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Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994 (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1994), se otorgó a la empresa Enagás, SA, concesión administrativa para el servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales a través del gasoducto Tarifa-Córdoba y ramal de conexión con la posición F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid.
Por Resolución de 21 de noviembre de 1994, de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía (BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 1994), se autorizó a la empresa Enagás, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto Tarifa-Córdoba y ramal de conexión con la posición F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás).
La empresa Enagás solicitó, con fecha 22 de mayo de 2025, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Tarifa-Córdoba. Modificación de la posición K-07 con estación de medida G-65 para inyección de biometano» en el término municipal de Medina Sidonia (provincia de Cádiz), tras acuerdo firmado con la empresa productora de biometano Miramundo Gas Renovable, SL, que tiene intención de inyectar dicho gas a 80 bar de presión y caudales comprendidos entre 500 y 2.400 Nm3/h en la posición existente K-07 del gasoducto de la red troncal «Tarifa-Córdoba». La planta de producción del biometano es objeto de otro proyecto.
La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 151), de 24 de junio de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cádiz núm. 125 de 3 de julio de 2025, así como en los diarios «La Voz de Cádiz» y «Diario de Cádiz», ambos de fecha 19 de junio de 2025. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de interesados afectados.
Adicionalmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se han requerido los informes preceptivos al Ayuntamiento de Medina Sidonia y a la Consejería de Fomento (Articulación del Territorio y Vivienda, Delegación Territorial de Cádiz). Superados los plazos de respuesta, no se recibió ningún informe, considerándose la no respuesta como favorable.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 80 y 84.5, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe con fecha 17 de septiembre de 2025 sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 22 de enero de 2026, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagás el día 27 de abril de 2026. Con fecha 30 de abril de 2026 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos;
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte SAU la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Tarifa-Córdoba. Modificación de la posición K-07 con estación de medida G-65 para inyección de biometano» en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz).
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir en relación con la posición K-07 y la correspondiente EM G-65 cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Tarifa-Córdoba. Modificación de la Posición K-07 con Estación de Medida G-65 para Inyección de Biometano» en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con n.º de colegiado 3728 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, quien firma declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico referenciado, de fecha 14 de mayo de 2025 con número de visado 202502041 y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.
Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz). El caudal de biometano a vehicular por el conducto de derivación se encontrará en el rango 500 - 2.400 Nm3/h, a 80 bar de presión. La conexión con el gasoducto se realizará con una derivación directa en carga en el gasoducto de la red de transporte primaria «Tarifa-Córdoba» existente.
En concreto, mediante esta resolución se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución en relación con la modificación de posición existente, lo que incluirá las siguientes instalaciones principales:
– Nueva estación de medida (EM) de tamaño G-65 de 2.400 Nm3/h máximo para presión máxima admisible de operación de 80 barg y 500 Nm3/h mínimo en configuración 1+1 (una línea de operación y otra de reserva).
– Analizadores de calidad del gas y de medición de punto de rocío de agua y de hidrocarburos y sus botellas de gases patrón.
– Derivación en NPS 2» desde la salida de EM G-65 y conexión con te de toma en carga (TTC) y weldolet 16 x 2 en la salida NPS 16» del venteo del nudo de válvulas aguas abajo de la HV-6.
– Dos conexiones NPS 2» con TTC 2» con weldolet 16 x 2» en cada una de las dos derivaciones NPS16» de la MOV-1 en la Pos. K-07.
– Canalizaciones NPS 2» desde la TTC con válvula motorizada (MOV-102 y MOV-103) de cada derivación que unen en una línea con derivación en 1 ½» para válvula RF PT PAL HV-53 en vertical para inyección de odorizante.
– Instalación de odorización con bombas THT y conexión a la válvula HV-53.
El procedimiento de montaje de las nuevas instalaciones deberá realizarse de forma que no se interrumpa el servicio del gasoducto de la red troncal «Tarifa-Córdoba», al tratarse de una instalación en servicio.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a seiscientos cincuenta y seis mil ochenta y tres euros (656.083,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de trece mil ciento veintiún euros con sesenta y seis céntimos (13.121,66 €).
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición K-07 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área Funcional de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área Funcional un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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