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Documento BOE-A-2026-11663

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 30 de mayo de 2026, páginas 74149 a 74155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-11663

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Decana de Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España han suscrito un convenio para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de abril de 2026.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil

21 de abril de 2026.

REUNIDAS

De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, publicado mediante Resolución de 6 de mayo de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2022-7762, de 13 de mayo), en ejercicio de la facultad delegada en la misma según consta en la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2023-15630, de 5 de julio), por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 26 de mayo de 2023 sobre delegación de competencias, y en cuya virtud se delega, en la persona titular de la Dirección de AESA, la facultad consistente en la aprobación de los acuerdos, pactos, convenios, adendas, prórrogas y modificaciones dentro de las cuantías indicadas.

Y de otra, doña María del Rosario Jiménez Rubio, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, el Colegio de Registradores o CORPME), con NIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Príncipe de Vergara, n.º 70, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos y su nombramiento de 1 de diciembre de 2025. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 9 de febrero de 2026.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio

EXPONEN

I. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve En un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».

II. Que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación estableció la inclusión en estos modelos de la hoja de declaración del titular real sobre la base de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La citada hoja de declaración del titular real ha venido siendo actualizada por las sucesivas órdenes ministeriales dictadas anualmente y, en último término, por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Mediante ella, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas. Así mismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento establece en su apartado cuarto que, cuando se produzcan cambios en la titularidad real, los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil en el plazo máximo de diez días una declaración de identificación de la titularidad real actualizada al objeto de garantizar que la información que envía el Registro Mercantil al Registro Central de Titularidades Reales sea adecuada, precisa y actualizada.

III. El Colegio de Registradores es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines las de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil al ser instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes.

IV. Que AESA, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de conformidad con el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; ejerce, entre otras, las competencias de inspección aeronáutica, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, número 1, párrafo cuarto de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, los artículos 20 al 31 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea; y en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.

El artículo 20 de la Ley de Seguridad Aérea, establece que la inspección comprende la vigilancia y control del cumplimiento de las normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación civil y la supervisión para verificar los requisitos exigidos para obtener, conservar y renovar, entre otras, las licencias de explotación.

Las licencias de explotación, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios, regulan la obligación de las compañía aéreas de remitir a la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la AESA la documentación societaria y económica que acredite las condiciones de propiedad, control y financieras necesarias tanto para la obtención como para el mantenimiento de dichas licencias.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante, LRJSP) establece, en su artículo 3.2 que «las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados». En su artículo 44 se reconoce la validez, a efectos de autenticación e identificación de emisor y receptor, de los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre las Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, siendo preciso, cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, que se determinen a través de un convenio las condiciones y garantías por las que se regirá la comunicación, que habrán de incluir la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de datos a intercambiar. En todo caso se garantizará la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Todo ello, sin perjuicio del derecho de la compañía aérea a no aportar la información o documentos solicitados que ya obren en poder de la Administración, como menciona la orden TMA y en línea con las obligaciones de interoperabilidad y los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, AESA desea tener acceso directo a la información obrante en el Registro Mercantil en materia de titularidades reales mediante el establecimiento de un canal de suministro estable y periódico en el tiempo, con el mayor grado de detalle posible.

V. A estos efectos, el Colegio de Registradores gestiona el Registro de Titularidades Reales (RETIR), registro que permite acceder, de forma telemática y centralizada, a la consulta de información sobre titularidades reales inscrita en los registros mercantiles. El RETIR es uno de los registros con competencias en materia de titularidades reales designados por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento, y constituye una de las fuentes de información del citado registro central.

VI. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los presidentes o directores de las dichas entidades y organismos públicos.

VII. En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrita y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de AESA sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el acceso por parte de AESA a la información registral obrante en el Registro de Titularidades Reales (RETIR), gestionado por el Colegio de Registradores, llamado Registro de Titularidades Reales (RETIR).

A través de los servicios telemáticos del Colegio de Registradores y de conformidad con los términos y condiciones contemplados en el presente convenio, AESA podrá acceder a la información que, de conformidad con la normativa vigente, pueda ponerse a su disposición. El detalle de la información disponible y los tipos de consulta que podrá realizar AESA, constarán en la documentación técnica que se facilita al activar el servicio, pudiendo ser esta actualizada en función de cambios normativos o de modificaciones de carácter técnico impulsadas por el Colegio de Registradores en sus sistemas para la optimización del servicio.

Las modificaciones introducidas en el servicio como consecuencia de modificaciones normativas o modificaciones técnicas dirigidas a mejorar su funcionamiento, no se considerarán en ningún caso, una modificación del convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Obligaciones de AESA.

– Utilizar el acceso al RETIR exclusivamente para el ejercicio de sus competencias en materia de supervisión, control y seguridad del transporte aéreo, en cumplimiento de la normativa vigente.

– Garantizar la confidencialidad y el uso adecuado de la información obtenida, conforme a la normativa sobre protección de datos y acceso a la información.

– Implementar medidas técnicas y organizativas para evitar el acceso no autorizado, la alteración o el uso indebido de los datos obtenidos.

– Designar a los responsables autorizados para acceder al RETIR y comunicar cualquier modificación en dicha autorización al Colegio de Registradores.

b) Obligaciones del Colegio de Registradores.

– Facilitar a AESA el acceso al RETIR y a la información disponible en el mismo en los términos y condiciones establecidos en el convenio, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los posibles anexos.

– Garantizar, siempre que sea posible, la disponibilidad del acceso al RETIR y a la información disponible en el mismo, salvo en casos de mantenimiento programado o incidencias técnicas.

– Asegurar la integridad, seguridad y actualización de la información contenida en el RETIR.

– Informar a AESA sobre cualquier cambio normativo o técnico que afecte al acceso al RETIR y a la información disponible en el mismo.

c) Obligaciones Comunes.

– Colaborar en la resolución de incidencias o discrepancias relacionadas con el acceso al RETIR y a la información disponible en el mismo.

– Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos y confidencialidad.

– Evaluar periódicamente el acceso y la información disponible, y en su caso, proponer mejoras o modificaciones al convenio.

Tercera. Organización para la ejecución del convenio. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

El convenio contará con una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante, la comisión mixta) en el que estarán representada ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la comisión mixta actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de adendas modificativas del presente convenio.

La comisión mixta estará formada por:

– Por parte del Colegio de Registradores:

● El Vocal-director del Servicio de Sistemas de Información.

● El Vocal-director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles.

– Por parte de AESA:

● Dos miembros de la Jefatura de Servicio de Análisis Económico del Transporte Aéreo (DSA).

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios [Miembros de Área de Sistemas y Comunicaciones y Centro de Atención al Usuario (CAU)].

La comisión mixta se reunirá anualmente y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio, levantándose acta de los acuerdos adoptados.

Cuarta. Duración del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por un período adicional de hasta cuatro años.

3. La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Quinta. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia; cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan. n.º 6, Madrid (www.agpd.es).

El dato de contacto del delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

Sexta. Cumplimiento normativo.

El Colegio de Registradores cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través de la herramienta Canal Responsable. El Código y la herramienta están disponibles en https://www.registradores.org/.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como organismo público, está sujeta a todo el ordenamiento jurídico.

El Código de Conducta de los Empleados Públicos está regulado en el título III del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en sus artículos 52 y 53, en los que se detallan los Principios éticos y los de conducta de todo empleado público.

En este marco, AESA pone a disposición un canal interno de información a través del cual se pueden comunicar posibles incumplimientos o relacionadas con la normativa aplicable. Dicho canal es accesible en el siguiente enlace:

https://whistleblowersoftware.com/secure/seguridadaerea-canalinternodeinformacion

Séptima. Causas de Extinción del convenio.

1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

4. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Octava. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en los que fuera necesario.

Novena. Financiación.

La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Décima. Naturaleza, jurisdicción y competencia.

El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este documento.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

En prueba de conformidad, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar, en formato electrónico y mediante certificado digital, con efectos en la ciudad de Madrid y fecha de efectos, la que conste en la última de las firmas estampadas en el documento.–Por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, la Decana, María del Rosario Jiménez Rubio.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.

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