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Documento BOE-A-2025-4678

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2025, páginas 31516 a 31518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4678

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., y la Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social han suscrito, con fecha de 4 de febrero de 2025, una adenda de modificación del convenio para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información, que fue firmado el 26 de enero de 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Y de otra parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), de acuerdo con el nombramiento para el cargo efectuado por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información (en adelante, convenio), suscrito el 26 de enero de 2018, (BOE de 23 de marzo), fue prorrogado mediante adenda de prórroga y modificación de 16 de febrero de 2022 (BOE de 3 de marzo).

La cláusula octava del convenio dispone que puede modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Segundo.

La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema Sanitario Público, y en el segundo guion prevé el cambio de entidad en periodo ordinario.

El convenio original preveía dos periodos de cambio ordinario al año, durante los meses de enero y junio, pero en la adenda de prórroga y modificación se suprimió el cambio en junio para armonizarlo con el regulado en aquel momento con el Concierto con entidades de seguro. Tras tres años con un único periodo de cambio ordinario, se considera que debe restaurarse el doble periodo a fin de conseguir una gestión más eficiente a la par que una mayor flexibilidad en el ejercicio por el colectivo mutualista de su derecho de opción.

Tercero.

En este sentido, el artículo 77. 1, último inciso del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, establece que los mutualistas podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.

La garantía de este derecho demanda que las distintas opciones a elegir estén disponibles en el mismo periodo temporal, por ello se considera adecuado que, además de los dos períodos de cambio ordinario fijados en los meses de enero y junio, se prevea la posibilidad de abrir un periodo especial de cambio mediante resolución de la Dirección General de MUFACE, previa consulta al INSS, por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista.

Atendiendo a todo lo expuesto, las partes acuerdan la presente segunda adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto modificar el apartado 1.º de la cláusula cuarta, en el que se modifica el segundo guion para incorporar un segundo periodo de cambio ordinario durante el mes de junio, y en el que se incluye un nuevo tercer guion para incorporar la posibilidad de apertura de un periodo especial de cambio por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista establecido en el artículo 77. 1, último inciso del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, quedando el resto del apartado con el mismo contenido.

Con estas modificaciones el apartado 1.º de la cláusula cuarta quedaría como sigue:

«1.º Momento en que se produce la adscripción:

Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial en MUFACE, o bien, en un momento posterior:

– Cuando se produzca un traslado de domicilio del mutualista o titular del derecho que suponga variación de la provincia o isla de residencia.

– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo de cambio ordinario.

A tal efecto, a lo largo de cada año de vigencia del convenio se abrirán dos periodos de cambio ordinario, correspondiéndose con los meses de enero y junio. Únicamente podrá formularse una solicitud por cada periodo ordinario de cambio.

– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo especial de cambio cuya apertura pueda acordarse mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, previa consulta al INSS, por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista establecido en el artículo 77.1, último inciso del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

A tal efecto, la Dirección General de MUFACE comunicará a la Dirección General del INSS las circunstancias objetivas y excepcionales que justifiquen la apertura del periodo especial de cambio, así como su duración.

Únicamente podrá formularse una solicitud durante el periodo especial de cambio.

– Cuando así se resuelva por la Dirección General de MUFACE, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula sexta del presente convenio, con carácter extraordinario y por razones de tal índole, cuya concreción se efectúa en el anexo del presente convenio, que podrá ser objeto de actualización mediante los correspondientes acuerdos de la Comisión Paritaria prevista en la citada cláusula sexta. En este caso, el mutualista o titular deberá permanecer adscrito al sistema sanitario público un mínimo de dos años.»

El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.

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