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Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, con fecha 14 de marzo de 2022, solicitó autorización administrativa de cierre de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 400 kV, Morella-La Plana, con una longitud aproximada de 65,2 kilómetros, que conecta la subestación de Morella con la subestación de La Plana, en los términos municipales de Borriol, La Pobla Tornesa, Villafamés, Vall d’Alba, Les Useres, Culla, Benasal, Ares del Maestrat, Castellfort, Morella y Cinctorres, en la provincia de Castellón.
El cierre de la línea a 400 kV, simple circuito Morella-La Plana, y su posterior desmantelamiento, se enmarcan en las actuaciones necesarias para el desarrollo de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Morella-La Plana.
De conformidad con el artículo 135.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se acompaña de un plan de desmantelamiento de la instalación, como parte del proyecto de cierre de la misma, que mantiene sin desmantelar los primeros 32 apoyos (desde SE La Plana hasta el apoyo 30), ya que los comparte con otro circuito de transporte que se mantiene en servicio.
En dicha solicitud de 14 de marzo de 2022, Red Eléctrica solicita también autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del desmontaje de la citada línea.
Como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, de 4 de marzo de 2022, que manifiesta que el proyecto de desmantelamiento no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, siempre que se sigan las determinaciones establecidas en el proyecto y en dicho informe, estableciendo condicionado que deberá ser cumplido por Red Eléctrica.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible (Carreteras) de la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón y Nedgia Cegas, SA, (Grupo Naturgy) remitieron escritos de los que no se desprende oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Morella, el Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica de España, SAU, Enagás Transporte, SAU, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana emitieron informes en los que establecen condicionado técnico. Red Eléctrica respondió manifestando su toma de razón.
El Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón y el Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Castellón emitieron informes en los que establecen condicionado técnico al desmontaje, que deberá ser cumplido por Red Eléctrica.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emitió informe en el que manifiesta que, dado que la actuación solicitada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, no tiene inconveniente para su construcción o instalación.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Borriol, el Ayuntamiento de La Pobla Tornesa, el Ayuntamiento de Villafamés, el Ayuntamiento de La Vall d’Alba, el Ayuntamiento de Les Useres, el Ayuntamiento de Culla, el Ayuntamiento de Benassal, el Ayuntamiento de Cabanes, el Ayuntamiento de Ares del Maestrat, el Ayuntamiento de Castellfor, el Ayuntamiento de Cintorres y Electra del Maestrazgo, SA, no se recibió contestación por su parte.
Con fecha 27 de enero de 2023, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón remitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre de la instalación.
El cierre de la actual línea Morella-La Plana 400 kV se encuentra incluido en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), como actuación necesaria para el desarrollo de la nueva línea Morella-La Plana.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 4 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De conformidad con el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Red Eléctrica de España, SAU, en calidad de operador del sistema, emitió informe previo al cierre, con fecha 21 de enero de 2026, valorando que será preciso que se produzca, con carácter previo a la baja de dicha línea, el alta del doble circuito de 400 kV, Morella-La Plana, previsto en la planificación vigente.
De acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización de cierre de la instalación objeto de esta resolución.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo con alegaciones que han sido, en su caso, tenidas en cuenta para la presente resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Morella-La Plana, en la provincia de Castellón.
Las características principales de la línea a cerrar son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Origen de la línea de alta tensión: SE La Plana.
– Final de la línea de alta tensión: SE Morella.
– Temperatura máxima del conductor: 50°C.
– Capacidad de transporte por circuito: 620 MVA.
– N.º de circuitos: 1.
– N.º de conductores por fase: 2.
– Tipo de conductor: CRD24-1.
– N.º de cables de tierra convencional: 1.
– Tipo de cable de tierra convencional: 7N8 AWLD.
– N.º de cable de tierra óptico: 1.
– Tipo de cable de tierra óptico: OPGW17/48P.
– Tipo de aislamiento: Vidrio.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: 4 macizos independientes.
– Puesta a tierra: Electrodos de acero cobreado.
– Longitud: 77,295 km.
– Longitud a desmontar: 65,2 km.
– Provincia afectada: Castellón.
Red Eléctrica de España, SAU, deberá llevar a cabo el desmantelamiento de la línea de acuerdo al proyecto técnico administrativo «Proyecto de ejecución del desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica “400 kV La Plana-Morella 1”», fechado en diciembre de 2021.
De conformidad con el artículo 138.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorga a Red Eléctrica, SAU, un plazo de doce meses para proceder al cierre y desmantelamiento de la instalación, de manera que se producirá la caducidad de la presente autorización si, transcurrido dicho plazo, el cierre y desmantelamiento no hubiera tenido lugar. Dicho plazo será computado desde la fecha de emisión de la autorización de explotación de la nueva línea, doble circuito a 400 kV, Morella-La Plana.
Desestimar la solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, de autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Morella-La Plana, en la provincia de Castellón.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Con fecha 29 de octubre de 2003, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima» la modificación de la línea a 400 kV, simple circuito, «La Plana-Aragón» para su entrada y salida en la subestación de Morella, en la provincia de Castellón, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.
De acuerdo a la documentación obrante en el expediente, considerando que la instalación se encuentra construida, no procede otorgar la autorización administrativa de construcción establecida por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Desestimar la solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, de declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Morella-La Plana, en la provincia de Castellón.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas transporte a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Asimismo, el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende el vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos, el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario, y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines anteriores.
Considerando que la instalación se encuentra construida, no procede declarar, en concreto, su utilidad pública, al no ser necesaria la expropiación forzosa para tal establecimiento de la instalación, y no estar el cierre, o desmantelamiento de la línea, comprendido en los supuestos en los que se pudiera disponer de servidumbres de paso distintas a las que ya existieran para el establecimiento de la línea.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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