Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-4305

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2025, páginas 29622 a 29634 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-4305

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Organización Nacional de Ciegos Españoles han suscrito, con fecha 24 de febrero de 2025, un convenio para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

 ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para la atención educativa a los alumnos con discapacidad visual en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el curso 2024/2025

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Miguel Carballeda Piñeiro, presidente del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), en virtud del acuerdo 1(E) 2023-1, de 18 de enero por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación correspondiendo a los poderes públicos la garantía en el ejercicio de ese derecho. Por su parte, el preámbulo de la actual Ley Educativa, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.

En consecuencia, en las distintas etapas educativas se debe de velar por la inclusión educativa, la atención personalizada, la orientación académico-laboral, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, tan pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado y el contexto educativo o familiar en relación a su experiencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

II. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) además de ser el responsable en la Administración General del Estado, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, igualmente, tiene atribuida la competencia plena en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución.

Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, los servicios territoriales en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.

III. Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), así como en los Estatutos elaborados por el Consejo General de la Entidad –su último texto refundido fue publicado mediante Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre– se establecen entre sus fines la detección temprana de personas con deficiencia visual grave, la atención educativa a sus afiliados y la formación y capacitación profesional de los mismos, así como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de las Administraciones públicas.

IV. Que ambas partes vienen suscribiendo convenios de colaboración desde el año 1989 y aunando esfuerzos en la atención educativa al alumnado con discapacidad visual, firmándose el último en el año 2006.

V. Que, en consecuencia, el Ministerio y la ONCE, conscientes del especial interés y de la importancia de los objetivos a alcanzar, desean establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad visual.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es garantizar una adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad visual (incluyendo a su familia y comunidad educativa) y que esté escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en los niveles no universitarios en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En este sentido, se tendrán en cuenta los postulados siguientes:

a) El Ministerio dará respuesta educativa a todo el alumnado con discapacidad visual.

b) La ONCE atenderá a todos los alumnos con ceguera o deficiencia visual grave que tengan un grado de visión igual o inferior a 1/10, obtenida con la mejor corrección óptica posible o con una reducción del campo visual a 10 grados o menos. Asimismo, atenderá a todos aquellos casos cuya agudeza visual no supere los 3/10 que, tras la correspondiente valoración de la funcionalidad visual de los mismos, el Equipo de Valoración Psicopedagógica, estime que precisan una atención escolar especializada a causa de su baja visión.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones que se enmarcan en la puesta en práctica de este convenio son las siguientes:

a) Realizar una atención especializada al alumnado con ceguera o discapacidad visual, así como a sus familias y a los centros escolares a los que asistan, que incluya la evaluación, la orientación o asesoramiento, seguimiento y el apoyo educativo desde el momento de su detección.

b) Establecer los criterios de valoración, escolarización y atención de los alumnos con ceguera o deficiencia visual, teniendo en cuenta, la legislación y los criterios previstos por la ONCE, de manera que den respuesta a las necesidades educativas especiales de estos alumnos con carácter preventivo.

c) Desarrollar actividades conjuntas que garanticen a dicho alumnado su atención educativa, tanto general como específica, así como su participación social en la comunidad educativa y comunitaria.

d) Coordinar los servicios educativos y colaborar con los complementarios de éstos (sociales, sanitarios, etc.) para garantizar unas condiciones óptimas de atención integral, asegurando el intercambio de información.

e) Prestar una adecuada atención mediante una Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual. Esta Unidad estará formada por profesionales de sendas instituciones en el marco de las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación en las Ciudades Autónomas.

f) Concretar los recursos aportados por cada institución para la educación de las personas con discapacidad visual, organizar y rentabilizar los recursos de ambas instituciones y velar, cada parte en el ámbito de sus competencias, por la continuidad de los profesionales en sus puestos de trabajo.

g) Garantizar la formación de los profesionales que atienden al alumnado con discapacidad visual, así como a las familias del alumnado atendido.

h) Establecer los mecanismos de control adecuados para garantizar, conforme a la legislación vigente, los objetivos recogidos en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones.

A. Obligaciones del Ministerio y la ONCE.

Ambas instituciones se comprometen a:

a) Velar, cada una en el ámbito de sus competencias, para que en los centros educativos donde se escolarice alumnado con ceguera o discapacidad visual, se cumpla lo establecido en la normativa vigente y se garantice la dotación de recursos de forma ágil, tanto personales como materiales, que den respuesta a sus necesidades educativas específicas de esta población, así como su participación en actividades lúdicas y sociales.

b) Realizar un estudio de la situación del alumnado con discapacidad visual proveniente de un ambiente sociofamiliar desfavorable, promoviéndose acciones encaminadas a garantizar el desarrollo educativo global. Para ello, se utilizarán aquellos recursos comunitarios que den una respuesta coherente y preventiva a la necesidad. En este campo, las instituciones firmantes mantendrán una estrecha colaboración con los organismos competentes con el fin de garantizar la aplicación de la normativa vigente sobre protección jurídica del menor, adopción y acogimiento familiar.

c) Colaborar en la detección y atención temprana de las personas con discapacidad visual, con los recursos de que dispone cada una de ellas, así como participar conjuntamente en programas de prevención y atención familiar.

d) Prestar apoyo y asesoramiento a las familias del alumnado con ceguera o discapacidad visual.

e) Facilitar, cuando sea necesario, el acceso al aula de aquellos profesionales que participen en el programa individualizado de atención educativa del alumnado con discapacidad visual o sordoceguera.

f) Adoptar, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el criterio general de que la escolarización del alumnado con ceguera o discapacidad visual estará regida por los principios de normalización, igualdad de derechos y oportunidades, equidad e inclusión y se llevará a cabo, con carácter general, en centros ordinarios y, cuando las circunstancias lo justifiquen, en centros de Educación Especial, previo dictamen de escolarización. Estos alumnos también podrán escolarizarse en el Centro Escolar del Centro de Recursos Educativos de la ONCE de Madrid, a través del Servicio de Educación Transitoria, con servicio residencial, cuando proceda, y durante el periodo limitado para que el alumnado adquiera las estrategias suficientes que le permitan la reincorporación a su entorno de origen lo antes posible, garantizándose, en cualquier caso, los apoyos pertinentes para que la escolarización y la inclusión social se realicen de forma adecuada. La admisión en el Centro Escolar de la ONCE se efectuará siguiendo los criterios establecidos en la normativa interna de la institución.

g) Colaborar ambas instituciones en modelos de atención educativa combinada en los que, desde el centro escolar del alumnado y en colaboración con la sede de la ONCE de su zona, este alumnado pueda ser derivado para recibir formación intensiva en herramientas y áreas especialmente complejas que se derivan de la ceguera o baja visión.

h) Reconocer y certificar aquellas actividades de formación permanente que se realicen al amparo de este convenio.

i) Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan en la educación y atención especializada de este alumnado, facilitando el acceso de los profesionales del equipo específico de atención educativa a las personas con discapacidad visual a los programas de formación ofertados, tanto por la ONCE, como por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los gastos de organización, material y ponentes de las acciones formativas en las que participen los integrantes de los Equipos Específicos de Atención al Alumnado con Discapacidad Visual, serán sufragados por la institución que los organice. Corresponderá a cada institución atender los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesionales que, dependientes de las mismas, sean designados por las Comisiones Técnicas para participar en tales actividades.

j) Favorecer la implicación de cuantos recursos humanos, económicos, técnicos y materiales se consideren necesarios para ofrecer apoyos transitorios imprescindibles al alumnado con discapacidad visual.

k) Velar por la estabilidad de destino de los profesionales, designados por cada institución, aprovechando su formación específica y experiencia en este campo.

l) Garantizar, a través de las comisiones previstas en el presente convenio, el intercambio de información y facilitar a aquellas los datos que se requieran para estadísticas, elaboración de programas, o investigación, entre otros.

m) Participar conjuntamente en la organización de actividades de formación relacionadas con aprendizajes específicos, como los siguientes: tiflotecnología, habilidades sociales, autonomía personal, u otras relacionadas con las metodologías y estrategias de intervención en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, entre otras. Así como en la planificación y participación en distintas actividades de convivencia, grupos de adolescentes y actividades extraescolares que figuren en el plan de trabajo anual aprobado por la Comisión Técnica.

n) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, buenas prácticas, estudios, experiencias, materiales, etc., que se elaboren como resultado de las actuaciones realizadas mediante la aplicación de este convenio.

B. Obligaciones por parte del Ministerio.

El Ministerio se compromete a:

a) Recabar el asesoramiento de la ONCE en los órganos, estamentos, servicios de apoyo y centros de carácter educativo de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de garantizar la plena participación y coordinación de dicha institución en las estructuras educativas generales, y de este modo, favorecer la inclusión efectiva de las personas con ceguera o discapacidad visual.

b) Dotar al equipo específico de atención educativa a las personas con discapacidad visual, de los recursos humanos y materiales necesarios. Cada año el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes determinará el número y características del profesorado que destinará a estos equipos, teniendo en cuenta, el perfil profesional que propongan las Comisiones Técnicas.

c) Dotar a los centros docentes, y/o alumnado con ceguera o deficiencia visual, de todo aquel material que sea necesario para garantizar la inclusión educativa en igualdad de condiciones del alumnado objeto de este convenio.

d) Promover las medidas necesarias para que los centros educativos proporcionen, antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros y materiales curriculares destinados al alumnado, que facilite su adaptación (trascripción al sistema braille, grabación, etc.). Respecto de la selección de los textos, por parte de los centros se procurará tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o transcritos al sistema braille.

e) Velar porque las plataformas digitales que incorporan los centros docentes, así como los libros y materiales didácticos digitales, sean accesibles e innovadoras para el alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, tanto en la navegación, como en el acceso a sus contenidos, preservando el derecho a la educación de todo el alumnado y contribuyendo a dicho fin con políticas favorecedoras dirigidas a la promoción de los proveedores que elaboran recursos educativos plenamente accesibles.

f) Recoger las sugerencias de la ONCE para la elaboración de planes de formación para todos los profesionales que intervienen en el proceso educativo con el alumnado.

g) Velar porque los productos y servicios que se han de utilizar en la actividad escolar sean accesibles en su totalidad e innovadores, garantizando así que el desarrollo tecnológico no excluya de su uso a ningún alumno o alumna por su discapacidad visual o vulnerabilidad de su contexto.

h) Promover la colaboración de los centros escolares en los que el alumnado recibe las enseñanzas curriculares acordes con su etapa educativa, al tiempo que asiste, en la intensidad que se considere oportuna, al Centro de Recursos Educativos de referencia o a un centro territorial de la ONCE, en régimen de escolarización combinada, para recibir la formación específica derivada de la ceguera o la baja visión.

C. Obligaciones por parte de la ONCE.

La ONCE se compromete a:

a) Hacer llegar al Ministerio sugerencias y orientaciones para la elaboración de normativas, directrices y cuantos documentos estén relacionados con la educación, al objeto de que se contemplen los aspectos específicos relacionados con las personas con discapacidad visual.

b) Dotar de todo el material específico preciso para adaptar los elementos de acceso al currículo del alumnado.

c) Establecer ayudas económicas complementarias destinadas a cubrir las necesidades educativas especiales del alumnado, sin perjuicio de las ayudas económicas ofertadas por la Administración educativa con carácter general.

d) Poner en marcha un servicio de sensibilización por el que los centros escolares puedan llevar a cabo, de forma ordenada, actividades y experiencias tendentes a dar a conocer la realidad de las personas con ceguera o deficiencia visual grave en general (incluyendo sordoceguera), y del alumnado en particular, siendo conscientes de que el conocimiento es un pilar fundamental para la inclusión.

Cuarta. Recursos aportados.

La atención al alumnado y a sus familias se llevará a cabo a través de los recursos materiales y personales que el propio Ministerio ya tiene a disposición en los centros educativos. De manera complementaria, se contará con los siguientes recursos aportados por la ONCE:

1. Los recursos de apoyo al centro educativo que se especifican en el anexo I.

2. Una Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual que se contempla en el anexo II.

3. Los recursos para el curso 2024-2025 relacionados en el anexo III.

Dichos anexos podrán ser modificados para los cursos posteriores en la adenda que, en su caso y en función de la cláusula novena de este convenio, se incorpore y que se ajustará a la realidad y necesidades de cada período.

Quinta. Financiación.

La ONCE se compromete a aportar los recursos previamente expuestos para la consecución de este convenio, sin coste económico alguno para el Ministerio, ni para los centros docentes de Ceuta y Melilla.

Sexta. Comisiones de seguimiento.

Para la materialización y seguimiento del presente convenio, se constituirán una Comisión Rectora y dos Comisiones Técnicas, una en cada ciudad.

1. Comisión Rectora.

Estará integrada por dos representantes del Ministerio y dos por parte de la ONCE.

La Presidencia y Secretaría de la Comisión Rectora serán ostentadas alternativamente, en cada curso escolar, por las instituciones firmantes y sus funciones serán las de presidir las reuniones, levantar acta de las mismas, convocar a las partes y cuantas otras se acuerden o vengan determinadas por las disposiciones legales de aplicación.

Serán funciones de la Comisión Rectora las siguientes:

a) Velar, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de los objetivos del convenio y evaluar los resultados.

b) Fomentar la colaboración con otras instituciones u organismos que ofrezcan atención a personas con ceguera o discapacidad visual.

c) Resolver aquellas situaciones conflictivas o de falta de entendimiento de la Comisión Técnica.

d) Nombrar a los representantes de cada una de las instituciones en la Comisión Técnica, así como establecer los criterios de funcionamiento de la misma.

e) Impulsar la investigación, experiencias y actualización en el campo de la ceguera y la discapacidad visual.

f) Colaborar y aportar sugerencias a cuantas normativas y directrices sean promovidas por las Administraciones educativas y otras instituciones en el campo de sus competencias.

La Comisión Rectora se reunirá, con carácter general, una vez al año, al finalizar el curso, con el fin de valorar el desarrollo del convenio y planificar las actuaciones del curso siguiente. Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

2. Comisiones Técnicas.

Cada una de ellas estará compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones, nombrados por la Comisión Rectora, y será la encargada de orientar, coordinar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como de establecer las líneas básicas de actuación en materia de educación de personas con ceguera o deficiencia visual.

Serán funciones de cada Comisión Técnica:

a) Elaborar las líneas de actuación de la Unidad, complementarias a las emanadas de la normativa vigente y del propio convenio.

b) Designar anualmente a la persona responsable de la coordinación y funcionamiento de la Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual.

c) Realizar el plan de trabajo y memoria anual del funcionamiento de la Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual.

d) Aprobar la planificación anual de los servicios implicados en la atención educativa a las personas con ceguera o discapacidad visual recogidos en este convenio.

e) Participar activamente en comisiones de estudio y trabajo promovidas por las Administraciones educativas y otras instituciones.

f) Coordinar la elaboración de documentos técnicos que sirvan de guía para la inclusión, adaptación curricular, etc. de las personas con discapacidad visual.

g) Promover actuaciones para la detección de niños con ceguera o deficiencia visual grave en las edades más tempranas.

h) Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer cursos destinados a los mismos.

i) Profundizar en el estudio de necesidades de la población y racionalización de recursos destinados a la misma.

j) Orientar técnicamente y proponer a la Comisión Rectora cuantas medidas puedan redundar en la mejora de la atención educativa a las personas con discapacidad visual en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

k) Proponer, a través del estudio de casos, la reversibilidad de los criterios de escolarización en los momentos oportunos, previo informe de los técnicos correspondientes.

l) Cuantas otras le sean encomendadas, en su ámbito competencial, por la Comisión Rectora.

Estas Comisiones se reunirán, al menos, dos veces en el curso escolar de forma ordinaria, coincidiendo con el principio y final de curso. En el momento en que las Comisiones Técnicas queden establecidas, se elaborará un Reglamento de Régimen de Funcionamiento Interno, por parte de las mismas.

Séptima. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales implicados en las actividades objeto de este convenio, serán obtenidas, custodiadas y tratadas de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en tanto no contradiga lo dispuesto en las normas referidas; así como con aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio, y lo que determina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.

Las partes se obligan a respetar las normas citadas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuvieran acceso en el ámbito de esta colaboración, incluso cuando esta colaboración se haya extinguido, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y convenientes, de carácter técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes también se obligan a tratar los datos de manera leal y lícita y a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los cuales tengan conocimiento por razón de este convenio, y no pueden dar difusión sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte y del titular de los datos, salvo los supuestos en que el consentimiento no sea exigible de acuerdo con lo que dispone la normativa. La revelación de la información confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

1. Tratamiento de los datos de los firmantes:

– Las partes, como responsables del tratamiento, tratarán los datos personales de los firmantes, así como de los empleados y personas de contacto, incluidos en el presente documento para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente convenio, teniendo, como base de legitimación de dicho tratamiento, su necesidad para la ejecución y cumplimiento del mismo.

– Los datos personales no serán comunicados a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales aplicables a cada entidad.

– Los datos personales serán conservados por cada parte durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante los plazos necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales.

– La parte que entrega los datos se obliga a informar de forma clara e inequívoca de todos estos extremos a sus representantes, así como de que los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación, respecto de los datos tratados en la sede del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de las vías de presentación de documentos señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Dirección General de la ONCE, sita en Madrid (28014), calle Prado 24 o en el correo electrónico del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dpd@educacion.gob.es o de la ONCE dpdatos@once.es, mediante el envío de una carta incluyendo su nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Las partes podrán solicitar una copia del DNI u otro documento válido al solicitante en caso de que fuera necesario para acreditar su identidad. Igualmente, el solicitante tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), si considera que sus derechos no han sido atendidos.

2. Tratamiento de los datos objeto de cesión por las partes para el cumplimiento del objeto del convenio.

Para la ejecución de las prestaciones convenidas por las partes para la atención del alumnado con ceguera o discapacidad visual grave, es necesario que cada una de ellas acceda y trate datos personales registrados en los ficheros de la otra. Así:

– La ONCE cederá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los siguientes datos:

● Datos del alumnado beneficiario de los servicios:

○ Nombre y apellidos.

○ Domicilio.

○ Teléfono.

○ Datos de salud.

El acceso a los datos se realizará a través de la aplicación SAP y por las personas designadas en cada momento por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El acceso se llevará a cabo mediante clave de acceso informático con la contraseña facilitada por la ONCE. Estas claves serán personales e intransferibles, respondiendo dicho Ministerio de cualquier uso incorrecto que se haga de ellas.

Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información a la cual tengan acceso, únicamente dentro del marco de este convenio y a no comunicar los datos a terceras personas, salvo que se tenga autorización expresa, en los supuestos legalmente admisibles.

En las comunicaciones que se realicen entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la ONCE, ambas partes actuarán de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las partes se comprometen a:

– Observar y adoptar todas aquellas otras medidas técnicas y organizativas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que se llevan a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, con el objetivo de impedir la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los peligros a que estén expuestos. Asimismo, ha de asegurarse de que las medidas incluyen los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento ante las personas interesadas y ante las autoridades de supervisión.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales hay que informarles convenientemente.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– No tratar los datos para una finalidad diferente de la que figura en este convenio.

– Asistirse mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

– En el caso de que las personas afectadas ejerzan ante cualquiera de las partes cualquiera de los derechos relacionados en el párrafo anterior, la parte receptora de la solicitud deberá comunicarlo por correo electrónico, en el caso de la ONCE a la dirección dpdatos@once.es y en el del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a la dirección dpd@educacion.gob.es.

– Informar, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las cuales tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.

– Finalizada la colaboración entre las partes, se procederá a la supresión total de los datos personales. No obstante, podrán conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la colaboración objeto de este convenio.

– Revisar con carácter anual el conjunto de datos tratados y cancelar aquellos que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han estado recogidos o registrados.

– Apoyarse a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Apoyarse a la hora de hacer las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

– Poner a disposición entre sí toda la información necesaria para demostrar que cumple sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que se efectúen directamente o a través de terceros autorizados.

– No comunicar los datos a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de la otra parte, en los supuestos legalmente admisibles. Hacer extensivas las obligaciones establecidas en este convenio a todos sus trabajadores, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas.

– Implementar las medidas de seguridad adecuadas y comunicar la designación del delegado de protección de datos. A estos efectos, la ONCE manifiesta que tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos con el que es posible contactar en el correo electrónico dpdatos@once.es o en el domicilio postal de la calle Prado n.º 24 (28014) Madrid. Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes manifiesta que tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos con el que es posible contactar dpd@educacion.gob.es o a través de las vías de presentación de documentos señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– El deber de confidencialidad subsistirá después de finalizar la vigencia de este convenio.

– Las partes se obligan recíprocamente a mantenerse completamente indemnes la una a la otra frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por cualquier tercero (inclusive ante la Agencia Española de Protección de Datos) y las consecuencias derivadas de dicha reclamación, que se deriven del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o mera inobservancia de las obligaciones asumidas por cada parte, así como por su incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que afecte o pueda afectar a este acuerdo.

Octava. Protección del menor.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

En concreto, se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57 de la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Novena. Medios.

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Décima. Vigencia del convenio.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Dicha inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad.

El convenio permanecerá vigente desde la inscripción en el REOICO hasta el 30 de junio de 2028. Esta vigencia podrá ser prorrogada, por acuerdo unánime de las Partes, mediante adenda al presente convenio y durante un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Modificación y causas de extinción del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 51 de la referida ley, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo impulsó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Su resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente del Consejo General de la ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.

ANEXO I
Recursos de apoyo al centro educativo

1. Recursos previstos, con carácter general, por el Ministerio para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla:

– Profesorado de los Centros educativos (tutores, profesorado de área, especialista en pedagogía terapéutica y/o en audición y lenguaje, etc.).

– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

– Centro de Profesores y Recursos.

– Personal auxiliar, en su caso.

– Centros de Educación Especial configurados como centros de Recursos.

2. Recursos establecidos al amparo del presente convenio:

– Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con Discapacidad Visual.

3. Recursos específicos de la ONCE:

– Equipo de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Cádiz.

– Equipo de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Málaga.

– Servicio de Rehabilitación integral.

– Servicio de Tiflotecnología.

– Servicio de Producción de Recursos Didácticos.

– Profesionales especialistas en sordoceguera.

– Bibliotecas Braille.

– Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Sevilla.

– Centro Escolar de la ONCE situado en el Centro de Recursos Educativos de Madrid en el caso de alumnado que es derivado y admitido en el Servicio de Escolarización Transitoria.

ANEXO II
Unidad de Atención Educativa de Educación Inclusiva

La Unidad de Atención Educativa a la Educación Inclusiva de alumnado con discapacidad visual estará compuesta por profesionales de las dos instituciones firmantes, dependiendo cada uno de ellos administrativamente de la institución correspondiente y, a nivel funcional y técnico, de la Comisión Técnica establecida en este convenio.

La actuación de la Unidad de Atención Educativa irá encaminada a complementar los servicios prestados con carácter general en los aspectos específicos de la discapacidad visual, realizando los apoyos al alumnado en las siguientes áreas de intervención:

– Desarrollo madurativo.

– Autonomía personal.

– Estimulación visual.

– Técnicas instrumentales básicas Braille/tinta.

– Competencia social.

– Ocio y tiempo libre.

– Tecnologías de la información y la comunicación.

– Orientación educativa.

– Ajuste a la discapacidad.

– Área escolar académica.

– Asesoramiento al Centro educativo.

– Intervención familiar.

– Y cuantas otras se deriven de las necesidades impuestas por la discapacidad visual.

Corresponde, asimismo, a la Unidad de Atención Educativa determinar las adaptaciones de acceso al currículo, facilitando el material específico necesario, y participar en el diseño de las adaptaciones curriculares que, en su caso, precise el alumnado con discapacidad visual, en colaboración y coordinación con las comisiones de coordinación pedagógica de los centros educativos en los que esté incluido.

Además de los aspectos relacionados con el apoyo prestado en los centros educativos, los profesionales se encargarán de las tareas de valoración, formación, investigación, asesoramiento, sensibilización, producción de recursos, coordinación con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Departamentos de Orientación de los centros, así como de la propia coordinación interna, puesta en común de criterios de funcionamiento, análisis de casos, entre otros.

ANEXO III
Aportación de recursos para el curso escolar 2024-2025

Ciudad Autónoma de Ceuta

Por parte de la ONCE:

– Una Maestra a tiempo completo.

– Profesionales especializados en discapacidad visual pertenecientes a los equipos de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Cádiz, con dedicación parcial (Técnico de Rehabilitación, Instructor Tiflotécnico, Psicólogo, Trabajador Social, Coordinador deportivo, Animador Sociocultural, Técnico de Empleo, etc.).

– Los establecidos en el punto 3 del anexo I, cuando sean necesarios.

Ciudad Autónoma de Melilla

Por parte de la ONCE:

– Una Maestra a tiempo completo.

– Profesionales especializados en discapacidad visual pertenecientes a los equipos de Atención Básica de la Dirección de la ONCE en Málaga, con dedicación parcial (Técnico de Rehabilitación, Instructor Tiflotécnico, Psicólogo, Trabajador Social, Coordinador deportivo, Animador Sociocultural, Técnico de Empleo, etc.).

– Los establecidos en el punto 3 del anexo I, cuando sean necesarios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid