Vistas las solicitudes de fechas 25 de enero de 2023, 26 de febrero de 2025, y 27 de octubre de 2025, de declaración de Bien de Interés Cultural de la finca de Gerramolino, ubicada en la Rabia, término municipal de Comillas.
Vista la resolución de fecha 17 de marzo de 2026, por la que se ordena la tramitación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de la finca de Gerramolino, ubicada en la Rabia, término municipal de Comillas.
En su virtud, vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, resuelve:
Incoar el expediente para la declaración de la finca de Gerramolino, ubicada en la Rabia, término municipal de Comillas, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural, Jardín Histórico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se propone describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección del mismo, conforme figura en el anexo que se adjunta a la presente resolución de incoación de procedimiento.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de la resolución, conforme al artículo 17.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, al Ayuntamiento de Comillas, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la precitada ley, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y hacerles saber que, de acuerdo con el artículo 17.4 de la misma ley, la iniciación de un procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados.
Que esta resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre.
Considerando que este acto determinará, respecto al Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria para los Bienes ya declarados, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.
Santander, 4 de mayo de 2026.–La Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, Eva Guillermina Fernández Ortiz.
(Resolución y anexo publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 89, de 12 de mayo de 2026)
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