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Documento BOE-A-2025-4679

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2025, páginas 31519 a 31521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4679

TEXTO ORIGINAL

La Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han suscrito, con fecha de 10 de febrero de 2025, una adenda al Convenio para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información, que fue firmado el 26 de febrero de 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Segunda adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información

REUNIDOS

De una parte, doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU), de acuerdo con el nombramiento para el cargo efectuado por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 12.3 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial,

Y de otra parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), de acuerdo con el nombramiento para el cargo efectuado por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información (en adelante, Convenio), suscrito el 26 de febrero de 2018 (BOE de 10 de abril), fue prorrogado mediante adenda de prórroga y modificación de 4 de abril de 2022 (BOE de 21 de mayo).

La cláusula octava del Convenio dispone que puede modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Segundo.

La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema Sanitario Público, y en el segundo guion prevé el cambio de entidad en periodo ordinario.

Tercero.

El artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, establece que los mutualistas podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.

La garantía de este derecho demanda que las distintas opciones a elegir estén disponibles en el mismo periodo temporal, por lo que se considera adecuado que, además del período de cambio ordinario fijado para el mes de enero, se prevea la posibilidad de abrir un periodo especial de cambio mediante Resolución de la Gerencia de MUGEJU, previa consulta al INSS, siempre que concurran circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista.

Atendiendo a todo lo expuesto, las partes acuerdan la presente segunda adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto modificar el apartado 1.º de la cláusula cuarta, en el que se incluye un nuevo guion para incorporar la posibilidad de apertura de un periodo especial de cambio por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista establecido en el artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, quedando el resto del apartado con el mismo contenido.

Con estas modificaciones, el apartado 1.º de la cláusula cuarta quedaría como sigue:

«1.º Momento en que se produce la adscripción:

Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial en MUGEJU, o bien, en un momento posterior:

– Cuando se produzca un traslado de domicilio del mutualista o titular del derecho que suponga variación de la provincia o isla de residencia.

– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo de cambio ordinario.

A tal efecto, a lo largo de cada año de vigencia del convenio se abrirá un periodo de cambio ordinario, correspondiéndose con el mes de enero. Únicamente podrá formularse una solicitud durante el periodo ordinario de cambio.

– Cuando así lo solicite el mutualista o titular de derecho durante el periodo especial de cambio cuya apertura pueda acordarse mediante Resolución de la Gerencia de MUGEJU, previa consulta al INSS, por concurrir circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del colectivo mutualista establecido en el artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

A tal efecto, la Gerencia de MUGEJU comunicará a la Dirección General del INSS las circunstancias objetivas y excepcionales que justifiquen la apertura del periodo especial de cambio, así como su duración. Únicamente podrá formularse una solicitud durante el periodo especial de cambio.

– Cuando así se acuerde por MUGEJU, a petición del mutualista afectado, con carácter extraordinario y por razones sanitarias debidamente acreditadas mediante informe médico que valore favorablemente la adscripción».

El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.

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