I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en adelante I-DE, solicitó mediante escrito con fecha 5 de mayo de 2022, autorización administrativa previa, administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, doble circuito, E-S en ST Centenar desde la Línea ST Cofrentes-ST Almansa», en el término municipal de Ayora, provincia de Valencia.
La línea proyectada tiene una longitud de 33,08 metros de doble circuito íntegramente aéreos, con su origen en el nuevo apoyo 10061 Bis, ubicado en el eje longitudinal definido por el apoyo existente 10061 y el apoyo existente 10062, de la línea eléctrica existente a 132 kV (simple circuito) de la Subestación «ST Cofrentes» a la Subestación «ST Almansa». Desde este nuevo apoyo, la línea discurre en aéreo durante 33,08 metros hasta la subestación Centenar, donde finalizará. El precitado apoyo 10061 Bis, se instalará a 110,81 metros del apoyo existente Ap. 10061 y a 293,11 metros del apoyo existente Ap. 10062.
I-DE aportó declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Al tratarse de una línea eléctrica que excede el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta al promotor, este manifestó su conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Ayora, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 71, de 24 de marzo de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 61, de 28 de marzo de 2023. El Ayuntamiento de Ayora publicó el precitado anuncio mediante su exposición pública. Asimismo, el anuncio fue publicado en el diario «Levante», con fecha 23 de marzo de 2023. No se recibieron alegaciones en el período establecido para ello.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación proyectada.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe en virtud del artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación, y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de I-DE, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa del proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, Doble Circuito, E-S en ST Centenar desde la Línea ST Cofrentes-ST Almansa», en el término municipal de Ayora, provincia de Valencia.
La proyectada línea de entrada-salida de la Subestación ST Centenar desde la línea ST Cofrentes-ST Almansa, requerirá de las actuaciones descritas a continuación:
– Instalación del nuevo apoyo 10061 Bis.
– Tendido de conductores y cable de tierra OPGW entre el vano 10061 Bis y la subestación ST Centenar.
– Regulación de conductores y cables de tierra OPGW existentes en los vanos 10061-10061 Bis y 10061 Bis-10062.
– Instalación de contrapesos en las cadenas de suspensión de los apoyos existentes 10061 y 10062.
Las características principales de la instalación proyectada se relatan a continuación:
− Características generales:
● Sistema: Corriente alterna trifásica a 50 Hz.
● Tensión nominal: 132 kV.
● Categoría de la línea: Primera.
● Longitud total: 33,08 m.
● N.º de circuitos: 2.
● Origen: Apoyo 10061 Bis.
● Final: ST Centenar.
● Tipología de línea: Aérea.
● Tramo aéreo 1:
o Longitud: 33,08 m.
o Inicio aéreo: Ap. 10061 Bis.
o Final aéreo: ST Centenar.
o Tipo de conductor: 242-AL 1/39-A20SA (LARL-280).
o N.º de circuitos: 2.
o N.º de conductores por fase: 1.
o Configuración: Hexágono.
o Tipo de cable de fibra óptica: 2 x OPGW-16-90.
o Zona por sobrecarga de hielo: B.
● Tramo aéreo 2:
o Longitud aéreo: 403,92 m.
o Inicio aéreo: Ap. 10061 (existente).
o Final aéreo: Ap. 10062 (existente).
o Tipo de conductor: LA-300 (HEN) a regular.
o N.º de circuitos: 1.
o N.º de conductores por fase: 1.
o Configuración: Tresbolillo.
o Tipo de cable de fibra óptica: OPGW-16-90 a regular.
o Zona por sobrecarga de hielo: B.
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa de construcción del proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, Doble Circuito, E-S en ST Centenar desde la Línea ST Cofrentes-ST Almansa», en el término municipal de Ayora, provincia de Valencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, Doble Circuito, E-S en ST Centenar desde la Línea ST Cofrentes-ST Almansa», en el término municipal de Ayora, provincia de Valencia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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