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Documento BOE-A-2025-4304

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo del enfermero escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2025, páginas 29617 a 29621 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-4304

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 24 de febrero de 2025, un convenio para el apoyo del enfermero escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Melilla para el apoyo del enfermero escolar en centros docentes de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2024/2025

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que resulta evidente que la Educación Infantil y Primaria son etapas educativas de especial relevancia, no solo para el desarrollo académico, sino también para garantizar el bienestar integral de los niños. En este sentido, la presencia de personal sanitario especializado, como los enfermeros escolares, es crucial para velar por la salud física y emocional de los estudiantes, contribuyendo a un entorno educativo seguro y saludable.

II. Que, en la Ciudad de Melilla, al igual que en otras ciudades españolas, existe una creciente preocupación por la salud y seguridad de los niños en los centros educativos. Esto, unido a la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, ha generado una mayor demanda de profesionales que puedan atender de forma adecuada las necesidades sanitarias en los centros escolares.

Además, la creciente sensibilización sobre la importancia de contar con personal especializado en salud escolar para detectar y prevenir posibles problemas sanitarios en los niños, tanto en Educación Infantil como Primaria, pone de manifiesto la necesidad de contar con enfermeros escolares que asistan a los estudiantes de manera personalizada, especialmente en aquellos casos que requieran una atención individualizada, como los niños con enfermedades crónicas o necesidades especiales. Esta realidad es aún más evidente en los primeros años de escolarización, cuando los niños se encuentran más expuestos a posibles enfermedades y accidentes.

Este convenio garantiza que la contratación de enfermeros escolares permitirá una mejor atención a los alumnos y facilitará la labor docente, asegurando un ambiente escolar más seguro y saludable.

III. Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la garantía en el ejercicio de ese derecho.

IV. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración General del Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la competencia plena en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.

Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio, los servicios territoriales en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.

V. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

VI. Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de Melilla respecto de su ámbito competencial, tiene atribuidas entre otras funciones, la de fomentar el refuerzo educativo, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.

VII. Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten Educación Infantil y Primaria requieren apoyo sanitario mediante la asistencia de profesionales de la categoría de Enfermeros Escolares. Estos enfermeros desarrollarán labores sanitarias, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para responder a las necesidades de salud y bienestar del alumnado matriculado en dichos niveles educativos.

VIII. Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

IX. Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313, de 31 de diciembre.

X. Que el Ministerio y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y de la enseñanza en la Ciudad. Siendo el objeto de este convenio, concretar dicho apoyo durante el curso escolar 2024/2025.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El propósito de este convenio es concretar el apoyo del enfermero escolar a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria en la Ciudad de Melilla, mediante la contratación de al menos, diecisiete Enfermeros, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2024/2025 y con una jornada laboral de veinte horas semanales.

En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este apoyo circunscrito a diecisiete Enfermeros podría verse aumentado, dependiendo de la suficiencia presupuestaria.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado enfermero escolar por un importe inicial que asciende a 465.437,77 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 03/31105/12009, 03/31105/12100, 03/31105/12101, 03/31105/12103 y 03/92000/16004.

Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio.

Tercera. Actuaciones.

Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las directrices de actuación que deberán seguir los Enfermeros y las labores concretas que deberán llevar a cabo. Asimismo, distribuirá al citado personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades de los mismos.

Por parte de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Salud Pública, se podrán establecer directrices para que los Enfermeros puedan colaborar y apoyar en las campañas escolares de prevención y vacunaciones que pudieran realizarse en el curso escolar.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a realizar las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Área de Salud de Melilla designe un interlocutor sanitario válido entre los centros de salud de referencia para los centros escolares y los profesionales de Enfermería de la Ciudad Autónoma de Melilla que presten servicios en cada centro escolar.

Entre otras, las competencias de la enfermera escolar abarcan tanto la terapéutica o asistencial, como la educación para la salud o la prevención. Toda esta labor se desarrolla mediante la colaboración, apoyo y asesoramiento a todos los miembros de la comunidad educativa: Alumnos, padres y madres, profesorado y PAS.

– Administración de medicamentos prescritos, vacunas, control de la medicación de los alumnos, control y mantenimiento de los botiquines de los centros.

– Seguimiento de la adherencia a los tratamientos del alumnado.

– Asistencia al alumnado en urgencias, accidentes, traumatismos y heridas.

– Asistencia al alumnado con necesidades especiales.

– Toma de constantes vitales, cuidados respiratorios, cuidados neurológicos, cuidados de la piel, cuidados urinarios, cuidados digestivos…

– Educación para la salud: Individualizada y colectiva al alumnado, padres y madres, docentes y PAS.

– Prevención y promoción de la salud entre el alumnado:

● Hábitos de vida saludables.

● Pautas correctas de alimentación, higiene personal y ambiental, prevención de accidentes.

● Prevención de trastornos de la conducta alimentaria, drogodependencias y otras adicciones.

● Autocuidado, primeros auxilios.

● Salud buco-dental.

● Salud afectivo-sexual.

– Asesoramiento y orientación a las familias.

– Asesoramiento y formación al profesorado en materias sanitarias, como, por ejemplo, en primeros auxilios.

– Coordinación con los planes de salud que se desarrollan en Atención Primaria a través de los centros de salud.

Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Ministerio designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y dos representantes de la Ciudad propuestos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El objetivo de dicha Comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Quinta. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad. Su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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