11A 17 145 12128A01700145 Vilafamés.
11-2A 17 9003 12128A01709003 Vilafamés.
11-3A 17 310 12128A01700310 Vilafamés.
11-5A 17 200 12128A01700200 Vilafamés.
11-7A 17 193 12128A01700193 Vilafamés.
11-8A 17 189 12128A01700189 Vilafamés.
12-4A 17 334 12128A01700334 Vilafamés.
12-1A 17 337 12128A01700337 Vilafamés.
12-3A 17 335 12128A01700335 Vilafamés.
13-2A 17 9007 12128A01709007 Vilafamés.
13-3A 17 372 12128A01700372 Vilafamés.
13-4A 17 371 12128A01700371 Vilafamés.
13-5A 17 367 12128A01700367 Vilafamés.
14-3A 17 389 12128A01700389 Vilafamés.
14-2A 17 387 12128A01700387 Vilafamés.
15-2A 18 9012 12128A01809012 Vilafamés.
5A 3 234 12144A00300234 Sant Joan de Moró.
9A 3 227 12144A00300227 Sant Joan de Moró.
11A 3 232 12144A00300232 Sant Joan de Moró.
14A 3 9005 12144A00309005 Sant Joan de Moró.
15-1A 2 1 12144A00200001 Sant Joan de Moró.
15-2A 2 2 12144A00200002 Sant Joan de Moró.
15-3A 3 243 12144A00300243 Sant Joan de Moró.
15-4A 3 242 12144A00300242 Sant Joan de Moró.
15-5A 3 244 12144A00300244 Sant Joan de Moró.
18A 3 255 12144A00300255 Sant Joan de Moró.
22A 3 265 12144A00300265 Sant Joan de Moró.
31A 3 9003 12144A00309003 Sant Joan de Moró.
32A 2 9001 12144A00209001 Sant Joan de Moró.
34A 2 15 12144A00200015 Sant Joan de Moró.
36A 2 9009 12144A00209009 Sant Joan de Moró.
38A 2 9008 12144A00209008 Sant Joan de Moró.
39A 2 22 12144A00200022 Sant Joan de Moró.
40A 2 9010 12144A00209010 Sant Joan de Moró.
41A 2 243 12144A00200243 Sant Joan de Moró.
43A 2 241 12144A00200241 Sant Joan de Moró.
44A 2 210 12144A00200210 Sant Joan de Moró.
46A 2 27 12144A00200027 Sant Joan de Moró.
48A 2 41 12144A00200041 Sant Joan de Moró.
49A 2 42 12144A00200042 Sant Joan de Moró.
50A 2 43 12144A00200043 Sant Joan de Moró.
52A 2 44 12144A00200044 Sant Joan de Moró.
54A 2 47 12144A00200047 Sant Joan de Moró.
55A 2 48 12144A00200048 Sant Joan de Moró.
56A 2 53 12144A00200053 Sant Joan de Moró.
59A 2 51 12144A00200051 Sant Joan de Moró.
61A 2 9006 12144A00209006 Sant Joan de Moró.
64A 2 201 12144A00200201 Sant Joan de Moró.
67A 2 198 12144A00200198 Sant Joan de Moró.
69A 2 197 12144A00200197 Sant Joan de Moró.
70A 2 193 12144A00200193 Sant Joan de Moró.
71A 2 91 12144A00200091 Sant Joan de Moró.
73A 2 188 12144A00200188 Sant Joan de Moró.
76A 2 9007 12144A00209007 Sant Joan de Moró.
92A 2 136 12144A00200136 Sant Joan de Moró.
93A 2 135 12144A00200135 Sant Joan de Moró.
96A 2 126 12144A00200126 Sant Joan de Moró.
97A 2 124 12144A00200124 Sant Joan de Moró.
99A 2 127 12144A00200127 Sant Joan de Moró.
100A 2 121 12144A00200121 Sant Joan de Moró.
102A 2 120 12144A00200120 Sant Joan de Moró.
103A 2 9004 12144A00209004 Sant Joan de Moró.
104A 1 9001 12144A00109001 Sant Joan de Moró.
111A 1 122 12144A00100122 Sant Joan de Moró.
108A 1 9006 12144A00109006 Sant Joan de Moró.
110A 1 123 12144A00100123 Sant Joan de Moró.
128A 1 48 12144A00100048 Sant Joan de Moró.
131A 1 45 12144A00100045 Sant Joan de Moró.
132-1A 1 39 12144A00100039 Sant Joan de Moró.
134A 1 42 12144A00100042 Sant Joan de Moró.
135A 1 41 12144A00100041 Sant Joan de Moró.
143A 1 9004 12144A00109004 Sant Joan de Moró.
146A 1 9003 12144A00109003 Sant Joan de Moró.
5A 19 145 12031A01900145 Borriol.
6A 19 9006 12031A01909006 Borriol.
0-1A 19 9001 12031A01909001 Borriol.
0-2A 21 18 12031A02100018 Borriol.
4-1A 85 99 12900A08500099 Castellon.
4-2A 85 9016 12900A08509016 Castellon.
4-3A 85 98 12900A08500098 Castellon.
8A 88 9006 12900A08809006 Castellon.
9A 88 29 12900A08800029 Castellon.

Adenda 3

N.º finca proyecto Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
12A3 18 9010 12014A01809010 Ares del Maestrat.
15A3 18 9005 12014A01809005 Ares del Maestrat.
17A3 18 9008 12014A01809008 Ares del Maestrat.
24A3 18 9002 12014A01809002 Ares del Maestrat.
25A3 20 9016 12014A02009016 Ares del Maestrat.
30A3 20 9012 12014A02009012 Ares del Maestrat.
34A3 20 41 12014A02000041 Ares del Maestrat.
36A3 20 9009 12014A02009009 Ares del Maestrat.
37A3 20 10 12014A02000010 Ares del Maestrat.
39A3 20 9007 12014A02009007 Ares del Maestrat.
40A3 22 9018 12014A02209018 Ares del Maestrat.
45A3 22 9019 12014A02209019 Ares del Maestrat.
47A3 22 9017 12014A02209017 Ares del Maestrat.
51A3 22 115 12014A02200115 Ares del Maestrat.
6A3 4 9006 12129A00409006 Villafranca del Cid.
9A3 4 9003 12129A00409003 Villafranca del Cid.
3A3 9 90 12026A00900090 Benassal.
8A3 6 9008 12026A00609008 Benassal.
10A3 6 9004 12026A00609004 Benassal.
12A3 6 101 12026A00600101 Benassal.
13A3 6 132 12026A00600132 Benassal.
19A3 6 169 12026A00600169 Benassal.
20A3 6 9002 12026A00609002 Benassal.
22A3 6 9003 12026A00609003 Benassal.
26A3 6 177 12026A00600177 Benassal.
27A3 6 239 12026A00600239 Benassal.
31A3 6 242 12026A00600242 Benassal.
32A3 6 243 12026A00600243 Benassal.
36A3 6 246 12026A00600246 Benassal.
38A3 6 9011 12026A00609011 Benassal.
40A3 6 9001 12026A00609001 Benassal.
44A3 5 9008 12026A00509008 Benassal.
43A3 6 248 12026A00600248 Benassal.
49A3 5 177 12026A00500177 Benassal.
53A3 5 261 12026A00500261 Benassal.
54A3 5 9004 12026A00509004 Benassal.
60A3 25 9001 12026A02509001 Benassal.
65A3 25 9002 12026A02509002 Benassal.
70A3 24 9003 12026A02409003 Benassal.
74A3 24 88 12026A02400088 Benassal.
80A3 24 84 12026A02400084 Benassal.
81A3 24 9001 12026A02409001 Benassal.
88A3 23 9010 12026A02309010 Benassal.
92A3 23 90 12026A02300090 Benassal.
95A3 4 9001 12026A00409001 Benassal.
96A3 23 9009 12026A02309009 Benassal.
98A3 23 104 12026A02300104 Benassal.
100A3 23 9001 12026A02309001 Benassal.
102A3 3 9003 12026A00309003 Benassal.
2A3 30 9027 12051A03009027 Culla.
5A3 30 4 12051A03000004 Culla.
10A3 29 9008 12051A02909008 Culla.
12A3 29 9012 12051A02909012 Culla.
13A3 29 145 12051A02900145 Culla.
15A3 29 142 12051A02900142 Culla.
21A3 29 135 12051A02900135 Culla.
22A3 29 134 12051A02900134 Culla.
24A3 29 148 12051A02900148 Culla.
29A3 29 9016 12051A02909016 Culla.
6A3 1 9003 12001A00109003 Atzeneta del Maestrat.
2A3 1 285 12001A00100285 Atzeneta del Maestrat.
10A3 1 306 12001A00100306 Atzeneta del Maestrat.
3A3 2 156 12122A00200156 Useras.
5A3 2 163 12122A00200163 Useras.
6A3 2 165 12122A00200165 Useras.
12A3 1 388 12122A00100388 Useras.
6A3 12 9003 12031A01209003 Borriol.
7A3 12 67 12031A01200067 Borriol.
8A3 12 65 12031A01200065 Borriol.
10A3 12 9019 12031A01209019 Borriol.
12A3 12 129 12031A01200129 Borriol.
13A3 12 56 12031A01200056 Borriol.
14A3 12 135 12031A01200135 Borriol.
17A3 12 152 12031A01200152 Borriol.
16A3 12 9017 12031A01209017 Borriol.
21-4A3 13 9021 12031A01309021 Borriol.
18A3 12 9016 12031A01209016 Borriol.
24A3 12 9002 12031A01209002 Borriol.
25A3 13 58 12031A01300058 Borriol.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril