La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Asociación Eventos Culturales Andaluces han suscrito, con fecha 5 de marzo de 2025, un convenio para la realización de tres actividades culturales sobre Zarzuela, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Javier Sánchez-Rivas García, actuando en nombre y representación de la Asociación Eventos Culturales Andaluces –en adelante Asociación– (entidad con NIF G91823203 y domicilio social en calle Moncayo, n.º 1, planta 2, puerta izquierda, 41005 Sevilla), en su calidad de Presidente de la misma, cargo para el que fue elegido y nombrado por acuerdo de la Asamblea Fundacional de fecha 24 de enero de 2009, y en el ejercicio de las facultades de representación que tiene conferidas en virtud del artículo 29 de los Estatutos de la Asociación, aprobados en esa misma reunión de la Asamblea.
Los presentes declaran que las facultades con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.
Que la UIMP considera conveniente establecer sinergias y colaboraciones con los principales actores culturales de las localidades en las que desarrolla su actividad docente, contribuyendo así a optimizar recursos y esfuerzos en iniciativas culturales conjuntas, que supongan una mejor consecución de sus objetivos institucionales.
II. Que la Asociación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines institucionales la divulgación de la cultura, promover la investigación y la formación cultural mediante ensayos, seminarios, congresos, encuentros, conciertos, etc. y promover la cultura entre toda la población, especialmente entre la juventud. La Asociación gestiona el Proyecto Socio-Cultural de la Compañía Sevillana de Zarzuela, creado por un grupo de jóvenes estudiantes de la de la Universidad de Sevilla con el firme objetivo de incrementar la producción músico-teatral de la Zarzuela por parte de artistas, principalmente andaluces, potenciando en este proceso a los jóvenes valores de las artes escénicas.
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar conjuntamente durante el año 2025 tres actividades culturales sobre Zarzuela, que se integrarán en las programaciones culturales de ambas entidades.
En consecuencia, existiendo un interés común y siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es formalizar la colaboración entre la UIMP y la Asociación, para la organización conjunta durante 2025 de tres actividades culturales sobre Zarzuela.
Los compromisos de actuación y económicos asumidos por cada una de las partes en relación con estas actividades se especifican en el clausulado del convenio.
Las actividades versarán siempre sobre aspectos referentes a la Zarzuela y aunarán conferencias o mesas redondas con actuaciones musicales.
Se realizarán dos actividades durante el primer semestre del año y una actividad durante el segundo semestre.
Las actividades serán de entrada libre y gratuita hasta completar aforo.
Los equipos técnicos de ambas entidades trabajarán conjuntamente para definir y acordar el tema concreto, contenido, diseño y participantes de cada actividad. Una vez acordadas, las actividades deberán ser aprobadas por los órganos correspondientes de cada una de las partes firmantes del convenio, de acuerdo con sus respectivas normativas.
I. Actuaciones de la UIMP.
– Gestionará el pago de honorarios a los conferenciantes y ponentes de mesas redondas.
II. Actuaciones de la Asociación.
– Gestionará la sala para la celebración de las actividades, con los equipamientos de sonido y técnicos necesarios.
– Gestionará los viajes, alojamiento y manutención de todos los participantes de cada actividad, tanto de los conferenciantes y ponentes como de los artistas.
– Gestionará, en caso necesario, el pago de honorarios a los artistas que intervengan en las actuaciones musicales.
– Gestionará, en caso de que se precise, el traslado de instrumentos, derechos de autor, y cualquier otro gasto que sea necesario que no esté incluido en las gestiones que realiza la UIMP.
III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza, manteniendo indemne a la otra parte de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las mismas.
I. Este convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes.
II. La UIMP asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las gestiones que se detallan en el punto I de la cláusula tercera (pago de honorarios), lo que implica un gasto máximo por actividad de mil quinientos euros (1.500 euros) y un gasto máximo total de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) para el conjunto de las tres actividades, que irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente de gasto, en el cual existe crédito adecuado y suficiente.
III. La Asociación asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las gestiones que se detallan en el punto II de la cláusula tercera, lo que implica un gasto máximo total para el conjunto de las tres actividades de tres mil euros (3.000,00 euros).
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión de las actividades objeto de este convenio se destacará la colaboración de la UIMP y de la Asociación, como organizadores, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
Tanto la UIMP como la Asociación harán publicidad de las actividades objeto del presente convenio a través de sus respectivas páginas web y de las redes sociales, con sus medios habituales, sin que ello implique un gasto adicional.
II. La titularidad de los resultados que se puedan obtener será compartida entre las partes firmantes.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades objeto del presente convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado, que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Centro Docente y de Investigación en Sevilla, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Asociación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado por el personal técnico del Proyecto Socio-Cultural de la Compañía Sevillana de Zarzuela y como responsable último por el titular de su Presidencia, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes en las actividades objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, el cual se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 5 de marzo de 2025.–Por la Asociación Eventos Culturales Andaluces, Javier Sánchez-Rivas García, 5 de marzo de 2025.
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