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Documento BOE-A-2026-11584

Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2026, páginas 73361 a 73370 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-11584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/05/27/414

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido importantes cambios en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido a la participación, autonomía y gobierno de los centros. El nuevo texto resultante de la modificación no sólo insta a las Administraciones educativas a garantizar la participación de toda la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, sino que incide en la necesidad de otorgar a estos una mayor autonomía tanto a nivel pedagógico como organizativo y de gestión, redistribuyendo al mismo tiempo las competencias en cuanto a su gobierno entre la dirección y el Consejo Escolar, equilibrando así sus respectivas atribuciones.

Dentro de este contexto, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, identifica claramente la dirección de los centros educativos como un factor clave para la calidad del sistema educativo y, en línea con las recomendaciones europeas en esta materia, promueve un modelo que ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.

En consonancia con este enfoque, la ley reformula las competencias que atribuía al director o directora la anterior redacción del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e introduce otras nuevas, tales como la promoción de todas las actuaciones que la propia ley contempla en su artículo 120.4 como propias del ejercicio de la autonomía de los centros, o el fomento de la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. A su vez, la redacción modificada del artículo 135, relativo al procedimiento de selección de los directores o directoras en los centros públicos, establece en el apartado primero que, entre los méritos que deberán ser tenidos en cuenta en dicho procedimiento, se incluirá la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y con validez en todo el territorio nacional. El mismo artículo señala, además, en el apartado 6 que, en todo caso, quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento, con las excepciones que correspondan a los aspirantes que lo hubieran realizado antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Ese mismo apartado indica, además, que las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Por su parte, el párrafo segundo de este apartado indica que las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva. Finalmente, cabe destacar que el artículo 134.1.c) establece que las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito para poder participar en el concurso de méritos para ser persona candidata a director o directora la formación a la que se refiere el artículo 135.6.

De conformidad con lo anterior, este real decreto establece, en primer lugar, su objeto y su ámbito de aplicación, indicando que lo previsto en él será de aplicación tanto a los programas de formación a los que se refiere el citado artículo 135.6 como a los programas con validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 135.1. En coherencia con esto, establece las circunstancias en las que se prevé la participación en el programa, ya sea antes de la presentación de la candidatura a la dirección, bien de forma voluntaria (mérito a valorar), bien de forma obligatoria cuando la Administración educativa lo exija como requisito para la participación en el concurso con base en lo dispuesto en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; o ya sea en el período comprendido entre la superación del proceso de selección y la fecha de nombramiento, de forma obligatoria, con las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Asimismo, determina los módulos que habrán de integrar los programas formativos que autoricen las administraciones, sus contenidos básicos y su duración mínima, así como los requisitos que deberán exigirse a quienes los impartan y los formatos en los que estos programas podrán desarrollarse.

En relación con la organización de la oferta, la norma encomienda a las Administraciones educativas la responsabilidad de garantizar, al menos, un número de plazas suficiente que asegure la formación del personal necesario para el ejercicio de la función directiva en sus respectivos ámbitos territoriales. Así mismo, deben promover la formación continua de los equipos directivos y la atracción de futuros responsables en la dirección de los centros.

El real decreto regula además el procedimiento para establecer los criterios de evaluación de los programas, los requisitos mínimos para la obtención de la certificación que acredite su superación y los datos que deberán hacerse constar en dicha acreditación.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al regular las características de un programa de formación que habilita para el ejercicio de la dirección, garantizando los conocimientos, las habilidades y las aptitudes que conforman la labor directiva. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, y en aplicación del principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la norma. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, también cumple con el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas innecesarias y al racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. También resulta de la aplicación del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Se recoge al mismo tiempo el mandato del artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que encomienda al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la determinación de las características del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.

De conformidad con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los preceptos que inciden en la materia regulada en este real decreto no se encuentran comprendidos entre las excepciones al carácter básico de la norma.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas». A su vez, en la SSTC 213/2013 recoge que el Estado puede establecer una regulación básica sobre determinados aspectos del régimen de la función pública docente, incluidos los procedimientos vinculados a la provisión de puestos, cuando ello responde a la necesidad de garantizar criterios comunes en todo el sistema educativo. En particular el Tribunal Constitucional señala que la relevancia de determinadas funciones dentro del sistema educativo «justifica que el Estado establezca una regulación (…) procurando con ello el establecimiento de unos criterios comunes», en ejercicio de su competencia para fijar las bases».

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. Asimismo, ha informado la norma el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en este real decreto será de aplicación a los programas de formación a los que se refiere el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como a los programas de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecidos en el artículo 135.1 de dicha ley, con validez en todo el territorio nacional cuya superación deberá ser tenida en cuenta como mérito en los procesos de selección de los directores o directoras o podrá considerarse como requisito para la participación en el concurso de méritos para ser persona candidata a director o directora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 3. Modalidades de participación.

1. El programa de formación para el desempeño de la función directiva será de realización obligatoria:

a) Como requisito previo necesario para la participación en el proceso de selección de los directores y directoras de centros públicos, cuando así lo decida la Administración educativa competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Una vez que la persona ha resultado seleccionada para el ejercicio del puesto, a no ser que ya hubiera realizado el curso, bien por haber sido establecido como obligatorio para la participación en el concurso por parte de la Administración educativa competente, bien por haberse cursado voluntariamente por la persona candidata y haber sido tenido en cuenta como mérito en dicho concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado precepto.

2. Podrán participar de forma voluntaria en este programa quienes deseen que sea valorado como mérito en el procedimiento de selección de director o directora, aun no habiéndolo configurado como requisito obligatorio para la participación la Administración educativa competente, o cualquier persona docente funcionaria de carrera o interina de los centros educativos públicos que imparta alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin que para ello se le requiera concurrir a un proceso de selección de director o directora. La participación del personal funcionario de carrera tendrá, en todo caso, carácter prioritario.

Artículo 4. Características generales de la formación.

1. La formación estará dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de la función directiva.

2. Esta formación se llevará a cabo a través de programas formativos reconocidos por el Ministerio competente en materia educativa, o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en este real decreto.

3. Dichos programas formativos tendrán una estructura modular, de duración variable de acuerdo con los contenidos de los módulos, y serán realizados en un único programa que incluya todos los módulos.

4. La certificación obtenida mediante la superación de estos programas de formación tendrá validez en todo el territorio nacional de forma indefinida, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecer las Administraciones educativas en las que se requiera la realización de módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.

5. Todos los programas se orientarán a conocer y garantizar la normativa en materia de igualdad de oportunidades, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y accesibilidad universal en lo que respecta a la evaluación, metodología, organización, recursos materiales y humanos y espacios y equipamientos.

Artículo 5. Objetivos.

La superación de los programas de formación sobre el desarrollo de la función directiva debe asegurar la consecución de una serie de competencias que permiten su ejercicio. Los objetivos de los programas de formación sobre el desarrollo de la función directiva se distribuyen en las siguientes áreas o ámbitos:

1. Normativa y dirección, organización y funcionamiento del centro escolar.

a) Conocer e implementar los aspectos fundamentales del marco normativo educativo, tanto estatal como autonómico, así como del procedimiento administrativo.

b) Conocer los documentos del centro que establece la normativa educativa vigente, así como su finalidad y utilidad. Aprender a diseñarlos con las garantías de inclusión y accesibilidad, implementarlos y a evaluarlos contando con la participación de toda la comunidad educativa. Aprender a mejorarlos progresivamente con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del centro, la gestión eficaz de sus recursos educativos, humanos y materiales, el pleno ejercicio de su autonomía y el adecuado clima de convivencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) Conocer las líneas básicas para la gestión institucional del centro, en términos de representación oficial, promoción de la imagen externa, nombramiento y cese de miembros del equipo, convocatoria y presidencia de actos académicos, entre otras responsabilidades.

d) Desarrollar habilidades que permitan planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y mejorar todas las actividades del centro que, en todos los casos, deberán estar dirigidas a fomentar la calidad educativa, entendida como el éxito educativo de todo el alumnado, desde la mirada de la educación inclusiva, de la igualdad entre mujeres y hombres, del principio de igualdad de trato y no discriminación y de la equidad.

2. Liderazgo pedagógico y de desarrollo de las personas.

a) Desarrollar habilidades que permitan el ejercicio de un liderazgo pedagógico centrado en las personas, compartido y orientado a la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomentando la accesibilidad,mediante la reflexión y la actuación conjuntas y el acompañamiento sistemático al profesorado y otros miembros de la comunidad educativa.

b) Desarrollar habilidades que permitan promover un ambiente de trabajo colaborativo, donde las y los docentes y el resto de profesionales puedan compartir conocimientos, trabajar juntos y mejorar sus prácticas pedagógicas con el objetivo de crear una comunidad profesional de aprendizaje, donde analizar las prácticas, compartir saberes y generar innovación pedagógica desde el trabajo en equipo.

c) Aprender a fomentar la cualificación y la formación del equipo docente y otros miembros de la comunidad educativa para potenciar su crecimiento profesional y mejorar sus competencias y motivaciones profesionales, evaluando y mejorando el proceso.

d) Aprender a colaborar eficazmente y a participar en redes con otras escuelas, agentes sociales y entidades del entorno, promoviendo sinergias para la innovación, la equidad y la mejora educativa compartida y evaluando y mejorando el proceso.

3. Participación y convivencia. Gestión del clima institucional.

a) Aprender a crear e impulsar espacios para la colaboración y la participación democrática de los distintos sectores de la comunidad educativa, prestando especial atención al papel activo del alumnado y de las familias, y evaluando y mejorando el proceso.

b) Desarrollar habilidades para el fomento de un clima escolar basado en el respeto, la cooperación, el estímulo mutuo y el reconocimiento de la diversidad, como base para una convivencia positiva y el bienestar de la comunidad educativa.

c) Aprender a construir e implementar un entorno escolar accesible, seguro, inclusivo, libre de violencias y respetuoso con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y a establecer los pilares del bienestar integral del alumnado, del profesorado y del resto del personal del centro, evaluando y mejorando el proceso.

d) Conocer e implementar las pautas de conducta ética que deben guiar el ejercicio de la dirección de acuerdo con las normas profesionales, atendiendo a la ejemplaridad y orientando su actuación a promover el éxito académico de todo el alumnado y a garantizar el bienestar de toda la comunidad educativa, evaluando y mejorando el proceso.

4. Metas e intervención estratégica.

a) Aprender a desarrollar, evaluar y mejorar acciones destinadas a fomentar la calidad y la inclusión de los centros educativos, como experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, que mejoren el éxito educativo de todo el alumnado y promuevan el bienestar de toda la comunidad educativa.

b) Aprender a planificar, liderar, desarrollar, supervisar y rendir cuentas a través del conocimiento, implementación, evaluación y mejora de una planificación estratégica que incluya los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

Artículo 6. Programas formativos.

1. Los programas que acrediten la formación a la que se refiere este real decreto contendrán, como mínimo, todos los módulos y contenidos indicados en el anexo. Las Administraciones educativas podrán incluir, además, en sus programas otros contenidos o los módulos específicos que determinen.

2. La duración mínima de estos programas será de 120 horas. Quedan excluidos de este cómputo los contenidos o módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas.

3. Como parte del módulo «Orientaciones para elaborar un proyecto de dirección», las personas participantes deberán elaborar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito de todo el alumnado que contemple, al menos, los objetivos, las líneas de actuación y los indicadores de seguimiento y evaluación, y que incluya, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y de las violencias sexuales. También se incluirán estrategias para elaborar el proyecto de forma participada y consensuada, y partiendo de las necesidades concretas del centro educativo.

4. Los programas formativos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.

5. Los programas formativos serán tutorizados y supervisados, y sus módulos evaluados, por miembros de equipos directivos de centros educativos con acreditada experiencia en la función directiva. Para algunos contenidos y módulos concretos, se podrá contar con otro personal de acreditada competencia, experto en temas específicos del programa formativo, como miembros del Cuerpo de Inspectores de Educación, personal docente, personal docente e investigador universitario, personal funcionario de las Administraciones educativas, otro personal de las Administraciones públicas o personas expertas en temas específicos del programa formativo no pertenecientes a la Administración.

6. Los programas formativos podrán impartirse a distancia mediante la utilización de sistemas telemáticos o electrónicos que garanticen el acceso a la información, la comunicación y la participación y la debida constancia de la participación y el aprovechamiento por parte de las personas participantes. La Administración educativa determinará el formato de desarrollo del programa, para lo que podrá combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y enseñanza a distancia.

Artículo 7. Organización de la oferta.

1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, velarán por desarrollar una oferta adecuada de la formación a la que se refiere este real decreto, garantizando, al menos, un número de plazas suficiente que asegure la formación del personal necesario para el ejercicio de la función directiva en sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Las Administraciones educativas promoverán la formación continua y motivadora de los miembros de los equipos directivos y la atracción de futuros responsables en la dirección de los centros.

Artículo 8. Evaluación y certificación.

1. La Administración educativa establecerá, para cada convocatoria, los criterios de evaluación correspondientes a cada uno de los módulos de los programas.

2. Para obtener la certificación acreditativa de haber superado el programa formativo será necesario que las personas participantes hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del programa.

3. Una vez finalizado el programa y superada la evaluación, la Administración educativa expedirá una certificación acreditativa de haber superado el programa formativo.

En la certificación deberá figurar, al menos, el nombre y apellidos de la persona participante, su documento nacional de identidad, la fecha de realización, el programa formativo y la duración de los módulos cursados.

Artículo 9. Módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.

Las Administraciones educativas podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva, incluyendo aquellos aspectos necesarios para garantizar la actualización competencial de los directores y directoras.

Disposición adicional primera. Exención de la realización y evaluación del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros educativos, que cumpla con los objetivos establecidos en el artículo 5, quedarán exentos de la realización y evaluación del programa. En el caso de que la Administración educativa haya establecido módulos específicos, quedarán exentos además de aquellos que determine la propia administración.

Disposición adicional segunda. Equivalencia del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad al curso escolar 2026-2027 con base en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva cuyas características son establecidas en este real decreto, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente a que se refiere el citado real decreto. Una vez transcurrido dicho plazo, deberá llevarse a cabo la actualización mediante la superación de los módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. También resulta de la aplicación del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Disposición final segunda. Habilitación.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas, se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y para modificar su anexo, en colaboración con las Administraciones educativas.

Disposición final tercera. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026, implantándose a partir del curso escolar 2026-2027.

Dado el 27 de mayo de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MILAGROS TOLÓN JAIME

ANEXO
Módulos y contenidos del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva

Los módulos y contenidos del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva contendrán como mínimo los siguientes módulos y contenidos:

Módulo I. Marco normativo aplicable a la función directiva

a) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.

b) Marco normativo aplicable a la función directiva:

b.1 Organización y jerarquía normativa.

b.2 Regulación del sistema educativo. Normativa básica estatal y normativa autonómica.

b.2.1 Aplicación de los tratados internacionales, transposición de directivas europeas y normativa nacional en materia de derechos de la infancia y de la adolescencia, protección de las personas menores de edad, educación inclusiva, igualdad, coeducación, prevención, detección y atención integral frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, con perspectiva de género, de discapacidad, infancia, de trauma e interseccional.

b.2.2 Aspectos básicos de la normativa estatal y autonómica de procedimiento administrativo.

b.2.3 Bases del régimen estatutario del funcionariado y de la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

b.2.4 Normativa de protección de datos.

b.2.5 Normativa de organización y funcionamiento de centros, gestión económica, contratación pública, convivencia y protección de riesgos laborales.

c) Documentación institucional: proyecto educativo de centro y programación general anual. Proceso de diseño, gestión e implementación, revisión y seguimiento, evaluación y análisis para la mejora del éxito educativo de todos.

Módulo II. Organización y funcionamiento del centro escolar. Ámbito de gestión de la dirección escolar

a) Organización y funcionamiento de los centros. Órganos colegiados.

b) Organización y gestión económica.

c) Organización y gestión de espacios.

d) Organización y gestión de tiempos.

e) Organización y gestión de personal y de los servicios complementarios.

f) Organización y gestión de recursos materiales.

g) Organización y gestión administrativa.

h) Promoción y liderazgo de una comunidad profesional de aprendizaje.

Módulo III. Liderazgo pedagógico y de desarrollo de las personas

a) El liderazgo compartido, centrado en las personas y orientado a la mejora continua en los ámbitos pedagógico, administrativo, institucional y de la convivencia. Herramientas y estrategias prácticas.

b) Fundamentos del liderazgo distribuido en el ámbito educativo: modelos y competencias esenciales y ética profesional.

c) Recursos cognitivos: toma de decisiones, resolución de conflictos y pensamiento sistémico.

d) Recursos relacionales-comunicativos. Claves para una comunicación verbal y no verbal clara, coherente, accesible, comprensible, inclusiva, asertiva, empática, proactiva y recíproca. Habilidades socio-emocionales.

e) Rasgos psicológicos: proactividad, actitud positiva, adaptabilidad y persistencia.

f) Modelos pedagógicos y estrategias didácticas, estrategias de gestión de aula, evaluación formativa.

g) Herramientas y estrategias de trabajo colaborativo, de análisis y evaluación docente y de mejora profesional.

h) Desarrollo profesional continuo y acompañamiento sistemático al profesorado y otros miembros de la comunidad educativa.

i) Colaboración, participación y creación de redes de centros educativos, con el entorno, con agentes sociales y otras entidades.

j) Proyectos de internacionalización.

Módulo IV. Participación y convivencia. Gestión del clima institucional

a) El clima escolar basado en el respeto, la cooperación, el estímulo mutuo y el reconocimiento de la diversidad, como base para una convivencia positiva y el bienestar de todos.

b) La participación democrática, activa y real de la comunidad escolar en la vida del centro. La participación de las familias y del alumnado.

c) Entorno escolar seguro e inclusivo:

c.1 Bienestar integral del alumnado: prevención y actuación en la salud física, psicosocial y emocional.

c.2 Bienestar, prevención y actuación en la salud del profesorado y del resto del personal del centro: salud física, psicosocial y emocional y prevención de riesgos laborales.

d) Herramientas y estrategias para la prevención, mediación, restauración y resolución de conflictos para un entorno escolar seguro e inclusivo que favorezca el sentido de pertenencia y el estudio.

e) El plan de convivencia del centro: diseño, gestión e implementación, evaluación y planes de mejora.

Módulo V. Metas e intervención estratégica

a) Investigación y evidencia educativa.

b) Programas de innovación pedagógica y planes de trabajo.

c) Evaluaciones internas y externas del centro: los planes de mejora a partir del análisis de la situación.

d) La planificación estratégica para el éxito de todo el alumnado: objetivos, hitos, gestión, marco temporal y programación de actividades.

Módulo VI. Orientaciones para elaborar un proyecto de dirección

a) Presentación y fundamentación del proyecto.

b) Elaboración de un diagnóstico del centro educativo teniendo en cuenta el contexto social y cultural: fortalezas y áreas de mejora.

c) Objetivos (dirigidos a lograr el éxito educativo de todo el alumnado y el bienestar integral de toda la comunidad educativa).

d) Líneas de actuación.

e) Responsables, recursos, organización y temporalización.

f) Indicadores de proceso y de logro.

g) Seguimiento y evaluación del proyecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/05/2026
  • Fecha de publicación: 29/05/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11494).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Formación profesional

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