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Documento BOE-A-2026-11307

Resolución de 14 de mayo de 2026, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Cotec, para la realización conjunta de estudios sobre la innovación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 71283 a 71290 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-11307

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2026, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), y la Fundación Cotec para la realización conjunta de estudios sobre la innovación en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2026.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), y la Fundación Cotec para la realización conjunta de estudios sobre la innovación en España

REUNIDOS

De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su condición de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial con NIF Q2820010C, en virtud de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, en escritura pública otorgada el día 5 de febrero de 2024, con el número 147 de orden de su protocolo.

Y, de otra, don Jorge Barrero Fonticoba, en su calidad de Director General de la Fundación Cotec para la Innovación, en adelante Fundación Cotec, Fundación Cultural Privada de Financiación, Servicio y Promoción, con el carácter de benéfica, según Orden de 22 de septiembre de 1992, inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el núm. 203, con NIF G-80380561 y domicilio social en Madrid, c/ Velázquez, núm. 24, 2.º derecha, actuando con facultades conferidas en escritura de nombramiento de Director General y Apoderamiento de la fundación el día 28 de abril de 2015, ante la Notario de Madrid, doña María Bescós Badía, con el número trescientos veinticinco de su Protocolo.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

Que el CDTI es una entidad pública empresarial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El citado Real Decreto 263/2026, de 1 de abril, establece como fin del CDTI el fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías y recoge, entre sus funciones, las de identificar áreas tecnológicas prioritarias, promover la colaboración entre las empresas y los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros centros públicos y privados, así como desarrollar programas de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

Segundo.

Que la Fundación Cotec, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, tiene como fin analizar, dar visibilidad y potenciar las capacidades innovadoras de la sociedad y la economía española e identificar y apoyar singularmente a las organizaciones y personas que destacan por su liderazgo innovador; prestando especial atención a la dimensión e impacto internacional de todas sus actividades.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a) El diseño, desarrollo, implementación y financiación, sola o en colaboración con otras organizaciones públicas y privadas, de proyectos, programas concretos de actuación, estudio o investigación encaminados al mejor cumplimiento de los fines que le son propios.

b) La formalización de cuantos convenios de colaboración o contratos con otras entidades sean necesarios para la satisfacción de su misión fundacional y, especialmente los que contribuyan a la cooperación en los ámbitos propios de los fines que le son propios.

Tercero.

Que el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contempla expresamente la posibilidad de que los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan celebrar convenios con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, para la realización conjunta de diversas actividades, entre las cuales se encuentra la divulgación científica y tecnológica.

Cuarto.

Que el CDTI y la Fundación Cotec, en el ejercicio de sus funciones, desean cooperar para avanzar en el conocimiento del estado de la innovación empresarial en España, su relación con el crecimiento económico y bienestar social, y profundizar en el análisis del proceso de toma de decisiones empresariales e identificar las necesidades de las empresas innovadoras, utilizando como base los datos y la información acumulada por el CDTI durante más de 45 años en el desempeño de sus funciones.

Este mayor conocimiento redundará en beneficio de CDTI a la hora de definir y elaborar la estrategia a seguir en su actividad de apoyo público a la innovación empresarial, y contribuirá a reforzar la función de observatorio de la I+D+I de la Fundación Cotec. Asimismo, permitirá mejorar las políticas públicas en favor de la innovación como consecuencia de la difusión pública de los resultados obtenidos en el marco del presente convenio,

Finalmente, los resultados obtenidos en el marco del presente convenio permitirán poner de relevancia la importancia de la innovación para la economía española, a través del Observatorio de COTEC (https://COTEC.es/observatorio/) y maximizar el uso de los datos abiertos del CDTI (https://www.cdti.es/datosabiertos).

Por lo que ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones que han de regir la colaboración entre las partes con el fin de avanzar en el conocimiento sobre el estado de la innovación empresarial en España, identificar las necesidades de las empresas innovadoras y mejorar la definición y orientación de las políticas públicas de innovación, mediante la realización de estudios e informes por parte de académicos, grupos de investigación y expertos en innovación (en adelante, los investigadores).

Los estudios e informes se seleccionarán en el marco de la convocatoria Proyectos de Innovación Abierta (PIA) 2026 de Cotec para proyectos de innovación.

Segunda. Objetivos.

Las actividades realizadas al amparo de este convenio tienen los siguientes objetivos:

1. Profundizar en el conocimiento del estado de la innovación empresarial, desde un punto de vista microeconómico y macroeconómico, y su relación con el crecimiento económico y bienestar social e identificar las necesidades de las empresas innovadoras.

2. Poner a disposición de todos los integrantes del ecosistema de I+D+I y a la ciudadanía en general, estudios e informes, basados en evidencias científicas, que pongan de manifiesto la contribución de la innovación al crecimiento económico, al fortalecimiento del entorno empresarial y al bienestar social.

3. Poner en valor en el ámbito académico, empresarial y social, la información acumulada por el CDTI durante más de 45 años en el ejercicio de sus funciones.

4. Contribuir al fortalecimiento y a la mejora de las políticas públicas en materia de innovación empresarial.

Tercera. Actividades.

Las actividades que se desarrollarán en el presente convenio consistirán en:

– La publicación de una línea específica de trabajo en la convocatoria PIA 2026 de Cotec, para la presentación de propuestas de análisis e investigación vinculadas a la innovación empresarial en España y su relación con el desarrollo económico-social, tendencias de crecimiento, etc., a partir de los datos disponibles en el CDTI.

– Selección de las propuestas de mayor interés, relevancia y oportunidad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula segunda de este convenio.

– Coordinación y apoyo a los investigadores por parte del personal de ambas instituciones en la realización de los estudios e informes seleccionados incluyendo el tratamiento de la información, interpretación de los resultados y demás tareas que se consideren oportunas, según las particularidades de cada trabajo.

– Abono de los honorarios, acordados por la Fundación Cotec y el CDTI, a los investigadores por los estudios o informes realizados.

– Edición y maquetación digital de los resultados de los estudios realizados por los investigadores, para la elaboración de un informe público y de carácter divulgativo.

– Presentación pública de los estudios o informes.

– Desarrollo de explotaciones estadísticas complementarias sobre los resultados de los estudios o informes publicados, si se considera procedente.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. En ejecución de este convenio, el CDTI adquiere los siguientes compromisos:

– Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para sistematizar, analizar e interpretar la información disponible en las bases de datos del CDTI, con el fin de identificar aquella que servirá de base para la realización de los estudios e informes seleccionados.

– Seleccionar, junto con la Fundación Cotec, las propuestas para la realización de los estudios o informes de mayor interés, relevancia y oportunidad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula segunda de este convenio.

– Facilitar, a través de la Fundación Cotec, la información disponible en sus bases de datos, incluidos los microdatos convenientemente anonimizados, a los investigadores para realizar los estudios e informes seleccionados.

– Colaborar con la Fundación Cotec en su tarea de coordinación de los investigadores, y apoyar a estos en la realización de los estudios e informes seleccionados.

– Contribuir al desarrollo de las actividades descritas en la cláusula tercera, mediante la aportación dineraria prevista en la cláusula quinta de este convenio.

– Llevar a cabo, si se considera procedente, explotaciones estadísticas complementarias sobre los resultados de los estudios o informes publicados, de forma autónoma o en colaboración con la Fundación Cotec.

– Incluir en la página web del CDTI la publicación digital elaborada por la Fundación Cotec con los resultados obtenidos en los informes y estudios realizados.

2. En ejecución de este convenio, la Fundación Cotec adquiere los siguientes compromisos:

– Difundir entre sus expertos y asociados las actuaciones previstas en el marco de este convenio.

– Diseñar y ejecutar la convocatoria PIA 2026 para el proceso de selección de los investigadores.

– Seleccionar, junto con CDTI, las propuestas para la realización de los estudios o informes de mayor interés, relevancia y oportunidad para el cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula segunda del presente convenio.

– Formalizar la correspondiente relación contractual con los investigadores cuyas propuestas resulten seleccionadas, y proceder al abono de los honorarios devengados.

– Coordinar y apoyar a los investigadores cuyas propuestas resulten seleccionadas en la realización de los estudios o informes.

– Editar y maquetar digitalmente los resultados de los estudios realizados para la elaboración de un informe público y de carácter divulgativo, comprometiéndose a que la primera publicación sea realizada en el año 2028.

– Organizar, al menos, un evento de presentación pública de los resultados de cada uno de los estudios o informes realizados.

– Aportar la financiación y los medios materiales y humanos, previstos en la cláusula quinta del presente convenio.

– Llevar a cabo, si se considera procedente, explotaciones estadísticas complementarias sobre los resultados de los estudios o informes publicados, de forma autónoma o en colaboración con CDTI.

Quinta. Financiación.

Para financiar las actividades del convenio las partes se comprometen a realizar las siguientes aportaciones:

1. El CDTI se compromete a financiar las actividades recogidas en este convenio por un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 €) con cargo a su patrimonio, distribuidos de la siguiente forma:

– Cincuenta mil euros (50.000 €) destinados a la financiación de los honorarios de los investigadores cuyas propuestas resulten seleccionadas para la realización de los estudios o informes.

– Diez mil euros (10.000 €) destinados a contribuir a los gastos de gestión, coordinación para la selección de los estudios e informes a financiar, así como para los trabajos de diseño, publicación y promoción.

2. La Fundación Cotec se compromete a financiar las actividades recogidas en este convenio por un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) según el siguiente desglose:

– Los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades asumidas en el presente convenio cuya valoración asciende a cien mil euros (100.000 €) y que serán, por tanto, aportaciones en especie.

– La cantidad restante, esto es, cincuenta mil euros (50.000 €), será una aportación dineraria destinada a la financiación de aquellos gastos que se deriven de la ejecución de las siguientes actividades: edición, maquetación, difusión y publicidad de los estudios o informes, incluyendo los eventos públicos de presentación, etc.

La transferencia de los fondos comprometidos por el CDTI a la Fundación Cotec se realizará de la siguiente forma:

– 25 % una vez adquiera eficacia el presente convenio de conformidad a lo establecido en la cláusula undécima.

– 25 % a la publicación de la convocatoria PIA.

– 50 % en el primer trimestre de 2027.

Los abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Fundación Cotec: ES39 0182 7608 1000 13134959.

Los eventuales remanentes serán liquidados y reintegrados por la Fundación Cotec a CDTI en el plazo de un mes tras la finalización del convenio.

Las actuaciones contempladas en este convenio que no resulten cubiertas por las aportaciones antes indicadas serán asumidas por cada una de las entidades con sus propios recursos.

Sexta. Confidencialidad de la información.

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre los datos y la información estadística que compartan y que sea necesaria para la ejecución de las actividades establecidas en el presente convenio. El carácter de confidencialidad de la información se notificará expresamente a los empleados de ambas partes y a los investigadores cuyas propuestas resulten seleccionadas, manteniéndose tal confidencialidad una vez finalizada la vigencia del presente convenio.

Séptima. Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio, serán propiedad de sus titulares. Ambas partes se facultan mutuamente para la utilización de dichos derechos en el ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

Los datos cedidos a los investigadores para la realización de los citados estudios e informes serán propiedad del CDTI y deberán ser destruidos una vez finalizados aquellos. A estos efectos, la Fundación Cotec se compromete a informar a los investigadores de dicha obligación y a verificar su efectivo cumplimiento.

Los estudios e informes realizados y publicados en el marco del presente convenio serán propiedad del CDTI y de la Fundación Cotec en igualdad de condiciones.

Los investigadores tendrán derecho a publicar los resultados de las investigaciones realizadas en revistas científicas, siempre y cuando hagan referencia a la contribución técnica y económica prestada por el CDTI y la Fundación Cotec.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Fundación Cotec y por dos representantes de CDTI. Los firmantes del presente convenio designarán en el plazo de un mes desde que el mismo adquiera eficacia a los representantes que formarán parte de la comisión de seguimiento y procederán a la aprobación de sus normas internas de funcionamiento.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá entre otras, las funciones de:

a) Establecer las normas de funcionamiento de la propia comisión.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación de este.

c) Acordar el número final de los estudios o informes realizados, que serán, al menos dos.

d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente convenio que se consideren pertinentes.

e) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente convenio siempre que no se modifique su contenido. En ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Eficacia, duración y denuncia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga con carácter anual, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las Partes, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Duodécima. Modificación.

A lo largo de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio, y publicada posteriormente en el BOE.

Decimotercera. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar explícitamente la colaboración entre ambas en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Y para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento con fecha 14 de mayo de 2026.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Director General de la Fundación Cotec para la Innovación, Jorge Barrero Fonticoba.

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