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Documento BOE-A-2026-11660

Resolución de 22 de abril de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de la nueva estación intermodal de Gijón. Fase 1: Remodelación del entorno urbano de la calle Carlos Marx», y de la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74128 a 74137 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-11660

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de abril de 2026, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de la nueva estación intermodal de Gijón. Fase 1: Remodelación del entorno urbano de la calle Carlos Marx», y de la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón para la ejecución y financiación de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de la nueva estación intermodal de Gijón. Fase 1: Remodelación del entorno urbano de la calle Carlos Marx», y de la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras

14 de abril de 2026.

REUNIDOS

Don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, en virtud del Decreto 27/2025, de 21 de abril, del Presidente del Principado, designado para representar al Gobierno del Principado de Asturias en este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2026.

Doña María del Carmen Moriyón Entrialgo, en su calidad de Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de Gijón (en adelante «el Ayuntamiento»), que actúa en su representación, al haber sido expresamente nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión constitutiva de fecha 17 de junio de 2023, y en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2 del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Los intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

I. Que la E.P.E. Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

II. Que la E.P.E. Adif, está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar Convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

III. Que, el Principado de Asturias es titular de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de obras públicas y de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma, así como de la ejecución de la legislación estatal en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado; y de forma general de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

IV. Que, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón es titular de competencias en materia de urbanismo y de realización de actuaciones complementarias de aquellas que son propias de las otras Administraciones públicas, según la legislación vigente.

V. Que, el 8 de mayo de 2019, se suscribió un convenio entre Adif – Alta Velocidad, Adif, Renfe Operadora, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón y la sociedad Gijón al Norte, SA para la integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón.

Que, dicho convenio se encuentra extinguido al haberse cumplido el plazo de vigencia del mismo.

VI. Que, el 11 de febrero de 2022, se publicó en el BOE la aprobación definitiva del estudio informativo «Nueva Estación Intermodal de Gijón».

VII. Que, el 4 de mayo de 2022, se suscribió el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Sociedad Gijón al Norte, SA para impulsar la integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón.

VIII. Que, en desarrollo del citado Protocolo de 4 de mayo de 2022, Adif licitó y adjudicó la redacción del Proyecto Básico y Proyectos de Construcción de la Nueva Estación intermodal de Gijón a la UTE formada por las empresas B720, Esteyco y Geocontrol en abril de 2023. El Proyecto Básico recoge el encaje de la solución global a adoptar en la actuación de la Nueva Estación Intermodal, mientras que los Proyectos Constructivos desarrollan por un lado la Conexión de la línea de cercanías de ancho ibérico con el Túnel del Metrotrén de Gijón, y por otro las actuaciones relativas a la Nueva Estación Intermodal de Gijón y su entorno.

IX. Que, en la sesión del 29 de abril de 2024, del consejo de administración de la Sociedad, se acordó priorizar el desarrollo de la zona de urbanización del viaducto de Carlos Marx mediante la redacción de una primera fase del proyecto. Esta Fase 1 incluiría la eliminación del viaducto de Carlos Marx y su sustitución por una avenida a nivel, una rotonda en su intersección con la calle Sanz Crespo y la ejecución de las rampas de acceso al aparcamiento de la Estación Intermodal.

X. Que, en la sesión de 27 de marzo de 2025, del consejo de Administración de la Sociedad, Adif ha presentado el «Proyecto de Construcción de la Nueva Estación Intermodal de Gijón. Fase 1: Remodelación del entorno urbano de la calle Carlos Marx» para la continuación de los trámites para la ejecución de las obras.

XI. Que, las actuaciones incluidas en esta Fase 1, que desarrolla este proyecto son imprescindibles para la posterior ejecución por las partes de la Nueva Estación Intermodal en una Fase 2. Por ello, las partes consideran que, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las obras, minimizando la incidencia de las mismas en la futura infraestructura ferroviaria, y con el objetivo de contribuir, a su vez, al fin común de la integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón, siempre bajo el principio de eficiencia en la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sea ADIF la encargada de la contratación de la ejecución de las obras de esta Fase 1.

XII. Que, todas las partes firmantes, han realizado las tramitaciones oportunas para autorizar la suscripción del presente convenio para la ejecución y financiación de las obras, correspondientes al «Proyecto de Construcción de la nueva Estación Intermodal de Gijón. Fase 1: Remodelación del entorno urbano de la calle Carlos Marx.», y de la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras, previstas en el protocolo para impulsar la Integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón suscrito, el 4 de mayo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones entre las partes para llevar a cabo la ejecución y financiación de las obras, correspondientes al «Proyecto de Construcción de la nueva Estación Intermodal de Gijón. Fase 1: Remodelación del entorno urbano de la calle Carlos Marx», y la dirección de las obras, y todas aquellas asistencias técnicas necesarias para su correcto desarrollo. Así como el asesoramiento por parte de Adif al Ayuntamiento de Gijón/Xixón mediante la redacción de los informes para la aprobación por parte del Ayuntamiento de Gijón/Xixón tanto del proyecto como de los modificados que pudieran surgir, en su caso.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Esta primera fase del proyecto de construcción de la nueva estación intermodal de Gijón engloba las siguientes actuaciones generales:

– Demolición del viaducto de la calle Carlos Marx, así como del paso inferior que se encuentra bajo la estructura.

– Ejecución de la calle Carlos Marx en superficie, conectando la avenida de José Manuel Palacio Álvarez, a la altura de los jardines de Federico González-Fierro Botas hasta la glorieta de la calle Carlos Marx con la avenida de Portugal, que no se verá afectada; la nueva glorieta entre la calle Carlos Marx y la calle de Sanz Crespo, ubicada a la altura de la estación actual de Sanz Crespo y que posteriormente dará continuidad a la calle Sanz Crespo; y la reordenación del «hipódromo» de la avenida de José Manuel Palacio Álvarez, dando continuidad a todas las calles laterales que confluyen en el mismo. Este nuevo viario urbano permite mejorar el acceso a la estación provisional actual de la avenida de Sanz Crespo.

– Ejecución de dos colectores de gran diámetro que discurren en las inmediaciones de la estación actual por un único colector de saneamiento de gran sección que discurrirá por la calle Carlos Marx.

– Ejecución de las rampas del aparcamiento futuro ubicadas en la calle Carlos Marx, así como otros elementos dependientes del nuevo trazado de los viales para evitar reposiciones posteriores.

– Adecuación de la losa de cubrimiento del tanque de tormentas ubicado en la avenida José Manuel Palacio Álvarez para su adecuación al paso de vehículos.

– Ejecución de los servicios urbanos de los nuevos viales, incluyendo la red de drenaje separativa.

– Instalación del Mobiliario urbano correspondiente (bancos, señalética, alumbrado, semáforos, aceras, alcorques, pasos de cebra, etc.).

– Pozo de cruce del colector principal, necesario para la coherencia global de la ejecución del conjunto de las actuaciones, que servirá como parte de la conexión del túnel del metrotrén evitando futuras interferencias y cuya realización y financiación corresponden íntegramente a Adif. Este elemento será asumido por el proyecto de la Nueva Estación Intermodal Fase 2 como parte integrante del nuevo túnel ferroviario del metrotrén.

Tercera. Ejecución de la actuación.

Las partes acuerdan que:

– El Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, aprobará el proyecto previamente a la licitación de las obras, así como los modificados que pudieran surgir durante la ejecución de la actuación.

– Adif asesorará al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, previamente a la aprobación tanto del proyecto como, en su caso, de los modificados que pudieran resultar, elaborando los correspondientes informes. No obstante lo anterior, se mantienen la competencia y responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico sean necesarios, en los que se integre/n dicho/s informe/s.

– Adif licitará, adjudicará y contratará la ejecución de las actuaciones y llevará a cabo los contratos necesarios para la asistencia técnica de las obras. Adif entregará una vez ejecutadas al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, como su titular, para su puesta en servicio y posterior mantenimiento y gestión, a excepción de las rampas del aparcamiento futuro, y las obras relativas al Pozo de cruce del colector principal, que serán titularidad de ADIF.

Cuarta. Condiciones y compromisos económicos.

El importe máximo previsto (21 % IVA incluido) para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio es de 54,300 millones de euros.

Cuadro 1

Concepto

Total

(21 % IVA incluido)

Millones de euros

Ejecución de obras de adecuación de la urbanización, dirección de Obra, Asistencia técnica, Seguridad y Salud, Asistencia Ambiental, Seguimiento y auditorías de calidad, etc. 40,380
Ejecución de obra del pozo de cruce del colector principal, dirección de Obra, Asistencia técnica, Seguridad y Salud, Asistencia Ambiental, Seguimiento y auditorías de calidad, etc. 13,880
Asesoramiento para la supervisión técnica del proyecto y de los modificados al mismo durante la ejecución de la obra previamente a su aprobación por el Ayuntamiento de Gijón. 0,040
 Total (21 % IVA incluido). 54,300

La distribución estimada anual del coste de estas actuaciones se realiza teniendo en cuenta que ADIF asume el 50 % del coste de adecuación de la urbanización incluidas en el proyecto de Construcción de la nueva Estación Intermodal de Gijón. Fase 1: Remodelación del entorno urbano de la calle Carlos Marx y de los gastos de asesoramiento, mientras que el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón/Xixón asumen respectivamente el 25 % de este coste.

Adif, por su parte y como se ha indicado en las cláusulas precedentes, asume íntegramente el coste de ejecución del pozo de cruce del colector principal.

Dicha distribución estimada anual del coste de estas actuaciones es la siguiente:

Cuadro 2

Anualidades

2026

2027

2028

2029

Total

(21 % IVA incluido)

Millones de euros

Adif. 3,720 12,640 12,640 5,090 34,090
Principado de Asturias. 1,140 3,800 3,800 1,365 10,105
Ayuntamiento de Gijón. 1,140 3,800 3,800 1,365 10,105
 Total (21 % IVA incluido). 6,000 20,240 20,240 7,820 54,300

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula séptima del presente convenio, concretará y actualizará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas, la distribución anual de las aportaciones de los importes del compromiso económico que asumen las partes firmantes, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni una ampliación del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

Adif, antes del 30 de octubre de cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio, justificará, ante la Comisión de Seguimiento, la inversión ejecutada desde la eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio, configurándose así las anualidades ejecutadas a repercutir a cada firmante, mediante un certificado emitido por el titular del órgano y el desglose y justificación documental de las mismas.

Adif, como responsable de los contratos para la ejecución de esta actuación, pagará a los contratistas el 100 % de las facturas correspondientes y asumirá la cantidad indicada en el cuadro 2, hasta un importe total de 34,090 M€, y, con respecto a las cantidades restantes, solicitará:

– Al Principado de Asturias el abono de la cantidad sobre las facturas que le corresponda en proporción a su participación en el esfuerzo financiero en el total de la actuación, dentro de las anualidades consignadas, hasta un importe total de 10,105 M€, según lo indicado en el cuadro 2. Dicha aportación deberá ser abonada anualmente por parte del Principado de Asturias, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la orden de ingreso y documentación acreditativa, devengando a partir de ese momento los intereses de demora que legalmente correspondan.

– Al Ayuntamiento de Gijón/Xixón el abono de la cantidad sobre las facturas que le corresponda en proporción a su participación en el esfuerzo financiero en el total de la actuación, dentro de las anualidades consignadas, hasta un importe total de 10,105 M€, según lo indicado en el cuadro 2, y en concepto de futura entrega de las actuaciones objeto del presente convenio, a excepción de las rampas del futuro aparcamiento y las obras del pozo de cruce del colector principal. Dicha cantidad deberá ser abonada anualmente por parte del Ayuntamiento de Gijón en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la orden de ingreso o factura y documentación acreditativa, devengando a partir de ese momento los intereses de demora que legalmente correspondan.

El Ayuntamiento de Gijón/Xixón y el Principado de Asturias abonarán, en los plazos establecidos, la parte que les corresponde de los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente y se reajustará a las anualidades siguientes, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Si la inversión ejecutada durante el año supera la anualidad prevista, la diferencia se imputará al siguiente ejercicio presupuestario en que se haya producido.

Para la firma del convenio, tanto el Ayuntamiento de Gijón/Xixón como el Principado de Asturias tendrán que consignar en sus presupuestos las cantidades indicadas en el cuadro 2, con la distribución plurianual prevista en el mismo, y posteriormente deberán reajustar estas consignaciones de acuerdo con el calendario anual actualizado aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Quinta. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones de Adif.

Adif asumirá los importes establecidos en el cuadro 2 de la cláusula cuarta.

Además será el responsable de la licitación y adjudicación de los contratos necesarios para la ejecución de estas actuaciones y de la dirección de los contratos que celebre con terceros para la realización de dichos trabajos, así como de los servicios de asesoramiento, en el marco de los términos y condiciones establecidos en la cláusula cuarta, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

Además, Adif se compromete a asesorar al Ayuntamiento de Gijón/Xixón en la supervisión del proyecto, así como de los modificados que pudieran surgir de la dirección de la obra, mediante la elaboración de los informes necesarios tanto de carácter general como medioambiental.

Una vez supervisado y aprobado el proyecto por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Adif licitará las obras y los contratos necesarios para su ejecución.

Asimismo, Adif informará puntual y periódicamente a las partes de la marcha de los trabajos en sus distintas fases de ejecución y de sus modificaciones, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Previo a la firma de este convenio, Adif emitirá el certificado de fondos correspondiente para la ejecución de estos trabajos.

Una vez ejecutada la actuación, Adif entregará las obras ejecutadas al Ayuntamiento de Gijón mediante la correspondiente acta de entrega y facturas u órdenes de ingreso que sean necesarias, a excepción de las rampas del futuro aparcamiento y el pozo de cruce del colector principal, que serán de titularidad de Adif.

Adif, una vez efectuada la entrega de las obras al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, quedará eximido de cualquier responsabilidad sobre las mismas, una vez transcurrido el plazo de garantía.

B. Obligaciones del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón.

Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón/Xixón, abonarán a Adif las cantidades indicadas en el cuadro 2 de la cláusula Cuarta.

La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con Adif o con los adjudicatarios, generará intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Previo a la firma de este convenio, Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón/Xixón emitirán los certificados de disposición de fondos correspondientes para la ejecución de estos trabajos.

Una vez ejecutada la actuación, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón recibirá de Adif las obras ejecutadas, a excepción de las rampas del futuro aparcamiento y las obras del pozo de cruce del colector principal, mediante la correspondiente acta de entrega y las facturas u órdenes de ingreso que sean necesarias, pasando a ser de su titularidad y asumiendo toda responsabilidad sobre la misma, desde el momento de su recepción, sin perjuicio del correspondiente plazo de garantía.

Sexta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que les resulten de aplicación.

En este sentido, Adif, como director de las obras, se obliga a informar al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la justificación de esa necesidad de modificación del contrato, así como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.

Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe deberán ser validadas por la Comisión de Seguimiento del convenio, a excepción de las que se produzcan en la Ejecución del pozo de cruce del colector principal.

Séptima. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro representantes de Adif, dos representantes del Principado de Asturias y dos representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, o personas que los sustituyan.

Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.

2. Informar puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así como, de la marcha de los trabajos durante sus fases de ejecución y de sus modificaciones.

3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.

4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

7. Concretar y aprobar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

8. Designar los puntos de contacto, por las partes, a los efectos de que los interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos personales.

La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de Adif y su Secretaría será ocupada por la persona que se decida en la propia comisión.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la misma, serán remitidas a los representantes de todas las partes firmantes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento (o personas que los sustituyan) se reunirán, al menos, con una periodicidad cuatrimestral desde su constitución, cuando lo solicite alguna de las partes o cuando lo requieran los asuntos a tratar.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada de la evolución de los trabajos, así como de cualquier cambio técnico y/o económico relevante que se produzca durante su ejecución, que será expuesto en su seno.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Octava. Confidencialidad y protección de datos personales.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de Las Partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de Las Partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las direcciones que determine la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a su extinción, serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Décima. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación del presente convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, siendo perfeccionado en la fecha de la firma del último de los signatarios.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, la Alcaldesa, María del Carmen Moriyón Entrialgo.–Por el Principado de Asturias, el Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.

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