El objeto del convenio es establecer los términos y condiciones para la Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (en adelante Observatorio), para la mejora de la seguridad, eficiencia, impacto medioambiental y sostenibilidad de las operaciones aéreas. El objeto de la presente adenda es Prorrogar el convenio de referencia, cuya vigencia se extiende desde el 28 de junio de 2026, previa inscripción en REOICO, hasta el 28 de junio de 2027. Se mantienen inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de mayo de 2026.–El Director General de Enaire, Enrique Maurer Somolinos.
Madrid, 12 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en BOE núm. 140, de 13 de junio de 2023; tiene NIF Q2822001J y domicilio en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Carlos San José Plasencia, en calidad de Decano del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, según consta en la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de Candidatura Vencedora otorgada por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (en adelante COPAC), número doscientos ochenta y dos, firmado en Madrid el seis de febrero de dos mil veinticinco, ante Eva María Sanz del Real, Notario del Ilustre Colegio de Madrid. Actúa en virtud de las competencias que establece el artículo 21 de los Estatutos del COPAC, aprobados por Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, con NIF Q2801046J y sede en Madrid, calle Vicente Gaceo, 21 (CP 28029).
De otra parte, don Antonio Alonso Esteve, en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo (en adelante «APROCTA»), designado por acuerdo de la Junta Electoral de APROCTA de fecha 21 de enero de 2024, según resulta de la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de Candidatura Vencedora otorgada por APROCTA, de 26 de febrero de 2024, autorizada por el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 1797 de su protocolo. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de APROCTA, aprobados en Asamblea General de 29 de junio de 2016. APROCTA consta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con n.º 593936, tiene NIF G55500714 y domicilio social en la calle Marqués de Pico Velasco, 64, 1.º C (CP 28027) de Madrid.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de prórroga de convenio,
EXPONEN
I. Que, en virtud de Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, fue publicado el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) de 11 de junio de 2025 y BOE número 185 de 2 de agosto de 2025).
II. Que el objeto del convenio consiste en establecer los términos y condiciones para la Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (en adelante Observatorio), para la mejora de la seguridad, eficiencia y sostenibilidad de las operaciones aéreas.
III. Que, de conformidad con la cláusula novena, el convenio tiene una duración de un año desde su eficacia y vigencia tras el cual, podrá prorrogarse expresamente por otro año más, salvo que, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes comunique al resto por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.
El convenio, tiene eficacia demorada a 28 de junio de 2025, previa inscripción en el REOICO, habiendo sido inscrito el 11 de junio de 2025.
IV. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, y considerando necesario dar continuidad a las actividades contempladas en el convenio, las partes entienden que debe por un periodo de un año, por lo que, en su virtud,
ACUERDAN
Prorrogar el convenio de referencia, cuya vigencia se extiende desde el 28 de junio de 2026, previa inscripción en REOICO, hasta el 28 de junio de 2027.
Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Mantener inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda de Prórroga, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–Por la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, el Decano, Carlos San José Plasencia.–Por la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, el Presidente, Antonio Alonso Esteve.
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