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Documento BOE-A-2025-3864

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Huesca, para la digitalización y catalogación del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2025, páginas 27034 a 27040 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-3864

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Diputación de Huesca han suscrito, con fecha 14 de febrero de 2025, un convenio para la digitalización y catalogación del ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2025.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Diputación de Huesca para la digitalización y catalogación del ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca

A 14 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, nombrada por Real Decreto 323/2023, de 26 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado cuarto.2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura.

De otra parte, don Isaac Claver Ortigosa, que actúa en nombre y representación de la Diputación Provincial de Huesca en calidad de Presidente, desde el día 30 de junio de 2023, fecha del acuerdo plenario de investidura, continuando actualmente en el mismo y ostentando la representación legal de la Diputación Provincial de Huesca, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 34.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio social en Porches de Galicia, 4, 20022 Huesca y CIF n.º P2200000D, asistido por la Secretaria General, doña Aránzazu Calvo González.

EXPONEN

Primero.

Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo de expertos de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) y del ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura la «promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural».

Quinto.

Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) la accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,

b) la digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de la información y

c) la preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.

Sexto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura impulsa y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos consistentes en la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.

Séptimo.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, el Ministerio de Cultura digitaliza (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación le pertenecen o han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés, el Ministerio de Cultura puede digitalizar este tipo de colecciones siempre y cuando previamente haya recabado la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para digitalizarlas (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico), así como para difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet.

Octavo.

Dado que el ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca forma parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Diputación de Huesca acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) del ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» conservado por la Diputación de Huesca, con la finalidad de mejorar el acceso a dicho ejemplar y lograr su preservación.

Dicho ejemplar consta de 219.776 páginas. En el anexo a este convenio se ofrece más información sobre esta colección.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre ejemplar mencionado en la cláusula anterior, pertenecen a la Diputación de Huesca o se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito digitalizar y catalogar el ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» objeto de este convenio y difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet recabando los derechos de reproducción y comunicación pública en el primero de estos casos o sin recabar derecho alguno, en el segundo.

2. La Diputación de Huesca autoriza al Ministerio de Cultura a digitalizar y catalogar el ejemplar objeto de este convenio.

3. El recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa y revistas objeto de este convenio está sujeta a protección conforme a los artículos 12, 128 y 129 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

4. El Ministerio de Cultura generará dos copias del recurso digital mencionado en el número anterior.

Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura, que será titular de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ministerio de Cultura podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta copia y sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura podrá difundir dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.

La segunda copia será entregada a la Diputación de Huesca, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La Diputación de Huesca podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital y de sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, la Diputación de Huesca podrá difundir dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.

Tercera. Obligaciones de la Diputación de Huesca.

1. La Diputación Provincial de Huesca se compromete a facilitar el acceso al Ministerio de Cultura al ejemplar que conserva del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» objeto de este convenio para que se proceda a su digitalización, una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

1. Son obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Digitalizar el ejemplar del «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» objeto de este convenio.

b) Adecuar los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto, se ajustarán a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización del ejemplar objeto de este convenio a la Diputación de Huesca.

d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización del ejemplar objeto de este convenio. Un máster del recurso digital quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

e) El Ministerio de Cultura difundirá a través de Internet, en el marco de los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado mediante la digitalización del ejemplar objeto de este convenio.

2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.

3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Financiación.

Todos los trabajos de digitalización implicados en este convenio se realizan mediante contrato de servicios de digitalización que licita el Ministerio de Cultura.

Esta contratación se realizará mediante procedimiento abierto, sujeto a intervención y regulado y controlado según lo especificado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El valor estimado máximo de los trabajos de digitalización que son el objeto concreto de este convenio es de 59.938,91 euros sin IVA (72.526,08 €, IVA incluido). Este precio es una parte del importe estimado del citado contrato de digitalización que incluye la digitalización de otras colecciones.

Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para la Diputación Provincial de Huesca. No hay contraprestaciones económicas entre las partes suscriptoras del convenio.

Octava. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.

1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en representación de la Diputación de Huesca la Jefa del Centro de Documentación y Archivo y la Técnico de Archivo de dicha Institución.

2. El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

3. A la finalización del convenio, el Ministerio de Cultura elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del convenio.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, el Cómic y la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por la Diputación de Huesca, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Isaac Claver Ortigosa.–La Secretaría General de la Diputación Provincial de Huesca, Aránzazu Calvo González.

ANEXO

Descripción de la colección a digitalizar:

Tipo de colección: «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (1834-2004).

N.º: 219.776 páginas.

Tipo de materiales: Boletines Oficiales de la Provincia de Huesca en soporte papel.

Temática: administrativa, local, informativa.

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