Con fecha 19 de junio de 2024, Redexis Infraestructuras, SL (en adelante, Redexis), presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto técnico denominado «Derivación Directa del Gasoducto Zaragoza-Calatayud para inyección de biometano» en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Las instalaciones previstas en dicho proyecto tienen por objeto construir un nuevo punto de conexión para inyección de biometano en el gasoducto de transporte primario existente propiedad de Redexis «Zaragoza-Calatayud», desde la planta de producción de biometano propiedad de la empresa productora Biored Calatayud, SL, objeto de otro proyecto.
La referida solicitud de la empresa Redexis, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 215) de 5 de septiembre de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (núm. 6269) de 3 de septiembre de 2024, así como en los diarios «Heraldo de Aragón» y «El periódico de Aragón», ambos de 28 de agosto de 2024, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la Administración General del Estado de este proyecto.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras administraciones, organismos o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 8 de agosto de 2024, al Ayuntamiento de Calatorao, a Enagás Transporte, SAU, a la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón y al Consejo Provincial de Urbanismo, recibiéndose respuesta únicamente de los dos primeros organismos, las cuales fueron trasladadas a Redexis.
En las alegaciones recibidas, el Ayuntamiento de Calatorao manifestó su oposición al proyecto de construcción de la planta de biometano donde se producirá el gas a inyectar a través de la nueva posición de derivación objeto de esta resolución. Redexis, en respuesta a la alegación presentada, indicó que el alcance de la presente tramitación no comprende la planta de biometano sino las instalaciones de la nueva posición de derivación del gasoducto Zaragoza-Calatayud.
Por su parte, Enagás Transporte, SAU, alegó que en caso de que la nueva inyección de biometano genere costes de recalibración de los equipos de medición y odorización de sus equipos del punto de conexión 24A, estos deberán ser asumidos por el promotor. Redexis indicó que en todo momento como agente operante cumplirá con los manuales de operación y coordinación de ambos departamentos técnicos, en concreto con el protocolo específico PD-01 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, entonces vigente, sin acceder a cubrir los costes que Enagás Transporte, SAU, describió en sus comunicaciones.
La referida orden ha sido derogada y modificado su contenido relativo a la calidad del gas y a la medición, entre otras cuestiones, por la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, la cual entró en vigor el 28 de febrero de 2025, fecha desde la cual debe regir en lo que afecte a esta tramitación.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón ha emitido, con fecha 18 de diciembre de 2024, informe relativo al otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto solicitado por la empresa Redexis, considerando que reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.
Con fecha 27 de noviembre de 2025 tuvo entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Política Energética y Minas notificación de Redexis informando del cambio del título del proyecto, el cual pasa a denominarse «Proyecto de nueva posición sobre el gasoducto “Zaragoza-Calatayud” para inyección de biometano en el término municipal de Calatorao (Zaragoza)».
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2026, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Redexis con fecha 6 de mayo de 2026. Con fecha 7 de mayo de 2026 se ha recibido escrito de Redexis en el que manifiesta su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Redexis Infraestructuras, SL (en adelante, Redexis), la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de una nueva posición sobre el gasoducto «Zaragoza-Calatayud» para inyección de biometano en el término municipal de Calatorao (Zaragoza).
La presente resolución de autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
1.ª En todo momento Redexis deberá cumplir en relación con la conexión de derivación directa cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio, y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Derivación Directa del gasoducto Zaragoza-Calatayud para inyección de biometano» en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), suscrito por el Ingeniero Industrial con número de colegiado 2207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y presentado con visado número VD02451-24A por la empresa Redexis en esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), en concreto, en las parcelas 217, 269 y 324 del polígono 7, ubicado al este de la localidad y al norte de la autovía A-2, sobre el gasoducto Zaragoza-Calatayud, que posee un diámetro nominal de 10 pulgadas y una presión de operación de 80 bar. La conexión de la planta de biometano con el gasoducto tendrá lugar entre los puntos PK-24,054 y PK-24,190 del gasoducto «Zaragoza-Calatayud». El caudal máximo a vehicular por el conducto de derivación será de 750 Nm3/h, con una presión máxima de 80 bar.
En concreto, mediante esta resolución se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución en relación con una nueva posición para inyección de biometano que incluirá las siguientes instalaciones:
– Conexión con el gasoducto de transporte primario Zaragoza-Calatayud MOP-80, para inyección de biometano, construida con tubo de acero de 4″ API-5L Gr. B Esp. 5,2 mm y una longitud de 18 m que tendrá su origen en la conexión con el gasoducto Zaragoza-Calatayud existente, entre los PK-24,054 y PK-24,190, y discurrirá por el término municipal de Calatorao hasta conectar con el módulo de inyección y que contará con las siguientes instalaciones:
● Toma en carga con weldolet y accesorio de derivación 10″ × 4″ 600#.
● Válvula aislada de seccionamiento (VAS) de derivación aérea HAV-1 de 4″ y 600# y disco en ocho.
– Módulo de inyección (MDI), que permitirá inyectar el biometano a la red de transporte de gas natural y que consiste principalmente en una estación de regulación y medida (ERM), de control de calidad del gas y de odorización.
– Tubería de entrada al módulo de inyección.
– Tubería de rechazo cuando no se cumpla con los requisitos de calidad del gas y condiciones de operación (presión y temperatura) con una longitud aproximada de 10 metros de tubería de acero de diámetro 3 pulgadas.
– Tubería de conexión del MDI hasta la válvula aislada de seccionamiento (VAS) de derivación aérea HAV-1.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a trescientos tres mil setecientos cincuenta y cinco euros (303.755 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la empresa Redexis deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Redexis tendrá un importe de seis mil setenta y cinco euros con diez céntimos (6.075,10 €).
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Redexis deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª. En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada conexión de derivación se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la derivación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Redexis, será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Redexis deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Redexis dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Redexis, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha orden.
10.ª Las instalaciones relativas a la nueva derivación directa estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid