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Documento BOE-A-2026-11304

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Trabajo Social, para la organización, promoción y celebración del XV Congreso Estatal y III Iberoamericano de Trabajo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 71262 a 71269 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-11304

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General del Trabajo Social para la organización, promoción y celebración del XV Congreso Estatal y III Iberoamericano de Trabajo Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2026.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General del Trabajo Social para la organización, promoción y celebración del XV Congreso Estatal y III Iberoamericano de Trabajo Social

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (BOE de 13 de marzo de 2020), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (BOE de 28 de febrero de 2024).

De otra, doña Emiliana Vicente González, como Presidenta del Consejo General del Trabajo Social, actuando en nombre y representación de ésta, según resulta del certificado de acta de nombramiento en el cargo en Asamblea General Extraordinaria de 17 de diciembre de 2022, actuando en nombre y representación de dicha Institución y con capacidad para representar al mencionado Consejo General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales y lo dispuesto en Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Constitución española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social (artículo 9.º).

Asimismo, la Constitución establece un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como el fomento de una política que garantice la formación y readaptación profesionales (artículo 40), velando especialmente por los derechos de los colectivos más desfavorecidos como los disminuidos físicos (artículo 49), la tercera edad (artículo 50), los emigrantes (artículo 42), los jóvenes (artículo 48) y la familia y la infancia (artículo 39), entre otros.

Segundo.

Que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establece que este Ministerio tiene asignada, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los animales.

En particular, dicho real decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones: el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de políticas, planes, estrategias y programas de actuación en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y de promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia; la elaboración de estudios, estadísticas e informes en dichas materias; y el impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de políticas públicas vinculadas con las materias previamente mencionadas.

Tercero.

Que la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales tiene interés en colaborar con el Consejo General del Trabajo Social, en adelante CGTS, en la realización del XV Congreso Estatal y III Iberoamericano de Trabajo Social.

El CGTS es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo lucrativo, constituido por la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. Su objeto es la coordinación y representación conjunta de los consejos o colegios de trabajadores sociales autonómicos de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos Generales.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de las actividades contenidas en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico 2026 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el presupuesto del Consejo General del Trabajo Social para el año 2026.

Quinto.

Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para la organización, promoción y celebración del XV Congreso Estatal y III Iberoamericano de Trabajo Social, que tendrá lugar los días 28 a 30 de mayo de 2026 en Gijón (Asturias).

Sexto.

Que éste es un convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes y de utilidad social antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General del Trabajo Social para la organización, promoción y celebración del XV Congreso Estatal y III Iberoamericano de Trabajo Social en 2026, que tendrá lugar los días 28 a 30 de mayo de 2026 en Gijón (Asturias), con el lema «Con mirada crítica y paso firme: más trabajo social ante las amenazas globales». Este Congreso está dirigido a trabajadores y asistentes sociales, estudiantes y docentes del grado de Trabajo Social, profesionales, estudiantes y docentes de otras profesiones afines y a todas las personas interesadas en el mismo. Este Congreso está dirigido a trabajadoras y trabajadores sociales, estudiantes y docentes del grado de Trabajo Social, profesionales, estudiantes y docentes de otras profesiones afines, y a todas las personas interesadas en el mismo.

La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General del Trabajo Social cuentan con una larga trayectoria de colaboración en diferentes ámbitos. Así, se ha producido colaboración en diversas iniciativas relacionadas con el desarrollo de políticas públicas de fortalecimiento y mejora de los servicios sociales, en espacios de debate, reflexión y producción de conocimiento sobre las profesiones vinculadas a los servicios sociales y en espacios formativos y de visibilización, como es este caso.

En concreto, la colaboración que busca establecer el presente convenio permite a la Administración contar con nuevos elementos de reflexión y propuestas en materia de servicios sociales e inclusión social. Así, las actividades del Congreso están en línea con la Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), que impulsa en Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Esta colaboración permitirá por un lado la participación de representantes del Ministerio en los comités organizadores, ponencias y actividades del Congreso; y por otro lado, los resultados fruto de las ponencias y actividades constituirán una importante fuente de aportaciones a la Estrategia, así como a las políticas públicas que desarrolla este Departamento Ministerial, y de manera más específica la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales; contribuyendo igualmente al cumplimiento de la competencia en materia de formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada, prevista en el artículo 4.1.i) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio, para la realización del XV Congreso Estatal y III Iberoamericano de Trabajo Social en 2026, incluyendo, en su caso, la participación de representantes del Ministerio en las actividades que se realicen durante el Congreso.

2. Participar, junto con el CGTS, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción del citado Congreso. Se remitirá información e invitación sobre el Congreso a entidades sociales, del ámbito de familia, infancia y acción social en general, así como a las Direcciones Generales de las Comunidades Autónomas competentes en materia de servicios sociales, familias y a otros Centros Directivos para los que el Congreso pudiera ser de interés.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias del Congreso, exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del anexo y sólo en aquellos gastos generados a partir del momento en que resulte eficaz este convenio.

El CGTS se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades del Congreso objeto del convenio, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la coordinación de la organización del Congreso, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción. En todo caso se hará constar el carácter de colaborador del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Congreso, en los términos que se indican en la cláusula sexta del presente convenio.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del convenio, conforme se indica en el presupuesto del anexo.

4. La elaboración de un documento de conclusiones y memoria justificativa, tras la celebración del Congreso, y su entrega a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Tanto el documento de conclusiones como la memoria justificativa deberán haber sido entregados con anterioridad al 31 de julio de 2026.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales, de estas actividades pertenecerán a ambas partes.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del convenio, según se indica en el presupuesto contenido en el anexo, asciende a doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 euros), del cual el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aportará la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 euros) y el CGTS la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros).

El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el anexo de este convenio.

Así mismo se espera obtener ciento ochenta mil euros (180.000,00 euros) a través de las inscripciones en el Congreso y veintinueve mil euros (29.000,00 euros) mediante otras aportaciones y patrocinios.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con cargo a su presupuesto de gastos para 2026, será imputada a la aplicación presupuestaria 29.05.231F.226.06. La aportación económica de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales sólo será aplicable a aquellos gastos generados a partir del momento en que resulte eficaz este convenio.

El abono de la aportación económica de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, se realizará al CGTS de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del convenio, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este convenio, corresponde financiar al CGTS, según se especifica en la cláusula segunda. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este convenio.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN ESxx xxxx xxxx xxxx xxxx 1849 de Kutxabank.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

El CGTS se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio, antes del 31 de julio de 2026, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, reflejados en el anexo, tanto de la aportación del CGTS, como la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El CGTS presentará una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto del CGTS como del Ministerio.

Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a las aportaciones del Ministerio y del CGTS, con el concepto del gasto, importe y fecha de emisión.

En el caso de que el CGTS obtuviese ingresos por las inscripciones y aportaciones de otras entidades superiores a los que figuran en la cláusula tercera, deberán deducirse del total de los gastos del mismo ya que se recuperará por esta vía parte de éstos y, en consecuencia, al disminuir el coste soportado por el CGTS deberá disminuir la aportación del Ministerio, para guardar la debida proporcionalidad que financia cada parte.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, designadas por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y con dos personas designadas por quien ostente la Presidencia del CGTS, o cargo en quien delegue.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión se reflejarán en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como, cuando lo solicite una de las partes.

Dicha Comisión deberá elaborar, al final de la vigencia del convenio, una memoria en que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por cada una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del convenio.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 según lo dispuesto en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Para la reproducción de soportes de uso web, se utilizará la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado aprobada por resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, o de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, se requerirá la autorización expresa.

Séptima. Ausencia de relación contractual.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles desde su formalización.

El convenio estará vigente hasta que se hayan realizado las actividades objeto de este y finalicen las actuaciones de justificación y comprobación y, en todo caso, no más tarde del 31 de julio de 2026.

Décima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes. En caso de incumplimiento parcial se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo que se estime oportuno, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si, transcurrido el plazo indicado desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto éste y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.

Undécima. Modificaciones.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Duodécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la comisión de seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2026).–Por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), Patricia Bezunartea Barrio.–Por el Consejo General del Trabajo Social, el Presidente, Emiliana Vicente González.

ANEXO
Estimación presupuestaria

Ingresos

Concepto Cantidad
Aportación Consejo General del Trabajo Social. 6.000,00
Aportación Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. 20.000,00
Aportación Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias. 20.000,00
Aportación Corporación Local. 5.000,00
Inscripciones (estimadas 900 con precio estimado de 200 euros). 180.000,00
Patrocinios de sector privado, sector social, otros sectores. 4.000,00
   Total. 235.000,00

Gastos

Concepto Cantidad
Gastos de gestión, alojamiento y organización.  
 – Comité organizador / Consejo de Dirección (Preparación). 20.000,00
 – Comité organizador / Comité Científico / Juntas de Gobierno / Equipo Técnico (Durante el Congreso). 25.000,00
Infraestructura, espacios y actividades.  
 – Alquiler auditorio. 35.000,00
 – Diseño escenografía y ambientación. 25.000,00
Actividad científica y complementaria.  
 – Ponentes, talleres, mesas. Actividades complementarias. Materiales congresistas. 86.000,00
Difusión.  
 – Web, redes, matrículas y becas. 8.000,00
Actos culturales.  
 – Actos lúdicos, entrega premio, cena y comidas. 20.000,00
Imprevistos. 16.000,00
   Total. 235.000,00

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