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Previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el «Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la Autoridad Portuaria de Alicante en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo el convenio debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que por medio de la presente se resuelve la publicación en el BOE del convenio firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la Autoridad Portuaria de Alicante en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.
Alicante, 22 de abril de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Luis Rodríguez González.
8 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Gonzaga Rodríguez González, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2023, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9711, de 25 de octubre de 2023, y la Orden TMA/1174/2023 de 26 de octubre, BOE número 259, de 30 de octubre de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, como Órgano de Contratación, en virtud de las facultades que le otorga el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y de otra, don Luis Barcala Sierra, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, nombrado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante en sesión celebrada el 17 de junio de 2023.
Los intervinientes actúan con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente la competencia necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Autoridad Portuaria de Alicante es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar. Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1.j del TRLPEMM, «Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, […] contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil […], sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
El propio TRLPEMM establece en su artículo 106.g que son servicios generales del puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
El Ayuntamiento de Alicante es, de acuerdo con los artículos 25.2.f y 26.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la administración competente para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, concretamente su artículo 25.2 realiza una enumeración de las competencias propias que, en todo caso, deberán ejercer los Municipios, recogiendo en el apartado f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
El Puerto de Alicante y sus instalaciones portuarias (incluyendo las zonas portuarias destinadas al disfrute por parte de la ciudadanía de Alicante y sus visitantes), presentan unas características que reclaman una atención especial de las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, protección civil, prevención y extinción de incendios, regulación de actividades recreativas/espectáculos y convivencia ciudadana.
En concreto, por una parte, se encuentran instalaciones portuarias relacionadas con su actividad como puerto de interés general, como la carga y descarga de buques, la manipulación de mercancías y los servicios portuarios inherentes a este tipo de actividades, entre otros y por otra parte actividades en el entorno puerto-ciudad, relacionadas con el ocio, desarrolladas en la zona de servicio del puerto abierta al público, donde se realizan multitud de eventos náuticos, deportivos, musicales o culturales, los cuales necesitan de una intervención coordinada de los medios de emergencia y extinción de incendios por ser considerados en ocasiones multitudinarios o que requieren de una capacidad de respuesta inmediata y con conocimiento de la ciudad de Alicante, y sus vías de evacuación, emergencia y demás componentes necesarios en el supuesto caso de una emergencia en la que intervengan varias Administraciones.
El Plan de Autoprotección (en adelante PAU), elaborado por la Autoridad Portuaria de Alicante, registrado en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y homologado por la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, prevé que el Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Alicante (en adelante SPEIS), dirija y coordine al grupo de intervención en caso de emergencia.
Por todo ello, viene actuando en servicios preventivos y siniestros originados dentro de la zona de servicio del Puerto de Alicante, atendiendo los mismos con medios y recursos propios del SPEIS.
Los riegos que se ocasionan en la zona portuaria son específicos e inherentes a la propia actividad portuaria (manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, tráfico marítimo y terrestre, prevención y control de incendios, actividades industriales, actividades hoteleras, de ocio y recreativas, etc.).
Estas especiales características recomiendan una definición adecuada de las condiciones de prestación del servicio de prevención, extinción de incendios, y salvamento.
Del mismo modo, para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Portuaria posee un Servicio de Policía Portuaria, al que le compete controlar dentro del ámbito portuario, entre otros:
– La regulación y el control del tráfico de vehículos y mercancías.
– El cumplimiento de la normativa que afecta a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.
– La protección de las instalaciones portuarias, al amparo del Real Decreto 1617/2007, por el que se establecen medidas para la mejora de protección de los puertos y del transporte marítimo.
– La seguridad contra incendios y prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil.
– La lucha contra la contaminación marina.
– Vigilancia de las instalaciones y control de acceso a las mismas.
– Cumplimiento ambiental de operativas y actividades portuarias.
– Asimismo, y, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas la Policía Portuaria en el espacio portuario, estas están sujetas al deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sus integrantes poseen reconocida la figura de agente de la autoridad.
Es por ello que, con el fin de perseguir un mejor aprovechamiento de sus esfuerzos en sus respectivas competencias, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, estableciendo las siguientes:
CLÁUSULAS
La finalidad del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la Autoridad Portuaria de Alicante para asegurar, en las zonas de dominio público del Puerto de Alicante, la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento; y ello sobre la base de los siguientes objetivos:
1. Asegurar la configuración del Grupo de Intervención previsto en el Plan de Emergencia Interior (PEI) y PAU de la Autoridad Portuaria de Alicante, (Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Alicante), cuando la emergencia así lo requiera, como Unidad Básica de Intervención Directa y Evacuación.
2. Intensificar la colaboración técnica entre el Excmo. Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria de Alicante para elevar y garantizar la seguridad en el dominio público del Puerto de Alicante y sus zonas limítrofes.
3. Establecer los mecanismos que favorezcan el fomento del conocimiento y revisión preventiva de las instalaciones contra incendios y de seguridad del Puerto y de las concesiones e instalaciones portuarias, la formación de los equipos humanos, así como la utilización y adaptación de los medios materiales necesarios para una adecuada intervención.
4. Gestionar las situaciones de emergencia vinculadas a la prevención y extinción de incendios y salvamento para todo aquello que prevé el PEI/PAU del Puerto de Alicante, con la finalidad esencial de aumentar el nivel de gestión de emergencias en el puerto y, consecuentemente en el resto de la ciudad.
5. Poder disponer del personal especializado en seguridad y emergencias, afecto a ambas organizaciones, en aquellas situaciones que sea necesaria su participación.
El SPEIS del Exmo. Ayuntamiento de Alicante colaborará en servicios preventivos y de formación contra incendios y emergencias, revisión preventiva y familiarización con las instalaciones de protección contra incendios, así como en la extinción de incendios, salvamento y emergencias que se puedan materializar en el Puerto de Alicante, liderando el Grupo de Intervención previsto en el PEI/PAU de la Autoridad Portuaria de Alicante, cuando la situación lo requiera.
Quedan excluidas del presente convenio las actuaciones para el control de situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión cuyos titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección dotados de sus propios medios.
En el caso de existencia de pactos de ayuda entre el Puerto de Alicante y las empresas acogidas a estos pactos, el presente convenio servirá de cobertura, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, sin menoscabo de la suscripción de los acuerdos que se puedan derivar, entre las empresas interesadas y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
1. Con la finalidad perseguida de establecer las bases de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria de Alicante para asegurar la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, el SPEIS del Excmo. Ayuntamiento de Alicante se constituye como equipo o grupo de primera intervención para el caso en que se active el Plan de Emergencia/Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria.
2. Participar en los simulacros promovidos por la Autoridad Portuaria de Alicante, tanto en tierra como en mar.
3. Participar en las visitas que la Autoridad Portuaria de Alicante promueva tanto a empresas instaladas en el recinto portuario como a buques.
4. Formar a todo el personal operativo de la Autoridad Portuaria de Alicante, en todas aquellas actuaciones relacionadas con los riesgos específicos del puerto de Alicante, evaluadas por la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
5. Asistir a la Autoridad Portuaria de Alicante en la investigación y análisis de los siniestros para informar sobre las causas, consecuencias y daños ocasionados.
6. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Alicante, a requerimiento de ésta, en las actividades de prevención en orden a evitar o disminuir el riesgo de accidentes y de incendios en actividades como:
– Carga/descarga y demás operaciones con mercancías peligrosas, particularmente en algunas de las comprendidas en el artículo 15 del vigente Decreto 145/89 de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
– Otras actividades que a juicio de la Autoridad Portuaria de Alicante y el SPEIS del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, conlleven especial riesgo y que determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se modifique el contenido del convenio.
7. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Alicante en la realización de informes sobre los proyectos de nuevas obras/reformas o instalaciones, en relación con la seguridad contra incendios.
Como líneas estratégicas en los compromisos del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, a través del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) se establecen las siguientes:
a. Retenes preventivos (descargas mercancías peligrosas y espectáculos pirotécnicos).
b. Emergencias y actuaciones operativas (intervenciones en incendios, rescates y otras emergencias).
c. Revisión de instalaciones contra incendios.
d. Actuaciones preventivas (simulacros y asesoramiento).
e. Asesoramiento en planes de protección y cumplimiento normativo.
f. Formación del personal de la Autoridad Portuaria de Alicante.
1. Contribuir, en el importe máximo anual recogido en la siguiente cláusula, a la formación del personal del SPEIS, a través de los cursos de formación específica y de la formación continua organizada que se determinen por la Comisión de Seguimiento, con la finalidad de asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a cualquier intervención a realizar por el SPEIS en el Puerto de Alicante redundando con ello en un mayor nivel de las condiciones de seguridad y eficiencia en la gestión de las contingencias.
El objetivo principal de esta formación estará orientada al conocimiento teórico y práctico de cualquiera de los aspectos relacionados con la actividad portuaria, en la intervención en buques, en el salvamento de personas, tanto en ámbito terrestre como marítimo, la lucha contra la contaminación marítima, en la dirección de las emergencias y en la intervención en las instalaciones terrestres convencionales y especializadas, especialmente aquellas afectadas por la legislación de accidentes mayores y con existencia de riesgo químico. También será de interés la formación relativa a la intervención en medios de transporte de mercancías peligrosas (terrestre, ferroviaria y marítima).
2. Poner a disposición del SPEIS del Excmo. Ayuntamiento de Alicante las redes contraincendios de la Autoridad Portuaria, así como material para la conexión con los buques e incluso material de extinción específico.
3. Poner a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, de un amarre para embarcaciones, de forma que se asegure la operatividad de sus unidades de salvamento y rescate marítimo en playas, además de una zona anexa en tierra donde establecer el puesto de mando avanzado del SPEIS.
4. Poner a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Alicante (SPEIS) un lugar físico para el personal del SPEIS, cercano a la zona descrita en el punto número 3 al objeto de disponer de espacio de avituallamiento y vestuario y aseo del citado personal.
5. Promover y organizar ejercicios y simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las diferentes empresas instaladas dentro del recinto portuario.
6. Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto portuario o a buques atracados o fondeados en aguas del puerto.
7. Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
8. Proporcionar documentos de localización e identificación de las diferentes industrias que almacenan mercancías peligrosas, de forma que se disponga de una información actualizada de la tipología de riesgos inherentes a cada actividad, para poder hacer frente a servicios preventivos o de intervención ante emergencias.
Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria de Alicante, se establecen los importes máximos por anualidades siguientes, IVA excluido:
| Euros | |
|---|---|
| Primer año. | 30.000 |
| Segundo año. | 30.000 |
| Tercer año. | 30.000 |
| Cuarto año. | 30.000 |
Las anteriores aportaciones serán satisfechas por la Autoridad Portuaria en la forma que determine el Departamento Económico Financiero.
En caso de modificación de las características o circunstancias de explotación del Puerto que implique incremento sensible de los esfuerzos necesarios para conseguir el cumplimiento de los compromisos, se revisarán por parte de la Comisión de Seguimiento estas cantidades, al objeto de hacer llegar estas circunstancias a las partes firmantes.
En caso de no realización de alguna de las acciones acordadas en el punto 1 de la cláusula cuarta, el importe de las acciones no concluidas se podrá destinar a incrementar otras acciones que resulten ejecutables en el punto 2 de la citada cláusula o viceversa.
En el caso de no poder ejecutar las acciones previstas para cumplir con la contribución máxima en algún ejercicio, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en este clausulado.
A efectos de seguimiento y con la finalidad de asegurar la máxima coordinación, control, evaluación e interpretación resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes firmantes del convenio, que serán designados por éstas dentro del mes desde la fecha de inicio de su eficacia.
Los representantes de esta comisión por parte del Excmo. Ayuntamiento de Alicante serán designados por el Alcalde.
En el supuesto de la Autoridad Portuaria de Alicante dicha designación de representantes la realizará el Presidente.
La Presidencia de la comisión será asumida por un representante de una de las partes, por periodo de dos años alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte alternándose con la Presidencia.
La comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar y a propuesta de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral.
De las reuniones de la comisión se levantará acta que será trasladada a las partes firmantes de este convenio.
Podrán incorporarse a las reuniones de esta comisión las personas que se requieran para temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.
Las modificaciones de la titularidad de los miembros de la comisión serán comunicadas por el representante de cada entidad al representante de la otra por escrito.
Son tareas y funciones propias de la Comisión de Seguimiento:
a) El seguimiento y control del desarrollo del presente convenio y de los compromisos en él recogidos.
b) La evaluación de la necesidad o conveniencia de formación y la consiguiente propuesta y aprobación de los cursos a realizar, su programación y contenidos.
La formación será anual y se centrará en las siguientes materias, en forma de cursos monográficos y de módulos:
– Intervención en Incendios en Buque.
– Intervención en Incendios en interiores.
– Intervención con Mercancías Peligrosas.
– Rescate en espacios confinados.
– Excarcelación en accidentes de todo tipo.
– Intervención en estructuras colapsadas.
– Rescate y trabajos subacuáticos.
– Manejo de grandes cargas.
– Planes de emergencia.
– Primeros auxilios.
– Rescate vertical.
– Intervención en vehículos de nuevas tecnologías.
c) La programación y evaluación de los simulacros y de las acciones a realizar en fomento del conocimiento de la realidad portuaria.
Se establece la realización periódica de un simulacro al año. Asimismo, y siempre que sea posible, se establecerá la realización de tantos ejercicios en buques como se acuerde con las navieras.
d) El análisis y propuesta de adquisición de los medios materiales a disponer por parte de la Autoridad Portuaria conforme al compromiso adquirido al efecto, así como su inventario y seguimiento.
Se facilita una zona de atraque con un pantalán en la zona de servicio del puerto, concretamente en el muelle 7.
e) La interpretación del presente convenio, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.
f) El análisis y propuesta de las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.
Se establecerán las medidas de prevención y protección en el ámbito portuario conforme al procedimiento de carga y descarga de Mercancías Peligrosas, en especial de material de Nitrato Amónico durante las descargas.
g) Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo de la presente colaboración siempre que no se modifique su contenido.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años. El inicio del plazo del cómputo de vigencia coincidirá con la fecha en la que el convenio quede inscrito en el REOICO.
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo, que se tramitará en los términos legalmente previstos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
En caso de resolución o extinción del convenio no se establece indemnización alguna entre las partes, no obstante, la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio procederá a la cuantificación económica para la correcta liquidación del convenio.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio.
No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Alicante del orden contencioso administrativo, serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente
Acuerdo de confidencialidad
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia de este o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitario.
Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la vigencia del convenio.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos.
El convenio, de conformidad con el principio de transparencia, será hecho público por las partes y a tal efecto se publicará en sus páginas web.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Luis Rodríguez González.–El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, Luis Barcala Sierra.
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