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Documento BOE-A-2025-4587

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico La Mofosa de 52,8 MW, sito en los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo, en Asturias».

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2025, páginas 31001 a 31009 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-4587

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico La Mofosa de 52,8 MW, sito en los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo, en Asturias», promovido por Varende Renovable, SLU, al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Analizado el expediente, se remite al promotor un requerimiento de subsanación de la documentación y de aclaración sobre la compatibilidad del proyecto con el vigente ordenamiento territorial para el aprovechamiento de energía eólica en Asturias y sobre la afección a yacimientos arqueológicos catalogados en suelo no urbanizable de especial protección.

Con fecha 1 de agosto de 2024, el promotor solicita la suspensión de la tramitación del procedimiento para la preparación de la documentación solicitada.

Con fecha 23 de diciembre de 2024, tiene entrada un documento de modificaciones al proyecto eólico La Mofosa de 54,4 MW de potencia total instalada y su estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo en la provincia de Asturias. Al analizar el documento, se constatan modificaciones en la potencia total instalada y la proyección de dos localizaciones nuevas. Asimismo, se modifica la totalidad del trazado y la longitud de la línea de evacuación soterrada de 132 kV.

Tras la subsanación de la documentación y atendiendo a la última configuración del proyecto trasladada por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico La Mofosa de 54,4 MW compuesto por 8 aerogeneradores, de 175 m de diámetro de rotor, altura de torre hasta el buje de 112 m y un diámetro de palas de 175 m, 1 torre anemométrica de 99,5 m de altura, y su infraestructura de evacuación, que se inicia con la línea subterránea a 30 kV entre los aerogeneradores y la subestación parque eólico La Mofosa 30/132 kV. Desde esta subestación, incluida en el proyecto, se proyecta una línea de evacuación subterránea a 132 kV de 8,98 km de longitud, hasta un centro de medida denominado Illas 132 kV de nueva construcción para el entronque con la línea aérea existente de alta tensión Maruca-Corredoira 132 kV, propiedad de E-Redes Distribución Eléctrica. Se proyecta una longitud total de 14.067 m de viales de los cuales, 9.792 m son de nueva construcción y 4.275 m a acondicionar. La duración de las obras se estima en catorce meses y la vida útil de la instalación en treinta años.

Las posiciones de los aerogeneradores 1, 2, 4, SET La Mofosa y parte de la línea de evacuación soterrada 132 kV se incluyen dentro de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNU-EP) dentro del municipio de Las Regueras. En este aspecto, se advierte que el vigente Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de energía eólica, establece que «En cuanto al Suelo No Urbanizable de Especial Protección, se considera que la instalación de parques eólicos convencionales debe calificarse como uso incompatible».

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es la ES1200029 Río Nalón, situada a 2,7 km de los aerogeneradores localizados al suroeste y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000320 Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta), localizada a 4,9 km al este de la línea soterrada de alta tensión proyectada. Entre los taxones de interés comunitario, se encuentran dentro del ZEC, el martín pescador común (Alcedo atthis), ánade real (Anas platyrhynchos), garza real (Ardea cinérea) y el cormorán grande (Phalacrocorax carbo sinensis) y dentro de la ZEPA se encuentran el avetoro común (Botaurus stellaris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), halcón peregrino (Falco peregrinus), milano negro (Milvus migrans) águila pescadora (Pandion haliaetus), entre otros.

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) prioritarios (*) la ejecución del proyecto afectará, según el promotor, a 0,04 ha del HIC 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y 0,31 ha del HIC 91E0* Bosques aluviales arbóreos y arborescentes de alisos (Alnus glutinosa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o Betula pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra). Se afectará a 3,45 ha del HIC no prioritario 4030 Brezales secos europeos.

Según el sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales de Asturias (SITPA-IDEAS) y respecto a las áreas con elementos catalogados del municipio de Las Regueras, se constata que la ubicación del aerogenerador 4 e infraestructuras en soterrado necesarias para la evacuación de la energía generada de éste y del aerogenerador 3, se encuentran dentro del área catalogada como HIC 4020*.

En la envolvente de 5 km, se localizan los Lugares de Interés Geológico (LIG), Cas153 Yacimiento de caolín de Peñaflor, CA041 Meandros del río Nora y su cuasi-captura por el Nalón, Cas149 Mineralización de fluorita de Solís, Cas050 Yacimiento paleontológico devónico de Piedras Blancas y el CA042 Cueva de la Peña de Candamo.

Según el SITPA-IDEAS, los viales del proyecto son en parte coincidentes con el MUP n.º 365 «Sierra de Bufarán, Mariquetas, Argamones, Villamarín y Sandiche».

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

En la envolvente de 5 km donde se proyecta la construcción del parque, aproximadamente un 48 % de la superficie de ocupación se encuentra dominado por grandes manchas de plantaciones forestales de eucalipto (Eucalyptus globulus) y plantaciones de Pinus radiata en la parte alta, junto a brezales, entremezclados con cultivos y pastizales, un 16 %; prados, un 27 % y en menor medida matorrales. Se considera en el Estudio de Impacto Ambiental una afección a superficie forestal de 9,28 ha de forma permanente y 12,83 ha de forma temporal.

En cuanto a la flora protegida, se identifican 2 especies de interés especial del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Asturias (CREAA), concretamente, 5 ejemplares de acebo (Ilex aquifolium), que cuenta con plan de manejo propio aprobado por Decreto 147/2001, de 13 de diciembre; el ejemplar más próximo se encuentra a 7 m de una zanja de media tensión y a unos 800 m del aerogenerador 3 y numerosos ejemplares de píjara (woodwardia radicans) a unos 600 m del aerogenerador 6.

Del seguimiento de avifauna realizado entre junio de 2023 y noviembre de 2024, se han detectado 120 especies en la zona, el promotor destaca por su presencia en el CREAA (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), 8 observaciones de milano real (Milvus milvus), catalogada en peligro de extinción, realizando vuelos de caza y/o alimentación en una envolvente de 2 km, mayoritariamente al este de las posiciones de los aerogeneradores proyectados, con una zona de reproducción a 1,2 km del aerogenerador 2 y, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), se observa el alcaudón real (Lanius meridionalis), a más de 2 km del aerogenerador 1; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), con un área de reproducción en el entorno de 2 km del aerogenerador 1; alcotán europeo (Falco subbuteo) con registros en torno a los aerogeneradores 4 y 5, a menos de 1 km al oeste, con una pareja observada; curruca rabilarga (Curruca undata), detectada de forma regular en la envolvente de 1 km de las posiciones de los aerogeneradores, codorniz común (Coturnix coturnix), localizada a más de 2 km de las infraestructuras proyectadas; martín pescador común (Alcedo atthis), con un área de alimentación en la envolvente de 2 km al este del aerogenerador 4; todas ellas catalogadas como en peligro de extinción. Se ha registrado haciendo uso de la zona de estudio, ejemplares de alimoche común (Neophron percnopterus), con una mayor concentración en una zona de alimentación a unos 850 m al oeste del aerogenerador 1 y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) ambas catalogadas como vulnerables en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). Se ha detectado la presencia de halcón peregrino (Falco peregrinus), localizando un nido a unos 1,6 km del aerogenerador 6 y una zona de alimentación al sur de los aerogeneradores 6 y 8, en el entorno de 1 km; de azor común (Accipiter gentilis), localizado a menos de 500 m del aerogenerador 1 y detectando una posible zona de alimentación en el entorno de los aerogeneradores 3-8, a 1,2 km, especies catalogadas como de interés especial en el CREAA y recogidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA).

En la delimitación de los territorios reproductivos de las especies de aves de rapaces del trabajo de campo, incluida en el estudio anual de fauna, se tuvieron en cuenta las distancias entre los nidos más cercanos (Nearest neighbor distance –NND), así como la búsqueda y monitorización de nidos/dormideros en el entorno de las infraestructuras proyectadas y tasas de evasión específicas para algunas especies no inventariadas en la bibliografía destacando el águila real (Aquila chrysaetos), vulnerable en el CEEA y en el Libro Rojo de Especies Amenazadas de Asturias y como «Interés Especial» en el PORNA, no obstante, no se ofrecen datos específicos sobre el estudio de esta especie dentro del área de estudio.

Del análisis Kernel se constatan 3 zonas de mayor concentración de aves rapaces en una envolvente de 1,5 km respecto a la posición de los aerogeneradores, localizadas al este y oeste de los aerogeneradores 1 y 2, clasificadas como zonas de alimentación y al sureste del aerogenerador 8, esta última, es compatible con un área de reproducción y paso migratorio de las mismas. No se aporta ningún dato sobre distribución/abundancia de presas en el ámbito de influencia del proyecto.

Se constatan 5 observaciones de buitre leonado (Gyps fulvus), 2 de ellas a menos de 1 km del aerogenerador 8 cruzando en altura de barrido, culebrera europea (Circaetus gallicus) con 11 observaciones, 3 de ellas a menos de 1 km del aerogenerador 1 y 2 en lo que el promotor califica como un área de alimentación de la misma; gavilán común (Accipiter nisus), con un área de alimentación probable a menos de 1 km del aerogenerador 4; todas ellas especies listadas en el LESRPE.

El índice de riesgo de colisión (SRI) definitivo estimado del parque eólico es de 59,4 aves/año, aplicando las tasas de evasión recomendadas para otras especies no mencionadas en el presente documento a excepción del alimoche común, alcotán europeo, buitre leonado, con un riesgo menor a 1 ave/año. Por aerogenerador, los valores más elevados se alcanzan, por este orden, en los aerogeneradores 1,2, 4 y 8, con un valor máximo de SRI de 8,5.

El promotor indica que la zona de estudio no corresponde con una ruta migratoria principal para las aves con fenología migrante o para especies consideradas como grandes migradoras. A pesar de ello, fueron detectadas algunas especies en épocas de migración, como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), en régimen de protección especial en el CEEA y LESRPE, siendo observada en tres puntos de localización, a 1,5 km del aerogenerador 8, a unos 2 km de los aerogeneradores 1 y 2 y a menos de 1 km del centro de medida Illas, aunque no se confirmó, en el trabajo de campo, reproducción dentro del parque.

Respecto a la presencia de quirópteros, se registraron 18 especies en alrededor de 119.000 contactos, destaca la presencia potencial de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), murciélago ratonero bigotudo (Myotis mystacinus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), todos ellos, catalogados como vulnerables en el CEEA.

Como hábitats favorables para los quirópteros, dentro de la zona de estudio, de mayor a menor significación, según el promotor, se encuentran las posiciones de los aerogeneradores 3 a 8, 1 y 2.

En relación con los mamíferos no quirópteros, destaca el lobo (Canis lupus) con indicios probables en las cercanías del parque eólico Peña del Cuervo, a 1,5 km al oeste del aerogenerador 1, catalogado en el CREAA como especie singular y de interés especial.

Sobre los anfibios, según bibliografía consultada para la elaboración del estudio de impacto ambiente, destacan por su estatus de protección el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica), especies vulnerables en el CNEA. Se confirma en el estudio la existencia de zonas de reproducción de la misma a unos 400 m del aerogenerador 3 y a unos 800 m del aerogenerador 1, próxima al trazado de la línea soterrada de evacuación de 132 kV.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

Los terrenos del proyecto se enmarcan en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Los cursos de mayor entidad presentes en la zona de estudio son el río Nalón, a 3,2 km al sur de la posición 8 y afluentes. El aerogenerador 8 se encuentra a unos 190 m del río Puerma. Se prevé el cruzamiento de cauces y la ocupación de zonas de servidumbre y de policía por cruce con viales y zanjas del parque eólico con el río Soto, reguero El Caleín, reguero El Campín, reguero del Raposu, reguero Pumarín, Asimismo, la línea soterrada de evacuación discurre paralela, a menos de 30 m, en algunos tramos del arroyo Sanzadornín.

Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto no se ubica sobre zonas inundables. En lo que respecta a la línea subterránea de evacuación de 132 kV, en el tramo final de su trazado en las cercanías de la Centro de Medida Illas 132 kV, se localizan a una distancia de 300 m aproximadamente, las zonas inundables del arroyo de la Villa, así como las zonas inundables del arroyo de Tejero, a 1,2 km. La Zona de Flujo Preferente, no se superpone con las infraestructuras proyectadas.

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.

El proyecto se localiza sobre la masa subterránea 012.002 Somiedo-Trubia-Pravia. coincidente con la masa de abastecimiento subterráneo ES018ZCCM1801200002.

Solo se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales. Se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas y badenes para no interrumpir el paso del agua y de esta manera evitar posibles afecciones que pueda haber sobre los diferentes elementos que haya en la planta, principalmente viales.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos son, principalmente, de naturaleza no peligrosa, procedentes de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla, etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

El promotor no aporta en el estudio de impacto ambiental ni en el resumen ejecutivo, datos cuantificables totales sobre generación de residuos de tierras y pétreos procedentes de la excavación, residuos vegetales procedentes del desbroce del terreno y residuos peligrosos, entre otros.

Durante la construcción, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La instalación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas, enviándose mensualmente a la Delegación Provincial de Salud copia de la documentación que acredite que los residuos provenientes del uso de los baños químicos sean transportados por una empresa autorizada y depositados en lugar autorizado.

Los residuos de obra serán reciclados siempre que sea posible, en función de su naturaleza. Se seguirán medidas para la reutilización, valorización o eliminación. Cuando el material, equipo o máquina no pueda reutilizarse, pasará a considerarse residuo y se gestionará a través de una empresa autorizada específica para el residuo, quien lo someterá, siempre que sea posible, a tratamientos de reciclaje apropiados. Se velará porque ningún residuo se elimine directamente, si es viable su valorización previa, siendo eliminado como última opción, utilizando un vertedero autorizado para el tipo de residuo.

Las áreas y contenedores de los distintos tipos de residuos se agruparán en función de su naturaleza en zonas delimitadas, alejada de zonas de policía, en ningún caso fuera de la obra. Se instalará una o varias zonas, según demanda, para la limpieza de canaletas y recogida de restos de hormigón. Durante la fase de construcción, es probable que se generen pequeñas cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por avería, rotura o defecto de fabricado.

Durante la fase de explotación, no se generarán cantidades relevantes de residuos, la mayoría de ellos producidos como consecuencia de las labores de operación y mantenimiento.

Al finalizar la vida útil de los aerogeneradores, estimada en treinta años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción. En esta fase, la mayor parte de los residuos serán los provenientes de las infraestructuras desmanteladas, a reutilizar o reciclar en la medida de lo posible, cobrando importancia la recuperación de metales y de compuestos metálicos, e inertes asociados. Para preservar el terreno circundante al aerogenerador se evacuará las góndolas a un taller o fábrica para realizar las tareas de despiece y recogida de los aceites existentes en los diferentes elementos motrices del sistema generador. Los residuos no aprovechables, así como los peligrosos, serán tratados por gestor autorizado.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas y el agua. La superficie de ocupación por las instalaciones del parque eólico y sus accesos se estima en 34,2 ha de suelo distribuidas en 65 % de zonas forestales, principalmente plantaciones de eucaliptos (Eucalyptus globulus) y pinus radiata en el punto de localización de los aerogeneradores 3 a 8, 14 % matorral, 11 % zonas de cultivo y el resto correspondientes a zonas sin vegetación.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.

En cuanto a la potencialidad de erosión de los suelos, tiene especial relevancia la pendiente de la zona en la que se realizarán labores de construcción y adecuación de viales, el tráfico de maquinaria y los movimientos de tierras y apertura de zanjas. Según el estudio de impacto ambiental del proyecto, las pendientes en las zonas de implantación son dispares, aunque resultan mayoritarios los terrenos inclinados y escarpados, con pendientes entre 8,5° y 31° por lo que es previsible que se generen importantes volúmenes de movimientos de tierras que pueden generar grandes taludes, aunque en este aspecto, el promotor no aporta ni en el estudio de impacto ambiental ni en el resumen ejecutivo, una estimación neta previa de movimientos de tierras ni mediciones en proyecto con las que se puedan valorar posibles impactos sobre suelos, vegetación y paisaje, más relevante si se tiene en cuenta que parte de las infraestructuras proyectadas se localizan sobre suelos de especial protección según el ordenamiento territorial.

La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 1,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.

El proyecto no prevé la captación de aguas de los cauces de la zona. Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna o mediante aprovechamiento de aguas pluviales, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración o desinfección ultravioleta.

6. Afección al patrimonio cultural.

La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto se ha realizado en una envolvente de 25 m en el entorno de viales, zanjas de evacuación eléctrica y línea soterrada de alta tensión; 250 m de las instalaciones del parque eólico para la localización de elementos culturales; en un entorno de 5 km para la detección de Bienes incluidos en los Catálogos urbanísticos de protección (CAU) y 10 km para Bienes de Interés Cultural (BIC), el BIC más cercano al parque eólico proyectado se corresponde con la zona arqueológica RI-30274 Termas romanas de Valduno, a unos 4 km de la zona de implantación.

Respecto a los yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto, se constata que el aerogenerador 4 y parte del trazado de viales, se encuentra a 35 m del A-040/GC-1 Túmulo del alto de Carbaínos, el aerogenerador 1, se solapa con el GC-24, trinchera de Faidiellu II; el aerogenerador 2, se encuentra a 123 m del elemento GC-26 Monte Carqués; el aerogenerador 3, se encuentra a 15 m del elemento GC-4b de tipo militar; el GC-6, posible trinchera en el Alto del Tablau de Riba, se encuentra a 10 m del aerogenerador 5, afectado parcialmente por la zapata de ése aerogenerador. Asimismo, esta información es acorde con lo establecido en el instrumento de ordenación del municipio de Las Regueras, que cataloga los puntos de localización del aerogenerador 4, 1 y 2 como suelo no urbanizable de especial protección por existencia de yacimientos arqueológicos. El punto de localización del aerogenerador 7, se encuentra dentro de un área catalogada por presencia de yacimientos arqueológicos en ése mismo instrumento de ordenamiento territorial.

Queda constatado, por tanto, que la ejecución del proyecto no resulta compatible con la protección del patrimonio cultural de la zona, ya que algunos elementos culturales resultan afectados y otros no cumplen las distancias de respeto fijadas por el Decreto 42/2008, de 15 de mayo.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones se proyectan en los términos municipales de Las Regueras y Candamo, en los parajes conocidos como Pico del Cuervo, S.ª de las Reigadas, La Mofosa, Picu del Horru, Alto los Carbaídos, Pico El Arca y Trasperana, en la provincia de Asturias. Se estima que el parque eólico afecta a 34,2 ha, de las cuales 13,7 ha serán afectados de forma permanente, experimentando un cambio de uso de agrícola/forestal/ganadero a industrial. En atención a la Directriz 13.ª sobre compatibilidad de usos del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, a menos de 100 m del proyecto se ubican los núcleos de población de Zanzabornín, La Barrera, Puerma, Panizales, Ca Colás y Llaín. A menos de 500 m al sur del aerogenerador 8, se localiza el núcleo poblacional de Pereda; asimismo, se han localizado 2 edificaciones aisladas al este del aerogenerador 3, una de ellas de uso residencial según catastro. A menos de 1.000 m de los aerogeneradores 7 y 8, se localizan, al oeste, los núcleos rurales de Soto y La Piñera.

El acceso a los aerogeneradores 1 y 2, situados al norte, se realiza desde el Parque Eólico Peña del Cuervo y el acceso a los situados al sur, se realiza desde una carretera no catalogada que une La Reigada con La Degollá.

Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).

El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo forestal, agrícola y ganadero estimándose entre 45-65 dB(A), nocturno y diurno, definido según el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de la puesta en marcha de los aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una velocidad del viento a la altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más desfavorable puede alcanzar los 106 dB(A). Adicionalmente, en un radio de 5 km de los aerogeneradores, se han tenido en cuenta para el estudio los núcleos poblacionales, áreas recreativas y las edificaciones aisladas, incluyendo almacenes, invernaderos, infraestructuras agropecuarias, etc. El promotor considera para el estudio 19 receptores de impacto acústico en una envolvente de 5 km; el punto receptor 203749861 según la Base Topográfica Nacional, se localiza a menos de 500 m del aerogenerador 3, correspondiente a una edificación en diseminado de uso residencial según catastro.

El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los aerogeneradores en los receptores potenciales. El promotor indica que se exceden en 57 receptores de los 249 evaluados las treinta horas por año de sombras y 16 receptores exceden las 8 horas por año de sombras en un radio igual a 10 veces el diámetro del rotor, 1.750 m desde cada una de las turbinas del parque eólico objeto de la presente propuesta. El aerogenerador con más horas de proyección de parpadeo se correspondería con el aerogenerador 4. El promotor advierte que 5 de los receptores, no se encuentran visiblemente habitados, tratándose de edificaciones abandonadas, derruidas o de uso esporádico.

El límite de campo magnético exigido para el público en general por el Real Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las recomendaciones europeas, es de 100 μT. No constan en el estudio datos que hagan referencia al cumplimiento de los niveles de referencia frente a campos electromagnéticos; en este aspecto, teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada es soterrada, medida que atenúa el impacto potencial de los mismos, se establece en la presente resolución el seguimiento de las infraestructuras proyectadas para comprobar que no se supera el límite mencionado.

En relación al paisaje, el entorno de 10 km en el que se proyecta el parque eólico forma parte de la unidad paisajística Sierras y Valles entre los ríos Nalón y Esva, destacando dentro del área de estudio, un 33 % de superficie forestal, unidad donde se sitúan los aerogeneradores 3 a 8, con bosques de frondosas y mixto y plantaciones de coníferas y eucaliptos, pinares (Pinus radiata) y castañares; un 11 % de monte bajo, unidad sobre la que se sitúan los aerogeneradores 1 y 2, y un 0,8 % de zonas húmedas continentales naturales, algunas de ellas afectadas por la infraestructura de evacuación. El área recreativa La Degollada, la carretera AS-372, junto al núcleo de Pereda; la autovía A-63 y el Palacio Miranda-Valdecarzana, se localizan a 900 m, 1,1 km, 3.5 km y 5,9 km, respectivamente. El promotor concluye, según los indicadores de calidad visual y fragilidad paisajística realizados, que el parque eólico proyectado presenta valores paisajísticos medios. Sobre una superficie prospectada desde la que será visible el proyecto de unas 45.000 ha, 23 % del área total analizada, el promotor considera que la cuenca visual generada da como resultado valores dominantes de visibilidad compatibles con la ejecución del proyecto desde el punto de vista de afección paisajística.

Según la información disponible en el Sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales de Asturias, los elementos del proyecto se encuentran expuestos a riesgo de incendio forestal alto-muy alto.

Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Los aerogeneradores contemplados en el estudio de sinergias, en la envolvente de 25 km, suman un total de 181, considerando 17 de ellos como en estado de tramitación, incluido el parque eólico objeto de estudio. Concretamente, se constata la presencia de otros parques eólicos en funcionamiento, autorizados o en obras; de menor a mayor distancia y al oeste del parque proyectado, el parque eólico Peña del Cuervo, a 1,6 km de la agrupación de aerogeneradores 1-2 y los parques Sierra de Curiscao, Sierra de Bodenaya, Sierra de Baos y Pumar y Belmonte. Asimismo, consta la tramitación en curso de otro parque eólico, IEP-Pravia, a 18 km al oeste de la zona de implantación.

Teniendo en cuenta las tasas de siniestralidad por año de operación en la envolvente de 25 km y para cada especie en los parques eólicos Belmonte, Peña del Cuervo, Sierra de Baos y Pumar, Sierra de Bodenaya y Sierra de Curiscao y la literatura científica de parques eólicos europeos, el promotor estima una mortalidad anual de aves en el parque eólico proyectado de 108,1 aves/año. El promotor estima una muerte de un ejemplar de milano real y alimoche común cada quince años. La aportación al índice acumulado del parque eólico de La Mofosa representaría el 54,9 %. En el caso de los quirópteros, el promotor estima una mortalidad anual en el parque eólico proyectado de 40-96 murciélagos/año, representando las especies amenazadas Miniopterus schreibersii, Nyctalus noctula o Nyctalus lasiopterus, un 3 % acumulado de las observaciones respecto del total evaluado, ascendiendo a 745-1.788 murciélagos/año, teniendo en cuenta los resultados de mortalidad estimada de los parques eólicos mencionados.

Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas. De los 53 núcleos de población de más de 100 habitantes localizados en la envolvente de 10 km de los aerogeneradores, éstos son visibles desde un total de 42. Según el análisis de cuenca visual en la envolvente de 25 km para el conjunto de los parques mencionados bajo el presente epígrafe, incluido el parque eólico La Mofosa, éstos presentan una cuenca visual del 44 % de la superficie total de la zona estudiada (86.381 de un total de 195.800 ha), desde donde sería visible al menos un aerogenerador.

El parque eólico puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, degradación y fragmentación de los mismos, efecto barrera, molestias a la fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección indirecta a espacios Red Natura 2000 y modificación del paisaje por la intrusión visual de elementos antrópicos, con un posible efecto ambiental negativo sobre patrimonio cultural que debe ser analizado exhaustivamente en el EsIA y supeditado a lo establecido por el Servicio de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias, el 11 de febrero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 25 de febrero de 2025, el Servicio de Evaluaciones Ambientales de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio del Gobierno del Principado de Asturias remite informe, indicando que vistas las repercusiones y efectos desfavorables que su implantación puede acarrear sobre los elementos del medio, se considera oportuno determinar para el mismo el trámite de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de valorar adecuadamente los efectos adversos que la actuación pueda generar.

En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico La Mofosa de 52 MW, sito en los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo, en Asturias», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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