Suscrita la adenda el 5 de marzo de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Madrid, a 5 de marzo de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).
Y de otra, don Francisco Cisneros Hernández, como Presidente del Club Deporte Global (CDG), entidad legalmente establecida como Club Deportivo Elemental inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el n.º 4196, con sede en calle Numancia, 25, escalera derecha, 1.º C (28039 Madrid), NIF G84626233, actuando en nombre y representación de la entidad, en virtud del Acta de Constitución del club en fecha 19 de enero de 2006, inscrita en el ya citado registro, que le otorga la condición de presidente y socio fundador.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultad suficientes para formalizar la presente adenda,
EXPONEN
I. Que, en fecha 4 de octubre de 2021, ambas partes suscribieron un convenio para la colaboración en la organización de la edición 40.ª y sucesivas de la «Carrera de la Ciencia». La mencionada carrera forma parte del calendario de carreras deportivas de la Comunidad de Madrid y de la Real Federación Española de Atletismo. En ese convenio se determinan los compromisos específicos en los que se concreta la colaboración entre el CSIC y el CDG para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco de la celebración de las referidas carreras.
II. Que la cláusula undécima del convenio («Vigencia y prórroga») indica que «el periodo de vigencia máximo será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO». El convenio se inscribió en REOICO en fecha 4 de octubre de 2021, deviniendo eficaz el 5 octubre del mismo año y con una vigencia que finaliza el 5 de octubre de 2025. Asimismo, el convenio se publicó en BOE en fecha 12 de octubre de 2021.
Por otro lado, la ya citada cláusula señala que el convenio «podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto». Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio puede prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que ambas partes expresan interés mutuo en continuar colaborando en la celebración anual de la «Carrera de la Ciencia» durante cuatro años más, con el fin de impulsar la divulgación de la Ciencia, dando una imagen positiva de ésta a través de una actividad dinámica y atractiva. Por ello, es voluntad de aquellas suscribir la presente adenda para extender la vigencia del convenio y continuar dando cobertura jurídica a las actuaciones que en él se recogen, con sujeción a los términos que establecen las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es prorrogar, por un período de cuatro años, el convenio suscrito entre las partes en fecha 4 de octubre de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 12 de octubre de 2021).
Siendo conforme con lo previsto en las disposiciones normativas, y tras su inscripción en REOICO, la vigencia del convenio, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que contiene, se prorrogará hasta el 5 de octubre de 2029.
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta adenda se incorpora al mismo como parte integrante e inseparable.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, se rige por lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman la presente adenda por duplicado y a un solo efecto, el 5 de marzo de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Presidente del Club Deporte Global (CDG), Francisco Cisneros Hernández.
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