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Documento BOE-A-2025-5338

Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Canal de Isabel II, SA, M.P., para la toma de muestras de agua residual en desarrollo del proyecto Argos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025, páginas 35839 a 35846 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-5338

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 6 de marzo de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre Canal de Isabel II, SA, M.P. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la toma de muestras de agua residual en desarrollo del proyecto Argos

Madrid, a 6 de marzo de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, Canal de Isabel II, SA, M.P. (en adelante, «la Sociedad Canal»), con NIF A 86488087 y domicilio a estos efectos en Madrid, Calle de Santa Engracia N.º 125, representada en este acto por don Mariano González Sáez, en su condición de Consejero Delegado, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, SA, M.P, adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público autorizado por el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.º 959 de su protocolo.

De otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en Calle de Serrano 117 y NIF Q2818002D, representada en este acto por don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios (apartado undécimo), tiene delegada por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente).

Ambos comparecientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Sociedad Canal es, en virtud de lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, una Empresa Pública dependiente de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento del Agua en la Comunidad de Madrid, la gestión de los distintos servicios que conforman el ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) es un instituto de investigación del CSIC perteneciente al Área de Recursos Naturales, sin personalidad jurídica diferenciada, que desarrolla como una de sus funciones principales el estudio de los distintos procesos que generan, configuran y mantienen la diversidad biológica y geológica de nuestro planeta, y la propuesta de medidas que ayuden a su conservación.

Tercero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Cuarto.

Que el CSIC-MNCN está desarrollando un Proyecto, denominado ARGOS, cuya referencia es PID2023-147830NA-I00 y que se encuentra financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con la finalidad de estudiar mediante metagenómica los genes de resistencia a antibióticos presentes en aguas residuales, para lo cual precisa de la obtención de muestras de agua residual.

Quinto.

Que la Sociedad Canal, en el marco de su actividad, gestiona la totalidad del agua residual de la Comunidad de Madrid, con 157 Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (en adelante, «EDAR») que engloban una gran variedad de municipios y condiciones sociodemográficas, y alrededor de 15.000 km. de red de saneamiento y alcantarillado municipal (colectores y emisarios) de 6,6 millones de habitantes.

Sexto.

Que la Sociedad Canal está interesada en proveer al CSIC de las muestras de agua residual con el objeto de facilitar el análisis metagenómico integral para investigar la diversidad y abundancia de ARG (genes resistentes a los antibióticos) en varios puntos de la red de saneamiento gestionada.

Séptimo.

Que resulta de interés de ambas entidades el colaborar en el desarrollo del citado Proyecto Argos.

En consecuencia, las Partes convienen suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre Canal de Isabel II, SA, M.P. y el CSIC, a través del MNCN, para el desarrollo del Proyecto ARGOS mediante la aportación de muestras de agua residual de instalaciones gestionadas por la Sociedad Canal.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo del presente convenio, la Sociedad Canal asume los siguientes compromisos:

(i) Designar a un Coordinador del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.

(ii) Designar a un Responsable Técnico del Proyecto ARGOS responsable de la supervisión técnica de los trabajos que el CSIC-MNCN lleve a cabo en las instalaciones de la Sociedad Canal.

(iii) Facilitar al CSIC-MNCN muestras de agua residual.

(iv) Colaborar con el CSIC-MNCN en la selección de las instalaciones, en función de su representatividad de cuenca y procesos tecnológicos, y las fechas y sistemática de toma de muestras.

(v) Planificar el acceso a las instalaciones seleccionadas y otras instalaciones que resulten de interés para ambas Partes.

(vi) Gestionar y facilitar el acceso al personal del CSIC-MNCN a las instalaciones, de acuerdo a la planificación previamente aprobada por las Partes, tanto para la selección de los puntos de muestreo de agua, como para la toma de muestras y la adquisición de la información relativa a las características y funcionamiento de las instalaciones seleccionadas.

(vii) Facilitar y colaborar, en su caso, en la selección de los puntos de muestreo de agua.

Colaborar en la realización de la toma de muestras de agua en los puntos previamente seleccionados.

(viii) Permitir el acceso de personal del CSIC-MNCN a las instalaciones para la supervisión en la recogida de muestras.

(ix) Informar al CSIC-MNCN de los riesgos generales y medidas preventivas y de emergencia de las instalaciones.

Por su parte, el CSIC, a través del MNCN, asume los siguientes compromisos:

(i) Designar a un Coordinador del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula novena, que garantice el cumplimiento del presente convenio.

(ii) Designar a un Responsable Técnico del Proyecto ARGOS responsable de la supervisión técnica de todos los trabajos que se realicen por parte del MNCN y de la Sociedad Canal.

(iii) Realizar la toma de muestras de aguas, en colaboración con la Sociedad Canal.

(iv) Conservar y transportar las muestras.

(v) Gestionar los materiales utilizados y los residuos que se pudieran producir.

(vi) Cumplir con todas las normas de SST y Coordinación de Actividades Empresariales establecidas por la Sociedad Canal, así como llevar a cabo un uso responsable de las instalaciones y recursos a los que tenga acceso durante su estancia, cumpliendo todas las recomendaciones y procedimientos proporcionados por el Responsable Técnico del Proyecto Argos.

(vii) Cumplir las medidas de prevención tanto propias como las indicadas por parte de la Sociedad Canal, debiendo permanecer en todo momento acompañados por responsables de la Sociedad Canal.

(viii) Facilitar los resultados analíticos y las correspondientes conclusiones del Proyecto a la Sociedad Canal.

Tercera. Régimen económico.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las Partes firmantes.

Cuarta. Confidencialidad.

Tendrá la consideración de «Información Confidencial» toda la información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada entre las Partes como consecuencia de este convenio o que tenga la consideración de invento o innovación. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de «Información Confidencial», las muestras aportadas y de cualquier material susceptible de suministro, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, informes, contratos, escritos, diagramas, modelos, estudios y bases de datos de cualquier tipo que tenga la consideración de invento o innovación u obra, así como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de las Partes.

El uso de la información Confidencial estará limitado al Proyecto, denominado Argos, debiendo mantenerse en secreto la Información Confidencial que se maneje como consecuencia del presente convenio.

El personal que participe en el Proyecto Argos no podrá acceder a Información Confidencial sin conocer el alcance del compromiso de confidencialidad entre las Partes.

La Información Confidencial y los términos del presente convenio no podrán ser revelados ni utilizados en cualquier forma distinta de la prevista en el presente convenio sin el previo consentimiento por escrito de la Parte a la que pertenezca la Información Confidencial, salvo en aquellos casos en que dicha revelación se imponga por requerimiento legal o reglamentario.

Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:

a) Que la información recibida fuera de dominio público en el momento de haberle sido revelada.

b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información.

c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la Parte receptora ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legamente a acceder a la misma, o conociera previamente la información recibida.

d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.

e) Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales de la misma, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.

f) Que la Parte que reciba la Información Confidencial sea adquirida de un tercero sin que le vincule compromiso de confidencialidad alguno.

Si cualquiera de las Partes tuviese conocimiento de que la información se encuentra bajo alguno de los supuestos mencionados anteriormente deberá ponerlo en conocimiento de la otra Parte.

Quinta. Protección de datos personales.

Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal de las personas que intervienen y/o que han sido incorporados en el presente convenio, así como los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incluirán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.

Los datos personales serán tratados durante la vigencia del convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del convenio.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito conforme lo indicado en la cláusula octava. Igualmente, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.aepd.es) o autoridad competente en materia de Protección de Datos.

La Sociedad Canal, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia podrá publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web o registros que procedan, parte del contenido del presente convenio, lo que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados legalmente para acceder a la información pública.

Sexta. Propiedad intelectual.

Todos los derechos susceptibles de protección por propiedad intelectual que eventualmente se generen en ejecución del Proyecto Argos corresponderán a sus autores por la mera creación de la obra, pero sin perjuicio de la consideración legal de «autores asalariados» según los define la legislación de propiedad intelectual. La Sociedad Canal obtendrá una licencia gratuita, para la utilización dentro de su ámbito empresarial interno, de las obras y resultados que se hubiesen generado. Lo anterior no habilita a la Sociedad Canal para la reproducción y difusión o comunicación pública de la obra, comprometiéndose a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a no divulgarla, publicarla, ni ponerla de ninguna otra forma a disposición de otras partes, salvo que lo solicite por escrito al CSIC-MNCN. El mero transcurso del plazo de un mes sin obtener respuesta deberá ser entendido como autorización tácita para la difusión de la obra en los términos solicitados, debiendo respetar la Sociedad Canal la mención a sus autores. En todo caso, las comunicaciones deberán ser efectuadas conforme lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.

Séptima. Propiedad industrial.

Los derechos de propiedad industrial, marcas, patentes y/o modelos de utilidad, así como el know-how de cada una de las Partes anteriores a la celebración de este convenio continuarán siendo propiedad de la parte titular de los mismos no suponiendo la firma del presente convenio cesión de derecho alguno. Los derechos de propiedad industrial susceptibles de registrarse tales como marcas, patentes y/o modelos de utilidad que se generen como consecuencia de los trabajos objeto del presente convenio corresponderán a la parte que sea considerada autora de los mismos, pudiendo, en todo caso, la Sociedad Canal obtener una licencia de uso no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación que habrá de recogerse en un contrato específico de licencia en desarrollo de lo aquí pactado.

Durante el desarrollo del convenio ninguna de las dos partes podrá comunicar públicamente los resultados o la información que se genere y que sea susceptible de ser patentada, salvo que se autorice de forma expresa y escrita por la otra parte con el fin de proteger los derechos de propiedad industrial. Una vez ejecutado el convenio, las acciones a que se acaba de hacer mención (comunicación pública y registro de resultados) se podrán llevar a cabo previa consulta y/o conformidad mutua de las partes, que habrán de quedar debidamente documentadas o instrumentadas.

Octava. Notificaciones.

Las notificaciones derivadas de actuaciones relacionadas con la ejecución del presente convenio deberán ser remitidas a las personas y por los medios que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para la coordinación de las actuaciones derivadas de este convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las Entidades firmantes del mismo.

Dichos representantes tendrán a su vez la consideración de Coordinadores del convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

i. Seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.

ii. Resolución de conflictos.

iii. Revisión y aprobación de los resultados obtenidos.

iv. Interpretación de las cláusulas del presente convenio.

La Comisión se reunirá según las necesidades derivadas de las actuaciones, a petición de cualquiera de las Partes, y al menos dos veces al año.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Décima. Responsabilidades de las Partes.

Las Partes se comprometen a indemnizar y mantener indemne a la otra Parte, frente a los daños directos que traigan causa directa y únicamente del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contenidas en el presente convenio, previa acreditación suficiente del daño causado, del incumplimiento o cumplimiento defectuoso, y de la relación de causalidad entre éste y aquel.

CSIC será responsable de cualquier daño que, con motivo de la realización de actuaciones objeto del presente convenio, pudieran originarse en las instalaciones de la Sociedad Canal, y/o se cause a terceros.

La Sociedad Canal quedará exenta de toda responsabilidad que pudiera derivarse tras la entrega de muestras al CSIC-MNCN.

Ninguna de las Partes será en ningún caso responsable frente a la otra Parte por daños indirectos, consecuenciales o lucro cesante que, de alguna manera, pudieran derivarse del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio.

Undécima. Plazo de vigencia.

La duración del presente convenio es de 4 años.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Para ello las partes tramitarán la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Decimotercera. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del mismo artículo, y que son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en determinado plazo, indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a los Coordinadores del convenio referidos en la cláusula novena y a la otra parte firmante.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados que en su caso se determine.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y se rige por las previsiones del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento que se constituirá a tal efecto. En caso de que no pudiera alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, dichas cuestiones se someterán, en su caso, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio a 6 de marzo de 2025.–El Consejero Delegado del Canal de Isabel II, SA, M.P. (Sociedad Canal), Mariano González Sáez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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