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Documento BOE-A-2025-4303

Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Avilés y la desafectación de los espacios de baño de la Zona II de aguas portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2025, páginas 29596 a 29616 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-4303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/02/17/trm199

TEXTO ORIGINAL

La delimitación vigente de la zona de servicio del puerto de Avilés es la definida en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Avilés, aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 2006, delimitación que resultó rectificada como consecuencia de la desafectación de una parcela situada en las inmediaciones del Muelle Sur de la Dársena de San Agustín, aprobada por Orden Ministerial de 29 de julio de 2009.

La nueva propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) tiene como objeto, de una parte, modificar la actual delimitación de la zona de servicio del puerto de Avilés, con el fin de incorporar a la zona de servicio terrestre las superficies generadas por los rellenos ejecutados en el puerto Avilés desde la aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios vigente. La propuesta también incorpora a la zona de servicio una superficie de 6.008,8 m2 situada entre la carretera AS-238 y el actual límite de la zona de servicio, a la altura de la dársena de San Agustín, que fue adquirida por la Autoridad Portuaria de Avilés por medio del «Expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras de los accesos ferroviarios a los muelles de la margen derecha de la ría del puerto de Avilés». Mediante este expediente se adquirió una parcela de 19.027 m2 situada en su mayor parte en la zona de servicio del puerto y calificada como reserva portuaria, con la excepción de los 6.008,8 m2 que ahora se propone incorporar, y una franja de terrenos de 2.926,2 m2 para el ramal ferroviario también calificado como de reserva portuaria por el vigente Plan.

Por lo que se refiere a los espacios de agua, se excluyen de la zona II de aguas portuarias las zonas de baños constituidas por una franja de 200 metros de ancho en las playas, y de 50 metros de ancho en el resto de la costa, medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE).

De otra parte, la nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios propone modificar puntualmente la asignación de usos que el vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios prevé para las distintas áreas en las que se divide la zona de servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluyendo en la Memoria de la DEUP, en cada una de las fichas descriptivas y definidoras de cada área, la justificación o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de los servicios.

Asimismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se procede a adaptar las determinaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios a las exigencias establecidas para la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios por los artículos 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por último, en coherencia con la nueva delimitación de la zona de servicio, esta Orden tiene por objeto la desafectación de la zona de baños de la zona II de aguas portuarias, que viene a suponer una superficie total de aproximadamente 1.856.231,34 m2.

Por lo que a la tramitación de la DEUP se refiere, las modificaciones introducidas tienen carácter de modificación sustancial conforme a lo previsto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y por ello el procedimiento que se ha seguido es el establecido en el artículo 69 de dicho texto legal para su aprobación. De esta forma, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en sesión celebrada el 17 de junio de 2014, acordó iniciar el expediente de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Avilés y procedió a solicitar los informes preceptivos de las Administraciones urbanísticas y de las Administraciones con competencia en materia de costas, de pesca en aguas interiores, de ordenación del sector pesquero y deportes, así como aquellos otros ámbitos sectoriales en los que pudiera incidir la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. Simultáneamente, la Autoridad Portuaria sometió el expediente elaborado al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días.

Finalmente, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, una vez dada respuesta a los interesados, todo ello de acuerdo con el artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Este Organismo público convocó a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de la Costa y del Mar a un período de consultas durante el plazo de un mes. Simultáneamente, Puertos del Estado recabó los informes preceptivos del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Con fecha 10 de julio de 2019, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Defensa han informado favorablemente la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. El Ministerio de Hacienda emitió informe con fecha 15 de julio de 2019, sin objeciones a que continúe la tramitación del expediente.

Con fecha 26 de julio de 2019, el Ministerio del Interior emitió su informe en el que se recogían aspectos relacionados con el Plan de Autoprotección del Puerto y de la dotación de instalaciones y seguridad para la Policía Nacional. Con fecha 3 de febrero de 2021 se remite al Ministerio del Interior la respuesta de la Autoridad Portuaria de Avilés a su informe, indicando que la Autoridad Portuaria mantiene actualizado el Plan de Protección e informa sobre el cambio de ubicación de las instalaciones ocupadas por la Policía Nacional y de la Guardia Civil en el puerto de Avilés, de acuerdo con las peticiones recibidas. En este sentido, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en sesiones celebradas el 19 de enero y 21 de diciembre de 2021 resolvió otorgar, respectivamente, nueva concesión a la Guardia Civil (Comandancia de Gijón) y a la Policía Nacional (Brigada Local de Extranjería y Fronteras-comisaría de Avilés), para la ocupación de espacios más adecuados a sus necesidades en el edificio de la antigua rula del Puerto de Avilés.

La Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable a la propuesta con fecha 13 de noviembre de 2024, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Asimismo, sin condicionar la aprobación de la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, solicita a la Autoridad Portuaria que bien en la citada propuesta bien en una modificación futura, o en su defecto en los Planes Especiales de Ordenación de las distintas instalaciones portuarias, atienda otra serie de observaciones.

Mediante escrito de la Autoridad Portuaria de Avilés de 4 de diciembre de 2024 se da cumplimento a las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Por último, con respecto a la propuesta de desafectación de las zonas de baños en la zona II de aguas portuarias, constituidas por una franja de 200 metros de ancho en las playas y de 50 metros de ancho en el resto de la costa, medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE), y con una superficie aproximada de 1.856.231,34 m2 de lámina de agua, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A tales efectos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 28 de enero de 2025, acordó declarar innecesarios tales espacios para los usos portuarios, habiendo informado favorablemente la Dirección General de la Costa y el Mar, quien considera que los mismos conservan las características naturales de dominio público marítimo-terrestre, por lo que tras su desafectación se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre de gestión ordinaria.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Avilés y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Avilés y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Avilés, versión de fecha 5 de diciembre de 2024, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Dicha Delimitación de Espacios y Usos Portuarios ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, en particular, se ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en el informe del Ministerio del Interior, asignando nuevos espacios en favor de la Guardia Civil y la Policía Nacional mediante el otorgamiento de concesiones acordadas por resoluciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés de 19 de enero de 2021 y de 21 de diciembre de 2021, y a las condiciones contenidas en el informe de la Dirección General de la Costa y del Mar.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La delimitación de la zona de servicio propuesta varía con respecto a la aprobada por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del año 2006 y la desafectación de la parcela del Centro Cultural Niemeyer mediante Orden Ministerial de 29 de julio de 2009. Las modificaciones producidas son las siguientes:

1. Como consecuencia de las obras de ampliación de la margen derecha, fases I y II, se amplía la zona de servicio terrestre en detrimento de la zona de aguas I en 124.621,48 m2. Asimismo, existe la misma modificación, en menor cuantía, 3.512,39 m2 como consecuencia de las obras de ampliación realizadas por una concesión, Astilleros Ría de Avilés.

2. Se incorpora a la zona de servicio una franja de 6.008,8 m2 de terrenos situada entre la carretera AS-238 y el anterior límite de la zona de servicio, a la altura de la dársena de San Agustín. Dichos terrenos fueron adquiridos por la Autoridad Portuaria de Avilés, con fecha 22 de diciembre de 2014, por medio del expediente de «Expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras de accesos ferroviarios a los muelles de la margen derecha de la ría del puerto de Avilés».

3. Por último, se ha llevado a cabo el ajuste de la zona de servicio a la cartografía actualizada en el sistema de referencia ETRS89 huso 30 disponible en la Autoridad Portuaria de Avilés.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La delimitación de la zona de aguas propuesta se basa en la delimitación aprobada por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del año 2006, adaptando su configuración interna debido a las superficies generadas por los rellenos efectivamente ejecutados hasta la fecha. Se propone, a petición de la Dirección General de la Costa y el Mar, la desafectación de la zona de baños de la Zona II de aguas portuarias. De esta forma, las zonas de aguas I y II quedan definidas como se detalla a continuación.

Zona I, o interior de las aguas portuarias, está formada por las aguas de la ría, desde el puente de San Sebastián, que conecta el casco urbano con el Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer, hasta la bocana de salida del puerto, a la altura del Faro de Avilés. Una vez ejecutadas las obras de la margen derecha de la ría, la superficie de agua resultante incluida en la Zona I es de 171,44 hectáreas, disminuyendo en 128.133,87 m2.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias, incluye las aguas comprendidas entre las alineaciones norte-sur correspondientes al Cabo Vidrias al oeste y la Punta Lampero al este, con un límite de dos millas contorneando la costa, según Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de enero de 1967. La superficie de agua comprendida en esta zona es de 4.540,29 hectáreas, resultante de excluir de la superficie del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios vigente la zona de baños (200 metros de ancho en la zona de playas, 50 metros en el resto de la costa medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial). La superficie total a desafectar como consecuencia de la solicitud de la Dirección General de la Costa y el Mar de desafectar la zona de baños es de 1.856.231,84 m2.

Con respecto a las desafectaciones en zona de aguas propuestas por la Autoridad Portuaria, la Dirección General de la Costa y el Mar considera que conservan las características naturales de dominio público marítimo-terrestre, por lo que tras su desafectación se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre de gestión ordinaria.

Cuarto. Adaptación de los usos al documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado texto refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en el artículo 72 del citado texto refundido.

Uso asignado en el PUEP vigente Uso propuesto en el DEUP
Portuario infraestructuras. Portuario complementario.
Portuario complementario. Portuario complementario.
Mixto: Portuario complementario-no portuario. Mixto portuario complementario-uso vinculado a la interacción puerto ciudad.
Mixto: portuario comercial- portuario complementario al comercial. Mixto portuario comercial- portuario complementario.
Mixto: portuario pesquero-portuario complementario al pesquero. Mixto portuario pesquero- portuario complementario.
Mixto: portuario náutico deportivo-no portuario. Portuario náutico deportivo-uso vinculado a la interacción puerto-ciudad.
Monumento Natural. Reserva portuaria.
Quinto. Nueva asignación de los usos portuarios.

La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Avilés modifica alguna de las áreas homogéneas definidas en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del año 2006. La propuesta de asignación de los usos portuarios regulados en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se lleva a cabo según estas nuevas áreas homogéneas. A continuación, se recoge la nueva asignación de los usos para cada una de las áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio del puerto:

– Área 01. Dique y encauzamiento.

Comprende el espigón exterior y la carretera de servicio que une el espigón de entrada con la dársena de San Juan de Nieva. Limita, por el sur, con las dunas de San Juan de Nieva y las edificaciones de Asturiana de Zinc próximas al muelle oeste de San Juan de Nieva, y por el este, con dicho muelle.

Se asigna el uso portuario complementario a la totalidad del Área 01, constituida por una superficie de terrenos de 34.244,48 m2.

– Área 02. El Espartal.

Comprende el área terrestre situada entre la carretera de servicio que une el espigón de entrada con la dársena de San Juan de Nieva, la playa de San Juan de Nieva y las instalaciones de Asturiana de Zinc, siendo éstos sus límites norte, oeste, sur y este, respectivamente.

En el Área 02. El Espartal se asigna una superficie de 86.695,46 m2 de terrenos al uso vinculado a la interacción puerto ciudad y una superficie de 10.780,53 m2 al uso mixto portuario comercial-portuario complementario. La asignación del uso vinculado a la interacción puerto-ciudad en una parte de esta Área 2 es debido a la restricción de los usos portuarios que supone la calificación del suelo como «suelo de protección de Costas» por el Plan Territorial Especial del Litoral Asturiano (POLA, 2005). El resto del área se vincula al uso mixto portuario comercial - portuario complementario, fuera del suelo de protección.

– Área 03. Dunas de San Juan.

Comprende el área terrestre situada entre la Carretera de Salinas, la zona de dominio público marítimo-terrestre (recuperada tras el desmonte de una parte de la plataforma de relleno artificial realizado según el «Protocolo General de Colaboración entre la Dirección General de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Autoridad Portuaria de Avilés para la regeneración medioambiental de la playa de San Juan-Salinas»), la parcela permutada al Ayuntamiento de Castrillón y los terrenos de Asturiana de Zinc S.A, siendo éstos sus límites sureste, noroeste, suroeste y norte, respectivamente.

Se asigna una superficie de 28.117,59 m2 de terrenos al uso vinculado a la interacción puerto-ciudad debido a la restricción de los usos portuarios que supone la calificación del suelo como «suelo de protección de Costas» por el Plan Territorial Especial del Litoral Asturiano (POLA, 2005).

– Área 04. San Juan de Nieva.

Comprende la dársena de San Juan de Nieva y sus muelles, el Muelle de Raíces y el Playón del mismo nombre, y los terrenos y edificaciones situados inmediatamente detrás de los muelles de la dársena de San Juan de Nieva, hasta las vías de ADIF por el oeste. Limita, por el sur, con el río Raíces, la Avenida de la Industria, la calle de Pedro Solís y la Avenida del Conde de Guadalhorce, hasta el límite con la Zona Pesquera.

Se asigna el uso mixto portuario comercial-portuario complementario a una superficie de 573.046,79 m2 de terrenos destinados a las actividades comerciales portuarias (manipulación de mercancías, graneles sólidos y líquidos, etc.). El uso portuario comercial se localiza en la zona de maniobra de los muelles, superficie total asignada de 80.691,43 m2.

– Área 05. La Maruca.

Comprende el muelle pesquero, así como los terrenos situados por detrás de la mitad norte del mismo, al otro lado de la Avenida de Conde de Guadalhorce.

Se asigna una superficie de 63.941,88 m2 de terrenos al uso mixto portuario pesquero-portuario complementario y una superficie de 20.104,30 m2 al uso mixto portuario pesquero-náutico-deportivo.

– Área 06. Conde de Guadalhorce.

Comprende la Avenida de Conde de Guadalhorce y el muelle paralelo a la misma, desde el extremo sur del muelle pesquero hasta el límite de la zona de servicio en el puente de San Sebastián.

Se asigna una superficie de 36.690,44 m2 de terrenos al uso mixto portuario náutico-deportivo-uso vinculado a la interacción puerto ciudad.

– Área 07. San Agustín-Muelle Sur.

Comprende la franja de 40 metros de ancho desde el cantil del Muelle Sur de la dársena de San Agustín.

Se asigna una superficie de 10.693,14 m2 de terrenos al uso portuario comercial para actividades relacionadas con el pasaje dada su accesibilidad peatonal de la zona con la ciudad y su proximidad con el Centro Cultural Oscar Niemeyer.

– Área 08. San Agustín-Muelle Este.

Comprenden los muelles situados en el muelle este de la dársena de San Agustín, en el extremo sur de la margen derecha de la ría y que son de utilización exclusiva de ArcelorMittal (antigua ENSIDESA). Asimismo, comprende la franja de terrenos de 2.926,2 m2 expropiada para la ejecución del ramal ferroviario de acceso a los muelles de la margen derecha de la ría del puerto de Avilés, calificada en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios como zona de reserva portuaria.

Se asigna una superficie de 80.811,93 m2 de terrenos al uso mixto portuario comercial-portuario complementario. Esta zona está destinada a las operaciones de carga y descarga de buques en régimen de concesión otorgada la empresa siderúrgica ArcelorMittal. Asimismo, a una superficie de 626,61 m2 se le asigna el uso portuario comercial.

– Área 09. Las Canteras.

Comprenden los terrenos situados en la margen derecha de la ría, entre las áreas San Agustín-Muelle Este e Inespal, con su límite interior sensiblemente paralelo a la más exterior de las Carreteras al Faro de Peñas y al Faro de Avilés. Al otro lado de este límite se añaden dos parcelas en forma de cuña, una de las cuales se desarrolla perpendicularmente al nudo de confluencia de las carreteras anteriormente citadas, entre las canteras de El Estrellín y el Monte de Tuñes, mientras que la otra ocupa gran parte de la zona denominada Parque Lobos, entre el Monte de Tuñes y el Monte de los Carbayedos. Se incorporan los terrenos ganados al mar como consecuencia de las obras de desarrollo de la margen derecha, fases I y II. Se incorpora asimismo al Área la parcela expropiada a SEPIDES al Sur. Esta parcela era en su mayor parte Zona de Reserva (11.867,95 m2), y en una pequeña franja estaba fuera de la zona de servicio portuaria (6.008,80 m²). Se incorpora por último una franja irregular entre la Zona de Servicio anterior y la carretera calificada como zona de reserva en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de 2006 (6.625,06 m2).

Se asigna el uso mixto portuario comercial-portuario complementario a una superficie de 267.680,26 m2 de terrenos en el Área 09 destinada a las actividades comerciales del puerto y el uso portuario comercial a la zona de maniobra de los muelles con una superficie total de 50.073,36 m2.

– Área 10. Inespal.

Comprende los muelles de la antigua concesión de Inespal, así como la concesión situada al otro borde de la carretera del Faro de Avilés, en los límites entre los municipios de Avilés y Gozón.

Se asigna una superficie de 145.474,81 m2 de terrenos al uso mixto portuario comercial-portuario complementario pertenecientes a CB San Juan de Nieva y a la mercantil «Mecanizaciones y Fabricaciones, SA» (MEFASA).

– Área 11. Astillero.

Comprende la zona de los astilleros de San Juan de Nieva.

Se asigna el uso mixto portuario comercial-portuario complementario a la totalidad del Área 11 conformada por una superficie de 14.245,26 m2 de terrenos destinados a la actividad de los astilleros. Se incorpora en esta superficie una pequeña parcela de unos 3.512,39 m2, como consecuencia de la rectificación en la delimitación del Monumento Natural.

– Área 12. San Juan- El Emballo-Arañón.

Comprende una estrecha franja de costa comprendida entre el área más septentrional de la población de San Juan de Nieva y la Bogariza, a los pies del faro de Avilés. En esta área se ubican las playas del Arañón y El Emballo, estando limitada en su zona no urbanizada por la Carretera al faro de Avilés.

Se asigna una superficie de 25.469,08 m2 de terrenos al uso portuario complementario.

– Área 13. Zona de reserva.

Comprende diferentes zonas, entre las que se incluye la zona de reserva de la Cantera del Estrellín, la zona de reserva en la vaguada lindante con la concesión de ArcelorMittal, y la zona trasera del muelle de ArcelorMittal. Comprende, asimismo, la zona definida en el vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios como «Zeluán-San Balandrán» que comprende la zona de costa existente entre el «Área 10-Inespal» y los astilleros de San Juan de Nieva (Área 11), llegando sus límites interiores hasta la carretera que la bordea. En su zona terrestre se encuentra la charca de Zeluán, lugar de estancia de aves migratorias, declarado Monumento Natural por el Decreto 100/2002 de 25 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 9 de agosto de 2002.

Se califica como zona de reserva una superficie total de terrenos de 329.792,48 m2.

A continuación, se reflejan las distintas áreas en las que se divide la zona de servicio, con las superficies correspondientes a cada una de ellas y las diferentes tipologías de uso asignadas:

Área Superficie (m2) Uso Superficie (m2) Uso Superficie (m2) Porcentaje de uso
01. DIQUE Y ENCAUZAMIENTO. 34.244,48 PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 34.244,48 PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 34.244,48 100 %
02. EL ESPARTAL. 97.476,00 VINCULADO PUERTO-CIUDAD. 86.695,46 VINCULADO PUERTO-CIUDAD. 86.695,46 100 %
    MIXTO: PORTUARIO COMERCIAL - PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 10.780,53 PORTUARIO COMERCIAL. 5.390,27 50 %
        PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 5.390,27 50 %
03. DUNAS DE SAN JUAN. 28.117,59 VINCULADO PUERTO-CIUDAD. 28.117,59 VINCULADO PUERTO-CIUDAD. 28.117,59 100 %
04. SAN JUAN DE NIEVA. 653.738,22 PORTUARIO COMERCIAL. 80.691,43 PORTUARIO COMERCIAL. 80.691,43 100 %
    MIXTO: PORTUARIO COMERCIAL - PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 573.046,79 PORTUARIO COMERCIAL. 320.906,20 56 %
        PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 252.140,59 44 %
05. LA MARUCA. 84.046,18 MIXTO: PORTUARIO PESQUERO - PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 63.941,88 PORTUARIO PESQUERO. 38.365,13 60 %
        PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 25.576,75 40 %
    MIXTO: PORTUARIO PESQUERO - PORTUARIO NAUTICO-DEPORTIVO. 20.104,30 PORTUARIO PESQUERO. 10.052,15 50 %
        PORTUARIO NAUTICO-DEPORTIVO. 10.052,15 50 %
06. CONDE GUADALHORCE. 36.690,44 MIXTO: PORTUARIO NAUTICO-DEPORTIVO - USO VINCULADO PUERTO CIUDAD. 36.690,44 PORTUARIO NAUTICO-DEPORTIVO. 7.338,09 20 %
        VINCULADO PUERTO-CIUDAD. 29.352,35 80 %
07. MUELLE SUR SAN AGUSTÍN. 10.693,14 PORTUARIO COMERCIAL. 10.693,14 PORTUARIO COMERCIAL. 10.693,14 100 %
08. MUELLE ESTE SAN AGUSTÍN. 81.438,54 PORTUARIO COMERCIAL. 626,61 PORTUARIO COMERCIAL. 626,61 100 %
    MIXTO: PORTUARIO COMERCIAL - PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 80.811,93 PORTUARIO COMERCIAL. 56.568,35 70 %
        PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 24.243,58 30 %
09. LAS CANTERAS. 317.753,62 PORTUARIO COMERCIAL. 50.073,36 PORTUARIO COMERCIAL. 50.073,36 100 %
    MIXTO: PORTUARIO COMERCIAL - PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 267.680,26 PORTUARIO COMERCIAL. 26.768,03 10 %
        PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 240.912,23 90 %
10. INESPAL. 145.474,81 MIXTO: PORTUARIO COMERCIAL - PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 145.474,81 PORTUARIO COMERCIAL. 7.273,74 5%
        PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 138.201,07 95 %
11. ASTILLERO. 14.245,26 MIXTO: PORTUARIO COMERCIAL - PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 14.245,26 PORTUARIO COMERCIAL. 2.136,79 15 %
        PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 12.108,47 85 %
12-SAN JUAN-EL EMBALLO-ARAÑON. 25.469,08 PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 25.469,08 PORTUARIO COMPLEMENTARIO. 25.469,08 100 %
13-ZONA DE RESERVA. 333.383,44 RESERVA NATURAL. 329.792,48 RESERVA NATURAL. 329.792,48 100 %
Sexto. Desafectación de aguas de dominio público portuario estatal.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarias para los fines portuarios, las aguas de la zona II o exterior de las aguas portuarias destinadas a zonas de baño y constituidas por una franja de 200 metros de ancho en las playas, y de 50 metros de ancho en el resto de la costa, medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE), con una superficie de lámina de agua aproximada en total de 1.856.231,34 m2. Por tanto, la zona de aguas II a desafectar se corresponde la superficie comprendida entre la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) y la siguiente poligonal (ETRS89 H30):

V X Y
1 264.750,59 4.833.045,12
2 264.784,55 4.833.063,00
3 264.806,19 4.833.074,39
4 264.828,98 4.833.097,51
5 264.811,64 4.833.147,39
6 264.818,48 4.833.157,23
7 264.800,63 4.833.173,47
8 264.808,41 4.833.260,80
9 264.882,37 4.833.278,96
10 264.915,26 4.833.280,62
11 264.933,41 4.833.290,51
12 264.981,75 4.833.312,61
13 265.015,01 4.833.317,78
14 265.032,35 4.833.319,98
15 265.034,74 4.833.322,02
16 265.043,31 4.833.342,79
17 265.055,64 4.833.379,42
18 265.056,14 4.833.405,51
19 265.054,98 4.833.407,17
20 265.026,37 4.833.429,90
21 264.989,53 4.833.469,24
22 264.976,10 4.833.504,34
23 264.953,84 4.833.519,62
24 264.905,60 4.833.535,93
25 264.854,15 4.833.574,19
26 264.825,19 4.833.594,40
27 264.791,08 4.833.613,66
28 264.735,57 4.833.641,71
29 264.709,54 4.833.694,92
30 264.699,10 4.833.729,44
31 264.694,72 4.833.736,47
32 264.678,73 4.833.751,07
33 264.633,46 4.833.798,90
34 264.668,77 4.833.851,63
35 264.679,54 4.833.888,84
36 264.694,52 4.833.916,50
37 264.695,07 4.833.944,34
38 264.687,09 4.833.984,56
39 264.700,90 4.834.039,45
40 264.716,72 4.834.077,93
41 264.743,13 4.834.123,39
42 264.754,14 4.834.144,51
43 264.757,13 4.834.167,43
44 264.777,68 4.834.205,38
45 264.817,73 4.834.229,93
46 264.833,20 4.834.246,29
47 264.861,82 4.834.283,39
48 264.934,53 4.834.345,62
49 264.954,54 4.834.307,29
50 264.977,55 4.834.314,97
51 265.046,93 4.834.350,76
52 265.110,16 4.834.350,76
53 265.143,90 4.834.306,44
54 265.157,39 4.834.296,68
55 265.176,54 4.834.293,53
56 265.205,80 4.834.275,80
57 265.237,81 4.834.258,92
58 265.272,78 4.834.238,25
59 265.286,41 4.834.223,88
60 265.306,34 4.834.221,12
61 265.333,17 4.834.262,79
62 265.364,21 4.834.266,37
63 265.400,46 4.834.293,37
64 265.423,28 4.834.305,87
65 265.461,84 4.834.355,87
66 265.493,78 4.834.387,37
67 265.518,12 4.834.414,87
68 265.664,33 4.834.466,95
69 265.694,89 4.834.459,45
70 265.705,86 4.834.443,45
71 265.711,55 4.834.413,45
72 265.730,64 4.834.395,95
73 265.755,80 4.834.400,45
74 265.796,48 4.834.397,95
75 265.824,51 4.834.422,45
76 265.897,73 4.834.511,86
77 265.902,78 4.834.541,31
78 265.920,36 4.834.595,14
79 265.935,94 4.834.647,63
80 265.951,63 4.834.656,66
81 265.951,63 4.834.677,76
82 266.001,63 4.834.677,76
90 256.464,03 4.830.533,25
91 256.514,03 4.830.533,25
92 256.514,03 4.830.486,94
93 256.520,61 4.830.442,60
94 256.492,51 4.830.373,41
95 256.454,60 4.830.334,40
96 256.439,23 4.830.305,95
97 256.477,88 4.830.265,86
98 256.490,97 4.830.223,21
99 256.498,65 4.830.181,87
100 256.480,51 4.830.118,03
101 256.455,85 4.830.069,03
102 256.437,92 4.830.022,22
103 256.436,98 4.830.016,38
104 256.446,97 4.829.997,51
105 256.441,31 4.829.965,25
106 256.445,04 4.829.961,00
107 256.477,47 4.829.942,39
108 256.523,16 4.829.919,74
109 256.563,53 4.829.895,88
110 256.605,66 4.829.883,16
111 256.651,58 4.829.885,64
112 256.702,15 4.829.849,38
113 256.706,89 4.829.814,99
114 256.706,91 4.829.814,97
115 256.721,65 4.829.810,75
116 256.728,02 4.829.815,82
117 256.841,41 4.829.863,64
118 256.885,99 4.829.810,14
119 256.934,81 4.829.780,14
120 256.996,84 4.829.764,64
121 257.047,59 4.829.776,14
122 257.063,62 4.829.783,64
123 257.117,87 4.829.776,14
124 257.173,80 4.829.796,25
125 257.209,01 4.829.694,52
126 257.218,01 4.829.704,04
127 257.222,66 4.829.695,55
128 257.259,96 4.829.698,37
129 257.246,40 4.829.659,50
130 257.256,96 4.829.637,54
131 257.271,24 4.829.607,04
132 257.295,40 4.829.573,54
133 257.337,43 4.829.559,54
134 257.377,69 4.829.561,54
135 257.398,27 4.829.556,09
136 257.402,55 4.829.570,22
137 257.450,18 4.829.677,59
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145 257.741,98 4.829.584,60
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162 257.988,23 4.829.120,20
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165 258.166,23 4.829.092,84
166 258.176,05 4.829.101,51
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168 258.219,13 4.829.142,64
169 258.224,93 4.829.195,66
170 258.279,11 4.829.224,10
171 258.298,07 4.829.229,22
172 258.315,14 4.829.241,29
173 258.352,84 4.829.267,12
174 258.368,08 4.829.288,90
175 258.410,80 4.829.277,79
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177 258.425,37 4.829.308,63
178 258.427,24 4.829.329,12
179 258.369,31 4.829.375,66
180 258.346,19 4.829.430,18
181 258.363,91 4.829.507,10
182 258.440,02 4.829.543,10
183 258.455,97 4.829.537,71
184 258.462,86 4.829.544,75
185 258.542,90 4.829.556,63
186 258.568,04 4.829.470,05
187 258.576,31 4.829.407,14
188 258.580,86 4.829.379,92
189 258.597,55 4.829.363,39
190 258.644,01 4.829.333,16
191 258.693,99 4.829.377,83
192 258.726,13 4.829.371,98
193 258.730,86 4.829.406,80
194 258.760,74 4.829.472,30
195 258.805,51 4.829.498,78
196 258.814,70 4.829.509,18
197 258.800,83 4.829.538,19
198 258.818,88 4.829.613,44
199 258.913,40 4.829.629,74
200 258.929,82 4.829.611,40
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208 259.145,29 4.829.520,28
209 259.170,28 4.829.506,66
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211 259.184,54 4.829.458,05
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214 259.270,64 4.829.480,15
215 259.312,66 4.829.452,15
216 259.351,49 4.829.437,15
217 259.396,92 4.829.442,65
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223 259.562,41 4.829.414,75
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240 259.785,09 4.829.693,69
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242 259.796,50 4.829.719,05
243 259.831,41 4.829.767,95
244 259.908,06 4.829.795,82
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246 259.946,82 4.829.713,24
247 259.956,14 4.829.716,17
248 259.960,18 4.829.695,83
249 259.972,90 4.829.679,24
250 259.965,58 4.829.668,68
251 259.977,81 4.829.607,13
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287 261.135,61 4.829.600,71
288 261.175,82 4.829.604,47
289 261.186,22 4.829.615,32
290 261.243,32 4.829.670,63
291 261.323,22 4.829.727,17
292 261.439,63 4.829.773,76
293 261.602,48 4.829.832,34
294 261.688,32 4.829.870,93
295 261.836,17 4.829.964,15
296 261.839,16 4.829.966,52
297 261.882,46 4.830.010,88
298 261.929,89 4.830.053,82
299 261.951,50 4.830.095,51
300 262.008,42 4.830.160,95
301 262.088,04 4.830.241,25
302 262.185,42 4.830.288,59
303 262.252,96 4.830.334,98
304 262.319,48 4.830.378,06
305 262.369,06 4.830.415,51
306 262.370,32 4.830.417,38
307 262.374,71 4.830.424,11
308 262.387,40 4.830.441,14
309 262.394,09 4.830.448,60
310 262.402,31 4.830.458,11
311 262.405,19 4.830.461,73
312 262.405,33 4.830.461,99
313 262.411,19 4.830.474,95
314 262.432,00 4.830.516,55
315 262.445,14 4.830.531,79
316 262.452,91 4.830.554,22
317 262.461,06 4.830.570,52
318 262.465,23 4.830.589,81
319 262.484,09 4.830.631,60
320 262.496,29 4.830.655,16
321 262.503,18 4.830.668,65
322 262.517,82 4.830.699,74
323 262.490,42 4.830.709,55
324 262.444,30 4.830.729,18
325 262.401,55 4.830.744,27
326 262.397,14 4.830.745,79
327 262.348,54 4.830.758,22
328 262.329,38 4.830.764,00
329 262.259,05 4.830.786,62
330 262.254,17 4.830.786,18
331 262.251,50 4.830.783,55
332 262.215,27 4.830.792,93
333 262.213,96 4.830.787,45
334 262.209,46 4.830.788,75
335 262.209,06 4.830.788,35
336 262.169,16 4.830.800,37
337 262.164,51 4.830.799,69
338 262.156,07 4.830.802,31
339 262.131,77 4.830.822,94
340 262.134,93 4.830.853,92
341 262.178,39 4.830.876,10
342 262.208,14 4.830.865,86
343 262.221,28 4.830.859,62
344 262.262,57 4.830.841,32
345 262.300,53 4.830.828,70
346 262.344,52 4.830.807,99
347 262.363,28 4.830.801,04
348 262.409,30 4.830.781,11
349 262.455,92 4.830.762,95
350 262.504,50 4.830.750,45
351 262.523,04 4.830.744,87
352 262.532,54 4.830.768,44
353 262.542,57 4.830.814,32
354 262.546,30 4.830.881,21
355 262.551,44 4.830.877,86
356 262.572,33 4.830.990,02
357 262.512,28 4.831.012,56
358 262.490,49 4.831.012,56
359 262.485,34 4.831.009,98
360 262.455,87 4.831.009,98
361 262.402,29 4.831.017,64
362 262.329,24 4.831.039,82
363 262.319,48 4.831.039,82
364 262.302,70 4.831.046,35
365 262.286,71 4.831.052,07
366 262.260,76 4.831.062,45
367 262.253,53 4.831.061,85
368 262.223,52 4.831.085,88
369 262.201,16 4.831.099,64
370 262.189,62 4.831.100,69
371 262.170,14 4.831.149,45
372 262.119,92 4.831.172,29
373 262.147,88 4.831.191,53
374 262.126,55 4.831.221,00
375 262.083,17 4.831.226,40
376 262.024,78 4.831.289,42
377 261.998,93 4.831.299,37
378 262.031,67 4.831.404,53
379 262.089,59 4.831.413,27
380 262.117,99 4.831.417,03
381 262.142,81 4.831.422,69
382 262.147,00 4.831.423,90
383 262.159,53 4.831.447,64
384 262.171,12 4.831.448,88
385 262.171,11 4.831.448,96
386 262.163,96 4.831.496,83
387 262.221,65 4.831.542,99
388 262.265,08 4.831.542,44
389 262.271,93 4.831.546,48
390 262.314,41 4.831.568,64
391 262.344,09 4.831.570,15
392 262.387,33 4.831.592,32
393 262.397,96 4.831.583,49
394 262.427,96 4.831.617,31
395 262.468,08 4.831.642,47
396 262.519,34 4.831.665,43
397 262.569,51 4.831.655,38
398 262.578,39 4.831.653,78
399 262.616,48 4.831.671,53
400 262.641,84 4.831.664,13
401 262.671,93 4.831.671,99
402 262.678,74 4.831.675,17
403 262.693,91 4.831.709,11
404 262.773,86 4.831.714,53
405 262.807,89 4.831.685,26
406 262.819,13 4.831.677,36
407 262.821,16 4.831.677,11
408 262.826,61 4.831.680,64
409 262.878,49 4.831.717,47
410 262.903,30 4.831.702,55
411 262.967,88 4.831.724,28
412 262.994,26 4.831.707,46
413 263.022,07 4.831.713,43
414 263.049,20 4.831.717,75
415 263.076,40 4.831.737,64
416 263.124,04 4.831.745,55
417 263.148,52 4.831.756,35
418 263.176,65 4.831.783,89
419 263.220,13 4.831.832,18
420 263.269,57 4.831.801,76
421 263.288,73 4.831.801,76
422 263.344,78 4.831.781,22
423 263.361,96 4.831.761,19
424 263.379,03 4.831.754,90
425 263.441,09 4.831.733,83
426 263.480,52 4.831.716,04
427 263.546,54 4.831.698,57
428 263.595,47 4.831.666,93
429 263.614,38 4.831.629,73
430 263.625,98 4.831.622,77
431 263.672,47 4.831.595,55
432 263.711,11 4.831.628,28
433 263.733,75 4.831.641,35
434 263.794,04 4.831.683,14
435 263.840,84 4.831.708,76
436 263.864,94 4.831.732,53
437 263.896,15 4.831.765,70
438 263.947,69 4.831.817,72
439 263.994,53 4.831.853,09
440 264.038,66 4.831.899,33
441 264.079,41 4.831.951,28
442 264.155,39 4.832.027,05
443 264.196,16 4.832.065,29
444 264.233,95 4.832.107,97
445 264.305,17 4.832.186,00
446 264.356,64 4.832.212,61
447 264.391,41 4.832.269,86
448 264.476,78 4.832.313,13
449 264.500,91 4.832.339,56
450 264.556,88 4.832.391,03
451 264.606,23 4.832.439,11
452 264.678,53 4.832.484,84
453 264.707,34 4.832.500,14
454 264.712,12 4.832.507,30
455 264.723,11 4.832.545,85
456 264.799,35 4.832.647,10
457 264.779,18 4.832.718,09
458 264.761,10 4.832.749,27
459 264.735,42 4.832.769,24
460 264.716,99 4.832.789,00
461 264.706,46 4.832.792,00
462 264.609,90 4.832.802,29
463 264.644,47 4.832.869,16
464 264.618,12 4.832.924,44
465 264.678,65 4.832.938,45
466 264.705,62 4.832.968,17
467 264.675,50 4.832.988,46
468 264.750,59 4.833.045,12

Los bienes desafectados se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre al conservar las características naturales de dicho demanio, de conformidad con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Séptimo. Publicación.

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2025
  • Fecha de publicación: 04/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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