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Documento BOE-A-2026-11303

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, por el que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 71251 a 71261 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-11303

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 13 de mayo de 2026 la adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, por la que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2026.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción

Madrid, 13 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, nombrado por Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre, por el que se nombra Secretario de Estado de Sanidad a don Javier Padilla Bernáldez, y actuando en representación del Ministerio de Sanidad en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado noveno de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Juan Carlos Martínez Moral, Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (en adelante, CGCOO), quien, previa proclamación como electo el día 10 de febrero de 2022, tomó posesión de su cargo en el Pleno del CGCOO en sesión celebrada el 12 de marzo de 2022, y quien, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos del CGCOO aprobados por el Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, actúa en nombre y representación del Consejo General, ostentando la representación legal e institucional del mismo en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 3 de diciembre de 2025, el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas suscribieron un convenio cuyo objeto es establecer la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el CGCOO, en su condición de entidad colaboradora, para la gestión de un programa de ayudas directas para la obtención de sistemas de ayuda visual dirigido a la población menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive, con problemas de refracción, denominado «Plan VEO» a los efectos del presente convenio, cuyas bases reguladoras se recogen en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.

Segundo.

Que, con fecha de 26 de febrero de 2026, las partes suscribieron una adenda de modificación del Convenio con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, la cual se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2026.

Tercero.

Que la cláusula decimotercera del convenio contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que:

«El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Cuarto.

Que en la reunión celebrada el día 8 de mayo de 2026 entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del citado convenio, las partes consideran necesario modificar el contenido del convenio relacionado con las cláusulas tercera, cuarta, y los anexos I y III, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del convenio desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.

Quinto.

La necesidad de modificación del convenio se justifica en la identificación de aspectos relacionados con el cumplimiento del requisito de no ser beneficiario/a de una prestación de ayuda visual incluida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud por parte de las personas solicitantes, así como su acreditación mediante la declaración responsable del anexo I del convenio.

En este sentido, las modificaciones planteadas en la adenda sobre la cláusula tercera tienen por objeto adecuar el requisito a cumplir por parte de las personas solicitantes al grado de conocimiento que puedan tener dichas personas, o sus representantes, sobre la posible concurrencia de ser beneficiarias de prestaciones de ayuda visual incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud. El objetivo es que una persona que es beneficiaria de la prestación a través de la cartera común del Sistema Nacional de Salud no acceda a las ayudas del Plan VEO, las cuales están destinadas a personas que no tengan cubierta la prestación de la ayuda visual a través de la cartera.

Por último, se ajusta el contenido de la cláusula cuarta y los anexos I y III para adecuarse a lo reflejado en la modificación de la cláusula tercera.

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Sanidad y el CGCOO acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del Programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción suscrito en fecha 3 de diciembre de 2025.

Segunda. Modificación del convenio.

En virtud de la presente adenda, y de conformidad con la voluntad expresa de las partes de adaptar y actualizar determinados extremos del convenio suscrito con fecha 3 de diciembre de 2025, se acuerda la modificación del contenido de alguna de sus cláusulas.

En concreto, las partes convienen en modificar las cláusulas tercera y cuarta, las cuales quedarán redactadas en los términos que se establecen a continuación.

La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Condiciones de acceso al Plan VEO por parte de las personas menores de edad hasta los dieciséis años inclusive.

Para acceder al programa de ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud. Esto deberá ser acreditado por la persona que adquiere el sistema de ayuda visual o por su padre, madre o tutor responsable de su tutela, a través de la presentación de un documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Este documento acreditativo podrá ser la Tarjeta Sanitaria Individual, el certificado de aseguramiento emitido por el Instituto nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o cualquier documento expedido por las autoridades sanitarias competentes en el que se certifique el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.

c) Tener un problema de refracción susceptible de ser corregido mediante uno de los sistemas de ayuda visual contemplado en la cláusula segunda detectado a través de los circuitos establecidos en la cláusula cuarta del convenio.

d) Aceptar el presupuesto por parte del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive, mediante la firma del documento recogido en el anexo I del convenio.

e) No ser beneficiaria de prestaciones de ayuda visual incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud. Este requisito se acreditará mediante la firma de una declaración responsable, recogida en el anexo I, por parte del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona solicitante.

f) No adquirir los sistemas de ayuda visual en una fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, ni posterior al 31 de diciembre de 2026.

g) No haber adquirido un sistema de ayuda visual subvencionado por el Plan VEO previamente en un plazo inferior a tres cientos sesenta y cinco días (365 días).»

La cláusula cuarta del convenio queda redactada como sigue:

«Cuarta. Vías de acceso al Plan VEO.

1. El acceso al programa de ayudas del Plan VEO para la adquisición de sistemas de ayuda visual por parte de las personas beneficiarias, podrá hacerse en las siguientes condiciones:

a) Población con cinco años o menos en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:

1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología.

2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología.

b) Población con seis años o más en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:

1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

3. A través de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que, en caso de que exista sospecha de un origen patológico, el profesional óptico-optometrista recomiende a la persona beneficiaria o a su padre/madre/tutor responsable de su tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.

c) Población que ha accedido previamente al Plan VEO, siempre y cuando hayan transcurrido trescientos sesenta y cinco días desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en la cláusula segunda del convenio a través de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre:

1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

3. A través de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que, en caso de sospecha que dichos problemas puedan deberse a una patología, el profesional óptico-optometrista recomiende a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de la tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.

2. La persona beneficiaria, o su padre/madre/tutor responsable, en el momento de solicitar el acceso a las ayudas del Plan VEO en el establecimiento sanitario de óptica, deberá aportar al profesional óptico-optometrista la siguiente información:

a) Una prescripción refractiva en un formato adecuado de receta que incluya, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria (nombre y apellidos), la identificación del profesional sanitario que la emite (nombre y apellidos, categoría profesional y número de colegiado), o del servicio de oftalmología o de óptica-optometría, según el caso, y del centro sanitario correspondiente en su defecto, así como la fecha de validez de la misma. El tiempo desde la fecha de validez de la prescripción refractiva y el momento de solicitud de acceso a las ayudas del Plan Veo por parte de la persona beneficiaria o su padre/madre/tutor responsable, no podrá ser superior a seis meses. En caso de que dicho tiempo sea superior, deberá solicitarse una nueva prescripción refractiva.

b) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.

c) Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.

d) Número del documento de identificación de la persona beneficiaria, en caso de disponer del mismo, así como del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.

e) Número del documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de la persona beneficiaria, a los efectos de su comprobación en línea por parte del profesional óptico-optometrista.

f) Documento recogido en el anexo I firmado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria. El anexo I incluirá la declaración responsable a la que se refiere el apartado e) de cláusula tercera del presente convenio, e indicará, según proceda, si la persona solicitante es beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes para la adquisición del mismo producto para el que solicita la ayuda al amparo del Plan VEO.

La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que el profesional óptico-optometrista cargue una copia de la documentación en el expediente de la persona beneficiaria a través de la aplicación web y de cumplimentar la información necesaria para el expediente, así como el compromiso de confidencialidad y deber de secreto recogido en el anexo II firmado. El profesional óptico-optometrista, mediante su actuación profesional contemplada en el presente convenio, acredita la validez de la documentación aportada por parte de la persona beneficiaria, o su padre/madre/tutor responsable de la tutela, en el expediente de la aplicación web.

La aplicación web contará con el servicio de verificación en línea del CIP SNS responsabilidad del Ministerio de Sanidad, contemplado en la cláusula octava, para comprobar por parte del profesional óptico-optometrista la concurrencia del requisito de tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte de la persona beneficiaria, circunstancia que quedará grabada en el expediente.

3. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que el profesional óptico-optometrista, además de aportar la documentación especificada en el apartado anterior, cumplimente la siguiente información en la aplicación web:

a) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.

b) Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable.

c) Sexo de la persona beneficiaria.

d) Edad de la persona beneficiaria.

e) Ámbito geográfico: comunidad autónoma y provincia en la que reside la persona beneficiaria.

f) Problema/s de refracción diagnosticado/s a la persona beneficiaria y graduación.

g) Sistema/s de ayuda visual adquirido/s.

En el anexo VI se recoge el formulario para la recogida de los datos de este apartado.

4. El procedimiento para la atención de las personas solicitantes al Plan VEO se especifica en el anexo III del convenio.»

Tercera. Modificación de los anexos I y III del convenio.

A través de la presente adenda se procede a modificar los anexos I y III del convenio para adecuarlos a las actividades contempladas en el convenio que se van a realizar tras su modificación.

Modificación del anexo I, el cual queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Aceptación por parte del padre, madre, tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria de la inclusión en el Plan VEO

Don/doña ............................................................................................................. con n.º identificativo (DNI/NIE/Pasaporte) ........................................, como persona beneficiaria.

Yo, don/doña ....................................................................................................... con n.º identificativo (DNI/NIE/Pasaporte) .............................................., como padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona menor de edad,

☐ ACEPTO el presupuesto que he recibido del profesional óptico-optometrista, he sido informado de los condicionantes y que el Ministerio de Sanidad aporta hasta cien euros (100,00 €), IVA incluido, al coste del sistema de ayuda visual adquirido.

☐ AUTORIZO al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Básica Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, a recabar y tratar los datos personales necesarios para la gestión de la subvención regulada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.

☐ AUTORIZO al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Básica Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, a recabar y tratar los mis datos personales con objeto de comprobar mi condición de padre/madre/tutor/responsable de la tutela de la persona beneficiaria cuya filiación figura en el presente documento.

A los efectos contemplados en el presente convenio, declaro responsablemente que (marcar todas según corresponda):

☐ La persona solicitante no es beneficiaria de prestaciones de ayuda visual incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud.

☐ La persona beneficiaria no es beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.

☐ La persona beneficiaria ha percibido una cuantía de .................. € en concepto de subvención, ayuda, ingreso o recurso, diferente a las incluidas en el Plan Veo, para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos por parte de otra Administración o ente público.

Fecha:

Firma del padre/madre/tutor responsable

Firma del profesional óptico-optometrista

N.º de colegiado

 

Cláusula informativa-gestión de la subvención del plan VEO

Le informamos que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar el acceso a las ayudas contempladas en el Plan VEO y serán conservados durante el periodo necesario para garantizar una adecuada gestión de la subvención, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y, en cualquier caso, durante al menos cinco años. El tratamiento de los datos se regirá por lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, además de por el presente convenio. Los responsables del tratamiento de los datos será El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por ley. La firma del presente documento habilita al tratamiento de los datos personales cuyo fin es la obligación de verificar que se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda. Podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, limitación de su tratamiento, portabilidad, supresión, transparencia de la información y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita, acreditando su identidad y concretando su solicitud, dirigida al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con domicilio social en C/Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, a través de la dirección postal o enviando la comunicación a protecciondatos@cgcoo.es, el cual lo comunicará al Ministerio de Sanidad a los efectos oportunos. Si considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de Datos (www.aepd.es).»

Modificación del anexo III, quedando redactado como sigue:

«ANEXO III
Procedimiento de atención de los problemas de refracción para la población menor de edad hasta dieciséis años inclusive

Para la obtención de los sistemas de ayuda visual recogidos en la cláusula segunda del convenio, el procedimiento general que se deberá seguir será el siguiente:

1. La población infantil menor de edad de 16 años o menos, cumplidos en el momento de solicitar la ayuda, accederá al programa a través de los siguientes canales en función de su edad:

a. Población con cinco años o menos en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:

i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

b. Población con seis años o más en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:

i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

iii. A través de los establecimientos sanitarios de óptica, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. En caso de que exista sospecha patológica, el profesional óptico-optometrista deberá recomendar a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de su tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.

c. Población que ha accedido previamente al programa de ayudas “Plan VEO”, siempre y cuando hayan transcurrido trescientos sesenta y cinco días desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en la cláusula segunda del convenio a través de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad hasta los dieciséis años:

i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.

iii. A través de los establecimientos sanitarios de óptica, mediante la prescripción de unas gafas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. En caso de sospecha de que dichos problemas puedan deberse a una patología, el profesional óptico-optometrista deberá recomendar a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de la tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.

Se deberá hacer entrega a la persona menor de edad, o a su padre/madre/persona responsable de su tutela, una prescripción refractiva en un formato adecuado de receta, que incluya, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria (nombre y apellidos), la identificación del profesional sanitario que la emite (nombre, apellidos, profesión y número de colegiado), o del servicio de oftalmología o de óptica-optometría, según el caso, y del centro sanitario correspondiente en su defecto, así como la fecha de validez de la misma, siendo la responsabilidad del buen fin de la receta del profesional firmante de la misma.

2. El establecimiento sanitario de óptica deberá estar registrado en la aplicación web diseñada a tal efecto y validado por la entidad colaboradora como entidad participante en el Plan VEO, teniendo que cumplir los requisitos estipulados en el convenio y aportando la documentación pertinente sobre la persona titular del establecimiento y del establecimiento propiamente dicho, de acuerdo con lo recogido en la cláusula quinta del convenio.

3. El titular del establecimiento sanitario de óptica será el encargado de dar de alta en la plataforma a los profesionales ópticos-optometristas colegiados dados de alta como trabajadores en el establecimiento óptica aportando la documentación que acredite que cumplen con los requisitos estipulados en la cláusula quinta del convenio. Esta información formará parte de una base de datos que podrá ser consultada por las partes que forman parte del convenio. La información requerida del establecimiento sanitario se incluye en el anexo V.

4. La persona beneficiaria, así como su padre/madre/tutor responsable de su tutela, acudirá al establecimiento sanitario de óptica para que el profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente realice una revisión del error refractivo, en caso de ser necesario, tras lo cual le ofrecerá un sistema de ayuda visual de los contemplados en la cláusula segunda del convenio adecuado al problema de refracción identificado.

5. Tras realizar la revisión, el profesional óptico-optometrista procederá a dar de alta a la persona beneficiaria en la aplicación web, incluyendo la siguiente información en el expediente:

a. Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.

b. Número de identificación de la persona beneficiaria.

c. Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.

d. Número de identificación del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.

e. Copia de la prescripción refractiva.

f. Copia del documento recogido en el anexo I firmado y cumplimentado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona solicitante. Dicho anexo I incluye la declaración responsable a la que se refiere el apartado e) de la cláusula tercera del presente convenio, e indica, según proceda, si la persona solicitante es beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes para la adquisición del mismo producto para el que solicita la ayuda al amparo del Plan VEO, firmada por el padre/madre/tutor responsable de la persona solicitante.

La aplicación web generará un número único de identificación de la persona beneficiaria que permitirá que sea identificada por cualquier establecimiento de óptica participante en el Plan VEO, de tal forma que se pueda dar cumplimiento al requisito de no adquirir más de un sistema de ayuda visual en un periodo de tiempo inferior a tres cientos sesenta y cinco días.

6. Con el sistema de ayuda visual escogido por la persona menor edad hasta los dieciséis, incluidos, se procede a completar el expediente de la persona beneficiaria adjuntando una copia de la factura, una copia de la prescripción del error refractivo en un formato adecuado, así como el anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria y el profesional óptico-optometrista, que incluye la autorización de la cesión de datos y de la aceptación del presupuesto y la declaración responsable. Se hará entrega a la persona beneficiaria, o a su padre/madre/tutor responsable, del sistema de ayuda visual con la mayor brevedad posible desde el momento en el que se encuentre disponible en el establecimiento, no pudiendo demorarse su entrega, debiendo seguir el establecimiento el procedimiento habitual de dispensación de estos productos.

7. Una vez finalizado el expediente con la incorporación de toda la documentación, el expediente pasa a ser revisado por el CGCOO para la comprobación de los datos aportados y verificar que la documentación es la correcta.

a. En caso de que toda la documentación sea correcta, el expediente se aprueba y se pasa a fase de liquidación.

b. En caso de que hubiera algún dato o documentación incorrecto, o faltara alguna documentación, el expediente pasa a fase de subsanación para su corrección, debiendo el CGCOO notificar al establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO responsable del expediente de los defectos en el mismo. El establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO tendrá un periodo de diez días hábiles, desde el momento de la notificación por parte del CGCOO, para subsanar los errores del expediente.

c. En caso de que el expediente no se pudiera aceptar, el expediente sería denegado, no pudiéndose abonar el pago por parte del CGCOO al establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO. El CGCOO informará al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de los expedientes denegados, a fin de que pueda comprobar la documentación remitida por parte del establecimiento vinculada a dichos expedientes y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio. El resultado de la revisión y la decisión adoptada se comunicará al CGCOO y al establecimiento de óptica.

8. La gestión de los expedientes en proceso de liquidación se realiza de manera mensual. El CGCOO es el responsable, una vez validados los expedientes de las personas beneficiarias que acreditan el cumplimiento de los criterios establecidos en el convenio, de enviar al órgano concedente de la subvención, a mes vencido, la cuenta justificativa con la relación de entidades y sistemas de ayuda visual adquiridos a través del Plan VEO. El CGCOO es responsable de que la documentación recogida en la cuenta justificativa es válida y cumple los criterios recogidos en el presente convenio.

9. El Ministerio de Sanidad, una vez comprobada la validez de la cuenta justificativa presentada por la entidad colaboradora, procederá al abono de las cuantías correspondientes en un periodo de quince días hábiles desde la recepción de la cuenta justificativa.

10. El CGCOO estará encargado de abonar la cuantía correspondiente a cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO en función de los sistemas de ayuda visual adquiridos en dichos establecimientos a través del Plan VEO. El CGCOO deberá enviar, en un plazo de diez días hábiles desde la recepción del abono por parte del Ministerio de Sanidad de las cuantías correspondientes para los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, un documento justificativo de la distribución de los fondos a dichos establecimientos.»

Cuarta. Impacto económico.

La presente modificación del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 3 de diciembre de 2025.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–Por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, el Presidente, Juan Carlos Martínez Moral.

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