Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-11296

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Eólica, SLU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Los Morrones, de 29,537 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Los Morrones, de 30 MW, y para su infraestructura de evacuación, en Baza y Zújar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 71220 a 71227 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-11296

TEXTO ORIGINAL

Corporación Acciona Eólica SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 13 de julio de 2021, subsanada con fechas 18 de noviembre de 2021 y 11 de julio de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo de generación fotovoltaica Los Morrones, de 29,6 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Los Morrones, de 30 MW, situado en el término municipal de Baza, en la provincia de Granada, y para su infraestructura de evacuación constituida por las líneas subterráneas de 20 kV, y la ampliación de la subestación eléctrica existente Los Morrones 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Zújar, en la provincia de Granada.

El promotor es titular del parque eólico existente Los Morrones, de 30 MW, situado en el término municipal de Baza, en la provincia de Granada, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005767, contando con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica SET Baza 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales SLU.

Con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El 28 de abril de 2022, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Los Morrones», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el informe de determinación de afección ambiental, en adelante IDAA, en el sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplieran las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.

Considerando que, una vez obtenida el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos, con fecha 19 de junio de 2023 tuvo entrada en la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitud del promotor para acogerse al procedimiento simplificado de autorización regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, adjuntando a dicha solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto «Planta fotovoltaica hibridación parque eólico Los Morrones».

En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 8 de octubre de 2023, a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Servicio de Carreteras de la Diputación de Granada, en los que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con los mismos.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Granada, Servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en el que se indica que deberá realizarse una cautela de control arqueológico de los movimientos de tierras durante la fase de construcción de la planta, incluyendo la totalidad de infraestructuras asociadas, a tenor de las determinaciones expuestas en el expediente administrativo BC.03.015/21. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con el mismo.

Se ha recibido contestación de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transacción Ecológica y el Reto Demográfico, en la que menciona no haber tenido acceso aún al informe de determinación de afecciones ambientales y en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual emite un informe justificando en base al mencionado IDAA la implantación de la planta. Asimismo adjunta el IDAA en su contestación. Trasladado dicho informe al organismo no se recibe respuesta, por lo que se entiende su conformidad según el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en el que establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Asimismo, el organismo indica que de acuerdo al IDAA el vallado debía retranquearse unos 5 m para permitir la implantación de una orla de vegetación. Dado que no se aporta cartografía digital, solo se aprecia en los planos de la documentación una línea externa al vallado que se correspondería con dicha orla. Trasladado al promotor, este manifiesta su conformidad con los condicionados y adjunta la documentación relativa al retranqueo del vallado. Se ha dado traslado al organismo, el cual muestra conformidad y establece nuevos condicionados técnicos, entre ellos la aportación de distintos planes (plan de actuaciones de conservación, plan de restauración, plan de vigilancia ambiental) para visto bueno previo al inicio de las obras.

Se recibe respuesta de Redexis Infraestructuras, SL, en la que se indica la afección del proyecto al gasoducto primario «Huergua», por lo que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, el cual emite informe indicando que no existe la citada afección y solicitando la confirmación de la no afección del proyecto.

Se ha recibido contestación del Servicio de Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el que se informa de que se ha identificado la existencia de derechos mineros que se ven afectados por algunas parcelas destinadas a las infraestructuras de evacuación del proyecto. Trasladado al promotor, este presenta informe en el que indica que el proyecto no afecta a los derechos mineros indicados por el citado organismo. Trasladado dicho informe, el organismo emite conformidad.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en el que se señala que se ha detectado una elevada afección potencial del proyecto sobre varias de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del LESRPE, por lo que el promotor deberá tener en cuenta distintas consideraciones ambientales y completar la documentación. Trasladado al promotor, este responde anexando un documento de respuesta, en el cual concluye que el EsIA recoge correctamente los impactos esperables que puede producir el proyecto e incorpora las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el informe de determinación de afección ambiental, considerando además suficiente el trabajo de campo para la realización del EsIA y la valoración de dichos impactos. Trasladado dicho informe al organismo no se recibe respuesta, por lo que se entiende su conformidad según el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados los Ayuntamientos de Baza y de Zújar, Ecologistas en Acción,, E-Distribución Redes Digitales, SLU, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Servicio de Energía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 22 de enero de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de enero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada».

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en fecha 18 de abril de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en él, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un plan de conservación de esteparias aprobado y consensuado con la Delegación Territorial.

– La instalación de los paneles debe realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación.

– Se deberá dejar al menos el 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se procederá a la protección perimetral de los rodales de encinas (Quercus Ilex) evitando la afección de la implantación de los paneles fotovoltaicos.

– Se dejarán tres manchas de 100 m2, distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se toca y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Deberá respetar la legislación autonómica y necesitará la aprobación de la Delegación Territorial.

– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada.

– Se deberá de disponer de un plan de autoprotección estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarle.

– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre (5 metros de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001) y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la zona de flujo preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto.

– El promotor debe cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el plan de vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y todas aquellas incluidas en la información pública, en tanto no contradigan el informe de determinación de afección ambiental.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso, y, en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en el meritado IDAA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «Los Morrones», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005767, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Baza 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.

E-Distribución Redes Digitales emitió, con fecha 13 de julio de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación Baza 132 kV, para permitir la incorporación de la hibridación de la instalación Planta Fotovoltaica Hibridación Parque Eólico Los Morrones.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de distribución, en la subestación Baza 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 27 de abril de 2026, se ha requerido al promotor que aporte el acuerdo sobre el reparto de responsabilidades, entre los sujetos que evacuan a través de la misma posición de la subestación Baza 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, SLU), ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en sus infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado el citado acuerdo. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen el centro de transformación de la nueva instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Los Morrones 20/132 kV

– Ampliación de la subestación existente SET Los Morrones 20/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, desde la subestación Los Morrones 20/132 kV hasta la Subestación Baza 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales S.A., no forma parte del alcance de este expediente. Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y consiste en:

– La subestación existente SET Los Morrones 20/132 kV.

– La línea LAAT 132 kV S/C D/C desde la SET Los Morrones 20/132 kV hasta la subestación Baza 132 kV, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Corporación Acciona Eólica, SLU autorización administrativa previa de la Planta Fotovoltaica FV Hibridación PE Los Morrones, de 29,537 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Baza y Zújar, en la provincia de Granada, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 29,537 MW.

– Potencia pico de módulos: 29,537 MW.

– Potencia total de inversores: 34,09 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 30 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, E-Distribución Redes Digitales, SLU: 30 MW.

– Términos municipales afectados: Baza y Zújar, en la provincia de Granada.

Según lo recogido en el anteproyecto «Proyecto de Ejecución Hibridación PE Los Morrones» fechado en mayo de 2023.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el proyecto «Proyecto de Ejecución Hibridación PE Los Morrones» fechado en mayo de 2023, consisten en:

– Las líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen el centro de transformación de la nueva instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Los Morrones 20/132 kV

– La ampliación de la subestación existente SET Los Morrones 20/132 kV, ubicada en el municipio de Zújar, provincia de Granada.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de determinación de afección ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de determinación de afección ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, el promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IDAA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid