Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo del proyecto de los nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona» es aprobada por Resolución de 14 de septiembre de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 8 de octubre de 2007. Por su parte, el Estudio informativo es autorizado mediante resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación y publicado en el BOE de 24 octubre 2007.
Con posterioridad, el promotor plantea ante esta Dirección General una modificación del citado proyecto, al objeto de solicitar su pronunciamiento sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Con fecha 18 de julio de 2013, se publica en el BOE la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona», que determina la no necesidad de sometimiento del proyecto modificado a evaluación de impacto ambiental.
Entre las modificaciones aprobadas, el proyecto incorpora una nueva medida correctora ambiental, consistente en la construcción de una isla artificial de características similares a la isla del Molí, al sur de la línea ferroviaria y dentro del cauce del río Llobregat, en su desembocadura, con el objetivo de mitigar el impacto sobre la colonia reproductora de gaviota de Audouin, asentada desde el año 2009 en la isla de Molí.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Sector Ferroviario, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo del proyecto de los nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona», en virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La modificación solicitada tiene por objeto sustituir la medida correctora anterior por la restauración y rehabilitación funcional de la zona húmeda y playa de Ca l'Arana, ubicada en la Reserva Natural Parcial «Ricarda-Ca l’Arana» y espacio de la Red Natura 2000 (ZEC/ZEPA ES0000146) «Delta del Llobregat».
La solicitud viene acompañada de la preceptiva documentación técnica justificativa de las circunstancias indicadas en los apartados 1.b y 1.c del artículo 44 de le Ley de evaluación ambiental y comprende los siguientes documentos e informes:
1. Propuesta de cambio de medida correctora de la Autoridad Portuaria del Puerto del Port de Barcelona, en el que proyecta las siguientes actuaciones en el ámbito de la Playa de Ca l’Arana:
Extracción por medios mecánicos de la arena que actualmente colmata la laguna costera, para restablecer la funcionalidad y extensión original. La arena excavada se depositará de forma que permita la recomposición del cordón dunar.
Instalación de una estructura de estabilización que garantice la revegetación con especies propias que ayuden a la sujeción y afianzamiento del sistema dunar costero, sobre la base del Manual de restauración de dunas costeras (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. 2007).
Instalación de un tornillo de Arquímedes y una canalización de agua para garantizar la inundabilidad de la zona de matorrales y junqueras halófilas mediante el bombeo de agua desde la margen derecha del río.
Creación de un mosaico de montículos emergidos y zonas inundadas para favorecer la nidificación y la protección ante depredadores.
Rexcavación y llenado del foso perimetral de la zona inundable para recuperar su cota y dimensiones originales. Adicionalmente, se instalarán barreras y distintos tipos de vallas en función del terreno y de las características de la zona para evitar la entrada de depredadores.
Operaciones de limpieza en la Playa Ca l'Arana, con el objetivo de acondicionar el espacio para favorecer el asentamiento de especies de sistemas dunares y de arenales.
2. Informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA): se pronuncia favorablemente al cambio de medida correctora, ya que considera que la construcción de una nueva isla artificial en la desembocadura del río Llobregat mermaría la capacidad de evacuación hidráulica del caudal en ese tramo del río, con los consecuentes efectos adversos ante el riesgo de avenidas e inundaciones.
3. Informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña: manifiesta que la isla del Molí no constituye actualmente una zona de nidificación apta y segura para la gaviota de Audouin, debido, principalmente, a la existencia permanente de un tómbolo que la une con la margen izquierda del río y facilita el acceso de depredadores. Considera que la creación de una segunda isla reproducirá la misma problemática. En consecuencia, recomienda el estudio de medidas alternativas que resulten más efectivas y adecuadas para la mejora del hábitat de especies protegidas de fauna, entre ellas, la gaviota de Audouin.
4. Informe de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral de la Generalitat de Cataluña: se pronuncia favorablemente a la modificación solicitada.
En el seno de la tramitación, el 12 de diciembre de 2024, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas por la modificación de condiciones propuesta.
La relación de consultados se expone a continuación, así como los que han emitido informe.
Relación de consultados | Respuesta |
---|---|
Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO. | No |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | No |
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Generalitat de Cataluña. | Sí |
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral. Generalitat de Cataluña. | No |
Agencia Catalana del Agua. | No |
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña confirma la ineficacia de habilitar una isla artificial en la desembocadura del río Llobregat como medida para favorecer la nidificación de aves protegidas y considera que la modificación propuesta permitirá una mejor y más adecuada protección de las especies y hábitats que son objeto de conservación dentro del espacio de la Red Natura 2000 «Delta del Llobregat», de acuerdo con el Instrumento de gestión de este espacio, aprobado en el acuerdo de Gobierno 150/2014, de 4 de noviembre.
Asimismo, esa Dirección General añade varias medidas y recomendaciones para optimizar el éxito de las actuaciones de restauración planteadas por el promotor, que se incorporan como condiciones en la presente resolución.
Analizada la documentación justificativa y las contestaciones recibidas, se deduce que la modificación de condiciones solicitada es previsiblemente más eficaz y permite una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, concurriendo las circunstancias contempladas del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, se constata que no se prevén impactos significativos adversos sobre el espacio de la Red Natura 2000 «Delta del Llobregat».
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del «Estudio Informativo del proyecto de los Nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona», en los términos de la presente resolución, al concurrir las circunstancias de las letras b y c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
La Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona» se modifica en los siguientes términos:
Donde dice:
«Se incluirá en el presupuesto del proyecto una partida alzada a justificar por el contratista para la construcción de una nueva isla artificial de características similares a la isla del Molí, al sur de la línea ferroviaria y dentro del cauce del río Llobregat en su desembocadura.»
Debe decir:
«Se incluirá en el presupuesto del proyecto una partida alzada a justificar por el contratista para la rehabilitación y restauración funcional de la zona húmeda y la playa de Ca l’Arana, que se ejecutará según las siguientes prescripciones adicionales a las actuaciones propuestas por el promotor:
– El promotor deberá realizar un estudio topográfico de detalle de la zona donde se va a recuperar el cordón dunar y determinar, con la máxima precisión, el mejor ámbito donde aportar las tierras obtenidas de la descolmatación de la laguna litoral, situar las posibles estructuras de retención de arenas, así como realizar las siembras de las especies vegetales que tendrán que fijar las dunas y propiciar la aparición de las comunidades dunares y de trasduna pertinentes.
– Se realizará un estudio botánico para determinar la extensión del tipo hábitat de interés comunitario (HIC) 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)», presente actualmente en la superficie de laguna litoral colmatada como consecuencia del temporal «Gloria», para delimitarlo cuidadosamente y estudiar posibles medidas de recuperación en otras zonas, tras la descolmatación de la laguna litoral. Este estudio deberá proponer terrenos disponibles y con los requerimientos ecológicos adecuados, dentro del mismo espacio de la Red Natura 2000, para la restauración del tipo de hábitat afectado. Para este hecho, se valorará incluir ámbitos contemplados en proyectos de restauración en desarrollo o en elaboración.
– Deberá realizarse un estudio botánico de detalle de la vegetación presente en la cubeta a descolmatar y su perímetro, donde pueden estar presentes también comunidades vegetales de Salicornia y otras plantas anuales, colonizadoras de suelos arcillosos o arenosos salinos (tipo de HIC 1310), con el fin de minimizar la afectación a este tipo de HIC y favorecer su recuperación.
– Para la siembra de especies vegetales propias de hábitats dunares, se podrá valorar el uso de especies que en la actualidad cuentan con indicios de estar reteniendo efectivamente las arenas en la Playa de Ca l’Arana, así como confiriendo una cierta estructura de dunas embrionarias, preferentemente taray (Tamarix spp.) y cirialera (Arthrocnemum fructicosum), frente a otras especies utilizadas habitualmente para estas áreas.»
Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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