Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2026-12270

Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la participación en actividades de cooperación y asistencia técnica con organismos, organizaciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, de carácter público o privado, cuyas funciones se desarrollan en armonía con los principios y disposiciones establecidos en el convenio sobre aviación civil internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026, páginas 77892 a 77902 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-12270

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Presidente-Consejero Delegado de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, han suscrito un convenio para la concreción de su colaboración derivada de la participación en actividades de cooperación y asistencia técnica formalizadas con organismos, organizaciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, de carácter público o privado, cuyas funciones se desarrollan en armonía con los principios y disposiciones establecidos en el convenio sobre aviación civil internacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2026.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA), para la concreción de su colaboración derivada de la participación en actividades de cooperación y asistencia técnica formalizadas con organismos, organizaciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, de carácter público o privado, cuyas funciones se desarrollan en armonía con los principios y disposiciones establecidos en el convenio sobre aviación civil internacional

Madrid, 1 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España, con domicilio en paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid, representada por su Directora, doña Montserrat Mestres Domènech, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector mediante Resolución de 6 de mayo de 2022, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022, y con delegación publicada en virtud de Resolución de 1 de junio de 2023, referido a la facultad prevista en el artículo 17, epígrafe 1.q), del Estatuto de AESA, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y por tanto con facultades para firmar el presente convenio.

De otra parte, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (en adelante, SENASA), con domicilio social en avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid, representada por su Presidente-Consejero Delegado, don Andrés Arranz Stancel, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración mediante Resolución de 12 de julio de 2018, constando sus facultades de representación en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 27 de julio de 2018 y número 1851 de orden de su protocolo.

En lo sucesivo, AESA y SENASA, se denominarán colectivamente como las Partes o entidades e individualmente como la Parte o entidad.

Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades,

EXPONEN

I. Que AESA, en el marco de sus competencias, suscribe instrumentos jurídicos con organismos, organizaciones y entidades tanto nacionales como internacionales, de carácter público o privado, cuyas funciones se desarrollan en armonía con los principios y disposiciones establecidas en el convenio sobre aviación civil internacional (en adelante, el Convenio de Chicago). Dichos instrumentos, que pueden adoptar la forma de acuerdos, contratos o convenios, se formalizan tras asegurar su coherencia con el Plan Estratégico Institucional de AESA.

II. Que las organizaciones o entidades con las que AESA establece estas relaciones de cooperación y asistencia técnica internacional desempeñan un papel fundamental en el impulso y armonización de las normas y métodos recomendados en el marco del Convenio de Chicago.

III. Que la cooperación estratégica establecida entre AESA y las organizaciones no solo contribuye al fortalecimiento del sistema de aviación civil global, sino que también promueve un desarrollo sostenible del sector, contribuyendo a que éste sea cada vez más seguro, eficiente, fluido, económicamente viable y comprometido con la protección del medio ambiente.

IV. Que AESA, además de contribuir con la debida implementación del Convenio de Chicago, mantiene una estrecha relación de cooperación y asistencia técnica internacional con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en adelante, EASA), y colabora también con la Comisión Europea en la ejecución de proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la aviación civil orientados al desarrollo equilibrado, competitivo y tecnológicamente avanzado de las industrias europeas del sector. Estas iniciativas no solo buscan fortalecer la capacidad del sector de la aviación y la autonomía estratégica de Europa, sino también contribuir a la solución de desafíos sociales a nivel global, mediante el impulso de tecnologías y políticas orientadas a la transformación del sistema de transporte aéreo, haciéndolo más eficiente y alineado con las necesidades del futuro.

V. Que AESA, en su condición de Autoridad Nacional de Supervisión de Aviación Civil, propone la celebración del presente convenio en ejercicio de sus competencias que le han sido atribuidas mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueban su Estatuto y se le asignan criterios de actuación orientados a fomentar el desarrollo y el establecimiento de normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección de los usuarios del transporte aéreo, así como a promover una cultura de seguridad en este modo de transporte, y a facilitar la colaboración técnica y la participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea.

VI. Que, AESA colabora con SENASA en actividades de cooperación y asistencia técnica internacional, en las que esta última actúa como medio propio instrumental y de servicio técnico estatal de referencia en materia de seguridad y sostenibilidad de la aviación civil, conforme a lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

VII. Que la colaboración pretendida mediante el presente convenio se encuentra amparada por el convenio marco en materia de cooperación técnica internacional formalizado entre AESA y SENASA el 14 de mayo de 2020 (publicado en el BOE de 29 de mayo de 2020), así como por su adenda modificativa (publicada en el BOE de 16 de octubre de 2023). Inicialmente, dicho convenio marco tenía una vigencia de cuatro años; sin embargo, el 19 de marzo de 2024, ambas partes acordaron, mediante adenda de prórroga, extender la duración del convenio por un periodo adicional de cuatro años (publicado en el BOE de 16 de mayo de 2024), estableciéndose como nueva fecha de caducidad del convenio el 2 de junio de 2028, según consta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

VIII. Que AESA y SENASA reconocen la importancia de mantener una colaboración continua en el desarrollo de las actividades relacionadas con la aviación civil, promovidas por organismos, organizaciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, de carácter público y privado, cuyas funciones estén vinculadas a aspectos técnicos de este sector dentro del marco del Convenio de Chicago, tales como la OACI, la Comisión Europea y EASA, especialmente en lo relativo a asegurar un nivel uniforme y elevado de seguridad en la aviación civil a nivel mundial.

IX. Que, conforme a lo expuesto, ambas Partes, reconociéndose mutua capacidad, deciden suscribir el presente convenio que formalizan mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre AESA y SENASA en relación con su participación conjunta en proyectos, propuestas, tareas y actividades de cooperación, investigación y asistencia técnica (en adelante, conjuntamente, la actividad o las actividades), derivadas de contratos o acuerdos de cooperación, y sus respectivos anexos, formalizados con organismos, organizaciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, de carácter público o privado, cuyas funciones se desarrollan en armonía con los principios y disposiciones establecidas en el Convenio de Chicago (en adelante, Organización u Organizaciones).

En todos los casos, las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio se realizarán conforme a las competencias legales y funcionales de cada una de las Partes, y serán financiadas íntegramente por la Organización correspondiente, sin que ello suponga coste alguno para AESA o SENASA, salvo que se acuerde expresamente lo contrario, o se derive de conformidad con la legislación vigente.

Segunda. Modalidades y ámbitos de colaboración.

Mediante el presente convenio, AESA y SENASA manifiestan su compromiso de colaborar conjuntamente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y en función de los recursos disponibles, en actividades estratégicas previamente formalizadas a través de contratos o acuerdos de cooperación o asistencia (en adelante, el acuerdo o los acuerdos) en los que AESA sea parte. En el marco de dichos acuerdos, AESA podrá participar de manera individual o en asociación con otras instituciones, organismos, agencias o entidades, tanto públicas como privadas, cuyas actividades estén relacionadas con aspectos técnicos de la aviación civil.

La colaboración prevista en el presente convenio podrá implicar la movilización de personal técnico tanto de AESA como de SENASA, así como la realización de actividades vinculadas a la gestión financiera y presupuestaria. En general, las Partes se comprometen a asegurar el correcto funcionamiento y desempeño administrativo, operativo y técnico de los acuerdos mencionados en la presente cláusula.

Tercera. Asunción de compromisos y obligaciones de las Partes.

Las Partes colaborarán para asegurar el adecuado desarrollo de las actividades derivadas de los acuerdos a los que se refiere la cláusula anterior. En particular, reconocen conforme al presente convenio las siguientes obligaciones:

3.1 Obligaciones de AESA.

3.1.1 AESA actuará como líder y garantizará la gestión y la supervisión de la ejecución de las actividades, además de ser responsable de la interlocución con la Organización.

3.1.2 AESA será responsable del estudio de las propuestas de actividades, así como de la identificación de aquellas que sean de interés para su posible participación.

3.1.3 AESA será responsable de la elaboración de la documentación de la propuesta para su presentación frente a la Organización, el análisis de riesgos, el control de calidad final, así como la elaboración de documentación de carácter administrativo exigida para poder formalizar los acuerdos.

3.1.4 AESA será responsable de la identificación y selección del personal técnico de AESA que mejor se ajuste a las actividades según la experiencia y cualificación requeridas, así como de las sustituciones o nuevas incorporaciones de personal técnico que sea necesario a lo largo de su ejecución, preparando, en su caso, la documentación pertinente exigida a tales efectos.

3.1.5 AESA será responsable de la prestación de la asistencia necesaria al personal técnico que participe en las actividades, resolviéndoles cualquier duda que, a nivel técnico o administrativo pudieran tener acerca de las distintas actividades y la preparación de las mismas.

3.1.6 AESA será responsable de la elaboración de los informes técnicos y de la supervisión de los informes de carácter financiero, así como de la adecuada gestión de las distintas comunicaciones con la Organización (salvo en los casos en los que AESA participe en asociación y se identifique a otro socio responsable de las comunicaciones).

3.1.7 AESA será responsable de la supervisión de la documentación de carácter financiero proporcionada por la Organización, así como del diseño y organización de las actividades establecidas en el acuerdo.

3.1.8 AESA será responsable de asegurar que su personal técnico remita toda la documentación pertinente al finalizar sus actividades, debidamente firmada (tarjetas de embarque, la relación firmada de días u horas empleados para la ejecución de la actividad, recibos de dietas y recibos de gastos asociados y pagos recibidos, entre otros).

3.2 Obligaciones de SENASA.

3.2.1 SENASA participará en las actividades que se incluyan dentro de su ámbito de actuación y conocimiento. Además, colaborará de forma activa en la identificación, estudio, evaluación y selección de las actividades mencionadas en la cláusula anterior, así como en el análisis de riesgos y en la elaboración de la documentación necesaria para su presentación y desarrollo frente a la Organización.

3.2.2 SENASA colaborará en la preparación de los informes técnicos y en la gestión de la comunicación con los interlocutores implicados en las actividades, y en mayor medida en aquellas actividades en las que su personal técnico participe activamente.

3.2.3 SENASA prestará el apoyo logístico y colaborará en la organización y seguimiento de las actividades.

3.2.4 SENASA será responsable de la identificación y selección de su personal técnico, siguiendo las mismas directrices definidas por AESA en el apartado 3.1.4, para las actividades objeto de este convenio.

3.2.5 SENASA será responsable de asegurar que su personal técnico remita toda la documentación pertinente al finalizar sus actividades, debidamente firmada (tarjetas de embarque, la relación firmada de tiempo empleado para la ejecución de la actividad, recibos de dietas y recibos de gastos asociados y pagos recibidos, entre otros).

3.2.6 SENASA colaborará en la revisión de la documentación remitida por AESA, y por el personal técnico, así como los documentos oficiales que se han de entregar a la Organización.

3.2.7 SENASA colaborará de forma activa en la supervisión de la documentación de carácter financiero proporcionada por la Organización y en general, en el desarrollo y organización de las actividades.

3.2.8 SENASA será responsable de la gestión financiera y control presupuestario de las actividades objeto del presente convenio y los gastos de las mismas, lo que implica, entre otros:

a) Recibir los adelantos y pagos de la Organización en la cuenta que se determine y se comunique a la Organización (salvo en los casos en los que AESA participe en asociación y sea otro socio quien perciba en primer instancia los pagos de la organización, en cuyo caso SENASA recibirá los adelantos y pagos a través de dicho socio).

b) Realizar los pagos que correspondan conforme a la cláusula cuarta del presente convenio.

c) Colaborar en la supervisión de los informes de carácter financiero según lo establecido en el acuerdo.

3.3 Obligaciones de las Partes respecto al personal técnico.

3.3.1 AESA y SENASA garantizan que su respectivo personal técnico no será, en ningún caso, considerado como personal laboral de la Organización con la que se está colaborando, ni tendrá la condición de personal de la Organización. En consecuencia, AESA y SENASA serán los únicos responsables del cumplimiento de todas las obligaciones frente a su respectivo personal técnico, incluyendo las laborales, las de la Seguridad Social, las fiscales y cualquier otra derivada de su relación laboral respectivamente.

3.3.2 AESA y SENASA permitirán y facilitarán la realización de las funciones de su personal técnico mientras éste se encuentre ejecutando actividades derivadas del presente convenio y que hayan sido formalmente designados para ello. Salvo caso justificado, no se les impedirá desempeñar las responsabilidades en la actividad.

3.3.3 Si el personal técnico es funcionario público, AESA emitirá las Cartas de Designación necesarias para autorizar su participación en las actividades.

3.3.4 Si el personal técnico se encontrase contractualmente vinculado a SENASA, ésta se hará cargo de las obligaciones que procedan, derivadas de dicha relación contractual.

Cuarta. Pagos al personal técnico.

SENASA, como entidad encargada de la gestión de carácter financiero de las actividades objeto de este convenio, realizará los pagos pertinentes que correspondan a todo el personal técnico que participe en las actividades. Excepto los adelantos de dietas por desplazamiento, los pagos serán realizados una vez recibida la financiación de la Organización y de acuerdo con lo indicado en el presente convenio, a saber:

4.1 Requisitos previos a los pagos a realizar.

Antes de realizar cualquier pago al personal técnico, se deberá facilitar a SENASA una fotocopia de DNI, certificado de titularidad bancaria, así como certificado de residencia fiscal, cuando el personal técnico no se encuentre en España.

4.2 Sobre los pagos a realizar.

4.2.1 Se pagará al personal técnico por tiempo empleado para la ejecución de las actividades, que con carácter general se determina en un importe máximo establecido que asciende a cincuenta y tres euros por hora (53 €/hora) de ejecución de las actividades. En todo caso, el personal técnico deberá firmar un recibo del importe a recibir, el cual será facilitado por SENASA.

4.2.2 Con respecto a los expertos vinculados contractualmente con SENASA conforme a lo dispuesto en el apartado 3.3, se les abonará las compensaciones económicas en los términos previstos y aprobados por dicha entidad en materia de compensaciones económicas, y en la cuantía que SENASA autorice.

4.3 Sobre las dietas por desplazamiento.

4.3.1 El personal técnico desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías de las dietas que le correspondan. Un porcentaje de dichas dietas se podrá hacer efectivo por adelantado, antes del inicio de la actividad. El personal técnico deberá firmar un recibo del importe a recibir, el cual será facilitado por SENASA.

4.3.2 En todo caso, y respecto los expertos vinculados contractualmente con SENASA conforme a lo dispuesto en el apartado 3.3, se les abonará las dietas que procedan en los términos previstos y aprobados por dicha entidad en materia de comisiones de servicio, y en la cuantía que SENASA autorice.

4.3.3 Asimismo, se aplicará la tarifa de dietas establecidas por la Organización. En caso de que la Organización no defina una tarifa específica, se aplicarán las dietas establecidas por la Comisión Europea que se encuentren vigentes en el momento de la actividad.

4.4 Procedimiento de pago.

4.4.1 Las cantidades a las que se refiere la presente cláusula cuarta serán abonadas al personal técnico una vez que el personal técnico haya cumplido con sus obligaciones según lo establecido en el acuerdo correspondiente y los procedimientos internos de AESA y obre en poder de SENASA toda la documentación acreditativa de dietas y gastos asociados incurridos durante la ejecución de las actividades, si estas no han sido abonadas por adelantado.

4.4.2 A estos efectos, AESA remitirá a SENASA la documentación correspondiente de su personal técnico para la realización de los pagos. Dicha documentación estará definida conforme al procedimiento interno de AESA, previamente comunicado a SENASA para su correcta aplicación. Esta podría incluir, entre otros datos, el detalle del personal técnico y su documentación de carácter personal, el número de las actividades en las que haya participado, las fechas de ejecución, el número de días u horas empleados en las actividades y las dietas correspondientes.

4.4.3 El personal técnico deberá presentar la documentación y justificaciones de los pagos a los que se refiere la presente cláusula cuarta dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de las actividades.

Quinta. Otros gastos.

AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de las actividades por su personal técnico. Asimismo, AESA tendrá derecho a la cobertura de los gastos derivados de su labor de liderazgo e interlocución con la Organización (o con el socio responsable cuando AESA participe en asociación), de la elaboración de la documentación de la propuesta para su presentación frente a la Organización, del análisis de riesgos, y de los derivados del control de calidad final de todas las actividades y material relacionado, con un límite equivalente al 23 % de los fondos generados por las actividades, excluidos los ingresos por gastos reembolsables.

SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos de gestión y de realización de las actividades por su personal técnico. Asimismo, SENASA tendrá derecho a la cobertura de los gastos derivados de las labores de prestación de apoyo logístico, así como de los derivados de las actividades de la gestión financiera y de control presupuestario de las actividades implementadas y de los gastos incurridos, con un límite equivalente al 18 % de los fondos generados por las actividades, excluidos los ingresos por gastos reembolsables.

Por otra parte, si tras la liquidación de los gastos referidos en la citada cláusula cuarta, y de los otros gastos referidos en los párrafos anteriores, quedase alguna cantidad remanente, se repartirá entre las Partes en proporción a su participación en cada una de las actividades. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución establecida según la cláusula octava del presente convenio, será la encargada de acordar y reflejar, mediante acta, el cálculo proporcional de la participación de ambas Partes en las actividades, en los términos previstos en dicha cláusula octava.

Los pagos se efectuarán dentro del plazo de máximo de treinta días naturales siguientes a la recepción por parte de SENASA del pago por parte de la Organización.

Sexta. Procedimientos de gestión de pagos.

SENASA recibirá de la Organización (o del socio que perciba en primera instancia los pagos de la Organización cuando AESA participe en asociación) el importe correspondiente a cada actividad y los importes de provisión de fondos, si la hubiera, así como los pagos intermedios y finales de cada actividad, en la cuenta titularidad de SENASA que se determine y cuyos datos se notificarán a la Organización (o al socio responsable cuando AESA participe en asociación).

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, SENASA realizará los pagos que correspondan al personal técnico directamente a éstos y transferirá las cantidades acordadas a AESA a la cuenta bancaria que AESA determine.

Todos los pagos relacionados con los acuerdos objeto del presente convenio serán efectuados por SENASA.

SENASA no se responsabiliza de los pagos realizados a AESA que la Organización no considere adecuados técnica o debidamente justificados y, por lo tanto, no elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución de las actividades, como en los posteriores procesos de auditoría que la Organización estimare realizar. En estos casos, AESA deberá devolver a SENASA los gastos o pagos que no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por SENASA en el plazo máximo de treinta días naturales, tras su notificación formal.

Séptima. Deber de confidencialidad.

Las Partes deben guardar confidencialidad respecto de toda la información a la que tengan acceso sobre ambas entidades en relación con las actividades objeto de este convenio, sin que bajo ningún pretexto puedan utilizarla para sí ni para otra persona o entidad.

Lo anteriormente previsto para las Partes, será de aplicación al personal técnico tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aun después de finalizada la vigencia de las actividades y del presente convenio. Las Partes reconocen que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de la entidad emisora.

La firma de este convenio no confiere a las Partes más derechos ni impone más obligaciones que los expresamente contemplados en el mismo, y, en particular, no supone la concesión de ninguna licencia de explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual u otros, ni impide a ninguna de las Partes la celebración de acuerdos o contratos de cualquier tipo con terceros, ni obliga a ninguna de las Partes a la celebración de un contrato sobre cualquier materia.

El deber de confidencialidad estará supeditado en todo momento a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y ejecución del presente convenio y las actividades derivadas del mismo, así como para resolver las posibles divergencias que pudieren surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las Partes, AESA y SENASA constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de cuatro miembros (dos en representación de cada una de las Partes).

La Presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de AESA y de SENASA, comenzando por AESA.

Los miembros de esta Comisión se reunirán de forma periódica, al menos dos veces al año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en particular se encargarán de velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos.

La Comisión conocerá y acordará, de forma previa, las actividades de cooperación y asistencia técnica internacional comprendidas dentro del ámbito de actuación del presente convenio en las que colaborarán las Partes. Asimismo, considerando que las actividades serán íntegramente financiadas por la Organización, salvo acuerdo en contrario, la Comisión hará constar expresamente el nombre de la Organización, ámbito de cada una de las actividades en las que colaborarán las Partes, así como cualquier aportación económica que se derive de cada actividad. Siempre que no se modifique el contenido del convenio, el cual no puede alterarse por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución sino mediante adenda de modificación acordada en los términos legalmente previstos.

Las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio se realizarán conforme a las competencias legales y funcionales de cada una de las Partes centrándose en funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección, y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad de este modo de transporte.

El plazo de constitución de la citada Comisión Mixta será de un mes a contar desde la fecha de eficacia del presente convenio, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirán con carácter extraordinario cuando cualquiera de las Partes lo solicite. Todas las decisiones de la Comisión Mixta se recogerán mediante acta firmada por todos sus miembros.

Novena. Protección de datos personales.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y, además:

9.1 Ambas Partes, garantizan que todos los datos personales facilitados por el personal técnico y demás interesados serán utilizados con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derechos dispuestos en la legislación vigente y reseñada anteriormente, así como conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas físicas o jurídicas salvo en el cumplimiento ordinario de sus obligaciones legales. No obstante, si en los acuerdos posteriores a los que se refiere el objeto del presente convenio se estableciese la necesidad de cesión o comunicación de datos personales a terceros sin requisito legal que medie, será necesario informar previa y expresamente al personal técnico titular de esos datos personales, y en el caso de terceros su consentimiento previo y expreso.

9.2 Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta para el ejercicio de todos los derechos que asisten a todos los titulares de sus datos personales para su ejercicio gratuito: Derechos de información, acceso, rectificación, supresión (olvido), oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos, que podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito a los responsables del fichero en las siguientes direcciones:

AESA: dpd.aesa@seguridadaerea.es.

SENASA: dpo@senasa.es.

9.3 Las Partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En este sentido, ambas Partes serán responsables del tratamiento de los datos personales recabados dentro de los acuerdos conforme al objeto y cumplimiento de este convenio, en tanto que determinan los objetivos y medios del tratamiento.

9.4 Las Partes están obligadas a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que traten en el cumplimiento del convenio y las actividades derivadas del mismo, obligación que subsistirá aun cuando finalice su vigencia.

9.5 El incumplimiento de esta cláusula novena será causa suficiente para la resolución del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se pueda incurrir por tal incumplimiento.

Décima. Eficacia y duración.

El presente convenio tendrá eficacia tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de este convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente adenda, por otro periodo adicional de cuatro (4) años, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá tramitarse según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se rige, en materia de extinción de convenios, por lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se considerará extinguido al cumplirse las actuaciones que constituyen su objeto, o en caso de incurrir en alguna de las causas de resolución.

11.1 En virtud del artículo 51.2 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio:

11.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

11.1.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

11.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente/a y Secretario/a de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

11.1.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

11.1.5 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes no podrán perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien, de aquéllas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra Parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.

Duodécima. Modificación del convenio.

Si a lo largo de la vigencia del convenio, las Partes acordasen la necesidad de ampliar o desarrollar las actuaciones y obligaciones previstas en el presente convenio, deberán hacerlo a través de una adenda de modificación cumpliendo los requisitos legales establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriéndose el acuerdo unánime por escrito de los firmantes.

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto por lo establecido en el capítulo VI, artículos 47 a 53, de su título preliminar. Asimismo, corresponde al tipo de convenio definido en el artículo 47.2.c) de dicha ley.

Decimocuarta. Solución de diferencias.

Las Partes someterán las divergencias que pudieran plantearse entre ellas respecto a la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio a la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución prevista en la cláusula octava.

No obstante, dado que el presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa, en los términos anteriormente previstos, serán sometidos a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid con renuncia expresa de las Partes al fuero propio que pudiera corresponderles.

Decimoquinta. Resolución del convenio suscrito entre AESA y SENASA para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

A partir de la eficacia del presente convenio, se acuerda resolver el convenio suscrito por las partes, de fecha 20 de julio de 2020, prorrogado con fecha 5 de agosto de 2024, el cual fue firmado con el propósito de establecer y articular su colaboración en relación con su participación en el Acuerdo de Colaboración suscrito entre AESA y EASA, junto con sus anexos, firmado el 22 de noviembre de 2017.

En concordancia con lo anterior y de acuerdo con el objeto del presente convenio, desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 22 de noviembre de 2017, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto, dando lugar a su liquidación y extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimosexta. Resolución del convenio entre AESA y SENASA para la concreción de su colaboración derivada de la participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica suscritos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o sus Estados miembros.

A partir de la eficacia del presente convenio, se acuerda resolver el convenio suscrito por las partes de fecha 26 de febrero de 2024, el cual fue firmado por ambas Partes con el propósito de establecer y articular su colaboración conjunta en cuantos proyectos, propuestas, tareas y actividades de cooperación y asistencia técnica internacional en el ámbito de la seguridad, protección y sostenibilidad de la aviación civil financiados por la OACI y/o sus Estados miembros.

En concordancia con lo anterior y de acuerdo con el objeto del presente convenio, desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 26 de febrero de 2024, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto, dando lugar a su liquidación y extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril