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Documento BOE-A-2026-11295

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario II híbrido», de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica «FV Campanario II», de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, conformando una instalación híbrida de 58,12 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 71211 a 71219 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-11295

TEXTO ORIGINAL

Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 18 de julio de 2023, subsanada en fecha 1 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental del proyecto de parque eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, consistente en: las líneas subterráneas de 30 kV que conectan los centros de transformación del parque eólico con la SET Elawan Campanario 30/132 kV y la modificación de la subestación eléctrica Elawan Campanario 30/132 kV, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete.

Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2024, el promotor presentó en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de parque eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo y siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio Provincial de Protección Ciudadana de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Albacete de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unidad de Carreteras en Albacete de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de ADIF Alta Velocidad y de Enagás Transporte, SAU; en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que comunica que no tiene competencia para pronunciarse respecto de la consulta efectuada. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que dispone de autorización de ese organismo en materia de servidumbres aeronáuticas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se reitera de su respuesta inicial.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bonete, que remite informe de la arquitecta municipal, prestando conformidad a la autorización solicitada y requiere que el promotor aporte una serie de cuestiones técnicas, al tiempo que lo emplaza a contactar con Energías Eólicas Europeas, SA (promotor del parque eólico existente «PE Virgen de Belén I ampliación») respecto de las posibles afecciones de la línea de evacuación y de la ampliación de la subestación eléctrica Campanario 30/132 kV. Por otro lado, solicita aclaración sobre la parcela 9000 del polígono 1, mencionada en la relación de bienes y derechos afectados, pero inexistente en catastro, y reclama que se haga constar la afección a la parcela 13 del polígono 1, afectada por la subestación. Tras diversos traslados de comunicaciones entre el consistorio y el promotor, este último sostiene, por un lado, que las cuestiones recogidas en el informe no son de aplicación a lo estipulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sino procedimentales, y que serán tratadas en la autorización sectorial correspondiente, y por otro, aclara que la afección a la citada parcela 13 es existente y no nueva y adjunta una nota aclaratoria donde se corrigen y unifican los grafismos. Se da traslado al organismo de la última contestación del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa e Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA; no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 27 de febrero de 2025, complementado posteriormente.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de diciembre 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 21 de noviembre de 2024 en el diario «La Tribuna» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bonete.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe de tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en fecha 27 de febrero de 2025, complementado posteriormente.

Mediante Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL autorización administrativa previa para el proyecto de parque eólico «Campanario II Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica «FV Campanario II», de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, conformando una instalación híbrida de 58,12 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 6 de abril de 2026.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de fecha 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el pleno cumplimiento de las condiciones del IDAA.

– El promotor deberá realizar consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, en relación con las posibles afecciones que el proyecto pueda producir sobre el dominio público hidráulico, así como sobre las medidas preventivas y correctoras a adoptar, que deberán ser integradas en el proyecto de ejecución.

– No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen.

– Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua.

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

– El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Se respetará la vegetación natural existente en los bordes y en el interior de las parcelas, especialmente la existente en los recintos etiquetados como «forestal», «pasto arbustivo» e «improductivo». Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.

– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo.

– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.

– El promotor debe compensar con una superficie de 5 ha (compensación de 0,5 ha de superficie por cada MW instalado) para paliar la pérdida superficial de hábitat aproximado de 25 km a la zona de actuación y se ejecutarán medidas agroambientales basadas en agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano, que se mantendrán durante la vida útil del parque eólico y se cederán a la Administración ambiental competente al final de la misma.

– La superficie compensatoria debe suponer realmente la creación de un nuevo hábitat para la avifauna esteparia, por ello las parcelas que se seleccionen para ejecutar la referida medida compensatoria tienen que carecer previamente de las características para ser consideradas como hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor deberá reunir y conservar documentación fehaciente de tal circunstancia. En segundo lugar, para no crear un hábitat fragmentado, las parcelas que se integren en dicha medida compensatoria tienen que ser colindantes. En el caso de que no sea posible, las parcelas del conjunto formado por aquellas que se seleccionen para ejecutar la citada medida compensatoria y por aquellas otras que ya sean hábitat adecuado para la avifauna esteparia tendrán que ser colindantes entre sí. En tercer lugar, en el caso de seleccionar parcelas que no estén ya destinadas a explotación agrícola, el promotor deberá comprobar si la actuación que comprende la medida compensatoria, por sí sola, se encuentra o no dentro del ámbito de aplicación de la ley de evaluación de impacto ambiental vigente en ese momento. En cuarto lugar, la medida compensatoria deberá estar operativa antes del inicio de las obras, para asegurar la disponibilidad de ese nuevo hábitat antes de que el proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre la avifauna esteparia. Y, en quinto lugar, el promotor, antes del inicio de las obras, deberá obtener el informe favorable del órgano competente en medio natural de la comunidad autónoma sobre que la medida compensatoria ya operativa constituye hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor, entre la documentación que presente junto con la solicitud del mencionado informe, deberá incluir la relativa al cumplimiento de las condiciones adicionales anteriores establecidas para esta medida compensatoria.

– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, que indiquen las medidas protectoras y correctoras necesarias para la viabilidad del proyecto.

– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.

– Adicionalmente, en el plan de vigilancia ambiental, el promotor incluirá la elaboración de informes mensuales con los datos recogidos con los sistemas y dispositivos en tiempo real instalados en los dos aerogeneradores, que serán trasladados a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Igualmente, y tal y como queda establecido en la mencionada autorización administrativa previa, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 9 de febrero de 2026, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el informe de determinación de afección ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Red interna subterránea de 30 kV, que conecta los centros de transformación del parque eólico con la subestación eléctrica Elawan Campanario 30/132 kV.

– Modificación de la subestación eléctrica Elawan Campanario 30/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente y son:

– Subestación eléctrica Elawan Campanario 30/132 kV (autorizada en Expte 02240108016 (ST)/ DGTE: 2703/0981, con autorización de explotación de fecha 6 de agosto de 2021).

– Línea aérea a 132 kV desde la subestación eléctrica Elawan Campanario 30/132 kV hasta la subestación transformadora Campanario Renovables 400/132 kV (autorizada en Expte: 02210103694 (LAT)/ DGTE: 2703/0981, con autorización de explotación de fecha 6 de agosto de 2021).

– Subestación transformadora Campanario Renovables 400/132 kV (autorizada en expediente (DGTE: 2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)), (DP: 02240108003 (ST)/ 02210103687 (LAT), con autorización de explotación de fecha 21 de febrero de 2020).

– Línea aérea de 400 kV entre la SET Campanario Renovables 400/132 kV y la subestación eléctrica Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU (autorizada en expediente (DGTE: 2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)), (DP: 02240108003 (ST)/ 02210103687 (LAT), con autorización de explotación de fecha 21 de febrero de 2020).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 9 de febrero de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad.

Asimismo, en el trámite de audiencia se requirió al promotor la acreditación del cumplimiento del condicionado del informe de determinación de afecciones ambientales en materia de compensación de hábitat para la fauna y la avifauna, a lo que dio cumplimiento mediante la aportación de la correspondiente documentación.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario II Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica «FV Campanario II», de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, conformando una instalación híbrida de 58,12 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con las características definidas en los documentos: «Proyecto Parque Eólico Campanario II Híbrido», fechado en octubre de 2021, y «Anexo I al Proyecto Parque Eólico Campanario II Híbrido», fechado en septiembre de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para su hibridación con la planta fotovoltaica existente «FV Campanario II», para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del proyecto son las siguientes:

– Tipo de tecnologías: Módulo eólico y módulo solar fotovoltaico.

– Modelo de aerogenerador: SG 5.0-145.

– Número de aerogeneradores: 2 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 102,5 metros.

– Potencia activa máxima del transformador: 100 MW.

– Potencia instalada del módulo eólico, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 10 MW.

– Potencia instalada del módulo fotovoltaico, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 48,12 MW.

– Potencia instalada de la instalación híbrida, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 58,12 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,87 MW.

– Término municipal afectado: Bonete, en la provincia de Albacete.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Red subterránea de media tensión de 30 kV, que parte desde cada aerogenerador del «Parque Eólico Campanario II Híbrido» y une las torres entre sí, evacuando las líneas agrupadas en la subestación eléctrica «Elawan Campanario 132/30 kV», en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete.

– Ampliación de la subestación eléctrica «Elawan Campanario 30/132 kV»: se añade una celda de línea en barras de 30 kV correspondiente al «Parque Eólico Campanario II Híbrido», ubicada en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete.

El resto de la infraestructura de evacuación del parque, desde la subestación eléctrica Elawan Campanario 30/132 kV, incluida ésta, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente y cuenta con autorizaciones de explotación en los expedientes 02240108016 (ST)/ DGTE: 2703/0981, 02210103694 (LAT)/ DGTE: 2703/0981 y DGTE: 2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)), (DP: 02240108003 (ST)/02210103687 (LAT).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el proyecto de parque eólico «Campanario II Híbrido», de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica «FV Campanario II», de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 28 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Resolución de fecha 4 de abril de 2024, mediante la que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental, IDAA.

5. El citado IDAA establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II
N.º orden Ref. catastral Provincia Municipio Polígono Parcela Titularidad
5 02018A00409008 Albacete. Bonete. 4 9008 D.P.
6 02018A00621023 Albacete. Bonete. 6 21023 Particular.
7 02018A00609016 Albacete. Bonete. 6 9016 D.P.
8 02018A00600866 Albacete. Bonete. 6 866 Particular.
11 02018A00601016 Albacete. Bonete. 6 1016 Particular.
14 02018A00509001 Albacete. Bonete. 5 9001 D.P.
15 02018A00109009 Albacete. Bonete. 1 9009 D.P.
18 02018A00609011 Albacete. Bonete. 6 9011 D.P.
20 02018A00609007 Albacete. Bonete. 6 9007 D.P.
22 02018A00621022 Albacete. Bonete. 6 21022 Particular.
23 02018A00609003 Albacete. Bonete. 6 9003 D.P.
25 02018A00100020 Albacete. Bonete. 1 20 Particular.
26 02018A00100021 Albacete. Bonete. 1 21 Particular.
27 02018A00109021 Albacete. Bonete. 1 9021 D.P.
28 02018A00141002 Albacete. Bonete. 1 41002 Particular.
32 02018A00100069 Albacete. Bonete. 1 69 Particular.
33 02018A00109018 Albacete. Bonete. 1 9018 D.P.
35 02018A00609013 Albacete. Bonete. 6 9013 D.P.
36 02018A00600850 Albacete. Bonete. 6 850 Particular.
37 02018A0010000 Albacete. Bonete. 1 9000 D.P.

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