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Documento BOE-A-2026-11305

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la organización de actividades de difusión cultural en el archivo histórico provincial de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 71270 a 71277 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-11305

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía han suscrito, con fecha 14 de mayo de 2026, un convenio para la organización conjunta de actividades de difusión cultural en el archivo histórico provincial de Sevilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, para la organización conjunta de actividades de difusión cultural en el archivo histórico provincial de Sevilla

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP–, (organismo con NIF: Q-2818022-B, y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra, doña Patricia del Pozo Fernández, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía –en adelante, la Consejería– (entidad con NIF: S4111001F, y domicilio social en calle Santa María La Blanca, núm. 1, 41071 Sevilla), en su calidad de Consejera de la misma, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 16/2024, de 29 de julio, y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas en los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público que se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.a) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP, de acuerdo con su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos, y el artículo 6.f) recoge como una de sus actividades la organización de actividades culturales.

II. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía confirió a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.º de la Constitución Española, así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que fuesen de titularidad estatal.

En concreto, el artículo 68.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la comunidad autónoma competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal ubicados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado.

Que el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, de titularidad estatal y gestión autonómica, es una unidad adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión de los archivos de titularidad estatal ubicados en Andalucía, conforme al Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, formalizado mediante la suscripción de un convenio de gestión entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, posteriormente revisado y dejado sin efecto por el convenio celebrado el 23 de mayo de 1994 entre el Ministerio de Cultura y la entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre gestión de archivos y museos de titularidad estatal.

La Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, contempla como archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía a los archivos históricos provinciales de cada una de las provincias andaluzas, que son archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, a través de la Consejería de Cultura y Deporte.

III. Que la UIMP y la Consejería, a través del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, tienen un interés común, dentro de sus respectivos fines institucionales, en realizar actividades culturales en la ciudad de Sevilla sobre historia, literatura, arte y música, y ambas entidades son conscientes de los beneficios mutuos de la colaboración entre las mismas, sumando esfuerzos, recursos y disponibilidades para una mejor consecución del interés general que ambas persiguen.

En consecuencia, siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar las colaboraciones entre dos Administraciones públicas, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Consejería, a través del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Sevilla, de una actividad cultural cada año de vigencia del convenio, que sea de interés para ambas entidades.

2. Las actividades a realizar deberán ajustarse a las características que se indican a continuación:

a) Formato de conferencias o mesas redondas (o el recurso a ambas modalidades), que se desarrollarán a lo largo de un máximo de cinco jornadas en horario de tarde.

b) Temática comprendida en las áreas de interés común para ambas partes que se indican a continuación: Historia, literatura, arte y música.

c) Celebración preferentemente en los periodos de primavera o de otoño, según se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

El lugar de celebración será la sede e instalaciones del Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

3. Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y organizativo, según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de las actividades a realizar, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio y solvencia organizativa.

Segunda. Aspectos académicos y determinación de las actividades a realizar por las partes.

1. Cada anualidad, la Comisión de Seguimiento del convenio trabajará para identificar y valorar la actividad que se pueda realizar en ejecución del mismo, siempre dentro del catálogo de características establecido en su cláusula primera, si bien, la Consejería –a través del Archivo Histórico Provincial de Sevilla–, por su propia naturaleza y áreas de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el diseño y contenidos de la actividad, que adecuará teniendo en consideración la normativa sobre estructura de cursos vigente en la UIMP.

Como consecuencia de ese trabajo, el Archivo Histórico Provincial de Sevilla remitirá a la UIMP una propuesta con la actividad a realizar, al menos con una antelación de seis meses a su celebración, con la siguiente información:

a) Título.

b) Descripción y participantes.

c) Fecha propuesta.

d) Otras características para destacar, en caso de que las haya.

La propuesta se valorará, en un plazo máximo de treinta días naturales, por el órgano competente de la UIMP a fin de declarar la conformidad de la propuesta con su normativa vigente. Con posterioridad la Comisión de Seguimiento del convenio acordará, cada anualidad, la actividad de difusión que se realice en ejecución del mismo, así como sus detalles y presupuesto.

2. En el supuesto de que, por causas imprevistas o de otra índole, se produzcan modificaciones en la organización de la actividad, dichas modificaciones deberán ser objeto de valoración conjunta por ambas partes y, en su caso, acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones de gestión.

Ambas partes colaborarán en la organización y gestión de las actividades en los siguientes términos:

1. La UIMP se compromete a las siguientes gestiones:

a) Pago de honorarios a los conferenciantes o intervinientes, así como la gestión de sus viajes y alojamientos si deben desplazarse para su intervención.

b) Diseño y elaboración de cartelería y folletos.

2. La Consejería se compromete a las siguientes gestiones:

a) La habilitación del patio oeste del Archivo Histórico Provincial de Sevilla como sala de conferencias para la celebración de las actividades de difusión que son objeto del presente convenio, facilitando los medios técnicos necesarios para su desarrollo tales como el sonido, la iluminación, el suministro eléctrico, el mobiliario y la ofimática, y garantizando la apertura del archivo histórico en el horario acordado por ambas partes.

La utilización de parte de las instalaciones del Archivo Histórico Provincial de Sevilla para la celebración de las actividades de difusión no constituye un supuesto de cesión temporal de uso ni se somete a la autorización del uso de espacios culturales, ya que se encuentran coorganizadas por la UIMP y la Consejería.

b) La limpieza, climatización, iluminación, sonido e imagen de la sala de conferencias, asumiendo dichos gastos la Consejería, sin que ello suponga un gasto adicional al tratarse de gastos presupuestarios incluidos en sus partidas de gestión y mantenimiento.

c) El desarrollo de la celebración de las actividades de difusión cultural, sin menoscabo del normal funcionamiento y el ejercicio de las funciones propias del archivo, tales como el tratamiento documental, la consulta, la investigación, el depósito de los documentos o las tareas administrativas.

3. Ni la UIMP ni la Consejería adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los conferenciantes, participantes o asistentes a las actividades, o frente a las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra parte para el desarrollo de las actividades que se organicen en ejecución de este convenio.

Cuarta. Obligaciones económicas.

1. El presente convenio no supone ningún pago entre las partes firmantes, ya que cada una de ellas asumirá directamente el coste de las gestiones que realiza según lo recogido en la cláusula tercera.

2. La Consejería asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el apartado 2 de la cláusula tercera, lo que no implicará la contratación de personal adicional, la adquisición de nuevos medios materiales o traspaso de fondos a la UIMP, ya que el presente convenio no comporta la asunción de compromisos económicos adicionales.

3. La UIMP asumirá directamente la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la Consejería.

Se establece un importe máximo para el compromiso económico total de la UIMP en virtud de este convenio de 4.980,00 euros, con la siguiente distribución temporal por anualidades:

2026: 2.490 euros.

2027: 2.490 euros.

Este compromiso económico irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios y programas, por importe de 3.180,00 euros: 1.590,00 euros en la anualidad de 2026 y 1.590,00 euros en la anualidad de 2027.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 1.000,00 euros: 500,00 euros en la anualidad de 2026 y 500,00 euros en la anualidad de 2027.

28.101.322C.230 para el gasto correspondiente a alojamiento, por importe de 800,00 euros: 400,00 euros en la anualidad de 2026 y 400,00 euros en la anualidad de 2027.

El pago de estos gastos se hará por el procedimiento de anticipo de caja fija, por lo que –dado su importe– no estarán sometidos a fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el artículo 151.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. La asistencia a las actividades será gratuita.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, velando por la consecución de los objetivos del presente convenio.

2. A esta Comisión le corresponderán además las siguientes funciones:

a) Acordar dentro de la misma anualidad, a propuesta del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, la actividad que se vaya a realizar, siempre dentro del catálogo de características establecido en la cláusula primera, así como sus detalles y presupuesto. Todas las actividades deberán haber sido aprobadas por el órgano competente en la UIMP según su normativa interna vigente.

b) Acordar, dentro del límite máximo establecido en la cláusula cuarta, el coste que asumirá directamente cada una de las partes en cada anualidad, en función de la actividad acordada y de su presupuesto.

c) Acordar otros detalles de ejecución del convenio siempre que no se modifique su contenido esencial, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos.

d) Supervisar las actuaciones contempladas en el convenio.

e) Proponer la prórroga del convenio con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia previsto en el mismo.

f) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la calidad académica de las actividades, su viabilidad presupuestaria y la idoneidad de los servicios gestionados por cada parte.

g) Resolver, en primer término, las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

3. Por parte de la UIMP formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la Dirección del centro docente de la UIMP en Sevilla.

La persona encargada de la coordinación del centro docente de la UIMP en Sevilla.

Por parte de la Consejería formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la Dirección del Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

La persona titular del puesto de Asesoría Técnica de Conservación e Investigación del Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

Ostentará la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección del Centro Docente de la UIMP en Sevilla, y la Secretaría la persona encargada de la coordinación del Centro Docente de la UIMP en Sevilla.

4. La Comisión de Seguimiento se convocará al menos una vez al año durante el plazo de vigencia del convenio, pudiendo asimismo reunirse con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes. De todo lo acordado en las reuniones se levantará acta, la cual será firmada por todos los asistentes a la misma.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros que la componen. La persona titular de la presidencia dirimirá con su voto los empates.

5. En todo lo no previsto en los apartados anteriores el régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Publicidad.

1. La UIMP y la Consejería colaborarán de forma coordinada en la campaña de promoción de las actividades de difusión cultural que son objeto del presente convenio, a través de su propia web y medios habituales de difusión, sin que ello suponga ningún gasto adicional para las mismas.

2. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades se destacará la colaboración de la Consejería y de la UIMP en la organización de las actividades, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la publicidad deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía; a la normativa vigente en materia de identidad corporativa establecida por el Decreto 96/2017, de 27 junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se celebró, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora o productora enviará a la otra parte un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

Previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de dos años, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, el convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta dos años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

4. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

5. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

6. En el caso de extinción del convenio, si en el momento de producirse esta hubiese alguna actividad aprobada y pendiente de celebración, las partes acordarán, a través de la Comisión de Seguimiento, lo que más convenga respecto a su celebración, velando siempre por garantizar el menor perjuicio. En caso de que se acuerde la celebración de la actividad pendiente, se deberá fijar una fecha improrrogable para la finalización del convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

1. En relación a la protección de datos de carácter personal a los que tengan acceso las partes con motivo de la celebración o del cumplimiento del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en su caso a la normativa específica aplicable a cada parte.

2. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo de este, serán incorporados a la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Asimismo, se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los conferenciantes y participantes relacionados con las actividades objeto de este convenio durante un plazo de dos años desde su celebración.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este se conservarán durante un plazo de cinco años.

3. Las personas titulares de los datos personales podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Estos derechos podrán ejercitarse:

a) Ante la Consejería, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos.

b) Ante la UIMP, en la siguiente dirección:

https://www.uimp.es/politica-de-privacidad.html.

En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Décima. Propiedad intelectual.

1. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en las actividades que se realicen en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los ponentes que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

2. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Undécima. Transparencia.

De conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procederá a la publicación del texto íntegro de este convenio en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Transparencia de la Universidad.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre, 12 de mayo de 2026.–Por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Patricia del Pozo Fernández, 14 de mayo de 2026.

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