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El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Secretario de Estado de Seguridad han suscrito, con fecha de 28 de enero de 2025, una adenda de modificación del Convenio para la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de la vigilancia de fronteras, control de tráficos ilícitos e inmigración irregular.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante, CDTI), actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, número 147 de su orden de protocolo.
De otra, don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en adelante DGGC, en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente adenda, y al efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 19 de febrero de 2024, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D («Boletín Oficial del Estado» número 92, Sección III, de fecha 15 de abril de 2024).
II. Que las partes han detectado, tras la firma del Convenio, una errónea consignación en éste de la información relativa al poder notarial de don José Moisés Martín Carretero, Director General del CDTI, E.P.E., para actuar en nombre y representación de esta entidad.
III. Que, asimismo, las partes han detectado la necesidad de modificar el texto del convenio, en lo que respecta a su alcance, para incluir la interceptación de embarcaciones sospechosas de prácticas ilegales o ilícitas sin daño, tanto a los agentes y a sus medios, como a las embarcaciones a interceptar y a sus ocupantes. Como consecuencia de ello, resulta necesario modificar el anexo I, «Necesidades Públicas», con el fin de ampliar su alcance.
IV. Por último, las partes han considerado oportuno modificar los datos de contacto para las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del convenio. Asimismo, se hace necesario actualizar las referencias normativas incluidas en el convenio que han sido derogadas, y sustituirlas por las disposiciones normativas actualmente vigentes.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifican el primer y segundo párrafo del convenio, bajo el epígrafe «REUNIDOS», quedando redactados como sigue:
«De una parte, D. José Moisés Martín Carretero, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante, CDTI), actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, D. Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, número 147 de su orden de protocolo».
Se modifica la redacción del párrafo primero del exponendo sexto, quedando redactado como sigue:
«Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.10.c) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Jefatura de Servicios Técnicos, dependiente del Mando de Apoyo de la Guardia Civil, la gestión, control, mantenimiento y desarrollo tecnológico de los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, además de las actividades relacionadas con la seguridad de la información del Cuerpo en el ámbito de las citadas TIC».
Se modifica la redacción del párrafo tercero del exponendo sexto, quedando redactado como sigue:
«En el ámbito de sus funciones, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Guardia Civil ha detectado necesidad en la vigilancia, detección, identificación o reconocimiento así como en el seguimiento y en la interceptación de embarcaciones de diferentes dimensiones, con el objetivo de evitar actividades irregulares e ilegales en el ámbito marítimo y en relación con el control de fronteras (tráfico ilícito de mercancías y personas, narcotráfico, terrorismo, inmigración irregular, etc.), que puede ser resuelta a través de un proceso de contratación precomercial de servicios de I+D, ya que las soluciones existentes en el mercado no satisfacen las requeridas necesidades. Los objetivos a alcanzar a través del mencionado proceso de contratación precomercial son los indicados en el Anexo I al presente convenio, en el que se describen las necesidades públicas a satisfacer».
Se modifica la cláusula decimocuarta «Notificaciones», quedando redactado como sigue:
«Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario».
Se modifica el anexo I al convenio quedando redactado como sigue:
«ANEXO I
Necesidades públicas
Reto tecnológico
1. Antecedentes.
La DGGC tiene necesidad de actualizar sus medios operativos en los siguientes Escenarios Operativos de Vigilancia:
– Regiones Marítimas Extensas.
– Líneas Terrestres Limítrofes.
En ambos Escenarios Operativos de Vigilancia la DGGC necesita el desarrollo de varias líneas innovadoras de sensores optrónicos con gran sensibilidad, gran resolución y gran contraste para la captación de energía en múltiples condiciones ambientales y de luminosidad con grandes capacidades de estabilización y orientación muy precisas de la línea de mira, con capacidad de procesamiento avanzado de la imagen captada para la mejora de su calidad y la detección automática de eventos así como con capacidades de detección y clasificación automáticas o semiautomáticas de objetos de potencial interés mediante la aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial.
Los sistemas optrónicos están compuestos por elementos como radar, láser, cámaras de vídeo para visión diurna, cámaras de infrarrojos para visión diurna y nocturna, y calculadores electrónicos. La principal aplicación de estos sistemas es la vigilancia, detección, identificación o reconocimiento y seguimiento de blancos, pudiendo emplearse en el campo de la seguridad con el objetivo de evitar actividades irregulares e ilegales y en el control de perímetros, instalaciones y fronteras.
Las tecnologías asociadas a estos sistemas permiten la obtención de imágenes de alta resolución, imprescindibles para labores de vigilancia en diferentes escenarios (salvamento, tráfico ilícito de mercancías y personas, narcotráfico, terrorismo, inmigración irregular, etc.).
La mejora de la resolución de las imágenes captadas, así como la optimización de los sistemas auxiliares asociados para disminuir consumos energéticos y facilitar su mantenimiento para alargar la vida útil de estos sistemas optoelectrónicos, son elementos claves en el desarrollo de estos.
Asimismo, en Escenario Operativo de Vigilancia de las Regiones Marítimas extensas, la DGGC tiene la necesidad de dotarse de algún sistema innovador que permita la interceptación de embarcaciones sospechosas de prácticas ilegales o ilícitas sin daño tanto a los agentes y a sus medios como a las embarcaciones a interceptar y a sus ocupantes.
2. Descripción del reto tecnológico.
Para resolver el reto tecnológico se propone desarrollar actividades de uso dual, que son necesarias para el diseño, desarrollo y fabricación de detectores optrónicos infrarrojos innovadores de altas capacidades y su integración en sistemas de optrónicos de observación nacionales.
Estas actividades incorporan tecnologías innovadoras tanto en el diseño del detector, en el sistema de refrigeración, en caso de ser necesario dicho sistema para el funcionamiento del detector, como en su integración con la electrónica del sistema, esperándose que tengan un alto impacto en el desarrollo de capacidades de la industria nacional.
Las actividades que se propone llevar a cabo en el ámbito del presente convenio se centran en el diseño y desarrollo del sistema de detección, del sistema de refrigeración, en caso de ser necesario dicho sistema para el funcionamiento del detector, en cuyo caso se compondría de enfriador, compresor y contenedor de líquido refrigerante, diseño y desarrollo del resto de componentes del sistema integrado de ensamblaje, así como la electrónica del sistema (circuito integrado de lectura digital o ROIC y tarjeta electrónica).
Como resultado se pretende obtener un prototipo de detector avanzado de altas capacidades no existente en el mercado que opera con ondas de detección en el infrarrojo.
Todo esto deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta que deberá mejorarse la eficiencia del mantenimiento del dispositivo optoelectrónico final, reduciendo los costes de mantenimiento de este y los tiempos de reacción.
También se incluye en el reto tecnológico actividades para el diseño, desarrollo y fabricación de algún sistema innovador que permita la interceptación de embarcaciones sin causar daño que sea susceptible de ser incorporado una vez finalizado el desarrollo en los medios operativos de la DGGC.
3. Justificación de la necesidad pública.
El dotar a la DGGC (Ministerio del Interior) de un sistema de interceptación de embarcaciones y de sensores optrónicos avanzados de altas capacidades de carácter dual, en el espectro infrarrojo que respondan al anterior reto tecnológico, permitirán mejorar las capacidades tanto técnicas como operativas del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE), operado por la Guardia Civil. De este modo, el sistema podrá explotar su máximo potencial técnico y operativo en aplicaciones duales de vigilancia, detección, identificación o reconocimiento y seguimiento de embarcaciones de diferentes dimensiones, con el objetivo de evitar actividades irregulares e ilegales en el ámbito marítimo y en relación con el control de fronteras (pesca irregular, expolio de patrimonio subacuático, salvamento, tráfico ilícito de mercancías y personas, narcotráfico, terrorismo, etc.). La nueva tecnología permitirá, asimismo, dar una respuesta más rápida y eficaz ante la llegada de embarcaciones con inmigrantes irregulares, consiguiendo de esta forma disminuir el riesgo para sus vidas.
La satisfacción de estas necesidades se realizará mediante licitaciones de compra pública precomercial.
4. Aspectos específicos a considerar.
A continuación, se identifican aquellos puntos que por su importancia deben ser tenidos en cuenta por la industria como claves para el desarrollo innovador que ha de llevarse a cabo. El grado de madurez tecnológica de las soluciones innovadoras deberá encontrarse en un nivel de madurez de TRL 3-4 para ser llevado a un TRL entre 7 y 8.
Con el fin de no perjudicar significativamente al medio ambiente, principio "DNSH", tal como se indica en la cláusula tercera, apartado b.2) del presente convenio en las actuaciones se garantizará que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética".
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del 8 Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
5. Escenarios de validación.
Las soluciones innovadoras serán validadas por agentes de la Guardia Civil en cuanto a operativa, funcionalidades, usabilidad y capacidad de integración en sus actividades, entre otros factores. Los escenarios operativos de validación serán los siguientes:
– Vigilancia y control de actividades fraudulentas contra el patrimonio material: expolio de patrimonio subacuático, pesca ilegal, narcotráfico, terrorismo, tráfico ilegal de mercancías.
– Vigilancia y control del tráfico ilegal de personas.
– Inmigración irregular y salvamento marítimo.
– Montaje sistema de captación móvil en: helicóptero y/o embarcación.
– Montaje en sistema de captación estático (torreta). En este caso, es posible que las especificaciones deban ser distintas a captación móvil.
– Interceptación de embarcaciones de distintos tamaños a bajas y altas velocidades».
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 19 de febrero de 2024.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
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