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Documento BOE-A-2026-11661

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74138 a 74139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-11661

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 20 de abril de 2026 fue suscrita la prórroga al Convenio entre el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 20 de abril de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento

Barcelona, 20 de abril de 2026.

REUNIDOS

Por una parte, el Ilustrísimo Sr. Albert Batlle i Bastardas, Tercer Teniente de Alcaldía de Prevención, Seguridad, Convivencia y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barcelona en representación de esta Corporación, de acuerdo con las atribuciones que se encuentran reguladas en el artículo 14 de la Carta Municipal, nombrado por Decreto de alcaldía de fecha 17 de junio de 2023, asistido por el Sr. Jordi Cases i Pallares, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, nombrado por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2002, en funciones de fe pública dispone el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De otra parte, el señor Jose Alberto Carbonell Camallonga, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio social en el Muelle Barcelona, s/n, Barcelona, código postal 08039, y CIF Q0867012G, designado por Decreto 426/2024, de 29 de octubre (cuyo nombramiento se efectúa mediante Orden TRM/1197/2024, de 30 de octubre publicada en el BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2024).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir esta prórroga del convenio y

MANIFIESTAN

I. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona suscribieron un convenio, en fecha 8 de abril de 2022, para el ejercicio de las respectivas competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios. Dicho convenio, se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 22 de abril de 2022 siendo su vigencia de cuatro años.

II. Que según regula dicho convenio en su cláusula segunda, establece la posibilidad de prorrogar su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, es posible prorrogar el convenio durante cuatro años más, hasta alcanzar los ocho años que establece la ley, como máximo.

CLÁUSULAS

Primera. Aprobar la prórroga del convenio.

La Autoridad Portuaria de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona, acuerdan aprobar la prórroga del convenio desde el 22 de abril de 2026 hasta el 22 de abril de 2030.

El importe máximo de las partidas autorizadas es de 2.900.000 euros para todo el período de vigencia de esta prórroga.

Segunda. Eficacia y publicación de la prórroga.

El presente documento de prórroga será eficaz con la inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen el resto de las cláusulas del convenio inicial inscrito en el REOICO en fecha 22 de abril de 2022.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, en lugar y fecha indicados. Por el Ayuntamiento de Barcelona, el Tercer Teniente de Alcaldía de Prevención, Seguridad, Convivencia y Régimen Interior, Albert Batlle Bastardas.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Jose Alberto Carbonell Camallonga.

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